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Documento BOE-A-2001-18266

Orden de 21 de septiembre de 2001 por la que se convoca, por el sistema específico de promoción interna pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2001, páginas 36253 a 36260 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-18266

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, en el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

"Boletín Oficial del Estado del 10 de abril", en el Real Decreto

119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2001,

en el que se regula en su artículo 5 la convocatoria de determinado

número de plazas por el sistema de promoción interna del grupo

C al B, según distribución realizada por el Ministerio de

Administraciones Públicas, este Ministerio, con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública, en uso de

las competencias atribuidas en el artículo 1.a), del Real Decreto

1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5

de setiembre), de redistribución de competencias en materia de

personal y en la Orden de 30 de noviembre de 1998, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas, mediante proceso específico de

promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos

Sanitarios de Instituciones Penitenciarias (código 0911), con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

por el sistema de promoción interna para el Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

1.1.1 Del total de plazas convocadas, se reservará un 3

por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28

de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la reforma

de la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de

reserva asciende en la presente convocatoria a una plaza. En el

supuesto de que esta no sea cubierta, se acumulará al resto de

plazas convocadas.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/1988, de 28 de julio,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 10 de abril), el Real Decreto 543/2001 de 18 de

mayo y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

oposición, concurso y curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones,

materias y méritos que se especifican en el anexo I de esta

convocatoria.

1.4 La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición.

1.5 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso

y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su

número pueda ser superior al de plazas convocadas.

1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 15 de noviembre del año 2001, siendo la duración

máxima de la fase de oposición hasta el 15 de febrero del año 2002.

La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de

concurso se hará pública una vez celebrado el segundo ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen

el mismo.

El curso selectivo, correspondiente a la tercera fase del proceso

selectivo se iniciará inmediatamente después de la fase de

concurso.

1.9 El Tribunal calificador propondrá a la autoridad

convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a

los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez

superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso,

teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el límite

de plazas convocadas.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo en la siguiente convocatoria,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes tampoco se incorporen en la segunda oportunidad,

decaerán en todos sus derechos derivados de su participación en

el proceso selectivo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la

edad establecida para la jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente.

2.1.3 En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios

de Instituciones Penitenciarias.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán, asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.7 Deberán pertenecer el día de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo C. Los funcionarios de los Cuerpos

y Escalas de los Servicios Postales y de Telecomunicación deberán,

además, estar destinados en la Administración General del Estado,

en puestos de trabajo que no pertenezcan al Ente Público

Empresarial Correos y Telégrafos.

Estar incluidos, a efectos de promoción interna, en el ámbito

de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

Deberán tener una antigüedad de, al menos dos años en el

Cuerpo o Escala a que pertenezcan, el día de la publicación de

la convocatoria y estar incluidos en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que

posean Nacionalidad Española y la Titulación exigida en la

convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993 de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en

el Centro de información administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el Extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En

el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado

a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el

recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código se hará constar 16020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes Técnicos

Sanitarios de Instituciones Penitenciarias", consignándose el

código número 0911, en el espacio reservado para el mismo que figura

a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra P, Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina

o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo imprenta ; asegúrese

de que los datos resultan claramente legibles en todos los

ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas

o tachaduras ; no escriba en los espacios sombreados o reservados

y no olvide firmar su impreso.

Todos los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acompañar

a su solicitud certificación, expedida por los servicios de personal

en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios,

acreditativa de su antiguedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,

así como cuanta documentación estime oportuna para la

valoración de los méritos señalados en la base sexta de esta

convocatoria.

La certificación de los méritos se realizará en el modelo

(anexo IV de la presente convocatoria), a que hace referencia la

mencionada base sexta.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle de Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá

al Director general de Instituciones Penitenciarias.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.1.

Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una

cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.

Estos aspirantes estarán exentos del pago de la tasa de derechos

de examen.

3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 1.500 pesetas (9,02 euros).

