En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
"Boletín Oficial del Estado del 10 de abril", en el Real Decreto
119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2001,
en el que se regula en su artículo 5 la convocatoria de determinado
número de plazas por el sistema de promoción interna del grupo
C al B, según distribución realizada por el Ministerio de
Administraciones Públicas, este Ministerio, con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública, en uso de
las competencias atribuidas en el artículo 1.a), del Real Decreto
1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5
de setiembre), de redistribución de competencias en materia de
personal y en la Orden de 30 de noviembre de 1998, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas, mediante proceso específico de
promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos
Sanitarios de Instituciones Penitenciarias (código 0911), con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
por el sistema de promoción interna para el Cuerpo de Ayudantes
Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
1.1.1 Del total de plazas convocadas, se reservará un 3
por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28
de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la reforma
de la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de
reserva asciende en la presente convocatoria a una plaza. En el
supuesto de que esta no sea cubierta, se acumulará al resto de
plazas convocadas.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/1988, de 28 de julio,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 10 de abril), el Real Decreto 543/2001 de 18 de
mayo y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
oposición, concurso y curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones,
materias y méritos que se especifican en el anexo I de esta
convocatoria.
1.4 La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
1.5 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso
y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su
número pueda ser superior al de plazas convocadas.
1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de noviembre del año 2001, siendo la duración
máxima de la fase de oposición hasta el 15 de febrero del año 2002.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de
concurso se hará pública una vez celebrado el segundo ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen
el mismo.
El curso selectivo, correspondiente a la tercera fase del proceso
selectivo se iniciará inmediatamente después de la fase de
concurso.
1.9 El Tribunal calificador propondrá a la autoridad
convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a
los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez
superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso,
teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el límite
de plazas convocadas.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo en la siguiente convocatoria,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quienes tampoco se incorporen en la segunda oportunidad,
decaerán en todos sus derechos derivados de su participación en
el proceso selectivo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la
edad establecida para la jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente.
2.1.3 En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios
de Instituciones Penitenciarias.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.7 Deberán pertenecer el día de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo C. Los funcionarios de los Cuerpos
y Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicación deberán,
además, estar destinados en la Administración General del Estado,
en puestos de trabajo que no pertenezcan al Ente Público
Empresarial Correos y Telégrafos.
Estar incluidos, a efectos de promoción interna, en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
Deberán tener una antigüedad de, al menos dos años en el
Cuerpo o Escala a que pertenezcan, el día de la publicación de
la convocatoria y estar incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás
requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que
posean Nacionalidad Española y la Titulación exigida en la
convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993 de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en
el Centro de información administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el Extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado
a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el
recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 16020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes Técnicos
Sanitarios de Instituciones Penitenciarias", consignándose el
código número 0911, en el espacio reservado para el mismo que figura
a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra P, Acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina
o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo imprenta ; asegúrese
de que los datos resultan claramente legibles en todos los
ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas
o tachaduras ; no escriba en los espacios sombreados o reservados
y no olvide firmar su impreso.
Todos los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acompañar
a su solicitud certificación, expedida por los servicios de personal
en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios,
acreditativa de su antiguedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,
así como cuanta documentación estime oportuna para la
valoración de los méritos señalados en la base sexta de esta
convocatoria.
La certificación de los méritos se realizará en el modelo
(anexo IV de la presente convocatoria), a que hace referencia la
mencionada base sexta.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle de Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá
al Director general de Instituciones Penitenciarias.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.1.
Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una
cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.
Estos aspirantes estarán exentos del pago de la tasa de derechos
de examen.
3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 1.500 pesetas (9,02 euros).
