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Documento BOE-A-2001-18475

Resolución de 13 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos sobre modificación del Convenio Colectivo de la empresa "3M España, Sociedad Anónima" y las tablas salariales correspondientes al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2001, páginas 36611 a 36612 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos sobre modificación del Convenio Colectivo de la empresa «3M España, Sociedad Anónima» y las tablas salariales correspondientes al año 2001 (Código número 9005152), que fueron suscritos con fecha 22 de junio de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «3M ESPAÑA, S. A.»
Acuerdo entre la Comisión Negociadora de la compañía y los representantes de los empleados para el Convenio de Empresa

En la reunión mantenida en el día de la fecha, ambas partes acuerdan modificar el Convenio de los años 1999 y 2000 conforme a los siguientes apartados:

1. Ambito temporal: Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

2. Cambios laterales a petición del trabajador: Añadir en cambios de puesto: La compañía informará al Comité de Empresa con la antelación posible, de los cambios laterales entre Divisiones a petición del trabajador, contando con la autorización previa del interesado de su interés en cambiar de puesto, o bien cuando esta información vaya a hacerse pública.

3. Ascensos: El Comité de Ascensos recibirá información anticipada, en lo posible con cuarenta y ocho horas de antelación, sobre categoría laboral, nivel de estudios, antigüedad en el puesto actual y en la compañía, de los empleados solicitantes.

Cuando se produzca un salto de dos categorías se cobrará el salario normal de la categoría intermedia.

4. Jornada/puentes: Nueva redacción de este punto:

«Los trabajadores afectados podrán elegir entre una de las siguientes alternativas:

Un día de descanso compensatorio, más una gratificación del 50 por 100 del salario día a disfrutar en las siguientes dos semanas o prioridad en la elección de otro puente, o bien

una gratificación de 25.000 pesetas.»

5. Permisos: Dentro del apartado de Permisos añadir uno de los siguientes términos:

«Tres días naturales por alumbramiento de esposa. En el caso de que el nacimiento de hijo tuviera lugar en viernes o día anterior a dos días inhábiles, se podrá tomar para necesidades legales como permiso retribuido, el primer día hábil siguiente al parto.»

6. Préstamos: Cada préstamo individual tendrá una cuantía de 700.000 pesetas.

7. Formación: Añadir al primer párrafo del punto sobre formación y en concordancia con lo allí indicado:

La compañía destinará.................., etc................... (.................. Estudios universitarios, inglés y francés, portugés, italiano o alemán para aquellos empleados que tengan suficiente nivel de inglés).

f) A petición del interesado y una vez aprobada la ayuda de estudios, se adelantará la mitad de su cuantía que sería devuelta en caso de no cubrirse el objetivo del curso para el que se solicitó.

8. Ayuda de Jubilación.

d) El Plan de Protección de «3M España, Sociedad Anónima» está externalizado con fecha 29 de septiembre de 2000, mediante una póliza de seguro concertada con Swiss Life, sin perjuicio de las facultades que el Reglamento del Plan de Protección establece a favor de la compañía en cuanto a la modificación y Gestión y financiación del mismo.

Para el caso de recaer resolución por la Seguridad Social, por la que se conceda a un empleado incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo (con la excepción de accidente «in itinere») se complementaría la cantidad reconocida como pensión hasta un límite del 80 por 100 del salario bruto anual y con tope del 100 por 100 neto.

9. Comisión de vigilancia de Convenio: Sustituir el último párrafo de este apartado por el siguiente:

«Caso de no emitirse resolución o no alcanzarse acuerdo en dicho plazo, ambas partes podrán remitirse, de mutuo acuerdo, al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, antes de acudir a otros Organismos laborales competentes.»

10. Complemento de antigüedad: Actualización al euro, con efectividad 1 de julio de 2001, del complemento de antigüedad y en las siguientes cantidades:

Trienio: 4 euros, equivalente a 665 pesetas/mes o 22 pesetas/día.

