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Documento BOE-A-2001-21928

Orden de 25 de octubre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Miguel de Molina", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2001, páginas 43149 a 43150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-21928

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alejandro Fabián Salade Belando, solicitando la inscripción de la «Fundación Miguel de Molina» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 7 de septiembre de 2001, según consta en la escritura pública número tres mil cuatrocientos treinta y uno, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don José Antonio Rivero Morales, por las personas que a continuación se citan: Don Ángel Pericet Blanco, don Francisco Domínguez Olías y don Alejandro Fabián Salade Belando.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en 28012 Madrid, calle Núñez de Arce, número 8, 4.o B, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo extender su actividad al extranjero.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón (1.000.000) de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Difundir el flamenco, la danza española y la copla. Dar a conocer el legado artístico de Miguel de Molina. Realizar exposiciones itinerantes por España y el extranjero. Realizar Mesas redondas y debates en torno a la figura de Miguel de Molina. Y en general la promoción, desarrollo, protección y difusión de toda clase de estudios y actividades relacionadas con las artes plásticas, escénicas y audiovisuales con especial inclinación hacia la promoción y difusión del arte flamenco en España y en el extranjero, con objetivos benéficos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas de al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Alejandro Fabián Salade Belando; Vicepresidente, don Ángel Pericet Blanco; Secretario, don Francisco Domínguez Olías, según consta en la escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todas las personas mencionadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Miguel de Molina», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Miguel de Molina», de ámbito estatal, con domicilio en 28012 Madrid, calle Núñez de Arce, número 8, 4.o B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de octubre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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