En virtud de lo establecido en el Real Decreto 117/2000, de
28 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2000, este Departamento, de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado, anuncia la siguiente
convocatoria, favorablemente informada por la Dirección General de
la Función Pública, que se ajustará a las siguientes
Bases
1. Número, especialidad y características de las plazas
1.1 Se convoca una plaza de personal laboral fijo como
Supervisor artístico (nivel 2).
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado; el Convenio Colectivo único del
extinguido Ministerio de Cultura; la Ley 30/1984, de 2 de agosto;
la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.2 Características:
1.2.1 Integrado en la Joven Orquesta Nacional de España,
se encargará de la coordinación artística con profesores, solistas,,
directores y compositores. Comunicación con el extranjero y con
organismos internacionales. Organización de las publicaciones de
la unidad. Relación con medios de comunicación y promoción
de conciertos. Deberá viajar acompañando a la JONDE a los
encuentros que ésta programe.
1.2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
1.2.3 La plaza podrá ser declarada desierta.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes al puesto que se convoca deberán reunir
los siguientes requisitos cumplidos el día que finalice el plazo
de presentación de instancias y mantenerlos hasta la formalización
de los correspondientes contratos de trabajo:
a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la del Reino de Noruega o la
de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Quienes no estando en los anteriores apartados se encuentren
en España en situación de legalidad, siendo titulares de un
documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones
al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes
se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente, quienes se
encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,
así como los refugiados.
b) No haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las funciones
correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función
pública.
e) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,
Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalentes.
Los candidatos deberán estar en posesión de la titulación
exigida antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, número 50, Madrid), en la Dirección General
de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones
Públicas, en la Oficina de Información de los Servicios Centrales
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Alcalá,
número 36, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero. Sólo podrá ser presentada
una solicitud por aspirante.
Las solicitudes deberán estar dirigidas al ilustrísimo señor
Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. La
falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia que residan en España deberán presentar
dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de
identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia, y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores, deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo del apartado
2.1.a) deberán presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor,
así como dos fotocopias del correspondiente permiso de
residencia, o de trabajo y de residencia.
3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las
siguientes instrucciones:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación,
Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro
relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar el 18020, rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de convocatoria consigne
"00".
En el recuadro 15 Cuerpo, Escala, "Grupo profesional 2",
categoría "Supervisor Artístico Nivel 2".
En el recuadro número 18, destinado a
"Ministerio/Organismo/Entidad convocante" se hará constar INAEM-MECD.
En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de
examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran
reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
En el apartado 25, recuadro A de la solicitud, los aspirantes,
caso de realizar el ejercicio voluntario y de mérito del idioma
francés, harán constar "francés".
3.3 La tasa por derechos de examen en este proceso selectivo
(de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) será
de 3.000 pesetas y su ingreso se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco o Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta número 0104-0301-28-037799 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 37, de
Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, cuenta restringida para la recaudación de tasas
en el extranjero. Tasa 18020, Derechos de examen". El ingreso
podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, siendo por cuenta del opositor todos los gastos y
comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos de
examen las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.
Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no
hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades
colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber
efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma del
impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes
bases.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro
General del INAEM, plaza del Rey, sin número, sexta planta, 28004
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de
solicitudes, el órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo de un mes, resolución declarando aprobada
la lista de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar
donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha
y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones
de Anuncios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de
la Música (Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey 1, plantas
3 y 6).
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad o Pasaporte, así como, en
su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en ninguna
de las listas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la fecha de publicación de dicha
resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en
los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de abril,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Pruebas selectivas del concurso-oposición
5.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición,
modalidad contemplada en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado.
5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de
oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se
valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso.
5.2.1 Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario
de 10 preguntas relacionadas con el contenido del temario
reflejado como anexo de la presente convocatoria.
El cuestionario se calificará de 0 a 30 puntos siendo necesario
para superar dicha prueba un mínimo de 15.
Para la realización del ejercicio los interesados dispondrán de
un tiempo de dos horas treinta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una
traducción directa y otra inversa, sin diccionario, de un texto de carácter
científico, literario o periodístico sobre los idiomas inglés y alemán.
Posteriormente el Tribunal podrá conversar durante un máximo
de diez minutos con el aspirante en cada uno de los dos idiomas.
Cada uno de los dos idiomas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos
para superar la prueba. Para la realización de este ejercicio los
candidatos dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos
para cada idioma.
