En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001, y con
el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de
Economía, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 1 a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, este
Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, código 0616, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por
el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, el Real Decreto 119/2001, de 9
de febrero, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará
antes del 1 de febrero del año 2002 y la duración máxima de
esta fase será de diez meses contados a partir de la fecha de
celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad competente.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.B), el cual comenzará en el
plazo máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado
en la base 8.1 de la presente convocatoria.
Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1. del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada, y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar que les corresponde de acuerdo con
la puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula
de pleno derecho, por tanto, este número no podrá ser superior
a 3.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1., deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para el acceso de los mismos en
los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de organismos
internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del
Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que, será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización
del Ministerio de Economía, y en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso son las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Economía.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría y el código 24001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 24020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 01.
En el recuadro 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o
Categoría. Consigne el texto del Cuerpo de Diplomados Comerciales
del Estado y el código 0616.
En el recuadro 17. FORMA DE ACCESO: Consigne la letra
"L" mayúscula.
En el recuadro 18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante.
Consigne Ministerio de Economía.
En el recuadro 19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de esta convocatoria
En el recuadro 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado
de minusvalía según dictamen del órgano competente.
En el recuadro 25. Consigne en el apartado A) la titulación
poseída, y en el apartado C) en primer lugar, la lengua elegida
para el segundo ejercicio obligatorio de idiomas y en segundo
lugar la lengua elegida para el examen voluntario de idiomas.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía, paseo de la Castellana, 162, de
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" del 22), en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
Subsecretario del Ministerio de Economía.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará los recuadros 21 y 22 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 La tasa por derechos de examen será de 3.000 pesetas
(18,03 euros) y se ingresará en efectivo en cualquier Banco, Caja
de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0182-9091-51-020234503 del BBVA.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo
o en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario de Economía dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, y se determinará el lugar o lugares y la
fecha de realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán
ser expuestas, en todo caso, en los Servicios Centrales del
Ministerio de Economía, en las Delegaciones de Gobierno en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, así como en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas. En las listas deberán constar, en todo caso,
los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad, así como, en su caso, la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo
órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo
con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial
convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo
la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará
el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de
devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a
instancia del interesado mediante solicitud dirigida al
Departamento ministerial convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos, y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad
al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el
plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo
de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía, a propuesta del Tribunal y a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos y Organización.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica,
Subdirección General de Recursos Humanos y Organización del
Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071
Madrid).
A efectos de información se dispone de los teléfonos
91 583 54 66, 91 583 54 67 y 91 583 53 34.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá
interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el
plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9. y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal, y
por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía, comunicándole asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano
Judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9., y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de
su Documento Nacional de Identidad
El Presidente del Tribunal enviará, a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos y Organización, copia certificada
de la lista de aprobados al Subsecretario de Economía,
especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los
ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día en que las relaciones definitivas sean públicas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía,
Sub
dirección General de Recursos Humanos y Organización, paseo
de la Castellana, 162, planta 14, de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo formular opción por la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo). Igualmente
deberán hacerlo así quienes tengan la condición de personal
laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Economía, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en una única relación en el "Boletín Oficial del Estado" en la que
figurarán los aspirantes aprobados en el proceso selectivo
ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión
de los destinos que se les adjudiquen.
