En el recurso de casación en interés de la Ley número
4489/00, interpuesto por el Ayuntamiento de Girona,
la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia, en fecha 9 de octubre de 2001,
que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que, estimando, como estimamos, el presente
recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la
representación procesal del Ayuntamiento de Girona
contra la sentencia número 1247 dictada, en el recurso
contencioso-administrativo número 506/1999, por el
Juzgado de dicho orden jurisdiccional número 1 de
Girona, se fija la siguiente doctrina legal:
``El cambio de domicilio declarado a otros efectos
administrativos (sea el padrón de habitantes u otro
registro administrativo) no sustituye la declaración tributaria
expresa de cambio de domicilio fiscal.''
Todo ello, con respeto de la situación jurídica
particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer
expresa imposición de costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte
Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual
Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet
Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez
Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y
excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
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