Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-3005

Orden de 18 de diciembre de 2000 por la que se convoca oposición para proveer una plaza de personal laboral fijo como Supervisor Artístico (nivel 2), en la Joven Orquesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2001, páginas 5298 a 5303 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3005

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 117/2000, de

28 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para 2000, este Departamento, de conformidad con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado, anuncia la siguiente

convocatoria, favorablemente informada por la Dirección General de

la Función Pública, que se ajustará a las siguientes

Bases

1. Número, especialidad y características de las plazas

1.1 Se convoca una plaza de personal laboral fijo como

Supervisor artístico (nivel 2).

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el

Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la

Administración General del Estado; el Convenio Colectivo único del

extinguido Ministerio de Cultura; la Ley 30/1984, de 2 de agosto;

la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de

los extranjeros en España y su integración social; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.2 Características:

1.2.1 Integrado en la Joven Orquesta Nacional de España,

se encargará de la coordinación artística con profesores, solistas,,

directores y compositores. Comunicación con el extranjero y con

organismos internacionales. Organización de las publicaciones de

la unidad. Relación con medios de comunicación y promoción

de conciertos. Deberá viajar acompañando a la JONDE a los

encuentros que ésta programe.

1.2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

1.2.3 La plaza podrá ser declarada desierta.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes al puesto que se convoca deberán reunir

los siguientes requisitos cumplidos el día que finalice el plazo

de presentación de instancias y mantenerlos hasta la formalización

de los correspondientes contratos de trabajo:

a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la del Reino de Noruega o la

de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quienes no estando en los anteriores apartados se encuentren

en España en situación de legalidad, siendo titulares de un

documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones

al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes

se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se

encuentren en situación de residencia permanente, quienes se

encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,

así como los refugiados.

b) No haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las funciones

correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función

pública.

e) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,

Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalentes.

Los candidatos deberán estar en posesión de la titulación

exigida antes de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, número 50, Madrid), en la Dirección General

de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones

Públicas, en la Oficina de Información de los Servicios Centrales

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Alcalá,

número 36, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero. Sólo podrá ser presentada

una solicitud por aspirante.

Las solicitudes deberán estar dirigidas al ilustrísimo señor

Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y

de la Música.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. La

falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia que residan en España deberán presentar

dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de

identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia, y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores, deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo del apartado

2.1.a) deberán presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor,

así como dos fotocopias del correspondiente permiso de

residencia, o de trabajo y de residencia.

3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las

siguientes instrucciones:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación,

Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro

relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar el 18020, rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de convocatoria consigne

"00".

En el recuadro 15 Cuerpo, Escala, "Grupo profesional 2",

categoría "Supervisor Artístico Nivel 2".

En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/Organismo/Entidad convocante" se hará constar INAEM-MECD.

En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de

examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar "Madrid".

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran

reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

En el apartado 25, recuadro A de la solicitud, los aspirantes,

caso de realizar el ejercicio voluntario y de mérito del idioma

francés, harán constar "francés".

3.3 La tasa por derechos de examen en este proceso selectivo

(de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) será

de 3.000 pesetas y su ingreso se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco o Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta número 0104-0301-28-037799 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 37, de

Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes, cuenta restringida para la recaudación de tasas

en el extranjero. Tasa 18020, Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo por cuenta del opositor todos los gastos y

comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos de

examen las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no

hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades

colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber

efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la

sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma del

impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes

bases.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro

General del INAEM, plaza del Rey, sin número, sexta planta, 28004

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de

solicitudes, el órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo de un mes, resolución declarando aprobada

la lista de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar

donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha

y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones

de Anuncios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de

la Música (Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey 1, plantas

3 y 6).

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad o Pasaporte, así como, en

su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en ninguna

de las listas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la fecha de publicación de dicha

resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo

órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en

los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de abril,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Pruebas selectivas del concurso-oposición

5.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición,

modalidad contemplada en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado.

5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de

oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se

valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la

de concurso.

5.2.1 Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario

de 10 preguntas relacionadas con el contenido del temario

reflejado como anexo de la presente convocatoria.

El cuestionario se calificará de 0 a 30 puntos siendo necesario

para superar dicha prueba un mínimo de 15.

Para la realización del ejercicio los interesados dispondrán de

un tiempo de dos horas treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una

traducción directa y otra inversa, sin diccionario, de un texto de carácter

científico, literario o periodístico sobre los idiomas inglés y alemán.

Posteriormente el Tribunal podrá conversar durante un máximo

de diez minutos con el aspirante en cada uno de los dos idiomas.

Cada uno de los dos idiomas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos

para superar la prueba. Para la realización de este ejercicio los

candidatos dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos

para cada idioma.