8.7 La toma de posesión como funcionarios de carrera de
los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo máximo de
un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de septiembre de 2001.-El Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden 3 de agosto
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmos. Sres. Secretario general Técnico del Ministerio de Economía
y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de cuatro
ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el voluntario de idiomas:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, por
espacio de tres horas, de dos temas del anexo II, elegidos por
el opositor de entre dos pares, siendo un tema de cada par,
extraídos al azar por el Tribunal con carácter común, inmediatamente
antes de dar comienzo la prueba escrita. Para elegir por sorteo
los citados temas se harán dos grupos con los incluidos en dicho
anexo. El primero incluirá los temas 1 a 18 y el segundo los
restantes. Posteriormente, los opositores realizarán la lectura del
texto ante el Tribunal.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba sobre idiomas
extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el conocimiento,
como mínimo, de dos lenguas vivas, una de ellas la inglesa y
otra a escoger entre las siguientes: Francesa, alemana, italiana,
rusa, china, árabe, portuguesa y japonesa, realizando para cada
una de ellas las siguientes pruebas:
a) Una prueba escrita que consistirá en una composición
redactada en la lengua correspondiente sobre un tema de carácter
económico o comercial facilitado por el Tribunal, con una duración
de hora y media, autorizándose el uso de un diccionario por idioma.
b) Una prueba oral de cada lengua que consistirá en la lectura,
por tiempo no superior a cinco minutos, de un texto de contenido
económico o comercial, y posterior diálogo con el Tribunal en
la lengua correspondiente sobre temas conexos por espacio no
superior a diez minutos. Se permitirán siete minutos de
preparación del texto a leer. Igualmente se procederá a la lectura de
la prueba escrita mencionada en el punto a) anterior.
c) El examen voluntario de idiomas consistirá en un ejercicio
sobre una o más lenguas extranjeras modernas entre las señaladas,
excluidas las dos del ejercicio obligatorio, y a cuyo efecto el
aspirante lo habrá indicado en la instancia (casilla C) para tomar parte
en la oposición y las pruebas serán las mismas que para los idiomas
obligatorios.
Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba oral sobre materias
de Microeconomía, Economía del Sector Público y Macroeconomía
y Economía Internacional. El opositor desarrollará dos temas, uno
de cada parte, en un plazo máximo de cuarenta minutos en total,
elegidos entre dos pares, un par de cada parte, extraídos al azar
del temario que figura en el anexo. Para la preparación de ambos
temas el opositor dispondrá de treinta minutos.
Concluida la exposición oral, el tribunal podrá dialogar con
el opositor durante diez minutos, como máximo, sobre cuestiones
relativas a los temas que hayan sido objeto de exposición.
Cuarto Ejercicio: Consistirá en una prueba escrita, en la cual
los opositores desarrollarán, en un plazo máximo de cuatro horas,
dos temas elegidos por cada uno de ellos entre tres temas extraídos
al azar, uno por cada una de las materias de los programas de
Técnicas Comerciales, Organización del Estado y Marketing, que
figuran en el anexo II.
B) Curso selectivo: Los funcionarios en prácticas habrán de
superar con aprovechamiento un curso selectivo de una duración
máxima de tres meses, organizado por la Subsecretaría de
Economía, en colaboración con Instituciones privadas y públicas de
formación de funcionarios.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán por el sistema
de puntos, constituyendo la calificación la media aritmética de
las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa
eliminación de la nota máxima y de la nota mínima. El opositor
que en cada uno de los ejercicios no alcance una calificación igual
a la mitad de la puntuación máxima posible, o fuese calificado
con cero puntos en alguno de los temas expuestos, quedará
eliminado de la oposición, excepto si se tratase del ejercicio
voluntario de idiomas.
Los distintos ejercicios de que consta la convocatoria se
calificarán en la siguiente forma:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno
de los temas desarrollados.
Segundo ejercicio: De cero a diez puntos cada una de las
lenguas obligatorias (la inglesa y la elegida por el opositor, en primer
lugar), de cero a cuatro puntos, cada una de las restantes lenguas
de las que se examine el opositor voluntariamente como mérito.
Los puntos obtenidos por los opositores en las lenguas de
mérito solamente serán computados en la puntuación total de ejercicio
cuando alcancen, como mínimo, el 50 por 100 de la puntuación
máxima posible por cada lengua.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos cada
uno de los temas desarrollados.
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno
de los temas desarrollados.
