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Documento BOE-A-2001-18244

Resolución de 3 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad a la cláusula adicional, para el año 2001, de ampliación y revisión de las condiciones económicas al Convenio de colaboración suscrito entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el Hospital "Royo Villanova", de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36161 a 36165 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-18244

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de junio de 2001, cláusula adicional para el año 2001, de ampliación y revisión de las condiciones económicas, al Convenio de colaboración suscrito entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón, para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el Hospital Royo Villanova de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de septiembre de 2001.‒El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO
Cláusula adicional para el año 2001 de ampliación y revisión de las condiciones económicas al Convenio de colaboración suscrito entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en el Hospital «Royo Villanova», de Zaragoza

En Madrid, a 12 de junio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, don Josep María Bonet Bertomeu, Director general del Instituto Nacional de la Salud.

De otra, don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón.

INTERVIENEN

El primero, en representación del Instituto Nacional de la Salud, en su calidad de Director general de dicho Instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), y el segundo, en representación de la Diputación General de Aragón, como Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Aragonés de Salud, según acuerdo de la Diputación General del día 28 de septiembre de 1999.

MANIFIESTAN

Que el Convenio de Colaboración suscrito el 12 de mayo del 2000 entre el INSALUD y la Diputación General de Aragón, para la utilización del Hospital «Royo Villanova» de Zaragoza prevé, en su estipulación sexta, el establecimiento de una cláusula adicional anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para el ejercicio.

A estos efectos las partes formalizan la presente cláusula adicional de revisión de precios y ampliación de prestaciones para el año 2001, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El objeto de la presente cláusula adicional es la regulación para el año 2001, de la prestación de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social por el Hospital «Royo Villanova», de Zaragoza (en adelante el Hospital), con la extensión y condiciones que más adelante se especifican, así como la contraprestación económica que el Hospital vaya a percibir por estos servicios.

Segunda.

Las modalidades de prestación de servicios por el Hospital, serán:

Hospitalización.

Urgencias (con o sin ingreso posterior).

Consultas externas.

Cirugía Menor Ambulatoria.

Cirugía Mayor Ambulatoria.

Exploraciones Diagnósticas Especiales.

La definición y alcance de cada uno de estos conceptos son los expresados en la Circular 1/1998, de 18 de diciembre, del INSALUD (esta Circular fue publicada por la entonces Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria del Insalud extinguida por Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, y modificaciones posteriores.

Tercera. Asistencia sanitaria.

1. La oferta asistencial del Hospital queda determinada por su cartera de servicios que se incorpora como anexo CAI de la presente cláusula. Para el presente ejercicio se amplía la cartera de servicios con la inclusión del servicio de Hematología en Consultas Externas.

2. La producción anual estimada del Hospital se refleja en el anexo CAII. Para el presente ejercicio se amplían las prestaciones concertadas con la inclusión de: Ecocardiograma, Holter TA, Holter arritmias, Fibrobroncoscopia, Citología ginecologica, Ergometrías, Control terapéutico con Sintrón, EFR básico, EFR complementario y Provocación bronquial.

3. Tendrá la consideración de asistencia sanitaria sustitutoria toda la atención especializada que se practique sobre pacientes del área 5, y toda la asistencia de carácter urgente que se practique, cualquiera que sea el área o provincia de los pacientes, así como la actividad de la Unidad de trastornos de la Conducta Alimentaria y Consultas de Alergia.

4. Tendrá la consideración de complementaria toda la asistencia sanitaria de atención especializada no urgente derivada por la Dirección Territorial del INSALUD de Zaragoza con esta consideración específica o por los centros de gasto que ésta determine.

5. Las intervenciones quirúrgicas incluidas en la cartera de servicios, programadas y de carácter sustitutorio, tendrán los siguientes tiempos de espera máximos, contados desde la indicación quirúrgica.

La demora media de todos los procesos quirúrgicos en espera, no podrá ser superior a sesenta días naturales.

La demora máxima de cualquier proceso quirúrgico no podrá ser superior a cinco meses.

Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente se realizarán de acuerdo con la disponibilidad de los dispositivos técnicos, sin demora.

Las intervenciones quirúrgicas que se realicen como asistencia complementaria, estarán supeditadas a la resolución prioritaria de la asistencia sanitaria sustitutoria, debiendo realizarse en los plazos que se determinen específicamente en la derivación; en cualquier caso, no podrán excederse los plazos anteriormente definidos.