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.2 a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al Organismo competente. El

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente a la cuenta corriente número

13020100000023556557, abierta en el Grupo Argentaria, Caja

Postal, con el título de "Tesoro Público. Ministerio del Interior.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

El ingreso deberá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicha entidad. A estos efectos el importe correspondiente a la

tasa por los derechos de examen, será el establecido en la presente

base.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un

mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo

de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección

General de Instituciones Penitencias del Ministerio del Interior, en la

Dirección General de la Función Pública y en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre

y número de documento nacional de identidad, así como la causa

de exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión u omisión, justificando su derecho a estar incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas.

Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la

Autoridad convocante, podrán los interesados interponer

potestativamente recurso de reposición, ante esta autoridad, en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de

la resolución o ser impugnada directamente ante el órgano

jurisdiccional competente, pudiendo interponerse, en este caso recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar

a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución,

conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y

la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril de tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999

de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la Autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia de Presidente y Secretario, y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus

sesiones con asistencia de Presidente y Secretario y la mitad al menos,

de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se

ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por ey 4/1999 de 13 de enero.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al

Director general de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitan dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión del proceso

hasta la recepción del dictamen.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de Alcalá,

números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid, teléfono 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Valoración de méritos

6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo C, a que se refiere el punto dos del anexo I,

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta el

día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta

convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 1,4 puntos, hasta un máximo de 28

puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

finalización del plazo de presentación de instancias de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente

puntuación, hasta un máximo de 14 puntos:

Grados 14-15: 10 puntos.

Grados 16-17: 11 puntos.

Grados 18-19: 12 puntos.

Grados 20-21: 13 puntos.

Grado 22: 14 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa

el día de finalización del plazo de presentación de instancias de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un

máximo de 14 puntos:

Niveles 14-15: 10 puntos.

Niveles 16-17: 11 puntos.

Niveles 18-19: 12 puntos.

Niveles 20-21: 13 puntos.

Nivel 22: 14 puntos.

D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria en puestos de trabajo del

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, 12 puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo IV de esta convocatoria y deberá ser

cumplimentada por el jefe de la unidad donde esté prestando servicios

el funcionario.

La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase de

concurso, se hará pública por el tribunal, una vez publicados los

resultados del segundo ejercicio de la fase de oposición, en los tablones

de anuncios de todos los Centros Penitenciarios dependientes de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en todas las

Delegaciones de Gobierno y Subdelegaciones de todo el territorio nacional,

así como en la sede de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales,

contados a partir del siguiente a la publicación de las

puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración

de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido

al presidente de los tribunales, con sede en la Subdirección General

de Personal de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle Alcalá, números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid.

Una vez analizadas las alegaciones, se publicará por el tribunal

el listado definitivo de las puntuaciones de la fase de concurso

en los lugares indicados en esta base.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primer apellido de la letra "Ñ", de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), por la que se pública el resultado

del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

La resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá ser

recurrida potestativamente ante la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición del recurso de

reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

a su notificación, o ser impugnado directamente ante el órgano

jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a

lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, en las dos primeras fases del proceso

selectivo (oposición y concurso), con indicación de las

puntuaciones alcanzadas en cada una de ellas, así como en los ejercicios

correspondientes a la fase de oposición, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha

lista se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

A tal efecto, el listado de aprobados, será expuesto en los

tablones de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de

Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes

aprobados deberán remitir a la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de

Alcalá, números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los Órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

C) Opción de la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas.

9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Organismo del que dependiesen para acreditar

la condición de funcionarios de carrera, con expresión del número

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados, con

indicación al propio tiempo, de la fecha de inicio del curso selectivo.

9.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún

caso, al de las plazas convocadas, una vez elegido destino

conforme al criterio señalado en la base 1.4 de la convocatoria, serán

nombrados, a propuesta del Director General de Instituciones

Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados,

deberá realizarse, una vez superado todo el proceso selectivo

(oposición, concurso y curso selectivo).

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el plazo de un mes, contado

desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial del Estado".

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación

de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la

formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua

oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan

destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que

se deriven de la presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales,

se realizarán a través de los Centros Penienciarios y la Oficina

de Información de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones

Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

Uno.-El proceso de selección para acceso al Cuerpo de

Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias,

constará de las siguientes fases:

Oposición.