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.2 a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al Organismo competente. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente a la cuenta corriente número
13020100000023556557, abierta en el Grupo Argentaria, Caja
Postal, con el título de "Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
El ingreso deberá efectuarse directamente en cualquier oficina de
dicha entidad. A estos efectos el importe correspondiente a la
tasa por los derechos de examen, será el establecido en la presente
base.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo
de los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección
General de Instituciones Penitencias del Ministerio del Interior, en la
Dirección General de la Función Pública y en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre
y número de documento nacional de identidad, así como la causa
de exclusión, en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión u omisión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la
Autoridad convocante, podrán los interesados interponer
potestativamente recurso de reposición, ante esta autoridad, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de
la resolución o ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo interponerse, en este caso recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución,
conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril de tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999
de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia de Presidente y Secretario, y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus
sesiones con asistencia de Presidente y Secretario y la mitad al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se
ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por ey 4/1999 de 13 de enero.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al
Director general de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitan dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión del proceso
hasta la recepción del dictamen.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de Alcalá,
números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid, teléfono 335 48 12.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Valoración de méritos
6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo C, a que se refiere el punto dos del anexo I,
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta el
día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 1,4 puntos, hasta un máximo de 28
puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación, hasta un máximo de 14 puntos:
Grados 14-15: 10 puntos.
Grados 16-17: 11 puntos.
Grados 18-19: 12 puntos.
Grados 20-21: 13 puntos.
Grado 22: 14 puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa
el día de finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un
máximo de 14 puntos:
Niveles 14-15: 10 puntos.
Niveles 16-17: 11 puntos.
Niveles 18-19: 12 puntos.
Niveles 20-21: 13 puntos.
Nivel 22: 14 puntos.
D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de
publicación de la presente convocatoria en puestos de trabajo del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, 12 puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo IV de esta convocatoria y deberá ser
cumplimentada por el jefe de la unidad donde esté prestando servicios
el funcionario.
La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase de
concurso, se hará pública por el tribunal, una vez publicados los
resultados del segundo ejercicio de la fase de oposición, en los tablones
de anuncios de todos los Centros Penitenciarios dependientes de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en todas las
Delegaciones de Gobierno y Subdelegaciones de todo el territorio nacional,
así como en la sede de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de las
puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración
de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido
al presidente de los tribunales, con sede en la Subdirección General
de Personal de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá, números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid.
Una vez analizadas las alegaciones, se publicará por el tribunal
el listado definitivo de las puntuaciones de la fase de concurso
en los lugares indicados en esta base.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primer apellido de la letra "Ñ", de conformidad
con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), por la que se pública el resultado
del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá ser
recurrida potestativamente ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición del recurso de
reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnado directamente ante el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a
lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, en las dos primeras fases del proceso
selectivo (oposición y concurso), con indicación de las
puntuaciones alcanzadas en cada una de ellas, así como en los ejercicios
correspondientes a la fase de oposición, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha
lista se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
A tal efecto, el listado de aprobados, será expuesto en los
tablones de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de
Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes
aprobados deberán remitir a la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de
Alcalá, números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los Órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
C) Opción de la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas.
9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Organismo del que dependiesen para acreditar
la condición de funcionarios de carrera, con expresión del número
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados, con
indicación al propio tiempo, de la fecha de inicio del curso selectivo.
9.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún
caso, al de las plazas convocadas, una vez elegido destino
conforme al criterio señalado en la base 1.4 de la convocatoria, serán
nombrados, a propuesta del Director General de Instituciones
Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados,
deberá realizarse, una vez superado todo el proceso selectivo
(oposición, concurso y curso selectivo).
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín
Oficial del Estado".
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación
de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la
formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua
oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan
destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que
se deriven de la presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales,
se realizarán a través de los Centros Penienciarios y la Oficina
de Información de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
Uno.-El proceso de selección para acceso al Cuerpo de
Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias,
constará de las siguientes fases:
Oposición.
Concurso.
Curso selectivo.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán, conforme a la base sexta, los servicios efectivos
prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, en Cuerpos o Escalas del Grupo C,
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
(artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha
de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular
en la fecha de publicación de esta convocatoria y el ámbito
funcional, que se señalan en la base sexta y que estén debidamente
acreditados.
