En el recurso de casación en interés de la Ley número 1221/00, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 6 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Estimamos el recurso de casación en interés de la Ley 1221/2000, formulado por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 23 de septiembre de 1999, por la Sección 1.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, recurso 418/1997, y en consecuencia proclamamos la siguiente doctrina legal, respetando la situación jurídica creada por la sentencia recurrida:
‘‘La fórmula legal de cálculo empleada por las Gerencias Territoriales del Catastro, aplicando conjuntamente el coeficiente RM y el factor 1’4 sobre la cantidad resultante de la suma del valor de repercusión del suelo y del valor de la construcción, modulada por el factor de localización, es ajustada a Derecho, pues su resultado es el mismo que si el coeficiente RM se hubiera aplicado directamente a los valores individualizados resultantes de las ponencias de valores.’’
Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
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