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Documento BOE-A-2001-18474

Resolución de 12 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Forjados Extremeños, Sociedad Anónima", así como su tabla salarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2001, páginas 36610 a 36611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima», así como de su tabla salarial (código Convenio número 9013102), que fue suscrito, con fecha 7 de febrero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial y Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 12 de septiembre de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DEL ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DE LA EMPRESA «FORJADOS EXTREMEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA». EJERCICIO 2001

Reunidos:

Por parte de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima», domiciliada en Plasencia (Cáceres), polígono industrial, parcela 18, con código de identificación fiscal A10024305:

Don Ángel Consejero Rey, con número de identificación fiscal 7439333-Y, Administrador solidario, según poderes otorgados el 12 de abril de 1999 ante el Notario de Plasencia don Ignacio Luis Cuervo Herrero.

Por parte de los trabajadores, sus representantes de personal:

Don Andrés Gómez Izquierdo, con número de identificación fiscal 11763575-H.

Don Ricardo Mateos Sánchez, con número de identificación fiscal 7442821-K.

Don Jesús Ramos Santos, con número de identificación fiscal 11770942-W.

Don Felipe Tarancón Ramos, con número de identificación fiscal 11768911-H.

Don Agustín Bravo Gil, con número de identificación fiscal 11772830-G.

En los locales de la empresa, el día 5 de febrero de 2001, para negociar la revisión salarial del Convenio de empresa de ámbito nacional para el ejercicio 2001.

Como antecedentes se hace constar que esta reunión tuvo lugar a petición de los representantes de los trabajadores el día 30 de octubre de 2000, en aplicación de la cláusula de denuncia del presente Convenio.

La empresa propone una subida sobre la masa salarial de Convenio del 4 por 100, que afectaría por igual a todas las categorías. Sometido el acuerdo a debate, y siendo las trece horas del día citado, se suspende la sesión a petición de los representantes de los trabajadores, para elevar a consultas las propuestas presentadas, emplazándose para el día 7 de los corrientes.

Siendo las diez horas del día 7 de febrero de 2001, en los locales de la empresa, y estando presentes todas las partes mencionadas en el encabezamiento, se reúnen para atender las sugerencias al planteamiento efectuado por la empresa, y a tal efecto acuerdan redactar la revisión salarial para el ejercicio 2001 del Convenio de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima», en los siguientes términos:

Acuerdo de revisión salarial de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima» para 2001

El presente acuerdo ha sido concertado entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa en las personas de sus representantes legales, mencionados en el encabezamiento.

Artículo 1. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 y tendrá vigencia de un año.

Artículo 2. Denuncia y prórroga.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a su vencimiento natural, y transcurrido un mes de su vencimiento quedará prorrogado automáticamente, aplicándosele las subidas del IPC sufridas en el año anterior, según el índice publicado por el INE al 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente acuerdo se establecen como mínimas, por lo que aquellas que actualmente sean más beneficiosas en cómputo anual deberán de ser respetadas.

Igualmente, las mejoras del presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria decisión de la empresa.

Los presentes acuerdos nunca podrán ser inferiores a los publicados por los Convenios Colectivos provinciales del sector cada año, y en lo no referente a salarios se estará a lo dispuesto en ellos.

ANEXO
Tabla salarial de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima». Ejercicio 2001. (En pesetas)

Personal de Administración

Categorías Salario base mensual

Plus de

producc. mensual

Plus de

transporte mensual

Pagas extras

×2 anual

Indemn. Total anual
Jefe de Ventas. 131.630 61.487 14.424 134.574 2.795.640
Director Administra. 131.630 61.487 14.424 134.574 2.795.640
Aparejadores. 131.630 58.066 14.424 134.574 2.718.588
Calculistas. 127.349 53.785 14.424 129.981 2.606.658
Jefe de Personal. 127.349 53.785 14.424 129.981 2.606.658
Oficial Admvo. 123.068 45.224 14.424 126.257 2.445.106
Delineante. 119.858 45.224 14.424 122.626 2.399.324
Viajante. 115.577 38.803 14.424 120.771 2.267.190
Aux. Administrativo. 111.297 35.592 14.424 114.435 2.164.626

Personal de Fábrica

Categorías Salario base mensual

Plus de

producc. mensual

Plus de

transporte mensual

Pagas extras

mensual

Indemn. Total anual
Jefe de Fábrica. 131.630 64.487 14.424 134.574 2.795.640
Encargado mantento. 117.718 43.083 14.424 126.257 2.355.214
Categorías Salario base diario

Plus de

producc. diario

Plus de

transporte mensual

Pagas extras

mensual

Indemn.

diario

Total anual
Oficial mantenim. 3.732 604 14.424 116.430 240 1.978.388
Conductor de camión. 3.732 604 14.424 116.430 240 1.978.388
Oficial 1.o fábrica. 3.732 604 14.424 116.430 240 1.978.388
Oficial 2.o fábrica. 3.660 604 14.424 114.435 236 1.946.658
Peón Esp. de Fábrica. 3.558 604 14.424 110.530 230 1.899.793
Peón Ord. de Fábrica. 3.521 604 14.424 108.617 227 1.881.732

Personal de Obras

Categorías Salario base mensual

Plus de

producc. mensual

Plus de

transporte mensual

Pagas extras

mensual

Indemn.

diario

Total anual
Encargado de obra. 117.718 85.890 14.424 117.718 330 2.972.205
Categorías Salario base diario

Plus de

producc. diario

Plus de

transporte mensual

Pagas extras

mensual

Indemn.

diario

Total anual
Oficial 1.o Obra. 3.068 2.133 14.424 164.805 236 2.177.991
Oficial 2.o Obra. 2.922 1.993 14.424 159.454 224 2.078.657
Peón Esp. de Obra. 2.809 1.969 14.424 156.243 218 2.023.675
Peón Ord. de Obra. 2.809 1.962 14.424 156.243 217 2.021.872

Comisión de Interpretación: Quedan delegados para cualquier interpretación de los presentes acuerdos por parte de la empresa don Ángel Conejero Rey, y de los trabajadores don Agustín Bravo Gil y don Andrés Gómez Izquierdo.

Y siendo las catorce horas del día 7 de febrero de 2001, estando presentes todos los integrantes de la Mesa de Negociación reseñados en el encabezamiento, leído por todos y encontrándolo conforme, firman seguidamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2001
  • Fecha de publicación: 03/10/2001
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-722).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción

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