Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-18204

Orden de 24 de septiembre de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2001, páginas 36075 a 36081 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-18204

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2001, y con

el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de

Economía, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 1 a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, este

Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, código 0616, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por

el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, el Real Decreto 119/2001, de 9

de febrero, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de febrero del año 2002 y la duración máxima de

esta fase será de diez meses contados a partir de la fecha de

celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad competente.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.B), el cual comenzará en el

plazo máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado

en la base 8.1 de la presente convocatoria.

Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1. del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada, y apreciada por la

Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, una

vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar que les corresponde de acuerdo con

la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula

de pleno derecho, por tanto, este número no podrá ser superior

a 3.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico, o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1., deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para el acceso de los mismos en

los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de

funcionarios de nacionalidad española de organismos

internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del

Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que, será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

del Ministerio de Economía, y en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso son las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría y el código 24001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 24020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 01.

En el recuadro 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o

Categoría. Consigne el texto del Cuerpo de Diplomados Comerciales

del Estado y el código 0616.

En el recuadro 17. FORMA DE ACCESO: Consigne la letra

"L" mayúscula.

En el recuadro 18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante.

Consigne Ministerio de Economía.

En el recuadro 19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de esta convocatoria

En el recuadro 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado

de minusvalía según dictamen del órgano competente.

En el recuadro 25. Consigne en el apartado A) la titulación

poseída, y en el apartado C) en primer lugar, la lengua elegida

para el segundo ejercicio obligatorio de idiomas y en segundo

lugar la lengua elegida para el examen voluntario de idiomas.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía, paseo de la Castellana, 162, de

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, desarrollado por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" del 22), en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

Subsecretario del Ministerio de Economía.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará los recuadros 21 y 22 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 La tasa por derechos de examen será de 3.000 pesetas

(18,03 euros) y se ingresará en efectivo en cualquier Banco, Caja

de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0182-9091-51-020234503 del BBVA.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo

o en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Economía dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos, y se determinará el lugar o lugares y la

fecha de realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán

ser expuestas, en todo caso, en los Servicios Centrales del

Ministerio de Economía, en las Delegaciones de Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, así como en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas. En las listas deberán constar, en todo caso,

los apellidos, nombre y número del documento nacional de

identidad, así como, en su caso, la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo

órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo

con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de

devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a

instancia del interesado mediante solicitud dirigida al

Departamento ministerial convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos, y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad

al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el

plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo

de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Economía, a propuesta del Tribunal y a través de la Subdirección

General de Recursos Humanos y Organización.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica,

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización del

Ministerio de Economía (paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071

Madrid).

A efectos de información se dispone de los teléfonos

91 583 54 66, 91 583 54 67 y 91 583 53 34.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá

interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el

plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9. y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal, y

por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía, comunicándole asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su

notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano

Judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9., y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de

su Documento Nacional de Identidad

El Presidente del Tribunal enviará, a través de la Subdirección

General de Recursos Humanos y Organización, copia certificada

de la lista de aprobados al Subsecretario de Economía,

especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los

ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día en que las relaciones definitivas sean públicas en el "Boletín

Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar

en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía,

Sub

dirección General de Recursos Humanos y Organización, paseo

de la Castellana, 162, planta 14, de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo formular opción por la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo). Igualmente

deberán hacerlo así quienes tengan la condición de personal

laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Economía, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en una única relación en el "Boletín Oficial del Estado" en la que

figurarán los aspirantes aprobados en el proceso selectivo

ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión

de los destinos que se les adjudiquen.

