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Documento BOE-A-2001-2219

Resolución de 18 de enero de 2001, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2001, páginas 3864 a 3869 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-2219

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, publicado en el («Boletín Oficial del Estado» número 145, del 18), aprobó el Reglamento sobre determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El citado Reglamento, en su artículo 3 establece que todos los años, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» convocará la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos que promocionen el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

En consecuencia, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales, emitido en la reunión de 12 de diciembre de 2000, he resuelto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2001.

Segundo.

Las subvenciones se limitarán al crédito disponible, una vez contemplados los compromisos derivados de años anteriores, en el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 en los códigos presupuestarios 23.101.533-A.760, 23.101.533-A.770 y 23.101.533-A.780.

Tercero.

Podrán participar en esta convocatoria:

1. Las Corporaciones locales de aquellos municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como Agrupaciones de las mismas, Entidades locales menores y Consorcios regidos por la Legislación local que por sus funciones, su integración en la Administración Local u otras razones, revistan la naturaleza de entidad local en el sentido expresado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de abril de 1999, RJ 1999/4692).

2. Las empresas privadas cuya actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y cuya sede social esté radicada en la misma.

3. Los propietarios privados y personas residentes en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

No podrán ser beneficiarios aquellos participantes que, por no haber justificado el destino de subvenciones de convocatorias anteriores o por cualquier otro motivo, hayan sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Cuarto.

En el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los interesados dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por triplicado, sus solicitudes (según el modelo que se adjunta en el anexo I y la documentación que a continuación se relaciona:

1. Si se refieren a obras, lo señalado en el artículo 124 Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los casos de actuaciones promovidas por particulares para la mejora de viviendas y otras instalaciones al objeto de adecuarlas a la tipología y características tradicionales, en los que bastará una simple justificación razonada de la actuación presupuestada por partidas.

2. En los demás supuestos, lo señalado asimismo en el artículo 8.5 del Real Decreto 940/1999, que al menos estará compuesto por una memoria de las actividades a ejecutar y un presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividad.

3. El calendario de las actividades previstas, distribuidas en períodos de doce meses, teniendo en cuenta que el período total de ejecución no podrá en ningún caso superar las tres anualidades a partir del momento de la concesión de la subvención.

Quinto.

La Comisión de Instrucción prevista en el artículo 7 del anteriormente mencionado Reglamento estará formada por:

El responsable del área técnica del OAPN, Juan M. de Benito Ontañón, que actuará como Presidente.

El Director de Programa de Coordinación Institucional de EA, Manuel A. Lagüera García, que actuará como Vocal.

El Jefe del Servicio de Operaciones, Subvenciones y Actuaciones Concesionales, Rafael Serrano Navarro, que actuará como Secretario.

Sexto.

Para la evaluación de las solicitudes y peticiones recibidas, la Comisión de Instrucción puntuará cada uno de los proyectos elegibles de acuerdo con el siguiente baremo de valoración:

La contribución a asegurar la viabilidad económica a largo plazo de las actividades tradicionales se puntuará de cero a quince.

La contribución al desarrollo sostenible y/o a la mejora de la calidad de vida, en lo que se refiere a su dimensión medioambiental, se puntuará de cero a diez.

La contribución a la creación de empleo estable, en proyectos ligados a la conservación de la naturaleza, se puntuará de cero a veinte.

La contribución a la difusión de los valores naturales y culturales de los Parques y sus comarcas, en proyectos que cuenten con un amplio respaldo de sus habitantes, se puntuará de cero a diez.

La contribución a la difusión y comprensión de la imagen de la Red de Parques se puntuará de cero a cinco.

La contribución a la mejora de la conservación y seguimiento de los elementos y procesos naturales que justificaron la declaración del Parque Nacional se puntuará de cero a veinte.

Al sumatorio de la puntuación correspondiente a los cinco parámetros anteriores se le aplicará un factor de multiplicación de 1,1 cuando incidan directamente sobre la renta disponible y/o la calidad de vida de los residentes en el interior de los Parques Nacionales.

Séptimo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y remitidas las mismas a la Comisión de Instrucción, ésta actuará conforme a lo previsto en los artículos 10 a 12 del Reglamento, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1. Los informes de los Patronatos de los Parques Nacionales a que se refiere el artículo 10.2.a) del Reglamento habrán de incluir una valoración expresa sobre el cumplimiento de los requisitos legales de las solicitudes, así como sobre su pertinencia, y deberán contener una relación jerarquizada por orden de interés de las solicitudes contempladas.

2. Simultáneamente a este proceso, y en sus mismos plazos, la Comisión de Instrucción recabará del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas un informe sobre la compatibilidad de las iniciativas contempladas en las solicitudes con sus respectivos programas de acción en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

3. La ausencia de cualquiera de estos informes, transcurrido el plazo, no paralizará el procedimiento de la instrucción.

Octavo.

