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Documento BOE-A-2001-2677

Orden de 9 de enero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para las Artes Plásticas, Bustamante y Saltar", de Rota (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2001, páginas 4766 a 4767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-2677

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Antonia Nieto Saltar, solicitando la inscripción de la «Fundación para las Artes Plásticas, Bustamante y Saltar», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Marcos Bustamante, doña Antonia Nieto Saltar, don Manuel Ruiz-Mateos y Quirós, don Amaro Chimeno Chillón, don Manuel Valdivia Herrera, doña María de los Angeles Nieto Núñez y doña Beatriz González-Camino Casans en Rota (Cádiz) el 14 de septiembre de 2000, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos sesenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla don José Rodríguez Moreno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Rafael, número 29, 11520 Rota (Cádiz), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón doscientas mil pesetas (7.212,15 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: A) El estudio, investigación, fomento, gestión y enseñanza de las artes plásticas y demás actividades culturales. B) La enseñanza, instrucción, formación, perfeccionamiento y preparación de personas y profesionales en estas materias. C) La creación y otorgamiento de concursos y premios relacionados con las artes plásticas y la cultura. D) El fomento, promoción, desarrollo, difusión y financiación de artistas en general y especialmente los dedicados a las artes plásticas. E) El fomento, promoción, desarrollo, difusión y financiación de las artes en general y especialmente las plásticas, además de la cultura en sus diversas manifestaciones. La asistencia, prestación de servicios y asesoramientos en esas materias. F) La creación, mantenimiento, gestión y explotación de centros, escuelas, talleres, cursos, seminarios, foros y lugares de conferencia, tanto nacionales como internacionales, adecuados para la realización y desarrollo de artes plásticas y actividades culturales. G) La creación de museos, bibliotecas y archivos culturales y artísticos; su mantenimiento gestión y conservación. H) La realización de intercambios multiculturales, nacionales o internacionales, realizando para ello su gestión, creación y fomento. I) La realización de actividades formativas, técnicas, investigadoras y de enseñanza, para la iniciación y desarrollo de las artes plásticas y actividades culturales. Impartir cursos, programas o actividades de formación en las artes plásticas y en la cultura. J) La creación de centros reconocidos de enseñanza básica, media y superior y la colaboración con ellos. K) La colaboración con la Administración, empresas, instituciones públicas y privadas, y particulares. L) La construcción, adquisición o uso, por cualquier título, de inmuebles para el establecimiento de la Fundación, el cumplimiento de sus fines y el desarrollo y realización de las actividades que estos comprenden. M) Cualesquiera otras actividades preparatorias, conexas, relacionadas o que sean consecuencia de las anteriores.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Pedro Marcos Bustamante, doña Antonia Nieto Saltar, don Manuel Ruiz-Mateos y Quirós, don Amaro Chimeno Chillón, don Manuel Valdivia Herrera, doña María de los Angeles Nieto Núñez y doña Beatriz González-Camino Casans; quienes, en el mismo acto de la constitución deciden celebrar sesión del Patronato y acuerdan designar Presidente del Patronato: doña Antonia Nieto Saltar; Vicepresidente 1.º: Don Manuel Ruiz-Mateos y Quirós; Vicepresidente 2.º: Don Amaro Chimeno Chillón; Secretario y Gerente: Doña Beatriz González-Camino Casans.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación para las Artes Plásticas, Bustamante y Saltar», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación para las Artes Plásticas, Bustamante y Saltar», de ámbito estatal, con domicilio en calle San Rafael, número 29, 11520 Rota (Cádiz), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de enero de 2001.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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