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Documento BOE-A-2001-20823

Orden de 9 de octubre de 2001 por la que se convocan ayudas, como programa piloto, para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, con el objeto de completar su formación en Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud "Carlos III", en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2001, páginas 40441 a 40448 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-20823

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que las actividades de investigación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo, y desarrolladas en función de las políticas nacionales de Investigación y de Salud.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, al amparo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, la potenciación de los recursos humanos en I+D+I por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema. En este sentido, en los últimos años, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha llevado a cabo acciones específicas para la formación en investigación y la incorporación de personal investigador altamente cualificado en el Sistema Nacional de Salud, a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III».

Se ha realizado una importante contribución a la formación de personal cualificado, a través de becas de ampliación de estudios (BAE), de formación de investigadores (BEFI) y otras acciones especiales, en centros científicos nacionales y extranjeros, que ha permitido el poder disponer de un importante activo de profesionales bien formados para concurrir al desarrollo de diversas áreas sectoriales y científico-tecnológicas.

Estas acciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», se han completado en 1998, 1999 y 2000, convocando ayudas para la contratación e incorporación de investigadores profesionales, doctores y licenciados expertos en la actividad investigadora en Biomedicina, en el Sistema Nacional de Salud. Estos contratos están demostrando que constituyen un elemento suplementario, fundamental, de las actividades en I+D+I que se realizan en el Sistema Nacional de Salud. La experiencia procedente de estas contrataciones, a pesar de su limitada trayectoria, es positiva y ha merecido una valoración altamente favorable por la comunidad investigadora de nuestro país.

Por otro lado, existen diferentes iniciativas de Hospitales, Fundaciones, Sociedades Científica, etc, por lo que sería recomendable aunar esfuerzos en un programa coordinado de ámbito nacional con participación de estas entidades, si así lo consideran, al fin de conseguir sinergias en este campo formativo.

La presente convocatoria pretende, completando las ofertas del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación, la concesión de ayudas económicas por el Instituto de Salud «Carlos III», en régimen de cofinanciación con los Centros del Sistema Nacional de Salud, Universidad, Organismos Públicos de Investigación, Fundaciones, Sociedades Científicas, etc, para la contratación de profesionales sanitarios que han finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, al amparo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y sus disposiciones suplementarias, y aspiren a completar su formación, específicamente, en investigación biomédica y en ciencias de la salud. La finalidad de esta convocatoria se dirige a completar la formación en investigación, perfeccionando la excelente formación sanitaria especializada.

La formación sanitaria especializada se caracteriza por la permanencia en los Centros y en las Unidades Docentes acreditadas por un período limitado en el tiempo realizando práctica profesional programada y supervisada, a fin de alcanzar, de forma progresiva, los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente.

Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de Biomedicina (investigación básica orientada, teniendo una especial prioridad la investigación en genómica y proteómica, investigación clínica e investigación en salud pública).

En línea con los objetivos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 este nuevo proceso que inicia el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III» daría lugar a la creación de un programa de carácter estatal para formar Investigadores en Ciencias de la Salud, equivalente a algunos programas de países de nuestro entorno, que pueda proporcionar profesionales sanitarios de alta cualificación clínica y en investigación para los diversos Centros y áreas de Conocimiento vinculadas al Sistema Nacional de Salud, que a su vez sean capaces de liderar en el futuro nuevos equipos de investigación en los contenidos temáticos que se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Por otro lado, la reciente incorporación de investigadores profesionales en el Sistema Nacional de Salud, la ejecución de otras acciones en materia de Recursos Humanos al amparo del Plan Nacional de I+D+I, y la elevada y contrastada calidad científica de nuestros Centros Públicos de Investigación, con grupos de investigación de reconocido prestigio, orientan a la posibilidad de que algunos de los programas de formación, que actualmente se desarrollan en el extranjero, puedan realizarse en nuestros Centros, garantizando una sólida formación.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca, como programa piloto, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, gestionado por el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» («Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril), ayudas para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, con el objeto de completar su formación, específicamente, en investigación biomédica y en ciencias de la salud, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Las ayudas concedidas en esta Convocatoria se acogerán a la formulación laboral de contratos de prácticas en formación, con un horizonte temporal, máximo, de dos años. La convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Finalidad de la convocatoria

El objetivo de la presente convocatoria es completar la formación de profesionales sanitarios que hayan terminado el período de Formación Sanitaria Especializada regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, mediante el desarrollo de un plan de formación en investigación biomédica básica orientada (tendrán especial prioridad las áreas de conocimiento en genómica y proteómica), clínica o en Salud Pública, en centros de acreditada capacidad investigadora, bajo la dirección y tutela de un grupo de investigación.

