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Documento BOE-A-2001-18267

Orden de 4 de septiembre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de Coordinador de Exposiciones Temporales de los Palacios de Velázquez y de Cristal, personal laboral no acogido a Convenio, de la plantilla del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía".

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2001, páginas 36261 a 36265 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-18267

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001, este

Departamento de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado, previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas

para la cobertura de una plaza de Coordinador de Exposiciones

Temporales de los Palacios de Velázquez y de Cristal, personal

laboral no acogido a Convenio de la plantilla del Museo Nacional

Centro de Arte "Reina Sofía", con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso

libre, para cubrir una plaza de Coordinador de Exposiciones

Temporales de los Palacios de Velázquez y de Cristal, personal laboral

no acogido a convenio de la plantilla del Museo Nacional Centro

de Arte "Reina Sofía".

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre

el acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea;

la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de

los extranjeros en España y su integración social, modificada por

la Ley 8/2000, de 22 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará de una única fase de

oposición, con las puntuaciones y materias que se especifican en el

anexo I.

2.2 El temario que ha de regir las pruebas selectivas, es el

que figura en el anexo II.

2.3 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el

proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por éste a lo largo de todo el proceso.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Podrán participar en las pruebas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral, por lo que podrán

participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

3.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impidan en su Estado, el acceso a la función

pública.

3.2 Los requisitos enumerados en la base 3.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del correspondiente

contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, 50, Madrid), en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administraciones

Públicas, en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Alcalá, 36,

Madrid), así como en las Representaciones Diplomáticas o

Consulares de España en el extranjero.

Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán

acompañar a la solicitud una fotocopia del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes incluidos en la base 3.1.1.b) que residan

en España deberán presentar una fotocopia compulsada del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.1.b) que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo de la

base 3.1.1.b) deberán presentar una fotocopia compulsada del

pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por la autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.1.c) deberán

presentar una fotocopia del pasaporte en vigor, así como una

fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y

de residencia.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 5.5, estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere la referida base 5.5.

4.3 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las

siguientes instrucciones:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Educación,

Cultura y Deporte". En el recuadro relativo al Centro Gestor se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo, se cumplimentará el "18001". En el recuadro

relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar el "18020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de convocatoria

consigne "01".

En el recuadro 15 Cuerpo, Escala: "Coordinador de

Exposiciones Temporales de los Palacios de Velázquez y de Cristal, no

acogido a Convenio".

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L".

En el recuadro número 18 "Ministerio/Organismo/Entidad

convocante" se hará constar "MECD-MNCARS".

En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a provincia de

examen, los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar "Madrid".

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual consignarán el porcentaje de minusvalía que tuvieran

reconocido en el recuadro número 21, así como en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma elegido por

el aspirante para la realización del segundo ejercicio, según el

anexo I de esta convocatoria.

4.4 La tasa por derechos de examen en este proceso selectivo,

de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será

de 4.000 pesetas (24,04 euros), y su ingreso se efectuará, junto

con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse

a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 01822370 AH 020-00020377-1 del

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, cuenta restringida de recaudación de tasas en el

exterior. Tasa 18020. Derechos de examen. El ingreso podrá

efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria,

siendo por cuenta del opositor todos los gastos y comisiones

bancarias que se originen por dicha transferencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 66/1997, estarán exentas del pago de las tasas por derechos

de examen las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, debiendo acompañarse a la solicitud.

Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no

hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades

colaboradoras de la recaudación tributaria o justificación de haber

efectuado la transferencia bancaria en el extranjero, supondrá la

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del

impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en las presentes

bases.

4.5 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el

Registro General del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía", calle

Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán a

la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo previsto para la presentación de

solicitudes, el órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo de un mes, resolución declarando aprobadas

las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar

donde se encuentran expuestas dichas listas, así como el lugar,

fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

Las listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los tablones

de anuncios del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía",

y de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1).

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad o pasaporte, así como, en

su caso, las causas de exclusión.

