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Documento BOE-A-2001-18243

Orden de 14 de septiembre de 2001 por la que se convocan ayudas económicas del Programa de Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud "Carlos III", con el fin de dotar de infraestructuras a los centros del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36158 a 36161 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-18243

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que las actividades de investigación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo, y desarrolladas en función de las políticas nacionales de investigación y de salud.

De acuerdo al artículo 3.4 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» («Boletín Oficial del Estado» del 27), es función del mismo, como organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y en ciencias de la salud, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, la planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, así como la concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de ciencia-tecnología-empresa. En este contexto, se considera que las ayudas para infraestructuras científicas, objeto de esta Orden, son un mecanismo apropiado para contribuir a la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo se ha venido realizando desde 1987, anualmente, a través de las convocatorias de ayudas de infraestructura e instalaciones complejas especializadas del Fondo de Investigación Sanitaria, la financiación de material inventariable con la finalidad de dotar a las Unidades de Investigación del Sistema Nacional de Salud de las instalaciones y de los equipos instrumentales pertinentes y necesarios, de uso centralizado o/y compartido, cuya utilidad excedía del ámbito de adquisición regular, como material inventariable a un proyecto de investigación, o cuyo coste superase la capacidad presupuestaria del centro.

Aunque las vías de ayuda para la financiación de material inventariable son los proyectos de investigación, se ha detectado que este procedimiento no es adecuado para la financiación de instalaciones de elevado coste y de uso comunitario o compartido. Por otro lado, este tipo de instalaciones se caracteriza por largos periodos de obsolescencia, lo que justifica la renovación periódica de los equipos.

Estas instalaciones o equipos materiales, deberían radicar en las estructuras organizadas por el centro sanitario como servicio de apoyo o soporte para los investigadores, tipo unidad de apoyo a la investigación, dada la dimensión económica y de servicio.

Estas estructuras de apoyo pretenden optimizar las infraestructuras dentro de la planificación de la investigación biomédica en los centros del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con su capacidad, necesidad y oportunidad.

Este tipo de subvenciones complementarias de otras ayudas económicas destinadas a proyectos de investigación y recursos humanos exigen del centro solicitante una labor de coordinación de los programas de investigación y de la asignación, a los mismos, de los recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

Se pretende a través de esta convocatoria promover la complementariedad de actuaciones y la optimización de los recursos materiales y humanos, compartiendo infraestructuras y objetivos, como forma de repartir costes y aprovechar economías de escala, que permitan alcanzar ventajas competitivas.

En la estructura del Instituto de Salud «Carlos III» corresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud a través del Fondo de Investigación Sanitaria, siendo esta la responsable de la gestión de la presente convocatoria.

Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Unicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud «Carlos III», con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

La presente convocatoria tiene como misión primordial contribuir a la dotación de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario –centralizado– o/y compartido por distintos grupos de investigación, para financiar infraestructuras de apoyo o soporte a la investigación de los centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 Convocar por el Ministerio de Sanidad y Consumo las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Fondo de Investigación Sanitaria), para la adquisición de infraestructuras científicas, destinadas a los centros del Sistema Nacional de Salud, cuya concesión, en régimen de cofinanciación, se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

1.2 El objetivo de la presente convocatoria es dotar a los centros del Sistema Nacional de Salud de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, cuyo destino se dirige a las unidades de apoyo o soporte a la investigación o estructuras organizativas similares con el fin de ocupar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.

Las unidades de apoyo o soporte a la investigación o estructuras similares deben desarrollarse según las necesidades de cada centro de investigación, sin que pueda establecerse un modelo único. Sus miembros deben, además de desarrollar proyectos de investigación propia en ámbitos de su competencia, proporcionar a todos los investigadores distintos tipos de apoyo y soporte: Apoyo y soporte a aquellos aspectos metodológicos o instrumentales y de servicios comunes, de interés para varios equipos o líneas de investigación del centro (asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de los proyectos); soporte a procedimientos comunes (estabulario, bancos de tejidos, criopreservación, análisis de imágenes, laboratorios de soporte a la investigación) y soporte en relación con las tecnologías de la información (bibliotecas, bases de datos bibliográficas, comunicaciones).

1.3 A los efectos de esta convocatoria se entiende por infraestructuras a las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, que cumplen las siguientes condiciones:

a) Aparatos de alta tecnología o elevado nivel de sofisticación, pudiendo incluir sistemas informáticos y tecnologías de la información, que apoyen o den soporte a los procedimientos comunes de uso por todos los investigadores o equipos instrumentales de uso compartido por varios grupos de investigación.

b) Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación.

c) El coste total de las infraestructuras a financiar no podrá exceder de 30.000.000 de pesetas sin que en el mismo se pueda incluir ningún concepto asimilable a gastos de mantenimiento, fungibles, ni obra civil.

1.4 Las cantidades concedidas por el Fondo de Investigación Sanitaria cubrirán parcialmente (75 por 100) la infraestructura solicitada, siendo requisito imprescindible el compromiso de una aportación por el centro del 25 por 100 del coste total, extremo que deberá ser ratificado con la firma del representante legal del centro solicitante.

