La Confederación Hidrográfica del Tajo ha remitido, con fecha 11 septiembre 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente, órgano ambiental competente de la Administración General del Estado, la documentación ambiental de las actuaciones indicadas en el anexo a esta Resolución, con objeto de que se determine la necesidad de, en su caso, aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.
Una vez examinada la documentación existente sobre dichas actuaciones, se efectúan las siguientes consideraciones:
1. Debido a que los cauces y márgenes de los ríos y arroyos incluidos en el anexo a esta Resolución están anegados por la acumulación de arrastres y vertidos de residuos sólidos, y las márgenes y obras de paso alteradas por las inundaciones y crecimiento incontrolado de vegetación ambientalmente no deseable, los ayuntamientos afectados dirigieron a la Confederación Hidrográfica del Tajo escritos denunciando los hechos y solicitando que, con carácter de urgencia, se realizaran las obras de acondicionamiento que fueran necesarias. Debido a ello, y a petición de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, el Consejo de Ministros aprobó, en la reunión del 29 de junio de 2001, realizar, como obras de emergencia, las actuaciones de limpieza y restauración de los ríos arroyos anteriormente mencionados. Por otra parte, con fecha 21 de julio de 2001, se adoptó un convenio de colaboración tripartito entre la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Diputación Provincial de Toledo para la realización de las obras de emergencia citadas.
2. Las actuaciones prevén en cada uno de los tramos de los ríos y arroyos afectados por las obras de emergencia las siguientes actuaciones: Desbroce de vegetación invasora del cauce; clareo y poda de árboles y arbustos; acondicionamiento del cauce; retirada de basuras y escombros y limpieza en obras de paso.
3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, el 11 de septiembre de 2001, a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la emisión de un informe ambiental sobre los mencionadas actuaciones, que fue remitido con fecha 19 de septiembre de 2001.
En consecuencia, una vez analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el informe emitido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la sensibilidad del medio en que se pretende actuar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto-ley 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones relacionadas en el anexo de esta Resolución, por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución.
No obstante, se deberá cumplir la siguiente condición además de las indicadas en la documentación ambiental de dichas actuaciones: Con carácter general se podrán realizar la limpieza manual de las obras de paso existentes.
Madrid, 1 de octubre de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
Término municipal de Alcolea de Tajo: Limpieza y restauración del arroyo la Fuente de la Teja.
Término municipal de Belvis de la Jara: Limpieza y restauración del arroyo Santa María, del arroyo Galindo y del arroyo Sauces. Rehacer 350 metros de caminos y protección de un colector en el arroyo Tamujoso.
Término municipal de Cardiel de los Montes: Rehacer una obra de paso con marcos prefabricados en el arroyo Saucedoso.
Término municipal de Escalonilla: Limpieza y restauración del arroyo Soledad.
Término municipal de Santa Ana de Pusa: Limpieza y restauración del arroyo Manzanares.
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