Dos.-La fase de oposición: Esta fase, constará de dos ejercicios
eliminatorios.
Primer ejercicio:
a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito
a 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la
correcta. Teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,
siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas.
b) Resto de funcionarios: Consistirá en contestar por escrito
a 150 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la
correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Cien preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,
y 50 preguntas versarán sobre la parte primera del temario, siendo
el tiempo de duración de este ejercicio de tres horas.
Segundo ejercicio:
a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar por escrito
durante un tiempo máximo de una hora y media un tema de los
dos sacados a la suerte de la parte segunda del temario.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá
realizar preguntas a los aspirantes sobre el tema desarrollado.
b) Resto de funcionarios: Consistirá en desarrollar por escrito
durante un tiempo máximo de tres horas dos temas, uno de ellos
de entre los dos sacados a la suerte, de la parte primera del temario
y el otro de entre los dos sacados a la suerte, de la parte segunda
del temario.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá
realizar preguntas a los aspirantes sobre el tema desarrollado.
Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución
del Director General de Instituciones Penitenciarias, tendrá una
duración inferior a tres meses. Los funcionarios deberán solicitar
un permiso para la realización del curso selectivo y una vez
finalizado el mismo se incorporarán a los puestos de trabajo del Cuerpo
de procedencia, hasta la fecha de su nombramiento como
funcionarios de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Valoración
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio será de 0 a
50 puntos. Los aspirantes deberán obtener la calificación de 25
puntos para acceder al ejercicio siguiente, pudiendo el Tribunal
Calificador aplicar las fórmulas de corrección que considere
oportunas.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 0
a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 25
puntos para superarle.
La fase de oposición vendrá determinada por la suma total
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al
de plazas convocadas.
Fase de concurso: La valoración de esta fase se realizará
conforme a lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.
Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición.
De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación
obtenida en el apartado de antiguedad y de persistir el mismo a la
puntuación obtenida en el apartado del grado personal.
Curso selectivo: Será calificado de "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de "apto" para poder superar el
proceso selectivo.
Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas
de calificación, los alumnos deberán haber asistido, al menos,
al 80 por 100 del total de las horas lectivas que se organizan.
En la Resolución del Director General de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto
de evaluación.
ANEXO II
Programa
Primera parte
Apartado a) Derecho Constitucional y Función Pública.
1. La Constitución Española de 1978: Características,
estructura y reforma. Los principios constitucionales, los Derechos
Fundamentales y las Libertades Públicas en España.
2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.
Las Cortes Generales: Composición y funciones.El Gobierno y la
Constitución Española.
3. Órganos constitucionales. El Defensor del pueblo:
Nombramiento y estátus. Competencias de esta institución. El Poder
Judicial: Actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder
Judicial.
4. La Administración pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración del Estado: Organos Centrales.
Organos Territoriales. La Dirección General de Instituciones
Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo
de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y
competencias.
5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
6. El Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado. Promoción profesional
de los Funcionarios de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
retributivo. Incompatibilidades.
8. Régimen disciplinario, faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador.
9. La seguridad social de los funcionarios públicos. Derechos
pasivos. Mutualismo administrativo.
10 Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
Apartado b) Derecho penitenciario.
11. La regulación supranacional en materia penitenciaria:
Convenios, Tratados, Pactos. Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
12. La pena. Concepto y fines. Clases de penas y efectos.
Especial referencia a las Penas privativas de libertad. Las medidas
de seguridad.
13. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.
La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la
ejecución de las penas en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo
25.2 de la Constitución.
14. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y
fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de
protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
15. Prestaciones de la Administración Penitenciaria:
Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La
Acción Social Penitenciaria.
16. El Régimen Penitenciario: Concepto y principios
inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro
Penitenciario: El ingreso. Las relaciones con el exterior,
comunicaciones y visitas. La participación de los internos en la actividad.