6. La demora para la atención de primeras consultas, ya sean solicitadas por facultativos de atención primaria o derivados desde urgencias u otros servicios del Hospital, no podrá ser superior a veinte días laborables, computados desde la fecha de solicitud de la citación.

7. En las cláusulas adicionales de ejercicios sucesivos o en el mismo ejercicio, si se observasen desviaciones significativas, se podrán establecer penalizaciones económicas por el incumplimiento de los plazos citados en los párrafos anteriores por causas imputables al Hospital.

8. Con independencia de los plazos máximos de respuesta previstos en los apartados anteriores, el Hospital, en la medida de sus posibilidades, atenderá con la mayor prontitud las solicitudes de asistencia o pruebas que sean indicadas como urgentes por los facultativos de Atención Primaria y los del propio Hospital.

Salvo que por criterios técnico-sanitarios se justifique otro orden de prioridad, los pacientes, en todas las modalidades asistenciales, serán atendidos por riguroso orden cronológico de solicitud de asistencia o indicación de prueba, intervención quirúrgica o tratamiento.

Cuarta. Régimen Económico. Facturación.

1. A efectos de determinar la contraprestación económica, la actividad asistencial del Hospital, en el ejercicio de 2001, será valorada de acuerdo con las siguientes unidades:

Estancias de procesos médicos y de psiquiatría por tramos:

Entre uno y ocho días.

Superiores a ocho días.

Estancias de procesos quirúrgicos, por tramos:

Entre uno y ocho días.

Superiores a ocho días.

Estancias en Unidad de Cuidados Intensivos, por tramos:

Entre un y cuatro días.

Superiores a cuatro días.

Consultas externas:

Primeras.

Sucesivas.

Urgencias sin ingreso.

Cirugía ambulatoria menor de procesos no especificados.

Procedimientos quirúrgicos singularizados, como cirugía con y sin ingreso.

Otras Unidades de valoración singular.

Los precios unitarios de cada uno de estos servicios, serán los que se especifican en el anexo CA III de la presente cláusula adicional.

En el valor asignado a la estancia y a los procesos quirúrgicos singularizados se encuentran comprendidos todos los costes hospitalarios, de producción propia o concertada, sanitarios y no sanitarios, de la atención en el Hospital de los procesos médico-quirúrgicos, con el alcance que establece el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de la salud, salvo los conceptos que hayan sido objeto de valoración singular en el citado anexo CA III.

La facturación por procedimiento singularizado será incompatible con la facturación de las estancias que, eventualmente, produzcan la atención del proceso.

2. A efectos de lo previsto en el apartado 6.3 del Convenio de Colaboración de referencia, la financiación máxima con cargo al INSALUD, en concepto de asistencia sanitaria sustitutoria estimada para un año, se cifra en 7.908.457,67 euros (1.315.856.638 pesetas).

3. El abono de los servicios prestados con carácter sustitutorio, valorado en estancias, consultas y urgencias, se realizará mensualmente, «a cuenta», por importe del 95 por 100 de la doceava parte del presupuesto máximo anual de esta partida, regularizándose las cantidades al final del ejercito según lo previsto en el apartado 4 de la presente estipulación.

Los servicios complementarios, procedimientos singularizados y cualesquiera otras unidades de valoración diferenciadas serán facturadas a mes vencido y abonadas por su importe cierto, sin perjuicio de las revisiones y regularizaciones que proceda efectuar.

4. Liquidación final: Durante los dos primeros meses del año 2002 se realizará la liquidación definitiva de la cláusula adicional del año 2001 (sin perjuicio de lo previsto en la estipulación 7.3 del Convenio de Colaboración de referencia), comparando las cantidades abonadas a cuenta con la valoración de la asistencia sanitaria sustitutoria efectivamente realizada.

En el supuesto de que la valoración de la asistencia sanitaria sustitutoria realizada sea inferior a las cantidades abonadas a cuenta en el ejercicio, la diferencia será compensada en el siguiente abono a cuenta que realice el INSALUD.

En el supuesto de que la valoración de la asistencia sanitaria sustitutoria realizada sea superior a las cantidades abonadas a cuenta, el INSALUD liquidará la diferencia del siguiente modo:

a) Hasta un 2 por 100 de incremento de actividad, el INSALUD abonará el importe que resulte de aplicar el 80 por 100 de los precios unitarios por los servicios adicionales prestados, de acuerdo con el anexo CA III.

b) En el supuesto de incrementos de actividad superiores al 2 por 100 de la prevista, el INSALUD abonará el 25 por 100 de la facturación adicional que la actividad represente.