Curso selectivo: Para la calificación de este curso, la
Subsecretaría de Economía podrá otorgar la calificación de "apto" o
no "apto", vistos los informes de las Instituciones de formación
designadas para impartir las materias, siendo necesario obtener
"apto" para superarlo.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer
ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación
alcanzada en el segundo o, en su caso, sucesivos ejercicios.
ANEXO II
Primer ejercicio
Tema 1. El sector agrícola y pesquero en España. Política
agrícola. El impacto de la reforma de la PAC.
Tema 2. Evolución de la industria y de la política industrial
en España. Referencia a la política tecnológica y de medio ambiente.
Tema 3. Análisis de los principales sectores de la industria
española.
Tema 4. Sector de la energía. Especial referencia al sector
eléctrico y de hidrocarburos y sus políticas de liberalización.
Mención de la industria minera.
Tema 5. El sector de la construcción en España. Política de
vivienda y suelo.
Tema 6. El sector de transportes y el sector de
telecomunicaciones en España.
Tema 7. El sector turístico en España. Política turística.
Tema 8. El sector de la distribución comercial. Política de
comercio interior.
Tema 9. Análisis del sector servicios en España:
Características y situación actual.
Tema 10. Regulación de los mercados en España:
Privatización, liberalización y política de defensa de la competencia.
Tema 11. Sistema financiero español: Evolución y situación
actual.
Tema 12. Política monetaria en España.
Tema 13. Mercado de trabajo en España. La política de
empleo.
Tema 14. Balanza por Cuenta Corriente española: Evolución
y estructura.
Tema 15. Cuenta Financiera y flujos de inversión española
en el exterior y extranjera en España.
Tema 16. La economía española entre el Plan de
Estabilización de 1959 y la Adhesión a la Comunidad Europea.
Tema 17. La economía española desde 1986 hasta la
actualidad.
Tema 18. Situación actual de la economía española y
perspectivas de convergencia real. Efectos de la introducción del euro.
Tema 19. Sistema fiscal español en la actualidad y su reforma.
La armonización fiscal en la Unión Europea.
Tema 20. Imposición directa en España.
Tema 21. Imposición indirecta en España.
Tema 22. Concepto, características y tipos de presupuestos.
Los Presupuestos Generales del Estado en España.
Tema 23. La política fiscal en España: Déficit público y deuda
pública.
Tema 24. La Seguridad Social en España.
Tema 25. Las Haciendas territoriales en España: Estructura
y financiación.
Tema 26. La Unión Europea: Evolución y perspectivas.
Instituciones comunitarias. El orden jurídico comunitario.
Tema 27. Libre circulación de mercancías, personas y
capitales y libre prestación de servicios en la Unión Europea. El
Mercado Único.
Tema 28. Las finanzas de la Unión Europea. El presupuesto
comunitario.
Tema 29. La PAC y la política pesquera de la Unión Europea.
Reforma y perspectivas.
Tema 30. Políticas sectoriales de la Unión Europea. Especial
referencia a la política regional.
Tema 31. Política comercial y de relaciones exteriores de la
Unión Europea. La política comunitaria de cooperación al desarrollo.
Tema 32. La Unión Económica y Monetaria: Antecedentes
(el SME), implantación y perspectivas. El Banco Central Europeo.
Tema 33. Sistema Monetario Internacional: De Bretton
Woods a la actualidad.
Tema 34. Mercados financieros internacionales:
Características y problemas.
Tema 35. El Fondo Monetario Internacional.
Tema 36. El Grupo del Banco Mundial y los bancos regionales
de desarrollo. La UNCTAD.
Tema 37. La política española de cooperación al desarrollo.
Tema 38. La OMC. Antecedentes: El GATT.
Tercer ejercicio
Primera parte: Microeconomía y Economía del Sector Público
Tema 1. Pensamiento económico: Los economistas clásicos
y neoclásicos.
Tema 2. Del pensamiento económico de Keynes a la
actualidad.
Tema 3. Teoría neoclásica de la demanda del consumidor.
