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Documento BOE-A-2001-19324

Resolución de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "Epresa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal", a ejercer la actividad de comercalización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2001, páginas 38103 a 38103 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-19324

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por «Epresa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal», de fecha 10 de agosto de 2001, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización, así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente;

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico;

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la sección segunda del capítulo III del título VIII de dicho Real Decreto;

Considerando que «Electricidad de Puerto Real, Sociedad Anónima», estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 9 de octubre de 2000;

Considerando que con posterioridad y con fecha 14 de mayo de 2001, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se procedió al cambio de titularidad en la inscripción de «Electricidad de Puerto Real, Sociedad Anónima», en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección de comercializadores, a favor de «Epresa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal»;

Considerando que con la documentación que acompaña a su escrito de 10 de agosto de 2001 ha dado cumplimiento al condicionado impuesto en el apartado segundo de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 14 de mayo de 2001;

Resultando que la disposición transitoria novena del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «las empresas comercializadoras que, de forma provisional, hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de Empresas Comercializadoras del Ministerio de Economía dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro»;

Considerando que «Epresa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente contrato de adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve proceder a la autorización definitiva de la empresa «Epresa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal», con domicilio social en Puerto Real (Cádiz), calle Ancha, número 13, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-155.

A partir de la recepción de la presente Resolución, «Epresa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal», estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año, contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, «Epresa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal», no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

«Epresa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal».

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