5. Facturación: Con los efectos previstos en los apartados anteriores, el Hospital facturará a la Dirección Territorial del INSALUD de Zaragoza en el mes, referidos al mes anterior, los servicios prestados, de acuerdo con la siguiente mecánica:

A) Un documento resumen, firmado y sellado, con el valor unitario y el valor total (donde proceda) de:

Identificación (centro, período...).

Total ingresos por grupos de especialistas (anexo CA II).

Total estancias por grupos de especialistas para cada tramo.

Total consultas primeras.

Total consultas sucesivas.

Total urgencias no ingresadas.

Total procesos no especificados de cirugía ambulatoria.

Total procesos quirúrgicos singularizados.

Total de procedimientos diagnósticos por tipo.

B) Un listado en soporte papel, con el desglose de la asistencia sanitaria sustitutoria, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma información en soporte magnético estándar, que contenga:

Identificación (centro, período...).

Número de TIS, en su defecto número de Seguridad Social, para extranjeros con cargo al INSALUD número de pasaporte.

Apellidos y nombre.

Localidad de residencia. País para extranjeros con cargo al Insalud.

Fecha de ingreso o asistencia, en su caso.

Fecha de alta (en su caso).

Numero de estancias (en su caso). Tipo y tramos de estancias (en su caso).

Especialidad médica.

Diagnóstico principal.

Tipo de asistencia prestada (hospitalización, consulta primera, consulta sucesiva, urgencia no ingresada, proceso singularizado...).

Precio unitario del servicio prestado. Valor total del servicio prestado.

C) Un listado en soporte papel, con el desglose de la asistencia sanitaria complementaria, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma información en soporte magnético estándar, con el mismo contenido del apartado anterior.

D) Documentación soporte de la facturación efectuada que estará compuesta por el documento, individual o agrupado, que para cada paciente y modalidad de asistencia acredite que la misma se encuentra acogida al contrato y que ha sido efectivamente realizada.

La Dirección Territorial del Insalud de Zaragoza y el Hospital podrán acordar las modificaciones que convengan a las partes en cuanto a soporte, plazos y disposición de los datos en la facturación, conservando la información básica expresada en los apartados anteriores.

6. Seguro de responsabilidad civil:

En virtud de lo previsto en la estipulación cuarta, apartado tercero, del Convenio de colaboración de referencia, el Hospital deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil con tercero, que cubra las acciones u omisiones de naturaleza sanitaria o extra-sanitaria del centro y los profesionales que presten servicio en el mismo, con cobertura no inferior a 396.667,98 euros (66.000.000 de pesetas) por víctima y 1.190.003,96 euros (198.000.000 de pesetas) por siniestro.

El Hospital exigirá ‒y se constituye en garante‒ de las empresas y profesionales que desarrollen actividad en el Hospital bajo contrato mercantil la suscripción de un seguro de responsabilidad civil con tercero, con el alcance y cobertura que para el propio centro se establece en el párrafo anterior.

La existencia de franquicia de cualquier cuantía en la póliza convertirá al Hospital en autoasegurador de dichos importes.

Quinta. Información.

En virtud de lo previsto en la estipulación cuarta, apartado octavo, del Convenio de colaboración, el hospital remitirá a la Dirección Territorial del INSALUD de Zaragoza la información correspondiente a los CMBD de todas las altas habidas en el hospital, en el formato y plazos que se establecen en la Circular 1/1998, de 18 de diciembre, del INSALUD (esta Circular fue publicada por la entonces Dirección General de Organización y Planificación Sanitaria del INSALUD extinguida por Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio) y modificaciones posteriores. Las modificaciones que con carácter general se establezcan en este sentido, serán comunicadas de inmediato al Hospital e incorporadas automáticamente.

El Hospital, mensualmente, presentará a la Dirección Territorial del INSALUD de Zaragoza, un documento que reflejará todos los pacientes del INSALUD que por razones específicas, nivel asistencial, necesidades diagnósticas y/o terapéuticas no disponibles se hayan derivado durante el mes a otro centro del INSALUD.

El Hospital remitirá al órgano del INSALUD que para cada caso se determine, la información que se establezca sobre las prestaciones incluidas por el propio Hospital que por su ordenación económico-asistencial sean sufragadas por otros centros de gasto del sistema público (transporte, ortoprótesis, ventiloterapia...).

Sexta. Vigencia e interpretación.