La información, quejas y recursos.
17. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:
Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus
características. Los Centros de régimen Ordinario: principios generales
y características. Régimen de preventivos.
18. El Régimen Cerrado. El Régimen Abierto. Unidades
Psiquiátricas Penitenciarias.
19. Libertad y excarcelación de los internos. La Libertad
Condicional. Beneficios Penitenciarios.
20. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito
de aplicación. Clasificación de las faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
21. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios
inspiradores. La observación del interno. La clasificación en
grados. Los permisos de salida.
22. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de
Vigilancia: Normativa vigente. Funciones. El Ministerio Fiscal.
23. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y
Régimen jurídico. Organos Colegiados: Composición y Funciones.
24. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores,
Administrador, Jefes de Servicio: Atribuciones y horarios. Los distintos
Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes
Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias: funciones.
Segunda parte
1. Programas de salud en atención primaria. Repercusión
social y sanitaria. Factores de riesgo. Problemas de salud más
frecuentes en el medio penitenciario.
2. Epidemiología. Concepto y fines. Indicadores de
morbi-mortalidad. Vigilancia epidemiológica. Red Nacional de
Vigilancia epidemiológica. Circuitos de modificación de vigilancia
epidemiológica.
3. Documentación y sistemas de información. Diagnósticos
de salud. Indicadores de actividad.
4. Saneamiento medioambiental. Factores ambientales que
pueden influir sobre la salud: aguas, residuos sólidos, actividades
insalubres. Medidas de prevención y seguimiento.
5. Métodos de limpieza rutinaria de suelos y fómites. Técnicas
de desinsectación y desratización.
6. Desinfección. Esterilización. Conceptos generales. Medios,
métodos y técnicas a emplear. Lavado de manos. Sistemas de
control y seguimiento.
7. Nutrición: Necesidades nutricionales. Evaluación del
estado nutricional. Recomendaciones dietéticas en determinadas
patologías crónicas.
8. Higiene alimentaria. Control y manipulación de los
alimentos. Toxiinfecciones alimentarias. Epidemiología. Medidas de
prevención y control.
9. Técnicas de obtención, manipulación y transporte de
muestras biológicas para su estudio. Precauciones para el manejo de
fluidos corporales. Criterios de calidad de la seguridad biológica.
10. Técnicas de enfermería: sondajes nasogastrico y vesical.
Complicaciones más frecuentes. Tipos de sondas. Educación
sanitaria.
11. Implantación de catéteres intravasculares. Indicaciones
y contraindicaciones. Complicaciones más frecuentes: flebitis,
extravasaciones. Actuación de enfermería
12. Los medicamentos: Clasificación, almacenamiento y
conservación.
13. Administración de medicamentos. Vías de
administración. Interacciones medicamentosas. Errores de administración.
Técnicas de adherencia a tratamientos crónicos y/o de larga
duración.
14. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones y
contraindicaciones. Técnicas de aplicación. Calendario vacunal. Profilaxis
del tétanos.
15. Hipertensión arterial. Factores de riesgo cardiovascular.
Prioridad en la prevención. Control y seguimiento de enfermería
en atención primaria. Educación para la salud.
16. Enfermedades respiratorias crónicas. Factores de riesgo.
Atención de enfermería. Medidas higiénico-dietéticas, medidas
para mejorar la capacidad pulmonar.
17. Obesidad. Factores de riesgo. Control y seguimiento de
enfermería en atención primaria. Complicaciones. Medidas
preventivas. Educación dietética y ejercicio físico.
18. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Cadena
epidemiológica. Medidas de prevención y control.
19. Precauciones ante enfermedades infecciosas: universales,
específicas, estrictas. Recomendaciones para la prevención y
control de la infección en el personal sanitario.
20. Enfermedades de transmisión sexual. Epidemiología.
Medidas de prevención y control.
21. Tuberculosis. Epidemiología. Control y seguimiento.
Medidas de prevención. Test de la tuberculina. Recomendaciones
específicas. Atención de enfermería.