Concurso.

Curso selectivo.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán, conforme a la base sexta, los servicios efectivos

prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la

Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias, en Cuerpos o Escalas del Grupo C,

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha

de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular

en la fecha de publicación de esta convocatoria y el ámbito

funcional, que se señalan en la base sexta y que estén debidamente

acreditados.

Dos.-La fase de oposición: Esta fase, constará de dos ejercicios

eliminatorios.

Primer ejercicio:

a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito

a 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la

correcta. Teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,

siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas.

b) Resto de funcionarios: Consistirá en contestar por escrito

a 150 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la

correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Cien preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,

y 50 preguntas versarán sobre la parte primera del temario, siendo

el tiempo de duración de este ejercicio de tres horas.

Segundo ejercicio:

a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar por escrito

durante un tiempo máximo de una hora y media un tema de los

dos sacados a la suerte de la parte segunda del temario.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá

realizar preguntas a los aspirantes sobre el tema desarrollado.

b) Resto de funcionarios: Consistirá en desarrollar por escrito

durante un tiempo máximo de tres horas dos temas, uno de ellos

de entre los dos sacados a la suerte, de la parte primera del temario

y el otro de entre los dos sacados a la suerte, de la parte segunda

del temario.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá

realizar preguntas a los aspirantes sobre el tema desarrollado.

Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución

del Director General de Instituciones Penitenciarias, tendrá una

duración inferior a tres meses. Los funcionarios deberán solicitar

un permiso para la realización del curso selectivo y una vez

finalizado el mismo se incorporarán a los puestos de trabajo del Cuerpo

de procedencia, hasta la fecha de su nombramiento como

funcionarios de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Valoración

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio será de 0 a

50 puntos. Los aspirantes deberán obtener la calificación de 25

puntos para acceder al ejercicio siguiente, pudiendo el Tribunal

Calificador aplicar las fórmulas de corrección que considere

oportunas.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 0

a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 25

puntos para superarle.

La fase de oposición vendrá determinada por la suma total

de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al

de plazas convocadas.

Fase de concurso: La valoración de esta fase se realizará

conforme a lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de oposición.

De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida

en la fase de concurso.

De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación

obtenida en el apartado de antiguedad y de persistir el mismo a la

puntuación obtenida en el apartado del grado personal.

Curso selectivo: Será calificado de "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de "apto" para poder superar el

proceso selectivo.

Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas

de calificación, los alumnos deberán haber asistido, al menos,

al 80 por 100 del total de las horas lectivas que se organizan.

En la Resolución del Director General de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de

realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto

de evaluación.

ANEXO II

Programa

Primera parte

Apartado a) Derecho Constitucional y Función Pública.

1. La Constitución Española de 1978: Características,

estructura y reforma. Los principios constitucionales, los Derechos

Fundamentales y las Libertades Públicas en España.

2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.

Las Cortes Generales: Composición y funciones.El Gobierno y la

Constitución Española.

3. Órganos constitucionales. El Defensor del pueblo:

Nombramiento y estátus. Competencias de esta institución. El Poder

Judicial: Actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder

Judicial.

4. La Administración pública: Principios constitucionales

informadores. La Administración del Estado: Organos Centrales.

Organos Territoriales. La Dirección General de Instituciones

Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo

de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y

competencias.

5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

6. El Reglamento General de Ingreso del personal al servicio

de la Administración General del Estado. Promoción profesional

de los Funcionarios de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

retributivo. Incompatibilidades.

8. Régimen disciplinario, faltas y sanciones. Procedimiento

sancionador.

9. La seguridad social de los funcionarios públicos. Derechos

pasivos. Mutualismo administrativo.

10 Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

Apartado b) Derecho penitenciario.

11. La regulación supranacional en materia penitenciaria:

Convenios, Tratados, Pactos. Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

12. La pena. Concepto y fines. Clases de penas y efectos.

Especial referencia a las Penas privativas de libertad. Las medidas

de seguridad.

13. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.

La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la

ejecución de las penas en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo

25.2 de la Constitución.

14. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y

fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de

protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

15. Prestaciones de la Administración Penitenciaria:

Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La

Acción Social Penitenciaria.

16. El Régimen Penitenciario: Concepto y principios

inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro

Penitenciario: El ingreso. Las relaciones con el exterior,

comunicaciones y visitas. La participación de los internos en la actividad.

La información, quejas y recursos.

17. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:

Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus

características. Los Centros de régimen Ordinario: principios generales

y características. Régimen de preventivos.

18. El Régimen Cerrado. El Régimen Abierto. Unidades

Psiquiátricas Penitenciarias.

19. Libertad y excarcelación de los internos. La Libertad

Condicional. Beneficios Penitenciarios.

20. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito

de aplicación. Clasificación de las faltas y sanciones.

Procedimiento sancionador. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

21. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios

inspiradores. La observación del interno. La clasificación en

grados. Los permisos de salida.

22. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de

Vigilancia: Normativa vigente. Funciones. El Ministerio Fiscal.

23. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y

Régimen jurídico. Organos Colegiados: Composición y Funciones.

24. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores,

Administrador, Jefes de Servicio: Atribuciones y horarios. Los distintos

Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias: funciones.

Segunda parte

1. Programas de salud en atención primaria. Repercusión

social y sanitaria. Factores de riesgo. Problemas de salud más

frecuentes en el medio penitenciario.

2. Epidemiología. Concepto y fines. Indicadores de

morbi-mortalidad. Vigilancia epidemiológica. Red Nacional de

Vigilancia epidemiológica. Circuitos de modificación de vigilancia

epidemiológica.

3. Documentación y sistemas de información. Diagnósticos

de salud. Indicadores de actividad.

4. Saneamiento medioambiental. Factores ambientales que

pueden influir sobre la salud: aguas, residuos sólidos, actividades

insalubres. Medidas de prevención y seguimiento.

5. Métodos de limpieza rutinaria de suelos y fómites. Técnicas

de desinsectación y desratización.

6. Desinfección. Esterilización. Conceptos generales. Medios,

métodos y técnicas a emplear. Lavado de manos. Sistemas de

control y seguimiento.

7. Nutrición: Necesidades nutricionales. Evaluación del

estado nutricional. Recomendaciones dietéticas en determinadas

patologías crónicas.

8. Higiene alimentaria. Control y manipulación de los

alimentos. Toxiinfecciones alimentarias. Epidemiología. Medidas de

prevención y control.

9. Técnicas de obtención, manipulación y transporte de

muestras biológicas para su estudio. Precauciones para el manejo de

fluidos corporales. Criterios de calidad de la seguridad biológica.

10. Técnicas de enfermería: sondajes nasogastrico y vesical.

Complicaciones más frecuentes. Tipos de sondas. Educación

sanitaria.

11. Implantación de catéteres intravasculares. Indicaciones

y contraindicaciones. Complicaciones más frecuentes: flebitis,

extravasaciones. Actuación de enfermería

12. Los medicamentos: Clasificación, almacenamiento y

conservación.

13. Administración de medicamentos. Vías de

administración. Interacciones medicamentosas. Errores de administración.

Técnicas de adherencia a tratamientos crónicos y/o de larga

duración.

14. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones y

contraindicaciones. Técnicas de aplicación. Calendario vacunal. Profilaxis

del tétanos.

15. Hipertensión arterial. Factores de riesgo cardiovascular.

Prioridad en la prevención. Control y seguimiento de enfermería

en atención primaria. Educación para la salud.

16. Enfermedades respiratorias crónicas. Factores de riesgo.

Atención de enfermería. Medidas higiénico-dietéticas, medidas

para mejorar la capacidad pulmonar.

17. Obesidad. Factores de riesgo. Control y seguimiento de

enfermería en atención primaria. Complicaciones. Medidas

preventivas. Educación dietética y ejercicio físico.

18. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Cadena

epidemiológica. Medidas de prevención y control.

