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Documento BOE-A-2001-18242

Orden de 14 de septiembre de 2001 por la que se convocan ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud "Carlos III", en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36155 a 36158 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-18242

TEXTO ORIGINAL

El personal investigador es un componente fundamental de cualquier Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En este sentido, en los últimos años se ha realizado un considerable esfuerzo en la formación de personal cualificado, a través de becas y otras acciones, en centros científicos nacionales y extranjeros que ha dado lugar a poder disponer de un importante activo de profesionales bien formados en las diversas áreas científico-tecnológicas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso, que deberá llevarse a cabo en función de la Política Nacional de Investigación y Salud. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, por un período máximo idéntico al del proyecto concreto al que se adscriban dichos contratos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III gestiona el área de Biomedicina, el área Sociosanitaria y la acción estratégica de Telemedicina del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003. Este Plan establece entre los objetivos específicos de sus acciones horizontales la potenciación de los recursos humanos, señalándose como puntos clave la necesidad de aumentar la masa crítica de investigadores mediante la incorporación de investigadores en centros públicos de investigación, entre los que se encuentran los centros del Sistema Nacional de Salud.

En 1998, 1999 y 2000 se han convocado ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud. Estos contratos han demostrado ser un elemento complementario de las becas al dirigirse a doctores y licenciados ya expertos en la actividad investigadora en Biomedicina. La experiencia procedente de estas contrataciones, a pesar de su limitada trayectoria, es positiva y ha merecido valoración altamente favorable por la comunidad investigadora de nuestro país.

Es objetivo de esta convocatoria mantener la línea de las anteriores, es decir, incorporar al Sistema Nacional de Salud, a través de contratos temporales, a investigadores con excelente formación para potenciar la capacidad investigadora del mismo, así como dotar del necesario componente multidisciplinario a las unidades y grupos de investigación de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. El resultado debe ser continuar fomentando la creación de grupos estables de investigación en el Sistema Nacional de Salud.

La presente convocatoria incluye como novedad la financiación de un proyecto de investigación junto con el contrato de investigador, incorporándose como herramienta de intercambio de información un Registro de investigadores a disposición de los Centros del Sistema Nacional de Salud e investigadores candidatos a estos contratos.

Los contratos se sitúan en un horizonte temporal de tres años admitiendo la posibilidad de continuidad de las ayudas hasta un máximo de seis años, en las mismas condiciones que las convocatorias precedentes.

Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de Biomedicina (teniendo una especial prioridad la investigación en genómica y proteómica), en el área Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.

Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Unicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo convoca, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III y en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 ayudas para contratos de investigadores, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

La presente convocatoria de ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud se regirá por las siguientes normas:

1. Finalidad de la convocatoria

El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por Doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Se pretende dotar a las unidades y grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud del componente multidisciplinario que requiere el actual estado del conocimiento y la creación de nuevos grupos de investigación biomédica y en Ciencias de la Salud, en el ámbito de la investigación básica orientada, clínica, y en salud pública.

Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de Biomedicina (teniendo una especial prioridad la investigación en genómica y proteómica), en el área Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará al procedimiento administrativo especial para la concesión de subvenciones regulado por el Real Decreto 2225/1996, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La concesión de estas ayudas y subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se ajustará asimismo a lo que al respecto se dispone en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 16).

En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución.

3. Ámbito de aplicación y preselección de candidatos

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros del Sistema Nacional de Salud.

Los centros beneficiarios asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Los candidatos no podrán ser presentados por más de un centro solicitante.

Los adjudicatarios de contratos de investigación estarán sujetos a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Duración

La incorporación de los candidatos a los centros sanitarios se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y el centro beneficiario, al amparo de lo que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

La incorporación de los investigadores adjudicatarios de estos contratos deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

5. Dotación económica

Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación inicial (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 6.200.000 pesetas íntegras anuales, de la que el Fondo de Investigación Sanitaria financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100 de la citada cantidad. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar una nueva subvención del Instituto de Salud «Carlos III» por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo del Fondo de Investigación Sanitaria y el otro 50 por 100 del propio centro contratante.

Anualmente la dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado.

Las instituciones con investigadores con contratos de trabajo vigentes seleccionados en anteriores convocatorias homologarán al personal investigador contratado sus retribuciones con efectos de uno de enero de 2001, de acuerdo a los criterios señalados anteriormente, para lo que percibirán la ayuda necesaria desde el Instituto de Salud Carlos III en el porcentaje correspondiente.