1. La vigencia para el año 2001 de las tarifas y prestaciones concertadas en el Convenio y cláusula adicional suscritos con fecha 12 de mayo del 2000 será desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001.

La vigencia de las tarifas de las nuevas prestaciones incluidas en la presente cláusula adicional (Ecocardiograma, Holter TA, Holter arritmias, Fibrobroncoscopia, Citología ginecológica, Ergometrías, Control del tratamiento con Sintrón, EFR básico, EFR complementario y provocación bronquial) será desde la fecha de su formalización y hasta el 31 de diciembre del 2001.

2. La presente cláusula adicional podrá ser prorrogada de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia (31 de diciembre de 2001). El régimen económico establecido en la presente cláusula se mantendrá hasta la fecha en que se apruebe la cláusula adicional para el año 2002.

Las controversias que puedan suscitarse en la ejecución de la presente cláusula adicional, serán resueltas, a la luz del Convenio de colaboración que le sirve de referencia, por el Director General del INSALUD, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El INSALUD podrá modificar la presente cláusula adicional cuando razones de interés público sanitario así lo aconsejen.

En la fecha citada en el encabezamiento, los representantes del Instituto Nacional de la Salud y de la Diputación General de Aragón, acuerdan dar su conformidad, en duplicado ejemplar, al presente documento.‒Por el Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.‒Por la Diputación General de Aragón, Alberto Larraz Vileta.

ANEXO CA I
Cartera de servicios

Camas de hospitalización: 164.

Medicina y especialidades: 105.

Especialidades quirúrgicas: 30.

Psiquiatría: 23.

UCI: 6.

Quirófanos: 4.

Puestos de Hospital de Día Quirúrgico: 5.

  Hospitalización Consultas
Especialidades médicas    
Med. Interna. X X
Neumología. X X
Cardiología. X X
Digestivo. X X
Alergología.   X
Psiquiatría. X X
Neurología.   X
Dermatología.   X
Hematología.   X
Especialidades quirúrgicas    
Cir. General. X  
Oftalmología. X X
Otorrinolaringología. X X
Urología. X X
Hosp. Día Trastornos de la Conducta Alimentaria.   X
Cuidados Intensivos. X
Laboratorio. X
Endoscopia digestiva. X
Radiodiagnóstico. X
Radiología convencional. X
Ecografía. X
Mamografía. X
TAC escáner. X
Anatomía Patológica. X
Urgencias. X
ANEXO CA II
Actividad asistencial y financiación estimada para 2001

Hospitalización

Especialidades Número de ingresos Estancia media Número de estancias

Tarifa 1 a 8 días

Pesetas

Tarifa T 8 días

Pesetas

Coste medio est.

Pesetas

Financiación

Pesetas

Médicas. 2.462 9,00 22.158 17.272 10.692 16.284 360.841.056
Quirúrgicas. 773 6,00 4.638 25.908 16.037 25.414 117.871.232
Psiquiátricas. 520 15,00 7.800 17.272 10.692 13.982 109.059.600
       

Tarifa 1 a 4 días

Pesetas

Tarifa T 4 días

Pesetas

   
UCI. 411 4,00 1.644 100.175 62.012 98.271 161.558.334
 Total hospitalización. 3.678 9,85 36.240       749.330.222

Actividad ambulatoria

  Número

Tarifa

Pesetas

Financiación

Pesetas

Consultas:      
 Primeras. 4.500 5.018 22.581.000
 Sucesivas. 8.000 2.509 20.072.000
 Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria. 2.912 5.018 14.612.416
  Total Consultas Externas. 15.412 57.265.416
Urgencias no ingresadas. 17.400 8.160 141.984.000
Cirugía ambulatoria:      
 Procesos no especificados. 700 8.160 5.712.000
  Total actividad ambulatoria.     204.961.416

Actividad procesos quirúrgicos singularizados

  Tarifa

Financiación

Pesetas

Méd.

propios

Pesetas

Méd.