22. Hepatitis víricas. Epidemiología. Medidas de prevención
y control.
23. La infección por el virus de la Inmunodeficiencia Humana.
Epidemiología. Medidas de prevención y control. Técnicas de
asesoramiento o counselling.
24. Diabetes Mellitus. Atención de enfermería.
Complicaciones. Insulinoterapia. Consejo dietético. Prevención y tratamiento
del pie diabético
25. Hiperlipemias. Complicaciones. Atención de enfermería.
Consejo dietético.
26. Embarazo y puerperio. Control y seguimiento en atención
primaria.
27. Planificación familiar. Interrupción voluntaria del
embarazo. Diagnóstico precoz del cáncer ginecológico.
28. Programa del niño sano. Lactante, preescolar. Control
y seguimiento de enfermería en atención primaria. Educación para
la salud.
29. Parada cardiorrespiratoria. Tratamiento de urgencia.
Actuación de enfermería.
30. Coma. Tratamiento de urgencia. Actuación de enfermería.
31. Shock. Tratamiento de urgencia. Actuación de
enfermería.
32. Heridas y autolesiones. Tratamiento de urgencias.
Actuación de enfermería ante las heridas de tórax y abdomen. Fracturas,
luxaciones, esguinces. Traumatismos: craneoencefálicos,
oftalmológicos. Tratamiento de urgencias. Actuación de enfermería
33. Hemorragias. Etiología. Tratamiento de urgencias.
Actuación de enfermería en las hemorragias externas. Quemaduras,
lesiones producidas por electricidad. Etiología. Tratamiento de
urgencias.
34. Intoxicaciones no alimentarias más frecuentes.
Tratamiento de urgencias. Actuación de enfermería
35. Abordaje en situaciones de crisis con pacientes
psiquiátricos. Actuación de enfermería
36. Drogodependencias. Consecuencias sociales y sanitarias
derivadas del consumo de drogas. Trastornos mentales y del
comportamiento por consumo de substancias.
37. Programas de desintoxicación, deshabituación y
reducción del daño, en pacientes drogodependientes.
38. Cuidados paliativos. Principios básicos. El dolor:
fisiología, evaluación y tratamiento.
39. Cuidados del paciente encamado. Úlceras por presión.
Actuación de enfermería
40. Educación para la salud. Principios básicos. Educación
individual, grupal. Grupos de iguales. Métodos de evaluación.
41. Salud Mental en atención primaria. Factores de riesgo.
Prioridad en la prevención. Control y seguimiento de enfermería
en atención primaria. Educación para la salud.
42. Trastornos adaptativos y de la personalidad. Tratamiento.
Control y seguimiento de enfermería.
43. Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. Tratamiento.
Control y seguimiento.
44. Suicidio. Intervención en crisis. Medidas de prevención
y control.
ANEXO III
Tribunal
Titular:
Presidente: Don Manuel Rodríguez Saura. Cuerpo de Ayudantes
Técnicos Sanitarios.
Vocales: Doña Piedad Hernando Briongos. Cuerpo Técnicos
de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ; don Emilio Ordóñez
Sierra, Cuerpo de Enfermeros Subinspectores de la Inspección
Sanitaria del Estado, y doña Josefa Manzano Esteban. Cuerpo
de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: Doña Estrella Matute Oliva. Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidenta: Doña Isabel Avendaño Merín, Cuerpo de Ayudantes
Técnicos Sanitarios del Insalud.
Vocales: Doña Clara Gayo Baruque. Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria ; doña Lourdes Pallarés Velarde. Cuerpo de
Enfermeros Subinspectores de la Inspección Sanitaria del Estado,
y don José Gabriel Pereira García. Cuerpo de Ayudantes Técnicos
Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Don Ignacio Hernández Morales, Cuerpo Especial
de Instituciones Penitenciarias.
ANEXO IV: (Ver imagen página 36260)
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