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Documento BOE-A-2001-20822

Orden de 4 de octubre de 2001 por la que se convocan ayudas para la realización de contratos de apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud "Carlos III" (Ministerio de Sanidad y Consumo), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2001, páginas 40435 a 40440 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-20822

TEXTO ORIGINAL

El personal y servicios de apoyo a la investigación es un componente fundamental de cualquier Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En este sentido, en los últimos años se ha realizado un considerable esfuerzo en la formación de personal cualificado, a través de becas y otras acciones, en centros científicos nacionales y extranjeros que ha producido el poder disponer de un importante activo de profesionales bien formados en las diversas áreas científico-tecnológicas. Se hace necesario complementar esta oferta con personal y servicios de apoyo a la investigación, lo que es objeto de esta convocatoria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso, que deberá llevarse a cabo en función de la Política Nacional de Investigación y Salud. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, por un período máximo idéntico al del proyecto concreto al que se adscriban dichos contratos. Igualmente, esta Ley contempla la posibilidad de realizar convenios o contratos para la prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de la investigación.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III» gestiona el área de Biomedicina, el área Sociosanitaria y la acción estratégica de Telemedicina del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003. Este Plan establece entre los objetivos específicos de sus acciones horizontales la potenciación de los recursos humanos, señalándose como puntos clave la necesidad de contar con personal y servicios de apoyo a la investigación en centros públicos de investigación, entre los que se encuentran los centros del Sistema Nacional de Salud.

Los contenidos temáticos para la realización del apoyo a la investigación de las ayudas que se convocan son los que se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de Biomedicina en el área Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina, desde lo que se considera como actividades de apoyo a la investigación.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud «Carlos III» y en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I + D + I 2000-2003 ayudas otras modalidades de contratación, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Finalidad de la convocatoria

El objetivo de la presente convocatoria es ofrecer ayudas a las entidades e instituciones sanitarias en el ámbito del Sistema Nacional de Salud para contratar aquellos recursos humanos y/o prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de la investigación que los centros requieran, de acuerdo a sus necesidades, en régimen de cofinanciación.

Se excluyen de esta convocatoria las ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, recogida en convocatoria específica.

Se pretende dotar a las unidades y grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud de recursos humanos y servicios de apoyo que requiere el actual estado del conocimiento, siempre y cuando tengan un carácter de utilización compartido por grupos de investigadores a través de las Unidades de apoyo a la Investigación o estructuras organizativas similares.

En el concepto de recursos humanos y servicios de apoyo que se oferta potencialmente se incluye el personal técnico de apoyo a la investigación con titulación superior, media o de formación profesional contratado de acuerdo a la legislación laboral y los servicios externos que se precisen de forma continuada mediante la realización de convenios y/o contratos de servicios. Están excluidas las actividades administrativas y de gestión.

2. Régimen jurídico

2.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento administrativo especial para la concesión de subvenciones regulado por el Real Decreto 2225/1996, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se ajustará asimismo a los que al respecto se dispone en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 16).

2.3 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución.

3. Ámbito de aplicación y preselección de candidatos

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades e instituciones sanitarias en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, incluyendo las entidades sin fines de lucro promovidas por las Administraciones Públicas y cuyo objeto principal sea la promoción, fomento y desarrollo de la investigación biomédica.

Los centros beneficiarios asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Los adjudicatarios de contratos laborales estarán sujetos a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Duración

La incorporación de los candidatos a los centros y entidades beneficiarias se formalizará bien por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y el centro beneficiario, al amparo de lo que establece el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999) o por medio de un contrato de servicios o convenio de colaboración de acuerdo a la legislación vigente.

