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Documento BOE-A-2001-3006

Orden de 18 de diciembre de 2000 por la que se convoca oposición para proveer una plaza de personal laboral fijo como Subjefe de Sala, en el Auditorio Nacional de Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2001, páginas 5303 a 5306 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3006

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 2000, este Departamento, de conformidad con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado, anuncia la siguiente

convocatoria, favorablemente informada por la Dirección General de

la Función Pública, que se ajustará a las siguientes

Bases

1. Número, especialidad y características de las plazas

1.1 Se convoca una plaza de personal laboral fijo como

Subjefe de Sala.

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el

Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la

Administración General del Estado; el Convenio Colectivo Único del

extinguido Ministerio de Cultura, la Ley 30/1984, de 2 de agosto;

la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de

los extranjeros en España y su integración social; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.2. Características:

1.2.1 Integrado en el Auditorio Nacional de Música, y a las

órdenes del Jefe de Sala, realizará las tareas que se le encomienden

en relación con el funcionamiento de las Salas, de su personal,

y de la atención al público asistente, asumiendo las funciones

del Jefe de Sala en su ausencia. Deberá prestar sus servicios

debidamente uniformado y, previa preparación, se integrará en el plan

de autoprotección del edificio.

1.2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

1.2.3 La plaza podrá ser declarada desierta.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes al puesto que se convoca deberán reunir

los siguientes requisitos cumplidos el día que finalice el plazo

de presentación de instancias y mantenerlos hasta la formalización

de los correspondientes contratos de trabajo:

a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la del Reino de Noruega o la

de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quienes no estando en los anteriores apartados se encuentren

en España en situación de legalidad, siendo titulares de un

documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones

al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes

se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se

encuentren en situación de residencia permanente, quienes se

encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,

así como los refugiados.

b) No haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las funciones

correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función

pública.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación

Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional

de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente.

Los candidatos deberán estar en posesión de la titulación

exigida antes de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, Madrid) en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones Públicas,

en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Alcalá, 36 de Madrid)

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero. Sólo podrá ser presentada una solicitud

por aspirante.

Las solicitudes deberán estar dirigidas al ilustrísimo señor

Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y

de la Música.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. La

falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia que residan en España deberán presentar

dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de

identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia, y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores, deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo del apartado

2.1. a) deberán presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor,

así como dos fotocopias del correspondiente permiso de

residencia, o de trabajo y de residencia.

3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las

siguientes instrucciones:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación,

Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro

relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar el 18020, rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de convocatoria consigne

"00".

En el recuadro 15 Cuerpo, escala, "Grupo profesional 5",

categoría "Subjefe de Sala".

En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/Organismo/Entidad convocante" se hará constar INAEM-MECD.

En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de

examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar "Madrid".

En el apartado 25, recuadro "A" de la solicitud, los aspirantes

deberán hacer constar, caso de realizar el ejercicio voluntario y

de mérito, el idioma/s por el que optan, haciendo constar francés

y/o inglés.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran

reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.3 La tasa por derechos de examen en este proceso selectivo

(de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) será

de 1.500 pesetas y su ingreso se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco o Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta número 0104-0301-28-037799 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 37, de

Madrid a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes, cuenta restringida para la recaudación de tasas

en el extranjero. Tasa 18020, Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo por cuenta del opositor todos los gastos y

comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos

de examen las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no

hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades

colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber

efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la

sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma del

impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes

bases.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro

General del INAEM, plaza del Rey, sin número, sexta planta, 28004

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de

solicitudes, el órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo de un mes, resolución declarando aprobada

la lista de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar

donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha

y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones

de Anuncios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de

la Música (Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey 1,

plantas 3 y 6).

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad o pasaporte, así como, en

su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en ninguna

de las listas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la fecha de publicación de dicha

resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

4.3 Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo

órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en

los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de abril,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Pruebas selectivas

5.1 El sistema de selección será el de oposición, modalidad

contemplada en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado.

5.2 El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas:

5.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario que no excederá de 50 preguntas, con cuatro

respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Las

preguntas de dicho cuestionario versarán sobre el temario reflejado

como anexo de la presente convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de

0 a 50 puntos siendo necesario para superar dicha prueba un

mínimo de 25.

Para la realización del ejercicio los interesados dispondrán de

un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

Finalizado este primer ejercicio el Tribunal hará pública en

el tablón de anuncios de la Subdirección General de Personal

del INAEM (plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sexta planta)

la relación de aspirantes aprobados, convocándose a los mismos

a la realización del segundo.

5.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un

caso práctico basado en el temario que se indica en el anexo, para

lo que los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta

y cinco minutos. El ejercicio será posteriormente leído y defendido

ante el Tribunal, quien, si lo estima conveniente, podrá plantear

a los aspirantes preguntas al respecto durante un tiempo máximo

de diez minutos. Este ejercicio se calificará de cero a 50 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superarlo, y en

él se valorarán la formación y los conocimientos generales, la

claridad expositiva, así como la capacidad de expresión del aspirante.

