El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal y resolución sobre los proyectos del anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986.
La Confederación Hidrográfica del Sur, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de junio de 2001, la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto sobre el «Proyecto de restauración hidrológico forestal en la cuenca del río Guadalmedina», al objeto de determinar su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de «Restauración hidrológico forestal», no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Tampoco se tipifica como actuación del anejo II de la Ley 6/2001. Sin embargo, alguna de las acciones incluidas en las actuaciones que contempla el proyecto pudieran ser objeto de identificación como acciones tipificadas en alguna categoría de proyectos del anejo II de la citada Ley; tal es el caso de las acciones de repoblación forestal, construcción de diques fluviales y construcción de defensas en márgenes de cauces.
El proyecto tiene como objetivo la protección de la cuenca del río Guadalmedina frente a los procesos de erosión hídrica originados como consecuencia del régimen de lluvias torrenciales con producción de avenidas violentas, inundaciones, pérdida de suelo, degradación de la cubierta vegetal, aceleración de los procesos de arrastre de material suelto y aterramiento de embalses. La ciudad de Málaga se encuentra en el punto de desagüe del circo montañoso de las cuencas de los ríos Guadalhorce y Guadalmedina debiendo ser protegida de los desbordamientos que generan los cauces de los denominados arroyos urbanos y de los de las cuencas mencionadas, cuya última manifestación catastrófica tuvo lugar durante las lluvias torrenciales de los meses de noviembre y diciembre de 1989.
Las vertientes de la cuenca del Guadalmedina muestran en la actualidad un estado de desprotección por ausencia de cubierta vegetal arbórea; la vegetación presente, muy degradada históricamente por la acción antrópica, está conformada por matorral de medio-bajo porte a base de lavándulas, jaras, adelfas, genistas, pastizales y pies dispersos de árboles con predominio del algarrobo y encina. El uso del suelo se corresponde con agricultura de secano para el cultivo de olivo y almendro, y el ganadero, que ha contribuido a la deforestación de las laderas y al desarrollo de los procesos erosivos. El proyecto contempla el cambio de uso al forestal que supondrá la modificación de la tendencia de degradación morfológica y biológica de la cuenca y la recuperación de su cubierta vegetal así como el control del funcionamiento hidrológico.
En consecuencia, el proyecto plantea la restauración hidrológica y la lucha contra la erosión como garantía para el control de los procesos descritos y de los riesgos civiles que se derivan, acometiendo acciones para la recuperación y mejora de la capacidad de regulación hidrológica de ríos y arroyos, de la vegetación y de la diversidad vegetal perdida en el entorno de cauces, de la recarga de los acuíferos mediante la estabilización de cauces torrenciales, de la capacidad natural de evacuación de los cauces, de la calidad de las aguas superficiales mediante la restauración de la vegetación de ribera.
Complementariamente, el proyecto incluye en su ámbito territorial de actuación la recuperación de los espacios naturales existentes en el entorno urbano que, con el objetivo de su integración en la ciudad de Málaga, persigue la disminución del déficit de zonas verdes para el esparcimiento y ocio de la población mediante la creación de parques periurbanos dotados de las necesarias infraestructuras que garanticen su eficaz uso público.
El territorio de actuación, localizado en espacios de vocación forestal en ambas márgenes del río Guadalmedina al oeste del parque natural Montes de Málaga, es del orden de 1.202,3 hectáreas; correspondiendo 162,2 hectáreas al parque «Monte Coronado» y parque de la «Virreina»; 22,12 hectáreas a los parques periurbanos de «San José», «Las Acacias» y «San Telmo»; 788,5 hectáreas al parque forestal «Ciudad de Málaga» en la margen derecha del río Guadalmedina, y 229,49 hectáreas al parque forestal «Ciudad de Málaga» en la margen izquierda del Guadalmedina.
Las acciones que, en terrenos de la cuenca hidrográfica, desarrolla el proyecto para la proteger a la ciudad de Málaga de las inundaciones son, principalmente, de repoblación en laderas e hidrotecnias en cauces, así como obras de riego y prevención de incendios y accesos necesarios para el mantenimiento.
Las acciones conjuntas de repoblación e hidrotecnia previenen en el tiempo la generación de procesos de arroyada e inundación por desbordamiento mediante el aumento del tiempo de concentración de las aguas de escorrentía y el incremento de la tasa de infiltración del terreno. En los cauces se hace necesaria la intervención mediante la construcción de diques de retención y el mantenimiento de la vegetación de ribera al objeto de dar tiempo a que las acciones de repoblación puedan desarrollarse para alcanzar su mayor efectividad.
Las obras de hidrotecnia consisten en la construcción de 31 diques de mampostería hidráulica y reparación de albarradas de mampostería gavionada, con alturas comprendidas entre 3,00 y 9,00 metros en los diques y entre 1,50 y 3,00 metros en las albarradas; la capacidad teórica máxima que alcanzarían correspondería a uno de los diques del Arroyo Hondo con 24.552 metros cúbicos. La distribución de los diques en los cauces es la siguiente:
1. En la margen derecha del Guadalmedina:
Arroyo del Cuarto y arroyo Los Ángeles: Un dique de cierre de 8 metros de altura en el primero y seis diques de alturas comprendidas entre 3 y 7 metros en el segundo.
Arroyo de Las Palmas: Siete diques de alturas comprendidas entre 5 y 6 metros.
Arroyo de La Virreina y arroyo de Los Pescadores: Dos diques de 4 y 3,5 metros de alturas en la cuenca del arroyo de la Virreina y dos diques de 3 y 6 metros de altura en la cuenca del arroyo de Pescadores.
Arroyo de Garrido: Tres diques de alturas comprendidas entre 5 y 6 metros.