Se pretende favorecer las capacidades investigadoras de los futuros profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora -investigación Básica orientada, Clínica y en Salud Pública y la necesaria interacción entre las mismas, dentro del Sistema Nacional de Salud.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará al procedimiento administrativo especial para la concesión de subvenciones regulado por el Real Decreto 2225/1996, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La concesión de estas ayudas y subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se ajustará asimismo a los que al respecto se dispone en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 16).

En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), para todos los actos relacionados con esta Orden.

3. Ámbito de aplicación y preselección de candidatos

Podrán ser solicitantes de las ayudas cualquier entidad pública o privada que desee cofinanciar con el Instituto de Salud «Carlos III» este programa. El plan de formación en investigación se podrá llevar a cabo en los Centros del Sistema Nacional de Salud, de la Universidad, en Organismos Públicos de Investigación, y, en general, en cualquier Centro de investigación dependiente de cualquier Administración Pública, con capacidad acreditada para ofrecer un programa de formación en investigación básica orientada, clínica y en Salud Pública, de calidad contrastada.

El Plan de formación se desarrollará en Centros de investigación españoles.

Las entidades beneficiarías asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como la legislación laboral vigente.

Los adjudicatarios de contratos de investigación estarán sujetos a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Duración

La incorporación de los candidatos a los centros de investigación, designados para desarrollar el programa de formación, se formalizará por medio de contratos de trabajo en prácticas, con una duración máxima de dos años y suscritos entre el candidato y el centro beneficiario, al amparo de lo que establece el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999).

La incorporación de los investigadores adjudicatarios de estos contratos deberá efectuarse en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

5. Dotación económica

Los contratos de trabajo en prácticas para la formación científica y técnica que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación inicial (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 4.000.000 de pesetas íntegras anuales, de la que el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) financiará el 60 por 100 y la entidad solicitante y beneficiarla, contratante, el restante 40 por 100 de la citada cantidad.

El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) estará supeditada a la disponibilidad financiera en el correspondiente ejercicio presupuestario, no pudiendo superar el número máximo de treinta concesiones.

El contrato será compatible con un contrato de guardias en el caso que el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro del Sistema Nacional de Salud, con los límites señalados en la norma 7 de la convocatoria.

6. Participación en los contratos

El contrato se celebrará entre el investigador y la entidad beneficiarla.

En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud «Carlos III» otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos explicitados en los puntos 4 y 5.

El número máximo de posibles solicitudes y concesiones de ayudas a esta modalidad de contratos será de dos por entidad solicitante

La entidad solicitante podrá proponer un máximo de dos candidatos y un único centro de investigación por candidato, para realizar el programa de formación. Los candidatos no podrán ser presentados por más de una entidad solicitante.

Será necesario que la entidad solicitante, en el caso de no coincidir con el centro donde se va a desarrollar el programa de formación, suscriba un acuerdo con este último en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del programa formativo.

7. Requisitos de los candidatos y centros receptores

7.1 Requisitos de los candidatos: Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos serán, como mínimo, los siguientes:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados que integran la Unión Europea.

b) Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en esta Convocatoria, durante 1998, o en fecha posterior.

7.2 Requisitos de los centros y grupos receptores: Podrán ser centros y grupos receptores, donde los contratados en prácticas desarrollen su programa de formación en investigación, los que cumplan las siguientes condiciones:

a) El centro receptor, deberá contar con una estructura organizativa estable dedicada a la investigación y, necesariamente, tendrá que haber sido beneficiario de ayudas de investigación, financiadas en convocatorias públicas, en los últimos tres años.

b) El grupo receptor deberá ser un grupo consolidado, con producción científica de calidad mantenida en los últimos tres años. Asimismo, deberá contar con experiencia en la realización de Proyectos de investigación financiados por las diferentes agencias públicas y con experiencia en formación de personal investigador.

c) El grupo receptor elaborará un programa teórico-práctico de formación del candidato, con la planificación temporal y pormenorizada de las actividades formativas.

d) En ningún caso el contratado podrá ser asimilado con la figura y funciones de un becario, asignándole exclusivamente a un proyecto de investigación singular; ni tampoco podrá prestar servicios asistenciales que no hubieran sido recogidos explícitamente y de forma pormenorizada en el plan de formación por constituir una parte consustancial del mismo. En los centros donde proceda el contratado podrá realizar los servicios correspondientes a guardias de veinticuatro horas o fracciones, siempre que no superen las noventa y seis horas mensuales.

