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Documento BOE-A-2001-21927

Orden de 22 de octubre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Española para la Investigación de la Seguridad Vial y la Prevención de los Accidentes de Tráfico", de Alboraya (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2001, páginas 43148 a 43149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-21927

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Enrique Reoyo Aparicio, solicitando la inscripción de la «Fundación Española para la Investigación de la Seguridad Vial y la Prevención de los Accidentes de Tráfico», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Valentín Montoro González, doña Francesca Canet Vallès, don Enrique Reoyo Aparicio y doña María Pilar González Ortega, en Valencia el 1 de agosto de 2001, según consta en la escritura pública número tres mil quinientos catorce, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, subsanada en la escritura de 20 de septiembre de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número tres mil novecientos treinta y ocho de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle El Justicia, número 12, bajo (local), de Alboraya (Valencia), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene por objeto la prevención de los accidentes de tráfico, la investigación de la accidentalidad, el fomento de la seguridad vial y la formación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas del Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Luis Valentín Montoro González; Vicepresidente, don Enrique Reoyo Aparicio; Secretaria, doña María Pilar González Ortega, y Vocal, doña Francisca Canet Vallés.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Española para la Investigación de la Seguridad Vial y la Prevención de los Accidentes de Tráfico», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Española para la Investigación de la Seguridad Vial y la Prevención de los Accidentes de Tráfico», de ámbito estatal, con domicilio en Alboraya (Valencia), calle El Justicia, 12, bajo (local), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de octubre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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