INSALUD

Pesetas

28.2 Amigdalectomía sin adenoidectomía. 55.100 45.733
28.3 Amigdalectomía con adenoidectomía. 55.100 45.733
28.6 Adenoidectomía sin amigdalectomía. 50.000 41.500
13.7 Extracción + LIO. 146.971 121.986
51.2 Colecistectomía. 235.669 195.605
64.0 Circuncisión. 45.000 37.350
77.54 Excisión de Hallux Valgus. 88.482
  Excisión bilateral de Hallux Valgus. 99.200
49.46 Hemorroidectomía. 114.621 95.135
53.0 Reparación unilateral h, inguinal. 130.175 108.045
53.1 Reparación bilateral h, inguinal. 156.399 129.811
60.2 Resección transuretral. 181.037 150.261
60.3 Prostatectomía suprapública. 287.088 238.283
59.4 (Incontinencia urinaria) Uretrocervicopexia. 181.037 150.261
81.51 Sustitución total de cadera. 767.750
77.87 Osteotomía de rodilla. 394.250
81.54 Sustitución total de rodilla. 850.750
80.26 Artroscopia diagnóstica o terapéutica. 117.130
81.45 Reparación de ligamentos cruzados. 394.250
80.51 Escisión de disco invertebral. 367.397
38.5 Ligadura y extirpación de venas varicosas. 131.680 109.294
  Ligadura y extirpación de venas varicosas, ambas piernas. 145.000 121.000
39.27 Arteriovenostomía para diálisis renal. 110.000 93.500
39.27 Arteriovenostomía para diálisis renal con prótesis. 250.000 167.000
49.3 Fisurectomía anal. 87.975 73.019
49.12 Fistulectomía anal. 87.975 73.019
86.21 Escisión de quiste. 95.000 78.850
04.43 Liberación de túnel carpiano. 73.206
82.21 Escisión de lesión de vaina tendón de mano. 45.650
82.35 Otra fasciectomía de mano. 73.206
62.5 Orquidopexia. 85.000 70.550
61.2 Escisión de hidrocele. 85.000 70.550
63.70 Vasectomía. 45.000 37.350
09.81 Dacriocistorrinostomía. 46.575 38.657
11.3 Escisión de Pterigión. 45.643 37.884
21.8 Septoplastia. 86.215 71.558
 Total procesos quirúrgicos. 270.000.000

Actividad procedimientos diagnósticos

  Tarifa

Financiación

Pesetas

Méd.

propios

Pesetas

Méd.

INSALUD

Pesetas

Mamografías. 6.200   21.700.000
Ecografías. 3.200 16.000.000
TAC. 12.000   6.000.000
Endoscopia digestiva. 10.000 8.000.000
Ecocardiograma. 9.000 13.500.000
Holter TA. 13.000 1.300.000
Holter arritmias. 13.000 6.240.000
Fibrobroncoscopia.   1.200.000
Citología ginecológica. 1.250 6.250.000
Ergometrías. 6.500 1.300.000
Control tratamiento con Sintron. 1.000 7.400.000
Pruebas funcionales respiratorias      
EFR básico. 6.500   1.300.000
EFR complementario. 9.500 950.000
Provocación bronquial. 8.500   425.000
   Total.     91.565.000
      Total Financiación Insalud 2001.   1.315.856.638
ANEXO CA III
Valoración y precios unitarios de los servicios sustitutorios
Estancias Tarifa 1 a 8 días Tarifa T 8 días
Pesetas Euros Pesetas Euros
Médicas y de Psiquiatría. 17.272 103,81 10.692 64,26
Quirúrgicas. 25.908 155,71 16.037 96,38
  Tarifa 1 a 4 días Tarifa T 4 días
  Pesetas Euros Pesetas Euros
Cuidados Intensivos. 100.175 602,06 62.012 372,70
  Pesetas Euros
Consultas:    
 Primeras. 5.018 30,16
 Sucesivas. 2.509 15,08
 Trastornos de Conducta Alimentaria. 5.018 30,16
Urgencias no ingresadas. 8.160 49,04
Cirugía ambulatoria:    
 Procesos no especificados. 8.160 49,04