El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de Investigación Sanitaria estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.

6. Participación en los contratos

El contrato se celebrará entre el investigador y el centro sanitario del Sistema Nacional de Salud.

En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud «Carlos III» otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos explicitados en el punto 5.

El número máximo de posibles concesiones de ayudas a contratos de investigador será de dos por cada centro.

7. Requisitos de los candidatos

Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos serán, como mínimo, los siguientes:

a) Personal investigador con cuatro años o más de experiencia postdoctoral o con ocho o más años de experiencia en investigación biomédica.

b) Poseerán producción científica y técnica acreditada.

c) Habrán formado parte de grupos de investigación de excelencia.

d) Presentación de un proyecto de investigación, en modelo normalizado del Fondo de Investigación Sanitaria, que deberá ser evaluado favorablemente.

El perfil del candidato debe orientarse preferentemente hacia la creación de nuevos grupos de investigación biomédica. Asimismo, los investigadores contratados se podrán integrar en líneas o áreas temáticas concretas ya establecidas en el centro sanitario solicitante, o bien incorporarse como personal de apoyo a las unidades de investigación preexistentes.

8. Características de los proyectos de investigación

Los proyectos deben estar relacionados con las prioridades que el Plan Nacional marca en el área de Biomedicina, Sociosanitaria y Telemedicina e integrado, coherentemente, en el marco del plan estratégico de I+D+I de la institución.

Serán de tres años de duración, renovables por anualidades no pudiendo superar un coste total de 7 millones de pesetas. Esta cantidad cubrirá los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible, y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor del proyecto.

Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud. Esta cantidad no podrá superar las 300.000 pesetas anuales no imputándose al primer año.

Esta financiación no será incompatible con la presentación de propuestas de proyectos de investigación en sucesivas convocatorias del FIS, siempre que se cumplan los criterios que marquen dichas convocatorias.

9. Principios que han de respetar los proyectos de investigación

Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Los proyectos y actuaciones que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.

10. Formalización de las solicitudes

Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes se deberán presentar por triplicado, conteniendo cada ejemplar la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud, en los impresos y modelos normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, o a través de Internet: en la dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/

Documento número 2: Memoria con la firma del candidato y del representante legal del centro, en la que se haga constar la tarea concreta de la investigación a realizar por el candidato, con expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad dentro del programa de investigación, desarrollo e innovación del centro. Esta memoria incluirá igualmente el proyecto de investigación que presenta el candidato a financiación, conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.

Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, la oportunidad y la viabilidad de las tareas de investigación en los contratos y proyectos de investigación propuestos, el plan de recepción e integración del candidato y el valor añadido para el centro, y su aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud.

Documento número 4: Conjunto de Informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, de acuerdo a lo señalado en el apartado octavo.

Documento número 5: En el caso de que el centro sanitario solicitante presente candidaturas destinadas a integrarse en grupos de investigación ya consolidados, se aportará memoria descriptiva de los mismos, en modelo normalizado, que constará de:

a) Descripción detallada de la estructura organizativa del grupo de investigación.

b) Informe sobre las actividades desarrolladas durante los últimos cinco años, incluyendo relación de la producción científica contrastada.

Documento número 6: Currículo normalizado del candidato, con las publicaciones de los últimos seis años, y en su caso Currículos normalizados de cada uno de los demás Investigadores que participen en el proyecto de investigación a financiar, limitando las publicaciones a los últimos seis años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro solicitante será requerido para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

11. Plazo de presentación

El plazo de presentación será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

12. Evaluación, selección, aceptación y resolución

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad científica y trayectoria profesional del candidato.

b) Capacidad de liderazgo del candidato, que podrá ser evaluada por el currículo y mediante entrevista personal.

c) Calidad científica del grupo receptor.

d) Viabilidad de la propuesta en el Centro correspondiente del Sistema Nacional de Salud, incluyendo, en su caso, la adecuación y capacidad del nuevo grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, la planificación de acogida e integración del candidato, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

e) Calidad científico-técnica y metodológica del proyecto presentado incluyendo su relevancia científica y sociosanitaria, su viabilidad, sus aspectos éticos y la adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos que se proponen.

f) Relevancia científica y sociosanitaria de la iniciativa global para el Sistema Nacional de Salud.

g) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios mencionados anteriormente.

h) En todo caso en el proceso de evaluación se deberán tener en cuenta las áreas de conocimiento de los candidatos en el momento de comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquella áreas que siendo relevantes para el SNS se vieran minusvaloradas teniendo en cuenta los índices de impacto utilizados generalmente en la evaluación de la producción científica de los candidatos.