19. Precauciones ante enfermedades infecciosas: universales,

específicas, estrictas. Recomendaciones para la prevención y

control de la infección en el personal sanitario.

20. Enfermedades de transmisión sexual. Epidemiología.

Medidas de prevención y control.

21. Tuberculosis. Epidemiología. Control y seguimiento.

Medidas de prevención. Test de la tuberculina. Recomendaciones

específicas. Atención de enfermería.

22. Hepatitis víricas. Epidemiología. Medidas de prevención

y control.

23. La infección por el virus de la Inmunodeficiencia Humana.

Epidemiología. Medidas de prevención y control. Técnicas de

asesoramiento o counselling.

24. Diabetes Mellitus. Atención de enfermería.

Complicaciones. Insulinoterapia. Consejo dietético. Prevención y tratamiento

del pie diabético

25. Hiperlipemias. Complicaciones. Atención de enfermería.

Consejo dietético.

26. Embarazo y puerperio. Control y seguimiento en atención

primaria.

27. Planificación familiar. Interrupción voluntaria del

embarazo. Diagnóstico precoz del cáncer ginecológico.

28. Programa del niño sano. Lactante, preescolar. Control

y seguimiento de enfermería en atención primaria. Educación para

la salud.

29. Parada cardiorrespiratoria. Tratamiento de urgencia.

Actuación de enfermería.

30. Coma. Tratamiento de urgencia. Actuación de enfermería.

31. Shock. Tratamiento de urgencia. Actuación de

enfermería.

32. Heridas y autolesiones. Tratamiento de urgencias.

Actuación de enfermería ante las heridas de tórax y abdomen. Fracturas,

luxaciones, esguinces. Traumatismos: craneoencefálicos,

oftalmológicos. Tratamiento de urgencias. Actuación de enfermería

33. Hemorragias. Etiología. Tratamiento de urgencias.

Actuación de enfermería en las hemorragias externas. Quemaduras,

lesiones producidas por electricidad. Etiología. Tratamiento de

urgencias.

34. Intoxicaciones no alimentarias más frecuentes.

Tratamiento de urgencias. Actuación de enfermería

35. Abordaje en situaciones de crisis con pacientes

psiquiátricos. Actuación de enfermería

36. Drogodependencias. Consecuencias sociales y sanitarias

derivadas del consumo de drogas. Trastornos mentales y del

comportamiento por consumo de substancias.

37. Programas de desintoxicación, deshabituación y

reducción del daño, en pacientes drogodependientes.

38. Cuidados paliativos. Principios básicos. El dolor:

fisiología, evaluación y tratamiento.

39. Cuidados del paciente encamado. Úlceras por presión.

Actuación de enfermería

40. Educación para la salud. Principios básicos. Educación

individual, grupal. Grupos de iguales. Métodos de evaluación.

41. Salud Mental en atención primaria. Factores de riesgo.

Prioridad en la prevención. Control y seguimiento de enfermería

en atención primaria. Educación para la salud.

42. Trastornos adaptativos y de la personalidad. Tratamiento.

Control y seguimiento de enfermería.

43. Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. Tratamiento.

Control y seguimiento.

44. Suicidio. Intervención en crisis. Medidas de prevención

y control.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Don Manuel Rodríguez Saura. Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios.

Vocales: Doña Piedad Hernando Briongos. Cuerpo Técnicos

de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ; don Emilio Ordóñez

Sierra, Cuerpo de Enfermeros Subinspectores de la Inspección

Sanitaria del Estado, y doña Josefa Manzano Esteban. Cuerpo

de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Doña Estrella Matute Oliva. Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidenta: Doña Isabel Avendaño Merín, Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios del Insalud.

Vocales: Doña Clara Gayo Baruque. Cuerpo Facultativo de

Sanidad Penitenciaria ; doña Lourdes Pallarés Velarde. Cuerpo de

Enfermeros Subinspectores de la Inspección Sanitaria del Estado,

y don José Gabriel Pereira García. Cuerpo de Ayudantes Técnicos

Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Ignacio Hernández Morales, Cuerpo Especial

de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO IV: (Ver imagen página 36260)

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