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En el recurso de casación en interés de la Ley número 7489/00, interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 6 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Estimamos el recurso de casación en interés de Ley 7489/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2000, por la Sección 1.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su recurso 2346/1997, en el que han sido parte, recurridas la Universidad de Valencia y la Administración General del Estado, y declaramos haber lugar a pronunciar la siguiente doctrina legal, sin alterar la situación jurídica creada por la sentencia recurrida:
‘‘La Universidad de Valencia está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y debe tributar al Ayuntamiento de Valencia por los bienes inmuebles de que sea titular catastral y estén situados en su término municipal por no serle aplicable la exención prevista en el artículo 64.a) de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, ni la del artículo 53.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.’’
Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
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