Utilizando como base el resultado de esta evaluación, la Comisión de Instrucción realizará una asignación indicativa (que no prejuzgará ni condicionará la propuesta de distribución mencionada más adelante) en función de los créditos disponibles para cada uno de los tres grupos de beneficiarios definidos en el párrafo tercero de la presente Resolución, que formará parte de la documentación sometida al trámite de audiencia (artículo 11 del Reglamento) antes de su elevación a los órganos competentes para elaborar la propuesta de distribución correspondiente a cada Parque Nacional (artículo 12.1 del mismo Reglamento), aplicando los siguientes criterios:

1. Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de quince puntos no tendrán asignación alguna.

2. La cuantía de la subvención inicialmente asignada a cada uno de los restantes proyectos será directamente proporcional a la puntuación obtenida.

3. Sin embargo, cuando proceda, dicha cuantía será corregida para asegurar que se respetan los siguientes límites:

a) Un límite máximo de setenta y cinco millones de pesetas, todas las anualidades incluidas, para cada solicitud correspondiente a un beneficiario de los contemplados en el primer apartado del párrafo tercero de la presente Resolución, de veinticinco millones de pesetas para los contemplados en el segundo y de diez millones de pesetas para los contemplados en el tercero.

b) Un límite mínimo de tres millones de pesetas, todas las anualidades incluidas, para cada solicitud correspondiente a un beneficiario de los contemplados en el primer apartado del párrafo tercero de la presente Resolución, de un millón de pesetas para los contemplados en el segundo y de quinientas mil pesetas para los contemplados en el tercero.

c) Cuando la cantidad solicitada para un proyecto sea inferior a este límite mínimo, se asignará automáticamente el importe íntegro.

Noveno.

Una vez publicada la Resolución de concesión de subvenciones, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ésta pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décimo.

En caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado por el interesado, se indicará la necesidad de adecuación del proyecto presentado a la subvención concedida. La citada adecuación deberá ser realizada por el solicitante en el plazo máximo de treinta días a partir de la notificación de la Resolución y ser objeto de aprobación expresa.

Undécimo.

Concedida la subvención, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrará un funcionario como responsable de la comprobación de la ejecución del gasto. El citado funcionario podrá, a lo largo de la ejecución, realizar cuantas comprobaciones y recabar cuanta información considere oportunas, máxime si se ha concedido un anticipo.

Duodécimo.

La certificación de conformidad del mencionado funcionario sobre las actuaciones realizadas, previa justificación expresa del beneficiario en la que conste la realización de los proyectos o actividades subvencionados y los importes efectivamente invertidos, será condición previa para proceder al libramiento de la subvención concedida. En el caso de corporaciones locales, dicha justificación se realizará mediante Certificación del órgano competente que determine la correspondiente legislación de régimen local, en la que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de las mismas, así como la aprobación de las facturas de pago de lo realizado por acuerdo plenario.

No obstante, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá conceder anticipos en los supuestos y condiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento, siempre y cuando el beneficiario lo haya hecho constar expresamente en su solicitud y presente un aval igual a la cantidad anticipada en un plazo no superior a quince días hábiles desde que el Organismo Autónomo, una vez publicada la Resolución de concesión, se lo solicite por escrito. En el caso de corporaciones locales, dicho aval podrá ser sustituido por certificación del Secretario de la entidad en la que conste expresamente la consignación presupuestaria de cada proyecto objeto de subvención y la disponibilidad de crédito para financiarlo en los presupuestos correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos en que se vaya a ejecutar.

Decimotercero.

La fecha límite para justificar la realización de los proyectos o actividades subvencionadas será:

En subvenciones que se concedan para una sola anualidad, el último día del período temporalizado de doce meses.

En subvenciones que se concedan para varias anualidades, el día 1 de octubre del año correspondiente para cada una de las mismas.

Decimocuarto.

Además de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento los beneficiarios vendrán obligados:

1. A comunicar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos tanto nacionales como internacionales.

2. A divulgar adecuadamente que la actividad ha sido total o parcialmente financiada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales a través de una subvención, a efectos de lo cual durante todo el período de ejecución señalizará las actividades subvencionadas mediante carteles o inscripciones acreditativas. La Resolución de concesión señalará cuál de los modelos que figuran en los anexos II, III y IV de esta Resolución será aplicable a cada proyecto subvencionado.

Decimoquinto.

Procederá el reintegro de las cantidades y en su caso, de los intereses correspondientes, así como de la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

Madrid, 18 de enero de 2001.–La Presidenta, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I

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ANEXO II
Modelo de Cartel-tipo

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ANEXO III
Modelo de Cartel-tipo

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ANEXO IV
Modelo de Inscripción

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