e) El grupo receptor designará, entre los miembros de plantilla del Centro receptor, un tutor de docencia, que podrá coincidir o no con el director científico de dicho grupo. El tutor será el responsable del adecuado desarrollo del programa del contratado y el interlocutor con el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) en las incidencias que en el transcurso del mismo pudieran plantearse.

f) La temática y finalidad de los programas de formación, presentados a esta Convocatoria, deben recoger y encuadrarse entre los objetivos y en las tipologías de Investigación Básica Orientada, Clínica y en Salud Pública, dentro del área de Biomedicina, que señala como prioritarias el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

8. Formalización de las solicitudes

Las solicitudes propuestas serán formalizadas en el modelo que figura como anexo en la presente convocatoria, deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes se deberán hacer por triplicado, conteniendo cada ejemplar la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo normalizado, suscrita por la entidad cofinanciadora.

b) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el plan de formación de investigación, cuando proceda, en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del programa formativo.

c) Memoria certificada del responsable legal del centro receptor, previa consulta vinculante a la Comisión de Investigación al que pertenece el grupo receptor, en modelo normalizado, en el que conste:

Estructura organizativa dedicada a la investigación (dotación de recursos, dependencia orgánica, etc.

Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta, valor añadido para el centro, y su aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud.

Plan de incorporación e integración del candidato.

Ayudas de Investigación recibidas por el centro en los últimos tres años, financiadas por agencias públicas nacionales o extranjeras.

d) Memoria del programa de formación teórico y experimental propuesto a realizar por el candidato en el centro receptor, en modelo normalizado, firmado por el director científico y el tutor de docencia en investigación designado.

e) Memoria científica, en modelo normalizado, indicando las líneas de investigación del grupo receptor, con una relación de las publicaciones científicas y de los proyectos de investigación, financiados por agencias públicas de investigación, en los últimos tres años, y la experiencia en formación de personal investigador, firmada por el director científico del grupo receptor.

f) Currículum del candidato con las acreditaciones necesarias para esta convocatoria y con certificación de los méritos señalados, incluyendo la certificación acreditativa que justifique haber finalizado uno de los programas de Formación Sanitaria Especializada, de acuerdo al apartado 7.1.b.

Los candidatos que participen en esta convocatoria no podrán estar presentes en más de una solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

9. Plazo de presentación

El plazo de presentación será de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Evaluación, selección, aceptación y resolución

10.1 Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a los siguientes criterios y haremos:

a) Valoración de los méritos del candidato.

Estudios de doctorado y título de Doctor.

Estudios de doctorado: Por la realización del programa de doctorado completo, incluyendo el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, lo que constará explícitamente en la certificación académica personal: 1 punto.

Título de Doctor: A la anterior puntuación se sumará una de las siguientes, según la calificación obtenida en la tesis doctoral:

Calificación de la tesis doctoral Puntuación
Apto o aprobado. 1
Notable. 1,25
Sobresaliente. 1,5
Apto o sobresaliente cum laude. 2

Otros méritos científicos: La acreditación por el candidato de otros méritos científicos, tales como la publicación de trabajos de investigación, la comunicación a Congresos, etc., será valorada hasta un máximo de 2 puntos.

b) Valoración de la Memoria sobre el Plan de Formación propuesto por el centro receptor.

En su evaluación se considerarán la calidad científica y metodológica, hasta un máximo de 5 puntos, así como la viabilidad y pertinencia de la propuesta a los objetivos de esta convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación recibida será una de las siguientes:

Puntuación Escala cualitativa
0-4,9 Desfavorable.
5-6,9 Aceptable.
7-8,9 Buena.
9-10 Excelente.

c) Valoración del grupo de investigación receptor del candidato:

Valoración de la línea de investigación desarrollada, evaluable a través de las publicaciones efectuadas en los últimos tres años y los Proyectos de investigación financiados públicamente: Hasta un máximo de 5 puntos.

Valoración de la formación y experiencia del grupo en formación de investigadores, incluyendo su proyección internacional: Hasta un máximo de 5 puntos.

d) Valoración del valor añadido de la acción propuesta:

Valor añadido de la acción propuesta para el Sistema Nacional de Salud: Hasta un máximo de 5 puntos.

Valor añadido de la acción propuesta para el Plan Nacional de I+D+I: Hasta un máximo de 5 puntos.

