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Documento BOE-A-2001-21926

Orden de 22 de octubre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Premios Mayte", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2001, páginas 43147 a 43148 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-21926

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Aguado Castillo, solicitando la inscripción de la «Fundación Premios Mayte», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Aguado Castillo, en Madrid el 16 de marzo de 2001, según consta en la escritura pública número mil uno, otorgada ante el ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Rives Gracia, subsanada por la escritura de 27 de julio de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número dos mil setecientos noventa y ocho de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mirasierra (Madrid), en la calle Pico Milano, número 2, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de diez mil doscientos treinta euros con ciento cuarenta y seis milésimas (10.230,15 euros). La dotación, totalmente desembolsada, consiste en seis mil veintitrés euros con sesenta y seis milésimas (6.023,07 euros) en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria, y cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos (4.207,08 euros) en la aportación de un cuadro titulado «Paisaje Ibicenco», cuya autora es doña María Antonia Dans.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene como finalidad esencial el fomento de las artes en general y especialmente del teatro, la tauromaquia, la literatura, la pintura y la escultura. Desde el año 1960 la señora doña María Teresa Aguado Castillo y tras su fallecimiento su hijo don Luis Aguado Castillo, han estado otorgando los llamados «Premios Mayte de Toros», otorgados a las mejores figuras taurinas del momento, así como desde 1969 también se han estado entregando los «Premios Mayte de Teatro», tanto unos como otros han sido entregados de forma continuada hasta la actualidad. El fin de la «Fundación Premios Mayte» es fomentar las artes antedichas continuando con la convocatoria de los certámenes de teatro y toros, así como otros respecto de otras disciplinas que se podrán convocar en el futuro, ampliándose las actividades a cualquiera otras que se considere pueden suponer un impulso en los campos antedichos. El objetivo de la «Fundación Premios Mayte» es garantizar que estas actividades se continúen desarrollando de manera continuada en el futuro, ampliándose a cuantas actividades de mecenazgo, fomento y apoyo al desarrollo y difusión pública del teatro, la tauromaquia, la pintura, la escultura y la literatura. A título enunciativo y no limitativo, la Fundación financiará, organizará y entregará un premio anual, «Premio Mayte» que será otorgado a personas físicas o sociedades que, previa elección por un Jurado designado al efecto y en base a las normas establecidas por la Fundación, se consideren las figuras más sobresalientes durante ese año en el teatro, tauromaquia y cualquier otro campo artístico o cultural que la Fundación acuerde apoyar. Adicionalmente la Fundación podrá financiar programas de becas, exposiciones, conferencias, etc., tendentes a la difusión y desarrollo del teatro, la tauromaquia, la pintura, la escultura, la literatura, la moda y las artes cinematográficas. Para financiar tales objetivos, la Fundación utilizará sus rentas y recabará fondos de particulares, empresas, Instituciones y cualquier tipo de organismo público y privado, local, autonómico, estatal y comunitario, así como solicitará cualquier tipo de subvención existente».

Quinta. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas del Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Luis Aguado del Castillo, Vicepresidenta: Doña Gema María Sánchez Incera, Secretaria: Doña María del Mar Vega Mallo.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Premios Mayte» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Premios Mayte», de ámbito estatal, con domicilio en Mirasierra (Madrid), en la calle Pico Milano, número 2, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de octubre de 2001.—P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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