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Documento BOE-A-2001-18858

Orden de 6 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación MD Anderson International España, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2001, páginas 37326 a 37327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18858

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Cristina de Manuel Keenoy, solicitando la inscripción de la «Fundación MD Anderson International España», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Cristina de Manuel Keenoy, don Antonio de Arteche Pidal, y las sociedades «MD Anderson International España, Sociedad Anónima», y «MD Anderson International Radiotherapy España, Sociedad Anónima», en Madrid el 2 de noviembre de 2000, según consta en la escritura pública número cinco mil ciento treinta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de dicha capital don Luis Sanz Rodero, subsanada por la escritura de 28 de febrero de 2001 autorizada por el mismo notario, con el número novecientos cuarenta y cinco de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Gómez Hemans, número 2, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de tres millones de pesetas (18.030,36 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tendrá con carácter general y como finalidad esencial y meta principal de su actuación contribuir, en la medida de sus posibilidades, a erradicar el cáncer y enfermedades relacionadas con él en el mundo y especialmente en España. Para ello será meta primordial de su actuación la colaboración con el University of Texas MD Anderson Cáncer Center of Houston. La Fundación para la consecución de estos fines promoverá, fomentará y colaborará en el desarrollo y mantenimiento de programas integrados de calidad en el cuidado de pacientes de cáncer y sobre la investigación, educación y prevención del cáncer. Cuidado del paciente: Colaborará y atenderá cualesquiera fines, servicios comunes y actividades que mejoren o perfeccionen la mejor formación de profesionales sanitarios en la lucha contra el cáncer y contribuirá a una mejor aplicación de los tratamientos existentes en el mundo de los pacientes con cáncer. Impulsará una mejor utilización de los recursos sanitarios y de gestión en la lucha contra el cáncer, dentro de un marco de aplicación multidisciplinar, con especial referencia al mejor bienestar del paciente, fomentando la cooperación con organismos internacionales. Investigación: Colaborará, en la medida de sus posibilidades, en la investigación contra el cáncer, promoviendo y fomentando los estudios e investigaciones nacionales conjuntamente con otros centros, en especial con los del University of Texas MD Anderson Cancer Center of Houston, procurando ayudas a la investigación, financiando programas completos relacionados con el cáncer, trabajos de investigación, incluso realizando, publicando y editando libros y publicaciones de todo tipo, con carácter periodico o circunstancial, acerca de temas y cuestiones relacionadas con los fines de la Fundación, capitalizando al máximo las relaciones y experiencia del University of Texas MD Anderson Cancer Center of Houston. Educación y Prevención: Contribuirá y potenciará el mejor conocimiento y puesta en práctica en España y en programas de cooperación con Hispanoamérica de programas de prevención, educacionales y de conocimiento de los problemas sociales que crea el cáncer, apoyando la interrelación con instituciones nacionales o internacionales que mejoren o perfeccionen el conocimiento del cáncer y su prevención entre instituciones públicas o privadas, nacionales o de otros países, organizando conferencias, reuniones, encuentros, visitas e intercambios, aprovechando al máximo la colaboración del University of Texas MD Anderson Cancer Center of Houston. Así mismo, apoyará las iniciativas dirigidas a la atención sanitaria en la lucha contra el cáncer entre los colectivos más desfavorecidos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta, doña Cristina de Manuel Keenoy; vocales, don Antonio de Arteche Pidal, «MD Anderson International España, Sociedad Anónima», representada por don Ramón Pérez Carrión y «MD Anderson International Radiotherapy España, Sociedad Anónima», representada por don Manuel Santos Ortega, y Secretario, no patrono, don Ramón Fernández-Hontoria Gandarias.

Los patronos han aceptado sus cargos, según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación MD Anderson International España» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación MD Anderson International España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Gómez Hemans, número 2, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de septiembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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