5.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en ninguna

de las listas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

5.3 Contra la resolución definitiva de exclusión podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano

que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir

del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5.5 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española:

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización

de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Dicha prueba se llevará a cabo antes de la realización del primer

ejercicio.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Oportunamente se anunciará el lugar y la fecha de realización

de esta prueba en los tablones del "MNCARS" y en la Secretaría

de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1).

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 15), o del certificado de aptitud

en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales

de Idiomas.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombren a nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para la prueba del ejercicio de idioma,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas.

6.8 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas

precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En

este sentido, podrán establecerse para las personas con

minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y

medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Museo Nacional Centro de Arte "Reina

Sofía" (calle Santa Isabel, 52, 28012 de Madrid).

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.11 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará a

la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las

puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que

hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas

exigidas para la superación del proceso, adjudicándose la plaza

atendiendo al citado orden de prelación.

6.12 El Tribunal hará público el resultado de las pruebas

selectivas en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en

aquellos otros que estime oportuno.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ". En el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así

sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 12

de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la

que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del

día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

7.5 La duración máxima del proceso selectivo será de seis

meses.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", el opositor aprobado deberá

presentar en la Unidad de Personal del Museo Nacional Centro

de Arte "Reina Sofía", sito en la calle Santa Isabel, 52, 28012

de Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

adjuntarse la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del

Ministerio u Organismo del que dependan para acreditar tal

condición, con expresión del número de trienios, así como la fecha

de su cumplimiento.

8.3 Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en

la base 3, no podrá ser contratado como personal laboral fijo,

no acogido a convenio, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Cumplimentado lo anterior el órgano competente

procederá a la formalización del contrato del aspirante que haya sido

seleccionado. Hasta tanto no se formalice el contrato, el aspirante

no tendrá derecho a ninguna percepción económica. El aspirante

deberá superar un período de prueba de un mes.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 4 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general

de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia

Hidalgo Tena.

Ilmo. Sr. Director del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía".

ANEXO I

Ejercicios y valoración

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican:

1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

cuatro temas, seleccionados por sorteo ante el Tribunal, de entre

los que componen el temario que figura en el anexo II de esta

convocatoria, debiendo corresponder cada tema a cada uno de

los cuatro grupos en que está dividido el temario.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública

ante el Tribunal, que valorará la formación general, la claridad

y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad

de expresión.

El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio

será de cuatro horas.

Calificación: Se calificará de cero a diez puntos por temas,

siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de

cinco puntos por tema. La puntuación máxima será de cuarenta

puntos, debiendo obtener un mínimo de veinte para superarlo.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en

dos partes, sobre el idioma escogido por el aspirante entre los

de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.

En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa

de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal,

para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de

esta parte los aspirantes podrán utilizar diccionario.

En la segunda, se realizará por escrito el resumen en inglés

de un texto en castellano, cuya extensión no será superior a

quinientas palabras, propuesto por el Tribunal, para lo cual los

opositores dispondrán de una hora. En esta segunda parte no será

permitida la utilización de un diccionario.

Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública

convocada al efecto. En las mismas, el opositor responderá en

el idioma escogido a las preguntas del Tribunal que versarán sobre

la traducción y el resumen indicado.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a veinte puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de

diez puntos.

3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto

práctico durante un período máximo de cuatro horas, relacionado

con el temario. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros

y apuntes que consideren necesarios, bien aportados por los

candidatos o bien los existentes en el centro donde se celebre el

ejercicio.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a treinta puntos,

siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de

quince puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma total de

las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la

oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio, o, en

su caso, en los sucesivos.

ANEXO II

Temario

Museología

1. El concepto de museo.

2. Historia de los museos de Arte Moderno y Contemporáneo.

Ejemplos emblemáticos.

3. La colección permanente del Museo Nacional Centro de

Arte "Reina Sofía".

4. Administración, gestión y organización de los museos.

5. Los recursos económicos de los museos. Financiación

pública, financiación privada. Actividades comerciales.

6. Museología y Museografía. Conceptos y últimas

tendencias.

7. Criterios para la elaboración de un proyecto museológico

y museográfico.

8. La seguridad en los museos.

9. Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.

10. La conservación preventiva en el museo.

11. Manipulación de obras de arte. Sistemas de

almacenamiento y embalaje. El aseguramiento de las obras de arte en las

exposiciones.