Tercer ejercicio, voluntario y de mérito: Los aspirantes que
hayan superado los anteriores ejercicios, podrán realizar
voluntariamente, un examen sobre el idioma francés, cuya calificación
se sumará a la obtenida en esta fase de oposición. Dicha prueba
consistirá en una traducción directa, sin diccionario de un texto
de carácter literario o periodístico en francés. Para la realización de
este ejercicio los candidatos dispondrán de un tiempo máximo
de treinta minutos. La calificación máxima de dicho ejercicio será
de 4 puntos.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en
los tablones de anuncios del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música (Secretaría de Estado de Cultura, plaza del
Rey, número 1, plantas 3 y 6), y en aquellos otros lugares que
estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados con
indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar, en la forma que se indique, la documentación acreditativa
de los méritos alegados.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española.-Con carácter previo a la
realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca
de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del diploma básico como lengua extranjera establecido por
el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y
completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
escuelas oficiales de idiomas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
castellano y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de
su origen, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del
diploma básico español como lengua extranjera o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán
ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la
prueba a que se refiere el apartado 5.3.1 de esta convocatoria.
5.2.2 Fase de concurso.-En esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los
siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes:
Formación específica (máximo 15 puntos):
Por la posesión de titulación académica superior a la exigida:
2 puntos.
Por otras titulaciones académicas oficiales o debidamente
homologadas relacionadas con la gestión cultural o artística:
5 puntos.
Por titulaciones académicas oficiales u homologadas,
relacionadas con la documentación: 5 puntos.
Experiencia profesional (máximo 8 puntos):
Por cada año acreditado de experiencia en puesto relacionado
con la coordinación artística musical en Centros Oficiales o de
reconocido prestigio: 2 puntos.
Otros conocimientos relacionados con la música, la gestión
cultural, la documentación o la edición y diseño gráfico (máximo
7 puntos):
Por cada curso igual o inferior a tres meses: 0,5 puntos.
Por cada curso superior a tres meses: 1 punto.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública una vez finalizado el plazo
de presentación de documentación. Los aspirantes dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de esta relación provisional, para alegar las
rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación
otorgada en los méritos de la fase de concurso.
5.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
La mayor puntuación en la fase de oposición.
La mayor puntuación en la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
5.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública
en los tablones de anuncios del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música (Secretaría de Estado de Cultura, plaza
del Rey, número 1, plantas 3 y 6), y en aquellos otros lugares
que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva
alcanzada en ambas fases con indicación del número del documento
nacional de identidad o documento similar.
6. Órganos de selección
6.1 La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Jesús Gamo Pérez, Cuerpo de Gestión
de la Administración General del Estado.
Vocales: Doña Valentina Granados Simón, Titulada Medio
(Documentación) nivel 2; don Adrián Bautista Gascón, Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado; don Vicente
Espinosa Carretero, Grupo A (plaza no escalafonada, de la escala de
Profesores de la Orquesta Nacional de España (representación
social); don Carlos Hernando Alonso, Grupo profesional 1
(representación social), y doña Ana María Ramos Liso, Cantante del
Coro del Teatro de la Zarzuela, nivel 1 (representación social).
Secretaria: Doña María Luisa Moya Arribas, Cuerpo de Gestión
de la Administración General del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Llorenç Caballero Pámies, Director Artístico
de la Joven Orquesta Nacional de España.
Vocales: Doña Mar Zubieta Tabernero, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado; don Antonio Álvarez Cañibano,
Director del Centro de Documentación de Música y Danza; don
Juan Ignacio Artiles Revuelta, Cantante del Coro Nacional de
España, nivel 1 (representación social); don Eduardo Carpintero
Gallego, Grupo A (plaza no escalafonada, de la Escala de Profesores
de la Orquesta Nacional de España (representación social), y doña
Soledad Mejías Ortega, Cuerpo Facultativo de Archivos, Grupo A
(representación social).
Secretaria: Doña Elena Martín Fuentes, Escala de Gestión de
Empleo del INEM.
6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo
anterior.
6.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2, las
adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
6.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros
equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos
en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad del opositor.
6.5 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes.
6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. Calendario y desarrollo de las pruebas
7.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documentación similar.
7.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
7.3 La fase de oposición se realizará en Madrid, en la fecha
y hora que oportunamente serán comunicadas.
7.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primer apellido de la letra B, de conformidad
con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el 16 de febrero a que se refiere el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado.
7.5 La duración máxima del proceso de celebración del
ejercicio de la fase de oposición será de seis meses.
8. Relación de aspirantes que han obtenido, al menos,
las calificaciones mínimas exigidas
Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a la
autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las
puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran
obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la
superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado
orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que
se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.