Finalizado este segundo ejercicio el Tribunal hará pública en

el tablón de anuncios de la Subdirección General de Personal

del INAEM (plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sexta planta)

la relación de aspirantes aprobados en esta fase.

5.2.3 Tercer ejercicio (voluntario y de mérito): Los aspirantes

que hayan superado los dos ejercicios anteriores, podrán realizar,

voluntariamente, un examen sobre los idiomas inglés y/o francés,

cuya calificación se sumará a la obtenida en dichos ejercicios.

Dicha prueba consistirá, para cada uno de los idiomas elegidos,

en una traducción directa y otra inversa, sin diccionario, de sendos

textos de carácter literario o periodístico. Para la realización de

este ejercicio, los candidatos dispondrán de un tiempo máximo

de cuarenta minutos por cada uno de los idiomas a los que haya

optado.

Concluido el tercer ejercicio, el Tribunal hará pública, en el

tablón de anuncios de la Subdirección General de Personal del

INAEM (plaza del Rey, sin número, 28004-Madrid, sexta planta),

la relación de puntuaciones obtenidas por los aspirantes que

voluntariamente hayan realizado este ejercicio.

5.2.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el primer, segundo y tercer

ejercicio, por este orden.

5.3 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española.

5.3.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas,

los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento de español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de oposición.

5.3.2 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del diploma básico como lengua extranjera establecido

por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y

completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

escuelas oficiales de idiomas.

5.3.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3.2. estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

castellano y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de

su origen, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del

diploma básico español como lengua extranjera o del certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas

oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán

ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la

prueba a que se refiere el apartado 5.3.1 de esta convocatoria.

6. Órganos de selección

6.1 La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidente: Doña Isabel Vázquez Álvarez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña María Jesús Gamo Pérez, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado; don Adrián Bautista Gascón,

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado; doña

Pilar Lirio González, Cantante Coro Nacional, nivel 1

(representación social); don Faustino Javier Gimeno Machetti,

Administrativo de primera (representación social), y don Agustín Martín

Martínez, Oficial Administrativo, nivel 5 (representación social).

Secretaria: Doña Soledad Lucas Monsalve, Cuerpo General

Administrativo.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Gabriel Veiga Nicole, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Marta Rivero Guzmán, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado; doña María Rosario López

Budia, Cuerpo General Administrativo; don Juan Ignacio Artiles

Revuelta, Cantante Coro Nacional, nivel 1 (representación social);

don Francisco Javier Figueroa Saavedra, Encargado nivel 4

(representación social), y don José Antonio González Vargas,

Programador, nivel 3 (representación social).

Secretaria: Doña Elena de Juan García, Cuerpo General

Administrativo.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir

en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación

de la convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo

anterior.

6.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2, las

adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

6.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros

equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos

en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer

la identidad del opositor.

6.5 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se

requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas

7.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos para que acrediten su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documentación similar.

7.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

7.3 La fase de oposición se realizará en Madrid, en la fecha

y hora que oportunamente serán comunicadas.

7.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primer apellido de la letra B, de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el 16 de febrero a que se refiere el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado.

7.5 La duración máxima del proceso de celebración del

ejercicio de la fase de oposición será de seis meses.

8. Relación de aspirantes que han obtenido al menos,

las calificaciones mínima exigidas

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará a la

autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las

puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran

obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la

superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado

orden de prelación. En ningún caso, el número de contratos que

se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos

9.1 Con carácter previo a la formalización de los contratos,

y en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública

la relación de aspirantes propuestos para su contratación, éstos

deberán presentar en el Registro General del INAEM, los siguientes

documentos:

a) Documento original del título exigido para participar en

las pruebas selectivas y fotocopia del título para su compulsa.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

adjuntarse fotocopia compulsada del documento que acredite su

homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de alguna de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea

o de Noruega o Islandia y que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

10. Formalización de los contratos

10.1 Finalizada la fase de presentación de documentos, se

procederá a la formalización de los contratos de trabajo, que no

entrarán en vigor, ni causarán derecho alguno a favor de los

contratados, hasta el comienzo de la prestación de servicios por parte

de los mismos.

10.2 Se establecerá un periodo de prueba de un mes de

acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Convenio Único para

el personal laboral de la Administración del Estado.

11. Norma final

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnadas

en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 18 de diciembre de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director general del INAEM.

ANEXO

Temario

I. La Constitución Española de 1978. Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

Deberes fundamentales. La protección de los derechos. Órganos

constitucionales. La Corona. La reforma de la Constitución.

II. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Funciones

y Competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio. La

Secretaría de Estado de Cultura.

III. Organismos Autónomos del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte. Naturaleza y funciones. El Organismo Autónomo

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

IV. Régimen Jurídico del Personal al servicio de la

Administración General del Estado. El personal laboral.

V. El Convenio Colectivo Único del extinguido Ministerio de

Cultura y el Convenio Colectivo Único para el personal laboral

de la Administración General del Estado, en la parte aplicable

en el INAEM.

VI. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La responsabilidad de las

Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

VII. Información y atención al público. El libro de Quejas y

Sugerencias de los ciudadanos.

VIII. Normativa aplicable en la Comunidad de Madrid en

materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

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