12. Evolución de criterios en la restauración.

13. La documentación en el museo.

14. El museo como responsable de la conservación del

patrimonio histórico.

15. Turismo cultural y museos.

16. La participación de la sociedad civil en los museos:

voluntariado cultural y asociaciones de amigos de los museos.

17. Análisis y evaluación del público en los museos.

18. Relaciones externas: Comunicación y difusión.

19. El comercio del arte en la actualidad: Ferias, galerías,

subastas.

20. El coleccionismo privado.

Legislación

1. La Constitución Española.

2. Organización territorial del Estado Español. Las

Comunidades Autónomas y la Administración Local.

3. Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y

judicial.

4. Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

en relación con museos.

5. La distribución de competencias en materia de cultura:

Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

6. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7. La legislación española sobre Patrimonio Histórico

Español. Antecedentes y situación actual.

8. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del

Sistema Español de Museos.

9. Normativa estatal sobre la Propiedad Intelectual.

10. Normativa estatal sobre mecenazgo. La participación

privada en actividades culturales. Especial referencia a las

fundaciones.

Historia del Arte Moderno y Contemporáneo

Grupo I: Panorámica general

1. El impresionismo y sus reacciones: Neoimpresionismo,

Postimpresionismo, Simbolismo y Fauvismo.

2. El Modernismo.

3. El Cubismo y el Futurismo.

4. El Expresionismo Alemán y la Pintura Metafísica.

5. El Dadaísmo y el Surrealismo.

6. La Abstracción.

7. La década de los setenta: El retorno de la figuración y

el arte óptico-cinético.

8. Los años ochenta y noventa: El eclecticismo. Los soportes

audiovisuales.

9. La arquitectura del siglo XX y sus precedentes en el siglo

XIX. El urbanismo en el mundo actual. El diseño industrial y el

diseño gráfico.

10. La fotografía. El cine, arte y documento de nuestro tiempo.

Grupo II: El Arte del siglo XX en las Colecciones del Museo

Nacional Centro de Arte "Reina Sofía"

1. El cambio de siglo. La obra de José Gutiérrez Solana.

2. Las primeras vanguardias y su relación con España.

3. La aportación española a la Escuela de París: Juan Gris,

Pablo Gargallo, Julio González y Luis Fernández.

4. La gran contribución de España a la Modernidad: Picasso,

Miró y Dalí.

5. Surrealismo y "Nueva Objetividad", su influencia en los

artistas españoles de los años veinte y treinta.

6. La postguerra: Figuración y grupos de vanguardia.

7. Inicios de la abstracción en España.

8. La vanguardia española en el contexto de la vanguardia

europea: Principales corrientes, agrupaciones y artistas.

9. Abstracción, Arte Pop y narración figurativa.

10. El Minimal y su entorno. Últimas manifestaciones

artísticas.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Mercedes Morales Minero, Subdirectora

general Gerente del MNCARS.

Vocales: Doña Mónica Ruiz Bremón, funcionaria del Cuerpo

Facultativo de Conservadores de Museos; doña Carmen López del

Piñero, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Archiveros,

Biliotecarios y Arqueólogos, y doña Dolores Muñoz Alonso, Titulado

Superior de Administración, grupo profesional 1.

Secretaria: Doña Verónica Castillo Díaz, Coordinadora de

Exposiciones Temporales.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Luis Jiménez-Clavería Iglesias, funcionario del

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Sonsoles Vallina Menéndez, funcionaria del

Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos; doña Rosa

García Brage, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Conservadores

de Museos, y don Arturo Rodríguez Núñez, funcionario del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Lucía Ybarra Aznar, Coordinadora de

Exposiciones Temporales.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/doña ..................................................,

con domicilio ..............................................,

y documento nacional de identidad número ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

personal laboral fijo no acogido a Convenio .....................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Madrid, a ........ de ..................... de ........

ANEXO V

Don/doña ..................................................,

nacional de .................................................,

con domicilio en ............................................,

y con documento identificativo número ......................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

personal laboral fijo no acogido a Convenio .....................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En Madrid, a ........ de ..................... de ........

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