En todo caso durante el proceso de evaluación se tendrán en cuenta las áreas de conocimiento propuestas por los centros solicitantes en el momento de comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquellas áreas y tipos de investigación, que siendo relevantes para el Sistema Nacional de Salud, se vieran minusvaloradas teniendo en cuenta las distintas necesidades, priorizadas, que se marcan en el Plan Nacional de I+D+I.

10.2 Cuando la puntuación obtenida en uno o los dos apartados denominados «Valoración de la Memoria sobre el Plan de formación propuesto» y «Valoración del grupo de investigación receptor del» sea inferior a cinco, la propuesta de evaluación será desfavorable.

10.3 La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III» formulará en una lista de prelación las propuestas de evaluación favorables que serán clasificadas por áreas de conocimiento y tipos de investigación, según órdenes decrecientes de puntuación, con las consideraciones y conclusiones que estimen convenientes, para someterlas al Jurado cuya composición estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.

Vocales:

La Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

Un representante de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Un representante del Consejo Nacional de Especialidades Médicas.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

10.4 El Jurado actuará como Comisión de Selección dictaminando las conclusiones de la evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se hayan valorado como favorables.

b) Las propuestas favorables de financiación se realizarán por áreas de conocimiento y tipos de investigación, siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido. El número de propuestas no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias, ni de treinta candidatos seleccionados.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá a favor del candidato con mejor puntuación en el apartado del valor añadido de la acción propuesta para el Sistema Nacional de Salud y el Plan Nacional de I+D+I y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

10.5 El Jurado dictaminará, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen al mismo por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos.

10.6 El Jurado propondrá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, por áreas de conocimiento y tipos de investigación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. Esta relación estará vigente durante un plazo de 6 meses después de su publicación.

10.7 Atendiendo a la propuesta del Jurado, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la resolución de concesión de las subvenciones. La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2001.

10.8 La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

10.9 Si durante el plazo de incorporación establecido en la resolución de concesión se produjera la renuncia expresa de algún beneficiario ala ayuda obtenida, o no se produjera su incorporación al centro receptor sin que mediara resolución de prórroga, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará las oportunas resoluciones de concesión a los correspondientes suplentes, las cuales serán notificadas por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los interesados.

10.10 En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.11 Pago y justificación de las ayudas: El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades solicitantes y beneficiarías.

El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de la siguiente anualidad estará condicionado a la presentación de la correspondiente memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 y a la valoración positiva de la misma.

Las entidades beneficiarías de las subvenciones remitirán al Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaría de la ayuda y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del mismo.

11. Seguimiento, evaluación anual y final

11.1 Para la prórroga del programa de formación, hasta el máximo de dos años, será imprescindible la evaluación favorable de la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el contratado en prácticas.

11.2 A tales efectos, el contratado en prácticas deberá presentar en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda, los siguientes documentos:

a) Solicitud de renovación dirigida al Director del Instituto de Salud «Carlos III» en modelo normalizado, con el visto bueno de la entidad beneficiarla de la ayuda y el centro de investigación donde se realiza la formación.

b) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el plan de formación de investigación, cuando proceda, que renueve el compromiso en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del programa formativo.

c) Memoria en modelo normalizado sobre las actividades teórico-prácticas desarrolladas en el año por el contratado en prácticas y las que tiene previsto realizar en la siguiente anualidad.

d) Informe del director científico del grupo al que está adscrito el contratado en prácticas, según modelo normalizado, con el visto bueno del responsable legal del centro receptor.

e) Certificado de haberes.

11.3 Las solicitudes recibidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos que elevarán sus conclusiones al Jurado establecido en la Orden reguladora de estas ayudas que se encuentre en vigor.

11.4 La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación sobre las prórrogas.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato, la entidad beneficiarla de la ayuda enviará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria una memoria final en modelo normalizado, firmada por el contratado y el tutor responsable de su formación, y visada por los representantes legales de la entidad beneficiaría de la ayuda y del centro receptor del contratado en el que se hagan constar las fechas de inicio y finalización del contrato.

Esta memoria final será evaluada por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» y sus resultados comunicados a los contratados, entidades solicitantes y centros formativos. Un resumen de las memorias y de sus resultados puede ser objeto de publicación en los Anuarios del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria).

En caso de extinción anticipada del contrato, el beneficiario devolverá al Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) la diferencia entre la cantidad percibida y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados por el investigador.

El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección General de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», incluyendo auditorías in situ, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

12. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.482 del Instituto de Salud ««Carlos III»» para el año 2001.

13. Disposición final

Se faculta al Director del Instituto de Salud ««Carlos III»» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

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