Tercer ejercicio, voluntario y de mérito: Los aspirantes que

hayan superado los anteriores ejercicios, podrán realizar

voluntariamente, un examen sobre el idioma francés, cuya calificación

se sumará a la obtenida en esta fase de oposición. Dicha prueba

consistirá en una traducción directa, sin diccionario de un texto

de carácter literario o periodístico en francés. Para la realización de

este ejercicio los candidatos dispondrán de un tiempo máximo

de treinta minutos. La calificación máxima de dicho ejercicio será

de 4 puntos.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en

los tablones de anuncios del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música (Secretaría de Estado de Cultura, plaza del

Rey, número 1, plantas 3 y 6), y en aquellos otros lugares que

estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados con

indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

aportar, en la forma que se indique, la documentación acreditativa

de los méritos alegados.

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española.-Con carácter previo a la

realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca

de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita de esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento de español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma básico como lengua extranjera establecido por

el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y

completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

escuelas oficiales de idiomas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

castellano y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de

su origen, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del

diploma básico español como lengua extranjera o del certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas

oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán

ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la

prueba a que se refiere el apartado 5.3.1 de esta convocatoria.

5.2.2 Fase de concurso.-En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los

siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes:

Formación específica (máximo 15 puntos):

Por la posesión de titulación académica superior a la exigida:

2 puntos.

Por otras titulaciones académicas oficiales o debidamente

homologadas relacionadas con la gestión cultural o artística:

5 puntos.

Por titulaciones académicas oficiales u homologadas,

relacionadas con la documentación: 5 puntos.

Experiencia profesional (máximo 8 puntos):

Por cada año acreditado de experiencia en puesto relacionado

con la coordinación artística musical en Centros Oficiales o de

reconocido prestigio: 2 puntos.

Otros conocimientos relacionados con la música, la gestión

cultural, la documentación o la edición y diseño gráfico (máximo

7 puntos):

Por cada curso igual o inferior a tres meses: 0,5 puntos.

Por cada curso superior a tres meses: 1 punto.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública una vez finalizado el plazo

de presentación de documentación. Los aspirantes dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de esta relación provisional, para alegar las

rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación

otorgada en los méritos de la fase de concurso.

5.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

La mayor puntuación en la fase de oposición.

La mayor puntuación en la fase de concurso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública

en los tablones de anuncios del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música (Secretaría de Estado de Cultura, plaza

del Rey, número 1, plantas 3 y 6), y en aquellos otros lugares

que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan

superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva

alcanzada en ambas fases con indicación del número del documento

nacional de identidad o documento similar.

6. Órganos de selección

6.1 La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Jesús Gamo Pérez, Cuerpo de Gestión

de la Administración General del Estado.

Vocales: Doña Valentina Granados Simón, Titulada Medio

(Documentación) nivel 2; don Adrián Bautista Gascón, Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado; don Vicente

Espinosa Carretero, Grupo A (plaza no escalafonada, de la escala de

Profesores de la Orquesta Nacional de España (representación

social); don Carlos Hernando Alonso, Grupo profesional 1

(representación social), y doña Ana María Ramos Liso, Cantante del

Coro del Teatro de la Zarzuela, nivel 1 (representación social).

Secretaria: Doña María Luisa Moya Arribas, Cuerpo de Gestión

de la Administración General del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Llorenç Caballero Pámies, Director Artístico

de la Joven Orquesta Nacional de España.

Vocales: Doña Mar Zubieta Tabernero, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado; don Antonio Álvarez Cañibano,

Director del Centro de Documentación de Música y Danza; don

Juan Ignacio Artiles Revuelta, Cantante del Coro Nacional de

España, nivel 1 (representación social); don Eduardo Carpintero

Gallego, Grupo A (plaza no escalafonada, de la Escala de Profesores

de la Orquesta Nacional de España (representación social), y doña

Soledad Mejías Ortega, Cuerpo Facultativo de Archivos, Grupo A

(representación social).

Secretaria: Doña Elena Martín Fuentes, Escala de Gestión de

Empleo del INEM.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir

en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación

de la convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo

anterior.

6.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2, las

adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

6.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros

equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos

en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer

la identidad del opositor.

6.5 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se

requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas

7.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documentación similar.

7.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

7.3 La fase de oposición se realizará en Madrid, en la fecha

y hora que oportunamente serán comunicadas.

7.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primer apellido de la letra B, de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el 16 de febrero a que se refiere el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado.

7.5 La duración máxima del proceso de celebración del

ejercicio de la fase de oposición será de seis meses.