1.5 Los contenidos de investigación que den soporte a las infraestructuras solicitadas estarán en el marco de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, en las áreas de Biomedicina y Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.

1.6 Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos indicados anteriormente.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» del 29 ).

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes y solicitudes

3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a lo señalado en la finalidad de la convocatoria.

Quedan excluidos los centros que no hubieran cumplimentado en plazo o previo al plazo de cierre de solicitud de esta convocatoria, la entrega de memorias finales correspondientes a proyectos de investigación y ayudas de infraestructura financiados por el Instituto de Salud «Carlos III» en anteriores convocatorias

3.2 Las entidades beneficiarías asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes serán presentadas por el centro al que esté adscrito el grupo de investigación, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el centro ha comprobado que la solicitud y el resto de la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio centro.

4.2 Será imprescindible la presentación de la solicitud que se exige, en el plazo fijado en el apartado 5, y que será proporcionada a los interesados en las dependencias de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 de Madrid, o a través de Internet: http//www.isciii.es/fis/

Las solicitudes se deberán hacer por triplicado, conteniendo cada ejemplar la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud con la conformidad de la autoridad que representa al centro desde el que se solicita.

Documento número 2: Memoria descriptiva del equipamiento solicitado, que incluirá todos y cada uno de los siguientes apartados:

Justificación de la necesidad del equipamiento, dentro del Marco Estratégico de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) del centro.

Catálogos descriptivos de los aparatos.

Calendario de ejecución con expresión de los momentos más significativos del proceso de montaje.

En este mismo documento se especificará el uso comunitario o compartido con la relación de los Jefes de Grupo de Investigación que van a utilizar los equipos instrumentales solicitados.

Coste total.

Documento número 3: Informe conjunto, máximo de 1.000 palabras de la Dirección Gerencia, de la Comisión de investigación y de la Unidad de apoyo a la investigación o estructura similar del centro, de la tarea concreta a realizar, y su aplicación a la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.

Documento número 4: Informe, máximo de seis folios, en el que se hará constar:

Historial científico-técnico del grupo o grupos de investigadores del centro solicitante que vayan a utilizar las infraestructuras o equipos, incluyendo su producción científica más relevante de los últimos tres años (proyectos de investigación financiados por Agencias externas, artículos científicos, patentes).

Documento número 5: Informe en el que consten las fuentes y montos de financiación de las actividades de I+D+I así como la producción científica (artículos científicos, patentes) del centro en los últimos tres años.

4.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en el presente apartado, el centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Plazo de presentación

5. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Evaluación y resolución

Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en el presente apartado.

6.1 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria, referidos al uso común o compartido de los equipos solicitados por los investigadores del centro.

Calidad científico-técnica del historial acreditado de las actividades de I+D+I desarrolladas por el grupo o grupos de investigación que vayan a utilizar los equipos, en los últimos tres años.

Producción científica del centro medida en términos de artículos científicos originales publicados en los últimos tres años en revistas científicas y patentes.

Producción científica del centro medida en términos de proyectos de investigación evaluados y aprobados por Agencias externas.

Viabilidad y oportunidad de la propuesta en la planificación estratégica de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación del centro incluyendo la adecuación y capacidad del centro solicitante para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por centros asistenciales en áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, o que agrupen o incorporen a grupos emergentes de investigación, siempre que existan garantías de su plena utilización.

6.2 El proceso evaluador técnico, se realizará por las Comisiones Técnicas de Evaluación de la Subdirección General de Investigación Sanitaria que elevarán sus conclusiones a una Comisión de Selección, que actuará como Jurado con la siguiente composición:

Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.

Vocales: Don José Bajo Arenas, don Pedro Benito Ruiz, don Joaquín Terán Santos y don Luis Masana Marín.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

6.3 La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2001.

La Resolución a que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

6.4 En el proceso de evaluación, si se estimase conveniente, podrá efectuarse una auditoría «in situ» por parte de al menos dos miembros de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»).

7. Pago y justificación de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades solicitantes.

7.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación que, de forma excepcional, se solicitase de las condiciones iniciales de la subvención, deberá ser autorizada por la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

7.3 Las entidades beneficiarlas de las subvenciones remitirán a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro, en el plazo de treinta días naturales después de haber recibido la subvención. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en la presente convocatoria.

8. Aceptación y seguimiento

8.1 La aceptación de la ayuda por parte de los centros adjudicatarios implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de las subvenciones.

8.2 Para realizar la verificación de la aplicación de la ayuda, deberá ser presentada, por la Dirección Gerencia del centro, a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III») una memoria final y la certificación económica de los gastos por parte del responsable económico del centro beneficiario. El plazo límite de presentación de estos documentos finalizará el 1 de Diciembre de 2002.

8.3 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

8.4 El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

8.5 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

8.6 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III») y podrá dar lugar a modificación de los términos de la ayuda concedida, mediante nueva resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III».

8.7 El seguimiento de la utilización de los equipos se efectuará durante un año. A la finalización de dicho período el centro beneficiario presentará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), una memoria científica de utilización de la Instalación concedida para investigación, detallando el grado de uso que la misma ha tenido.

9. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.542H.781 del Instituto de Salud «Carlos III» para 2001, las cuales estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

10. Disposición final

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

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