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Documento BOE-A-2001-2675

Orden de 9 de enero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Morris", de Tibi (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2001, páginas 4764 a 4765 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-2675

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. James John Morris, solicitando la inscripción de la «Fundación Morris», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don James John Morris en Elche (Alicante) el 5 de octubre de 2000, según consta en la escritura pública número 4.412, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Francisco Javier Gardeazábal del Río.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la partida del Castillo, polígono 12, parcela 27 «Albabor», del término municipal de Tibi en la provincia de Alicante y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Será el objeto y la finalidad de esta Fundación, el fomento y promoción de todo tipo de actividades que de modo directo o indirecto contribuyan a la educación de los niños y jóvenes desde el respeto a todas las creencias y culturas del mundo, la convivencia entre ellos, el respeto al medio ambiente y a la naturaleza, la práctica del deporte, la solidaridad, el trabajo en equipo, el fomento del voluntariado y el aprendizaje de oficios, de idiomas y de actividades relacionadas con la artesanía en cualquiera de sus aspectos, así como el fomento y promoción de todo tipo de actividades culturales y de cualquier índole que favorezca la consecución del objeto de la Fundación, su difusión, el conocimiento general de sus actividades y publicidad de su existencia».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don James John Morris; Vicepresidentes: Don Markku Johannes Niemelá y doña Eeva-Maija Kero.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Morris» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Morris», de ámbito estatal, con domicilio en polígono 12, parcela 27 «Albabor», del término municipal de Tibi en la provincia de Alicante, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de enero de 2001.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999 «Boletín Oficial del Estado» del 21, y Orden de 3 de julio de 2000 «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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