Quinquenio: 8 euros, equivalente a 1.330 pesetas/mes o 44 pesetas/día.

11. Actualización de Convenio: Una vez firmado el presente Convenio se formará una Comisión para tratar de mutuo acuerdo sobre los siguientes asuntos:

Actualización de aquellas cantidades que sin ser salario (que se adaptará en su momento) haya que poner en euros.

Actualización de las vigentes categorías laborales (excepto Operarios nómina diaria).

Si existe acuerdo se añadirá el nivel de Oficial 1.a Administrativo Senior sobre la base de los requisitos revisados.

Actualización y/o eliminación de capítulos obsoletos del Convenio.

12. Plan de incentivos año 2001: Con vigencia para el año 2001 se fija un plan de incentivos consistente en abonar a cada empleado en Convenio una gratificación bruta de pago único de 60 euros (10.000 pesetas) en el caso de que las ventas reales a final de año (excluidas adquisiciones) alcancen un crecimiento del 8 por 100 sobre el año anterior, mas 30 euros (5.000 pesetas) por cada 0,10 por 100 en que se supere el indicado 8 por 100 y con un tope de 600 euros (100.000 pesetas) por empleado.

Esta gratificación, en la cuantía que corresponda, se abonará junto a la paga extraordinaria de marzo.

Madrid, 22 de junio de 2001.

Por los representantes de los empleados:   Por los representantes de la compañía:
ANEXO D
Tablas salariales 2001

Pesetas

Grupo salarial Convenio   Salario entrada categoría Salario normal categoría Meses transcurridos
Salario base Complemento Convenio Sal. tabla Convenio Complemento Convenio Sal. tabla Convenio

1. General (15,5 pagas):

1

72.120 106.910 179.030 125.405 197.525 3
2 77.418 115.137 192.555 134.602 212.020 3
3 83.138 124.017 207.155 144.557 227.695 3
4 89.460 133.355 222.815 155.540 245.000 3
5 96.169 143.421 239.590 167.201 263.370 6
6 103.275 154.150 257.425 179.575 282.850 6
7 111.181 165.174 276.355 193.309 304.490 6
8 119.455 177.945 297.400 207.710 327.165 6
9 128.336 191.269 319.605 223.139 351.475 9
10 138.014 205.361 343.375 239.981 377.995 9
11 148.282 221.088 369.370 257.823 406.105 9
12 159.539 237.881 397.420 277.391 436.930 9
B-16 64.002 43.418 107.420 54.513 118.515 3
B-17 64.002 79.228 143.230 94.018 158.020 3

2. Ventas (15,5 pagas más bono):

8

(bono fijo trimestral)

95.565 170.460

266.025

121.578

194.935

290.500

142.077

6

9

(bono fijo trimestral)

113.258 171.137

284.395

136.439

196.927

310.185

159.999

9

10

(bono fijo trimestral)

121.099 182.536

303.635

153.993

210.571

331.670

179.509

9

11

(bono fijo trimestral)

129.407 195.268

324.675

173.193

225.008

354.415

200.299

9

12

(bono fijo trimestral)

138.522 208.873

347.395

193.847

240.853

379.375

223.026

9

3. Fábrica (470 días):

Peón/E. limp.

2.404 3.670 6.074 4.192 6.596 3

A-AL/Maqui.

2.652 3.944 6.596 4.622 7.274 3

Aydte-Esp.

2.896 4.378 7.274 5.045 7.941 3

OF-3-OF/PROF-2/PROF-AL.

3.042 4.549 7.591 5.308 8.350 3

OF-2-OF/ALM/PR-1.

3.201 4.771 7.972 5.580 8.781 3

OF-1-OF.

3.354 4.996 8.350 5.829 9.183 3

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/2001
  • Fecha de publicación: 03/10/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-21888).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Productos químicos
  • Tecnología

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