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Documento BOE-A-2001-2220

Resolución de 11 de enero de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2001, páginas 3870 a 3870 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-2220

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2001.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la estadística de bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre. De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en el ámbito de la Estadística de Bibliotecas de 2000, y también de llevarla a cabo con formato bilingüe castellano/catalán en los cuestionarios, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte, y de otra, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuye la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, establecen el presente Convenio de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Programación y diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de Cataluña. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Instituto de Estadística de Cataluña.

C) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe castellano/catalán, materializado por el Instituto de Estadística de Cataluña de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística.

D) El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la edición de los cuestionarios bilingües.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2000.

A) El Instituto de Estadística de Cataluña enviará una carta de promoción de la estadística, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Cataluña.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito de Cataluña.

Cuarta. Recogida de datos.

A) El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

B) La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de febrero de 2001, y deberá finalizar antes del 15 de junio de 2001.

C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de Cataluña procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

D) El Instituto de Estadística de Cataluña enviará los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el Instituto de Estadística de Cataluña remitirá un resumen sobre las incidencias surgidas en la misma.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, los resultados definitivos e individualizado, al Instituto de Estadística de Cataluña para su explotación.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las Partes firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2000 en el ámbito territorial de Cataluña.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Sociales.

El Delegado provincial de Estadística en Barcelona.

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:

El Director del Instituto de Estadística de Cataluña.

El Subdirector de Estadísticas Demográficas y Sociales.

La Estadística responsable de programa.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Madrid, 14 de diciembre de 2000.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒El Director del Instituto de Estadística de Cataluña.

 

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