8. Relación de aspirantes que han obtenido, al menos,

las calificaciones mínimas exigidas

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a la

autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las

puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran

obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la

superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado

orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que

se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos

9.1 Con carácter previo a la formalización de los contratos,

y en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública

la relación de aspirantes propuestos para su contratación, éstos

deberán presentar en el Registro General del INAEM, los siguientes

documentos:

a) Documento original del título exigido para participar en

las pruebas selectivas y fotocopia del título para su compulsa.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

adjuntarse fotocopia compulsada del documento que acredite su

homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de alguna de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea

o de Noruega o Islandia y que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

10. Formalización de los contratos

10.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se

procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no

entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los

contratados, hasta el comienzo de la prestación de servicios por parte

de los mismos.

10.2 Se establecerá un periodo de prueba de tres meses de

acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Convenio Único

para el personal laboral de la Administración del Estado.

11. Norma final

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnadas

en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 18 de diciembre de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director general del INAEM.

ANEXO

Temario

Materias administrativas

I. La Constitución Española de 1978. Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

Deberes fundamentales. La protección de los derechos. Órganos

constitucionales. La reforma de la Constitución.

II. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Funciones

y Competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio. La

Secretaría de Estado de Cultura. Organismos Autónomos del

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Naturaleza y funciones.

El Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas

y de la Música.

III. El acto administrativo: Concepto y clases. Eficacia y

validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.

Revisión, anulación y revocación. El Procedimiento

Administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos.

IV. Régimen Jurídico del Personal al servicio de la

Administración General del Estado. Funcionarios de carrera y de empleo.

El personal laboral. Convenios colectivos aplicables en el INAEM.

Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

V. Los Presupuestos Generales del Estado: Concepto y

estructura. La ejecución presupuestaria: Ordenación del gasto y

ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento.

Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de

transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

VI. Las Comunidades Europeas. Las instituciones

comunitarias. Unión política y unión monetaria.

Materias específicas

VII. Planificación y realización de una gira orquestal:

Planificación. Preproducción. Producción.

VIII. Los instrumentos de una orquesta: Familias de

instrumentos. La disposición espacial de los instrumentos en una orquesta.

IX. Composición instrumental de la orquesta en el barroco.

Géneros y formas fundamentales de música orquestal en el barroco.

X. Composición instrumental de la orquesta en el clasicismo.

Géneros y formas fundamentales de música orquestal en el

clasicismo.

XI. Composición instrumental de la orquesta en el siglo XIX.

Géneros y formas fundamentales de música orquestal en el

siglo XIX.

XII. Composición instrumental de la orquesta en el siglo XX.

Géneros y formas fundamentales de música orquestal en el

siglo XX.

XIII. Programación musical: Elementos fundamentales a tener

en cuenta en programación musical.

XIV. El gabinete de prensa: Estructura y funciones. La

promoción de un concierto en música clásica: diferentes posibilidades

de promoción.

XV. Patrocinio cultural: Métodos para la búsqueda de

patrocinadores. Contacto. Reglas fundamentales para el mantenimiento

de un patrocinador.

XVI. La identidad visual corporativa: La configuración básica

de la identidad: nombre y atributos corporativos, logotipo,

símbolo, tipografías, colores corporativos y estructuras visuales

básicas. Manual de normas.

XVII. Edición, diseño y producción de publicaciones en

soporte papel: Las diferentes etapas en el proceso, desde la concepción

del documento a la encuadernación.

XVIII. Aplicaciones de las nuevas tecnologías para el

funcionamiento de una orquesta: Internet. Correo electrónico.

Telecomunicaciones. Redes. Informática. Multimedia. Audio.

XIX. Documentación musical: Tipología de documentos

musicales. Documentación fotográfica en periodismo: Tipología de

información fotográfica en prensa. Análisis documental de

fotografías. Manuales de referencia de documentación relevantes sobre

la vida musical (ejecución musical y pedagogía) existentes en

Europa.

XX. La planificación de un centro de documentación:

Aspectos a valorar para la creación de un centro de documentación.

Centros de documentación musicales de relevancia en España y

Europa.

XXI. Las bases de datos documentales: Características

específicas de las mismas.

XXII. El Plan Nacional de Auditorios de 1983: Objetivos. Red

Española de Teatros y Auditorios: Funciones. Los espacios

escénicos en España: Tipos de espacios existentes.

XXIII. Arquitectura de auditorios y teatros: Los diferentes

elementos de un escenario.

XXIV. La sala en un auditorio. Características generales,

tipologías, tamaños. Calidad atmosférica. Visibilidad. Acústica.

Seguridad. Cabinas de control. Iluminación. Movilidad de elementos.

Salas adaptables.

XXV. El equipamiento de un auditorio o teatro: Seguridad.

Mobiliario. Maquinaria escénica. Iluminación escénica.

Equipa

miento audiovisual. Vestido de escenario. Otros equipamientos

de importancia para ejecuciones musicales. El personal de un

auditorio o teatro: Tipología y funciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid