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Documento BOE-A-2001-18860

Orden de 13 de septiembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Papeles de Ermua", de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2001, páginas 37328 a 37328 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18860

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la «Fundación Papeles de Ermua» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Vitoria el 9 de abril de 2001, según consta en escritura pública número mil veintiuno otorgada ante el Notario don Juan García Jalón de la Lama, por la Asociación Social y Cultural «Foro Ermua».

La escritura mencionada ha sido complementada por las números mil doscientos veintidós y dos mil trescientos noventa y cuatro otorgadas, respectivamente, los días 10 de mayo de 2001 y 23 de agosto de 2001 ante el mismo fedatario público.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vitoria-Gasteiz, Álava, calle San Prudencio, 5, 1.o; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene por objeto la promoción e impulso en la sociedad vasca, en la española, de los valores democráticos, de la sensibilidad laica y de la conciencia civil de los derechos ciudadanos individuales y constitucionales».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Vidal de Nicolás Moreno, don Ernesto Ladrón de Guevara López de Arbina, don Francisco Doñate Oliver, don Carlos Jiménez Echevarria, doña Inmaculada Castilla de Cortazar, don Pablo Setien Pascual.

En la escritura fundacional consta la aceptación del cargo de Patrono por parte de los cuatro señores primeramente citados. Los restantes han aceptado su cargo, constando dicha aceptación en la escritura pública número mil ciento treinta y seis, otorgada en Vitoria, el día 25 de abril de 2001 ante el Notario don Juan García Jalón de la Lama.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Papeles de Ermua» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Papeles de Ermua», de ámbito estatal, con domicilio en Vitoria-Gasteiz, Álava, calle San Prudencio, 5, 1.o, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de septiembre de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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