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Documento BOE-A-2001-18859

Orden de 6 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para el Fomento y Desarrollo de la Investigación Clínica", de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2001, páginas 37327 a 37328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18859

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José María Mostaza Prieto, solicitando la inscripción de la Fundación para el Fomento y Desarrollo de la Investigación Clínica», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación para el Fomento y Desarrollo de la Investigación Clínica» en Madrid el 17 de noviembre de 1998, según consta en la escritura pública número cuatro mil quinientos diez, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid doña María Pilar de Prada Solaesa, rectificada por las escrituras de 29 de diciembre de 2000 y 22 de junio de 2001, autorizadas por la misma Notario, con los números cinco mil quinientos sesenta y cinco y mil novecientos cuarenta y nueve, respectivamente, de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Sebastián de los Reyes, Madrid, pasaje de Cuenca, 5, 2.o M, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cinco millones ciento seis mil pesetas (30.687,68 euros). La dotación consistente en bienes valorados en 4.106.000 pesetas (24.677,56 euros), aportados en la escritura de constitución, y 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria, ha sido totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La Fundación, al margen de cualquier ánimo lucrativo, y con una finalidad de interés general, tiene por objeto el desarrollo de la investigación clínica, la formación de personal investigador y la divulgación del conocimiento científico, en el campo de las patologías más prevalentes en nuestro medio, más concretamente, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades infecciosas, inmunológicas y las enfermedades del sistema endocrino y hepatobiliar.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don José María Mostaza Prieto.

Vicepresidente: Don Carlos Lahoz Rallo.

Secretario: Don Francisco Javier García-Samaniego Rey.

Vocales: Doña Elvira-María Melian Pérez, doña María de las Nieves González San Martín, don Franco Sánchez Franco, don Gumersindo Fernández Vázquez, doña Julia Sequi Navarro, don Ignacio Terol Esteban, don Félix González Gallardo, doña María del Val Gómez Martínez, don Jorge-Eduardo Carbo Perseguer y doña María-José Mellado Peña.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletpin Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletpin Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación para el Fomento y Desarrollo de la Investigación Clínica» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para el Fomento y Desarrollo de la Investigación Clínica», de ámbito estatal, con domicilio en San Sebastián de los Reyes, Madrid, pasaje de Cuenca, 5, 2.o M, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de septiembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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