Tema 4. Desarrollos de la teoría de la demanda: Dualidad.
Elección en situaciones de riesgo.
Tema 5. Teoría de la producción.
Tema 6. Teorías de los costes.
Tema 7. El modelo de competencia perfecta.
Tema 8. Teoría del monopolio y su regulación.
Tema 9. Teoría del oligopolio. Análisis mediante la aplicación
de la teoría de juegos.
Tema 10. Teoría de la competencia monopolística.
Tema 11. Teorías microeconómicas del mercado de trabajo.
Tema 12. Economía de la información y teoría de la agencia:
selección adversa y riesgo moral.
Tema 13. Equilibrio competitivo, óptimo económico y teoría
del "second best".
Tema 14. Las imperfecciones del mercado. Especial
referencia a los bienes públicos y los efectos externos.
Tema 15. Mecanismos de decisión del sector público: Las
reglas de votación; elección directa; la democracia representativa.
Tema 16. Mecanismos de decisión del Sector Público y el
crecimiento del gasto público. Teoría de la burocracia. La
constitución fiscal. El debate sobre el tamaño del Sector Público.
Tema 17. La empresa pública: Razones de su existencia. Las
privatizaciones. Las alternativas en la intervención del Sector
Público. Teoría de la regulación: Instrumentos y efectos; los
problemas de las agencias reguladoras.
Tema 18. Aspectos redistributivos del presupuesto:
Principales instrumentos de redistribución; programas de bienestar;
sistemas de protección social y su sostenibilidad; efectos
redistributivos del gasto.
Tema 19. Teoría de la imposición: Traslación e incidencia
de los impuestos. El exceso de gravamen.
Tema 20. Efectos desincentivos de los tributos sobre la oferta.
La progresividad de los impuestos. Compromiso entre eficiencia
y equidad.
Tema 21. Federalismo fiscal.
Segunda Parte: Macroeconomía y Economía Internacional
Tema 1. Las macromagnitudes. La Contabilidad Nacional.
Tema 2. Modelo IS-LM. Equilibrio del modelo completo: DA-OA.
Tema 3. Teorías de la demanda de consumo.
Tema 4. Teorías de la demanda de inversión.
Tema 5. Teorías de la demanda de dinero.
Tema 6. La oferta de dinero. Definiciones de la oferta
monetaria. La base monetaria y sus relaciones con la oferta monetaria.
El equilibrio del mercado monetario.
Tema 7. Teorías de la inflación y el desempleo.
Tema 8. La política monetaria. Diseño y condicionantes en
una economía abierta.
Tema 9. La política fiscal. Condicionantes en una economía
abierta. Políticas de oferta.
Tema 10. El déficit público y su financiación. El debate sobre
la carga de la deuda pública.
Tema 11. Teorías de los ciclos. Teoría del ciclo real y teorías
de los nuevos keynesianos.
Tema 12. Teorías del crecimiento económico: Modelo de
Solow y desarrollos posteriores.
Tema 13. Teoría tradicional del Comercio Internacional:
Ventaja comparativa; modelo de Hecksher-Ohlin.
Tema 14. Nuevos desarrollos de la teoría del Comercio
Internacional.
Tema 15. Librecambio y proteccionismo. Desarrollos
recientes. Especial referencia a la política comercial estratégica.
Tema 16. Instrumentos de política comercial: Instrumentos
arancelarios y no arancelarios.
Tema 17. Teorías de la integración económica.
Tema 18. Balanza de Pagos: Concepto, medición e
interpretación.
Tema 19. Teorías del ajuste de la Balanza de Pagos.
Referencia al enfoque intertemporal de la Balanza de Pagos.
Tema 20. El mercado de divisas: Teorías de determinación
del tipo de cambio.
Tema 21. Teorías de la integración monetaria.
Cuarto ejercicio
Primera parte: Técnicas Comerciales
Tema 1. Los regímenes de comercio exterior.
Tema 2. Los instrumentos de defensa comercial.