2. En la margen izquierda del Guadalmedina:
Arroyo Hondo: Tres diques de alturas comprendidas entre 6 y 11 metros.
Arroyo del Sastre y arroyo de Quintana: Tres diques de 6 metros de altura cada uno, en el primero y cuatro diques de alturas comprendidas entre 5 y 7 metros en la del arroyo de Quintana.
Las vertientes y laderas de gran parte de la cuenca del Guadalmedina presentan, junto con fuertes pendientes entre el 25 por 100 y 50 por 100, un grado de deforestación importante que permite, frente a la descarga torrencial de las lluvias, que las escorrentías adquieran gran poder erosivo y acumulaciones en tiempos de concentración cortos impidiendo el suficiente drenaje del territorio y produciendo desbordamientos e inundaciones.
La cubierta vegetal que se quiere reponer cumplirá las funciones de retención del agua de lluvia en las superficies de cuenca; para ello se proyecta la zonificación de la superficie a repoblar en rodales homogéneos adaptados a las características del medio en cuanto a especies vegetales, método de preparación del terreno y método de repoblación.
La repoblación en la superficie del parque forestal de la margen izquierda y derecha del río Guadalmedina, incluye de forma representativa las siguientes especies distribuidas en diferentes rodales: Pino carrasco y piñonero, encina, alcornoque, sabina, acebuche, algarrobo, almendro, higuera, nogal, enebro, carrasca, lentisco, cornicabra; en zonas ripícolas: mimbrera, sao, álamo, chopo, olmo, fresno, adelfa, serbal, taraje, parra silvestre, gayumba.
Las especies que se consideran en los parques de «Monte Coronado» y «Virreina», son: Almendro, algarrobo, limonero, higuera, nogal, cerezo, granado, castaño, quejigo, encina, alcornoque, pinsapo, cedro, tejo, araucaria, ficus, laurel, palmera, fresno, álamo, chopo, olmo.
En el parque de «Las Acacias» se realiza la plantación de acacias y especies afines como mimosas, así como de coníferas.
En el parque de «San Telmo» se plantan especies ornamentales como el árbol del amor, jacaranda, eucalipto, plátano de sombra, ficus, bambú, araucaria, cardenal, jeringuilla, palmera.
En el parque de «San José» se proyecta la plantación de las especies autóctonas características de la provincia de Málaga, con acompañamiento de los arbustos que forman sus asociaciones de acuerdo a las cuatro zonas en que se divide el parque: Mediterráneo templado, pino, encina, alcornoque, algarrobo, madroño, quejigo, y acebuche; Mediterráneo húmedo, pinsapo, castaño, rebollo, quejijo, encina, alcornoque, laurel, álamo, aliso y madroño; Mediterráneo de alta montaña, tejo; Mediterráneo árido, pino, cedro, encina, algarrobo, acebuche y lentisco. Como especies ripícolas se consideran álamos, taraje, adelfa, cañavera fresno, sauce y olmo.
En cuanto a las obras de riego y prevención de incendios, el proyecto prevé la instalación de unos depósitos primarios de 100 metros cúbicos de capacidad, alimentados desde sondeos en el terreno, que abastecen a una red de depósitos secundarios de 15 metros cúbicos de capacidad, apoyada en la red de caminos al objeto de reducir al máximo el tiempo de disponibilidad en caso de incendio. Los depósitos se conectan entre sí mediante tuberías enterradas de 50 milímetros de diámetro.
Complementariamente se prevé la creación de líneas de defensa formadas por fajas cortafuegos aprovechando la tupida red de caminos existente y prevista. La red de caminos se concibe para que la distancia entre dos de ellos sea del orden de 200 metros; se prevé la mejora de unos 19.613 metros existentes y la apertura con acabado de zahorra de unos 37.539 metros.
El diseño de estas redes garantiza la llegada a cualquier punto del monte en tiempo inferior a treinta minutos.
El proyecto prevé la realización de un conjunto de medidas tendentes a eliminar o reducir las posibles afecciones y molestias que puedan generarse durante la ejecución de las obras tales como el riego de terrenos durante su remoción, delimitación de los espacios para el desplazamiento de maquinaria, traslado de residuos y materiales sobrantes de obra a vertederos autorizados, reposición de la vegetación afectada, trazado selectivo de accesos de maquinaria de obra, detección previa de especies de fauna.
Asimismo el proyecto prevé la ejecución de un programa de vigilancia ambiental basado en el seguimiento y control de la efectividad de los elementos implantados para la consecución del objetivo de protección a la ciudad de Málaga de las inundaciones causadas en la cuenca del río Guadalmedina. El programa considera el control y seguimiento del funcionamiento de diques, sistemas de depósitos cortafuegos, caminos y elementos destinados a uso público; el control sobre los resultados de la reforestación, densidad y crecimiento de la repoblación por hectárea; el control de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas; la verificación sobre el origen, calidad, cantidad y correcta puesta en obra de los productos y materiales utilizados; el seguimiento diario del buen funcionamiento de los elementos del sistema de prevención de riesgos.
Analizada la documentación ambiental del proyecto de restauración hidrológico forestal en la cuenca del río Guadalmedina, teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es evitar inundaciones que afectan a la ciudad de Málaga así como recuperar la calidad urbana de sus barrios marginales en el tramo bajo del río Guadalmedina, teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto y las acciones propuestas no se realizan en zonas de especial protección para las aves, lugares de interés comunitario o espacios naturales protegidos y que las acciones de repoblación no suponen riesgo de grave transformación ecológica negativa.
En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, y viendo que de la realización de la obra no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental las actuaciones del «Proyecto de restauración hidrológico forestal en la cuenca del río Guadalmedina» de la Confederación Hidrográfica del Sur.
Madrid, 19 de septiembre de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
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