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Documento BOE-A-2001-2676

Orden de 9 de enero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación FOINDESA" ("Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico"), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2001, páginas 4765 a 4766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-2676

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Oven Martín Acedo, solicitando la inscripción de la «Fundación FOINDESA («Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico») en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero(«Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 4 de abril de 2000, según consta en escritura pública número setecientos treinta y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Carlos Solís Villa, por las personas que a continuación se citan: D. Oven Martín Acedo, en nombre y representación de las sociedades «Técnicas Aeronáuticas Madrid, A.I.E.» y «Centro de Mecanización M-8, Sociedad Anónima»; Doña Carmen Martín Acedo, en nombre y representación de las Sociedades «Industrias Nevo, Sociedad Limitada», y «Martín Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima»; don Javier Martín Acedo, en nombre y representación de las Sociedades «Centro de Diseño y Programación, Sociedad Anónima», y «Atec Mediciones Industriales, Sociedad Anónima»; don Carlos Martín Acedo, en nombre y representación de la Sociedad «Quality Metal, Sociedad Anónima»; don Pedro Gonzalo Gadanzo, en nombre y representación de «Rosni, Sociedad Limitada»; don Ángel Martín Martín, en nombre y representación de «Alta Precisión del Mecanizado, Sociedad Limitada»; don Lorenzo Mayordomo Avil, en nombre y representación de «Utillajes y Mecanizados de Precisión Ávila, Sociedad Limitada»(Sociedad Unipersonal), y don Eugenio García Bermejo, en nombre y representación de «Maten Ingeniería, Sociedad Limitada».

Con fecha 5 de diciembre de 2000, se aporta documentación acreditativa de la capacidad para fundar de las entidades antes citadas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Torrecilla del Puerto, número 3, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación. Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación. En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La docencia, el estudio, la investigación y el desarrollo en el campo del sector aeronáutico, b) El fomento de la difusión y promoción de materias y actividades relacionadas con el mencionado sector, c) La formación y asesoramiento a empleados y estudiantes del sector sobre los procesos productivos del mismo, d) El asesoramiento técnico a empresas del sector en el desarrollo de sus propias estructuras productivas, e) Cualesquiera otros fines relacionados con los anteriores que el patronato considere de interés por contribuir al mejor cumplimiento de los fines fundacionales».

Quinto. Patronato. El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Oven Martín Acedo, Presidente; don Ángel Martín Martín, Vicepresidente; doña Carmen Martín Acedo, Secretaria; don Pedro Gonzalo Daganzo, Tesorero, según consta en la escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todos los citados.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero. Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación FOINDESA» («Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico») en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación FOINDESA» («Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico»), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Torrecilla del Puerto, número 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de enero de 2001.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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