Tema 3. Los instrumentos de promoción comercial, de
formación y de información al servicio de la exportación y de la
internacionalización de la empresa española.
Tema 4. Los instrumentos financieros y fiscales al servicio
de la exportación y de la internacionalización de la empresa
española.
Tema 5. El mercado español de divisas.
Tema 6. La regulación de las inversiones extranjeras en
España y de las españolas en el exterior.
Tema 7. Las inversiones extranjeras en España e inversiones
españolas en el extranjero.
Tema 8. El cuadro jurídico de las operaciones de comercio
exterior. El contrato de venta internacional y la resolución de
litigios.
Tema 9. Las políticas logística y financiera de la empresa
exportadora. Los medios de pago en el comercio internacional.
Segunda parte: Organización del Estado
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. La reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Regulación
constitucional y legal.
Tema 3. El Consejo General del Poder Judicial. Las Cortes
Generales y Órganos dependientes. El Tribunal Constitucional.
Tema 4. La Administración General del Estado. Órganos
superiores de la Administración General del Estado. Órganos
territoriales de la Administración General del Estado. La Administración
del Estado en el exterior.
Tema 5. El sistema normativo de la Función Pública. El
personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario.
Tema 6. Selección de personal. Provisión de puestos de
trabajo. Situaciones administrativas. El régimen de Seguridad Social
de los funcionarios públicos.
Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen
de Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 8. El Ministerio de Economía. Organización y
competencias. Servicios Centrales, Territoriales y en el exterior. Los
Organismos Autónomos y Entes Públicos dependientes. El ICEX.
Tercera parte: "Marketing"
Tema 1. "Marketing". Concepto, evolución y situación actual.
"Marketing" internacional. Organización de la empresa exportadora.
Tema 2. El mercado. Comportamiento del consumidor.
Mercados de bienes de consumo y de productos industriales.
Segmentación de mercados.
Tema 3. Investigación de mercados. Objetivos. Fuentes de
información. Proceso de realización de un estudio de mercado.
Tema 4. "Marketing" mix: Concepto y componentes. Política
de producto. Política de precios.
Tema 5. "Marketing" mix: Política de distribución. Formas de
penetración en los mercados exteriores. Depósito, delegación,
sucursal, filial. Sociedad mixta. Representación exclusiva.
Franquicia.
Tema 6. "Marketing" mix: Política de promoción.
Componentes de la estrategia promocional. Publicidad. Promoción de ventas,
relaciones públicas, comunicación. Venta personal.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado
Tribunal titular:
Presidente: Don Luis Orgaz García, del Cuerpo Superior de
Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Vocales:
Doña Covadonga de la Iglesia Villasol, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Doña María Teresa Arcos Sánchez, del Cuerpo Superior de
Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Don Valentín Laiseca Fernández-Puente, del Cuerpo Superior
de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Doña Sara Carrascosa Ferrandis, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Doña Isabel Sampedro Pellicer, del Cuerpo de Diplomados
Comercial del Estado.
Secretaria: Doña Rosa Rodríguez Rodríguez, del Cuerpo de
Diplomados Comerciales del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Agustín Mainar Alfonso, del Cuerpo Superior
de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Vocales:
Don Gerardo Burgos Belascoain, Profesor Titular de
Universidad.
Doña Eva María Riesgo Ramos, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Doña Pilar Málaga Tello, del Cuerpo de Diplomados
Comerciales del Estado.
Doña Carmen Visconti Escobar, del Cuerpo de Gestión de la
Admón. Civil del Estado.
Doña María José Rico Alonso, del Cuerpo de Diplomados
Comerciales del Estado.
Secretario: Don Fernando del Cubo Alvariza, del Cuerpo de
Diplomados Comerciales del Estado.
ANEXO IV
Don .........................................., con domicilio
en ............................................................,
y documento nacional de identidad número ...............,
declara, bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ........................ que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..............., a .... de ............... de ......
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