8.7 La toma de posesión como funcionarios de carrera de

los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo máximo de

un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de septiembre de 2001.-El Vicepresidente Segundo

del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden 3 de agosto

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmos. Sres. Secretario general Técnico del Ministerio de Economía

y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de cuatro

ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el voluntario de idiomas:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, por

espacio de tres horas, de dos temas del anexo II, elegidos por

el opositor de entre dos pares, siendo un tema de cada par,

extraídos al azar por el Tribunal con carácter común, inmediatamente

antes de dar comienzo la prueba escrita. Para elegir por sorteo

los citados temas se harán dos grupos con los incluidos en dicho

anexo. El primero incluirá los temas 1 a 18 y el segundo los

restantes. Posteriormente, los opositores realizarán la lectura del

texto ante el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba sobre idiomas

extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el conocimiento,

como mínimo, de dos lenguas vivas, una de ellas la inglesa y

otra a escoger entre las siguientes: Francesa, alemana, italiana,

rusa, china, árabe, portuguesa y japonesa, realizando para cada

una de ellas las siguientes pruebas:

a) Una prueba escrita que consistirá en una composición

redactada en la lengua correspondiente sobre un tema de carácter

económico o comercial facilitado por el Tribunal, con una duración

de hora y media, autorizándose el uso de un diccionario por idioma.

b) Una prueba oral de cada lengua que consistirá en la lectura,

por tiempo no superior a cinco minutos, de un texto de contenido

económico o comercial, y posterior diálogo con el Tribunal en

la lengua correspondiente sobre temas conexos por espacio no

superior a diez minutos. Se permitirán siete minutos de

preparación del texto a leer. Igualmente se procederá a la lectura de

la prueba escrita mencionada en el punto a) anterior.

c) El examen voluntario de idiomas consistirá en un ejercicio

sobre una o más lenguas extranjeras modernas entre las señaladas,

excluidas las dos del ejercicio obligatorio, y a cuyo efecto el

aspirante lo habrá indicado en la instancia (casilla C) para tomar parte

en la oposición y las pruebas serán las mismas que para los idiomas

obligatorios.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba oral sobre materias

de Microeconomía, Economía del Sector Público y Macroeconomía

y Economía Internacional. El opositor desarrollará dos temas, uno

de cada parte, en un plazo máximo de cuarenta minutos en total,

elegidos entre dos pares, un par de cada parte, extraídos al azar

del temario que figura en el anexo. Para la preparación de ambos

temas el opositor dispondrá de treinta minutos.

Concluida la exposición oral, el tribunal podrá dialogar con

el opositor durante diez minutos, como máximo, sobre cuestiones

relativas a los temas que hayan sido objeto de exposición.

Cuarto Ejercicio: Consistirá en una prueba escrita, en la cual

los opositores desarrollarán, en un plazo máximo de cuatro horas,

dos temas elegidos por cada uno de ellos entre tres temas extraídos

al azar, uno por cada una de las materias de los programas de

Técnicas Comerciales, Organización del Estado y Marketing, que

figuran en el anexo II.

B) Curso selectivo: Los funcionarios en prácticas habrán de

superar con aprovechamiento un curso selectivo de una duración

máxima de tres meses, organizado por la Subsecretaría de

Economía, en colaboración con Instituciones privadas y públicas de

formación de funcionarios.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán por el sistema

de puntos, constituyendo la calificación la media aritmética de

las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa

eliminación de la nota máxima y de la nota mínima. El opositor

que en cada uno de los ejercicios no alcance una calificación igual

a la mitad de la puntuación máxima posible, o fuese calificado

con cero puntos en alguno de los temas expuestos, quedará

eliminado de la oposición, excepto si se tratase del ejercicio

voluntario de idiomas.

Los distintos ejercicios de que consta la convocatoria se

calificarán en la siguiente forma:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno

de los temas desarrollados.

Segundo ejercicio: De cero a diez puntos cada una de las

lenguas obligatorias (la inglesa y la elegida por el opositor, en primer

lugar), de cero a cuatro puntos, cada una de las restantes lenguas

de las que se examine el opositor voluntariamente como mérito.