La incorporación de los adjudicatarios o de estos contratos deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. La prestación del servicio se realizará en el año 2002, y en todo caso se iniciará en un plazo no superior a 3 meses después de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

5. Dotación económica

El Fondo de Investigación Sanitaria financiará el 50 por 100 y el centro contratante el 50 por 100 restante de la cantidad global propuesta por el Centro solicitante para cada contrato, independientemente de su modalidad, de acuerdo a las cantidades que sean de aplicación en cada caso según la titulación, o de los precios de mercado existentes en el caso de contratos de servicios. En cualquier caso la cantidad máxima que financiará el Fondo de Investigación Sanitaria será de 3.000.000 de pesetas anuales por ayuda. Los contratos de trabajo que se firmen al amparo de este programa tendrán una duración de tres años.

El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de Investigación Sanitaria estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.

6. Participación en los contratos

El contrato se celebrará entre el personal o servicio de apoyo y la entidad beneficiaria.

En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud «Carlos III» otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos explicitados en el punto 5.

El valor máximo de concesiones de ayudas no superará los 6.000.000 de pesetas por cada entidad beneficiaria. En Centros de dilatada experiencia investigadora de acuerdo a las ayudas concedidas por el Fondo de Investigación Sanitaria esta cantidad podrá ser superior, con un tope máximo de 15.000.000 de pesetas por Centro.

7. Requisitos de los candidatos

Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos serán, como mínimo, poseer la titulación requerida para la ayuda a la que optan o en su caso la experiencia necesaria para la prestación del servicio de apoyo a la investigación.

8. Formalización de las solicitudes

Las solicitudes propuestas por el centro serán realizadas en el modelo que figura como anexo en la presente convocatoria, deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de enero de 1999). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes se deberán hacer por triplicado, conteniendo cada ejemplar la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud, en los impresos y modelos normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 de Madrid, o a través de Internet, en la dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/

Documento número 2: Memoria con la firma del candidato y del representante legal del centro, en la que se haga constar la tarea concreta de la investigación a apoyar por el candidato, con expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad dentro del programa de investigación, desarrollo e innovación del centro.

Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, la oportunidad y la viabilidad de las tareas de apoyo a la investigación propuestas, el carácter de utilización compartido y el valor añadido para el centro.

Documento número 4: Currículo normalizado del candidato o del prestador del servicio, haciendo hincapié en las actividades de investigación realizada y a la experiencia en el campo de acción seleccionado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

9. Plazo de presentación

El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Evaluación, selección, aceptación y resolución

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y trayectoria profesional del candidato.

b) Viabilidad y relevancia de la propuesta para el cumplimiento de las actividades previstas, incluyendo la adecuada planificación temporal de las actividades.

c) Acreditación del carácter de utilización compartido por grupos de investigadores a través de las Unidades de apoyo a la Investigación o estructuras organizativas similares.

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos

que se proponen.

e) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios mencionados anteriormente.

El proceso evaluador de las solicitudes presentadas por el centro se realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria, con la participación del resto de Comisiones Técnicas de Evaluación. La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria elevará sus conclusiones a un Jurado, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.

Vocales: Don José Vilches Troya, don Javier García Conde Bru, don José Bajo Arenas y don Jesús Morán Barrios.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

Atendiendo a la propuesta del Jurado, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la resolución de concesión de las subvenciones. La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2001.

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11. Pago y justificación de las ayudas

El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarias.

El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente Memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 y a la valoración positiva del mismo.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Fondo de Investigación Sanitaria copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios celebrado entre el centro y el investigador.

12. Seguimiento

Para realizar el seguimiento anual y final de la ayuda deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los siguientes documentos:

Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar anualmente una Memoria científica y económica de las actividades realizadas. Asimismo presentará un certificado de haberes.

En caso de no presentar esta memoria anual, científica y económica, y el certificado de gastos, la subvención por parte del Fondo de Investigación Sanitaria quedará interrumpida, pudiendo éste proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida. La entrega de los citados documentos, Memoria científica y económica, y certificado de haberes, se realizará de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre.

Memoria final: Al finalizar el contrato, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, la Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado durante los tres años de contrato y memoria económica.

En caso de extinción anticipada del contrato, el beneficiario devolverá al Fondo de Investigación Sanitaria la diferencia entre la cantidad percibida y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados por el investigador.

El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

13. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.483 del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2001.

14. Disposición final

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

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