El proceso evaluador de las solicitudes presentadas por el centro se realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria, con la participación del resto de Comisiones Técnicas de Evaluación, en el caso de la evaluación de los proyectos de investigación. Estos últimos serán evaluados por pares de expertos independientes y anónimos. La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria elevará sus conclusiones a un Jurado, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Salud «Carlos III», ISCIII.

Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.

Vocales: Don Joaquín Arenas Barbero, don Juan Viñas Salas, don Carlos Quereda Rodríguez-Navarro y don Jesús Manuel Morán Barrios.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

Atendiendo a la propuesta del Jurado, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará la resolución de concesión de las subvenciones. La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2001.

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

13. Pago y justificación de las ayudas

El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarlas.

El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 y a la valoración positiva del mismo.

Las entidades beneficiarías de las subvenciones remitirán al Fondo de Investigación Sanitaria copia del contrato de trabajo celebrado entre el centro y el investigador.

Una vez contratado el candidato se liberará la financiación de la primera anualidad del proyecto de investigación. El pago de las siguientes anualidades del proyecto de investigación estará condicionado a la presentación de la correspondiente Memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 14 y a la valoración positiva del mismo.

14. Seguimiento

Para realizar el seguimiento anual y final de la ayuda al contrato del investigador deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los siguientes documentos:

Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar anualmente una Memoria científica de las actividades realizadas por el investigador donde se incluirá un apartado con una descripción del grado de aceptación y adaptación del investigador con respecto al Centro y las tareas encomendadas al mismo. Igualmente se incluirá una memoria científica y económica del proyecto de investigación en modelo normalizado. Asimismo presentará un certificado de haberes.

En caso de no presentar esta memoria anual, científica y económica y el certificado de gastos, la subvención por parte del Fondo de Investigación Sanitaria quedará interrumpida, pudiendo éste proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida. La entrega de los citados documentos, Memoria científica y económica y certificado de haberes, se realizará de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre.

Memoria final: Al finalizar el contrato, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, la Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado durante los tres años de contrato y memoria económica.

En caso de extinción anticipada del contrato, el beneficiario devolverá al Instituto de Salud Carlos III la diferencia entre la cantidad percibida y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados por el investigador.

El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección General de Investigación Sanitaria, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

15. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo ala aplicación presupuestaria 26.203.542H.483 del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2001 en el caso de las ayudas para la contratación de investigadores y con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.781 del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2002 en el caso de los proyectos de investigación.

Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud «Carlos III», con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

16. Registro de Investigadores Biomédicos

La necesaria incorporación de investigadores a los diferentes Centros del Sistema Nacional de Salud, ha justificado la creación de un fichero de datos de carácter personal (Registro de investigadores), al amparo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para que la información de los investigadores disponibles, con sus campos de actividad y los perfiles curriculares, facilitados voluntariamente por los mismos, permitan al Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, atender apropiadamente las demandas de personal investigador solicitadas desde los diferentes Centros, que concurriendo a esta convocatoria requieran este servicio de la citada Subdirección General. Para solicitar la inclusión de investigadores en este fichero y demandar información por los centros debe consultarse la dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/.

17. Disposición transitoria

Los investigadores contratados a través de ayudas concedidas en anteriores convocatorias del Fondo de Investigación Sanitaria, que no tengan Proyectos de investigación financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria podrán presentarse a esta convocatoria a efectos de obtener la financiación de un proyecto de investigación, si superan el proceso de evaluación. Para ello necesitarán presentar, de acuerdo a las normas 8 y 9 los documentos 1, 2 (en lo referente al proyecto de investigación), 3, 4 y 6, en el plazo previsto en la norma 11. El pago y justificación de las ayudas y el seguimiento de los proyectos, se realizarán de acuerdo a lo estipulado en las normas 13 y 14 de la presente Orden.

18. Disposición final

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

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