9. Presentación de documentos
9.1 Con carácter previo a la formalización de los contratos,
y en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública
la relación de aspirantes propuestos para su contratación, éstos
deberán presentar en el Registro General del INAEM, los siguientes
documentos:
a) Documento original del título exigido para participar en
las pruebas selectivas y fotocopia del título para su compulsa.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
adjuntarse fotocopia compulsada del documento que acredite su
homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de alguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea
o de Noruega o Islandia y que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
10. Formalización de los contratos
10.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se
procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no
entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los
contratados, hasta el comienzo de la prestación de servicios por parte
de los mismos.
10.2 Se establecerá un periodo de prueba de tres meses de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Convenio Único
para el personal laboral de la Administración del Estado.
11. Norma final
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnadas
en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 18 de diciembre de 2000.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Director general del INAEM.
ANEXO
Temario
Materias administrativas
I. La Constitución Española de 1978. Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
Deberes fundamentales. La protección de los derechos. Órganos
constitucionales. La reforma de la Constitución.
II. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Funciones
y Competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio. La
Secretaría de Estado de Cultura. Organismos Autónomos del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Naturaleza y funciones.
El Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.
III. El acto administrativo: Concepto y clases. Eficacia y
validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.
Revisión, anulación y revocación. El Procedimiento
Administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos.
IV. Régimen Jurídico del Personal al servicio de la
Administración General del Estado. Funcionarios de carrera y de empleo.
El personal laboral. Convenios colectivos aplicables en el INAEM.
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
V. Los Presupuestos Generales del Estado: Concepto y
estructura. La ejecución presupuestaria: Ordenación del gasto y
ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento.
Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de
transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.
VI. Las Comunidades Europeas. Las instituciones
comunitarias. Unión política y unión monetaria.
Materias específicas
VII. Planificación y realización de una gira orquestal:
Planificación. Preproducción. Producción.
VIII. Los instrumentos de una orquesta: Familias de
instrumentos. La disposición espacial de los instrumentos en una orquesta.
IX. Composición instrumental de la orquesta en el barroco.
Géneros y formas fundamentales de música orquestal en el barroco.
X. Composición instrumental de la orquesta en el clasicismo.
Géneros y formas fundamentales de música orquestal en el
clasicismo.
XI. Composición instrumental de la orquesta en el siglo XIX.
Géneros y formas fundamentales de música orquestal en el
siglo XIX.
XII. Composición instrumental de la orquesta en el siglo XX.
Géneros y formas fundamentales de música orquestal en el
siglo XX.
XIII. Programación musical: Elementos fundamentales a tener
en cuenta en programación musical.
XIV. El gabinete de prensa: Estructura y funciones. La
promoción de un concierto en música clásica: diferentes posibilidades
de promoción.
XV. Patrocinio cultural: Métodos para la búsqueda de
patrocinadores. Contacto. Reglas fundamentales para el mantenimiento
de un patrocinador.
XVI. La identidad visual corporativa: La configuración básica
de la identidad: nombre y atributos corporativos, logotipo,
símbolo, tipografías, colores corporativos y estructuras visuales
básicas. Manual de normas.
XVII. Edición, diseño y producción de publicaciones en
soporte papel: Las diferentes etapas en el proceso, desde la concepción
del documento a la encuadernación.
XVIII. Aplicaciones de las nuevas tecnologías para el
funcionamiento de una orquesta: Internet. Correo electrónico.
Telecomunicaciones. Redes. Informática. Multimedia. Audio.
XIX. Documentación musical: Tipología de documentos
musicales. Documentación fotográfica en periodismo: Tipología de
información fotográfica en prensa. Análisis documental de
fotografías. Manuales de referencia de documentación relevantes sobre
la vida musical (ejecución musical y pedagogía) existentes en
Europa.
XX. La planificación de un centro de documentación:
Aspectos a valorar para la creación de un centro de documentación.
Centros de documentación musicales de relevancia en España y
Europa.
XXI. Las bases de datos documentales: Características
específicas de las mismas.
XXII. El Plan Nacional de Auditorios de 1983: Objetivos. Red
Española de Teatros y Auditorios: Funciones. Los espacios
escénicos en España: Tipos de espacios existentes.
XXIII. Arquitectura de auditorios y teatros: Los diferentes
elementos de un escenario.
XXIV. La sala en un auditorio. Características generales,
tipologías, tamaños. Calidad atmosférica. Visibilidad. Acústica.
Seguridad. Cabinas de control. Iluminación. Movilidad de elementos.
Salas adaptables.
XXV. El equipamiento de un auditorio o teatro: Seguridad.
Mobiliario. Maquinaria escénica. Iluminación escénica.
Equipa
miento audiovisual. Vestido de escenario. Otros equipamientos
de importancia para ejecuciones musicales. El personal de un
auditorio o teatro: Tipología y funciones.
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