Procesos químicos singularizados

  Méd. propios Méd. INSALUD
Pesetas Euros Pesetas Euros
28.3 Amigdalectomía con adenoidectomía. 55.100 331,16 45.733 274,86
28.6 Adenoidectomía sin amigdalectomía. 50.000 300,51 41.500 249,42
13.7 Extracción + LIO. 146.971 883,31 121.986 733,15
51.2 Colecistectomía. 235.669 1.416,40 195.605 1.175,61
64.0 Circuncisión. 45.000 270,46 37.350 224,48
77.54 Excisión de Hallux Valgus. 88.482 531,79
  Excisión bilateral de Hallux Valgus. 99.200 596,20
49.46 Hemorroidectomía. 114.621 688,89 95.135 571,77
53.0 Reparación unilateral h, inguinal. 130.175 782,37 108.045 649,36
53.1 Reparación bilateral h, inguinal. 156.399 939,98 129.811 780,18
60.2 Resección transuretral. 181.037 1.088,05 150.261 903,09
60.3 Prostatectomía suprapúbica. 287.088 1.725,43 238.283 1.432,11
59.4 (Incontinencia urinaria) Uretrocervicopexia. 181.037 1.088,05 150.261 903,09
81.51 Sustitución total de cadera. 767.750 4.614,27
77.87 Osteotomía de rodilla. 394.250 2.369,49
81.54 Sustitución total de rodilla. 850.750 5,113,11
80.26 Artroscopia diagnóstica o terapéutica. 117.130 703,97
81.45 Reparación de ligamentos cruzados. 394.250 2.369,49
80.51 Escisión de disco intervertebral. 367.397 2.208,10
38.5 Ligadura y extirpación de venas varicosas. 131.680 791,41 109.294 656,87
  Ligadura y extirpación de venas varicosas, ambas piernas. 145.000 871,47 121.000 727,22
39.27 Arteriovenostomía para diálisis renal. 110.000 661,11 93.500 561,95
39.27 Arteriovenostomía para diálisis renal con prótesis. 250.000 1.502,53 167.000 1.003,69
49.3 Fisurectomía anal. 87.975 528,74 73.019 438,85
49.12 Fistulectomía anal. 87.975 528,74 73.019 438,85
86.21 Escisión de quiste. 95.000 570,96 78.850 473,90
04.43 Liberación de túnel carpiano. 73.206 439,98
82.21 Escisión de lesión de vaina tendón de mano. 45.650 274,36
82.35 Otrafasciectomíademano. 73.206 439,98
62.5 Orquidopexia. 85.000 510,86 70.550 424,01
61.2 Escisión de hidrocele. 85.000 510,86 70.550 424,01
63.70 Vasectomía. 45.000 270,46 37.350 224,48
09.81 Dacriocistorrinostomía. 46.575 279,92 38.657 232,33
11.3 Escisión de Pterigión. 45.643 274,32 37.884 227,69
21.8 Septoplastia. 86.215 518,16 71.558 430,07
Procedimientos diagnósticos:        
Mamografías. 6.200 37,26
Ecografías. 3.200 19,23
TAC. 12.000 72,12
Endoscopia digestiva. 10.000 60,10
Ecocardiograma*. 9.000 54,09
Holter TA*. 13.000 78,13
Holter arritmias*. 13.000 78,13
Fibrobroncoscopia*. 10.000 60,10
Citología ginecológica*. 1.250 7,51
Ergometrías*. 6.500 39,07
Control tratamiento con Sintrón*. 1.000 6,01
Pruebas funcionales respiratorias:        
EFR básico*. 6.500 39,07
EFR complementario*. 9.500 57,10
Provocación bronquial*. 8.500 51,09

* Nuevas prestaciones con efectos a partir de la fecha de formalización de la cláusula adicional para el año 2001.

En el precio de los procedimientos quirúrgicos se incluye el conjunto de prestaciones que requiera el paciente desde su admisión en el centro hasta su alta definitiva por la patología atendida, y, en concreto:

1. Las pruebas diagnósticas y terapéuticas, rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad y/o posterioridad al procedimiento que vaya a ser sometido, incluido, en su caso, el estudio preoperatorio.

2. Las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso, tanto en la fase preparatoria, como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio.

3. Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgica y se realicen en un plazo de tiempo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente a producirse el alta.

4. El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados.

5. Curas.

6. Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral.

7. La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.

8. La utilización de quirófano y gastos de anestesia.

9. El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos aquellos que se realicen en régimen ambulatorio.

10. Prótesis, en el caso en que así quede especificado. Deberá especificarse, por el Hospital, el tipo de prótesis, marca, precio y técnica quirúrgica de implantación.

11. Coste de los días de hospitalización en habitación compartida e individual, cuando se precise por las especiales circunstancias del paciente.

12. Estancias en la Unidad de Cuidados Intensivos que pudiera precisar.

13. Las consultas postoperatorias de revisión que sean necesarias, debiendo realizarse al menos una consulta en cada uno de los procedimientos. En el procedimiento de extracción de cataratas con inclusión de LIO, se realizarán, al menos cuatro revisiones.

14. El traslado forzoso de un paciente en transporte sanitario adecuado cuando, por razones clínicas insuperables para el Centro concertado, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o de complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia, sea necesaria su remisión al Hospital de Área correspondiente.

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