Los puntos obtenidos por los opositores en las lenguas de

mérito solamente serán computados en la puntuación total de ejercicio

cuando alcancen, como mínimo, el 50 por 100 de la puntuación

máxima posible por cada lengua.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos cada

uno de los temas desarrollados.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno

de los temas desarrollados.

Curso selectivo: Para la calificación de este curso, la

Subsecretaría de Economía podrá otorgar la calificación de "apto" o

no "apto", vistos los informes de las Instituciones de formación

designadas para impartir las materias, siendo necesario obtener

"apto" para superarlo.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer

ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación

alcanzada en el segundo o, en su caso, sucesivos ejercicios.

ANEXO II

Primer ejercicio

Tema 1. El sector agrícola y pesquero en España. Política

agrícola. El impacto de la reforma de la PAC.

Tema 2. Evolución de la industria y de la política industrial

en España. Referencia a la política tecnológica y de medio ambiente.

Tema 3. Análisis de los principales sectores de la industria

española.

Tema 4. Sector de la energía. Especial referencia al sector

eléctrico y de hidrocarburos y sus políticas de liberalización.

Mención de la industria minera.

Tema 5. El sector de la construcción en España. Política de

vivienda y suelo.

Tema 6. El sector de transportes y el sector de

telecomunicaciones en España.

Tema 7. El sector turístico en España. Política turística.

Tema 8. El sector de la distribución comercial. Política de

comercio interior.

Tema 9. Análisis del sector servicios en España:

Características y situación actual.

Tema 10. Regulación de los mercados en España:

Privatización, liberalización y política de defensa de la competencia.

Tema 11. Sistema financiero español: Evolución y situación

actual.

Tema 12. Política monetaria en España.

Tema 13. Mercado de trabajo en España. La política de

empleo.

Tema 14. Balanza por Cuenta Corriente española: Evolución

y estructura.

Tema 15. Cuenta Financiera y flujos de inversión española

en el exterior y extranjera en España.

Tema 16. La economía española entre el Plan de

Estabilización de 1959 y la Adhesión a la Comunidad Europea.

Tema 17. La economía española desde 1986 hasta la

actualidad.

Tema 18. Situación actual de la economía española y

perspectivas de convergencia real. Efectos de la introducción del euro.

Tema 19. Sistema fiscal español en la actualidad y su reforma.

La armonización fiscal en la Unión Europea.

Tema 20. Imposición directa en España.

Tema 21. Imposición indirecta en España.

Tema 22. Concepto, características y tipos de presupuestos.

Los Presupuestos Generales del Estado en España.

Tema 23. La política fiscal en España: Déficit público y deuda

pública.

Tema 24. La Seguridad Social en España.

Tema 25. Las Haciendas territoriales en España: Estructura

y financiación.

Tema 26. La Unión Europea: Evolución y perspectivas.

Instituciones comunitarias. El orden jurídico comunitario.

Tema 27. Libre circulación de mercancías, personas y

capitales y libre prestación de servicios en la Unión Europea. El

Mercado Único.

Tema 28. Las finanzas de la Unión Europea. El presupuesto

comunitario.

Tema 29. La PAC y la política pesquera de la Unión Europea.

Reforma y perspectivas.

Tema 30. Políticas sectoriales de la Unión Europea. Especial

referencia a la política regional.

Tema 31. Política comercial y de relaciones exteriores de la

Unión Europea. La política comunitaria de cooperación al desarrollo.

Tema 32. La Unión Económica y Monetaria: Antecedentes

(el SME), implantación y perspectivas. El Banco Central Europeo.

Tema 33. Sistema Monetario Internacional: De Bretton

Woods a la actualidad.

Tema 34. Mercados financieros internacionales:

Características y problemas.

Tema 35. El Fondo Monetario Internacional.

Tema 36. El Grupo del Banco Mundial y los bancos regionales

de desarrollo. La UNCTAD.

Tema 37. La política española de cooperación al desarrollo.

Tema 38. La OMC. Antecedentes: El GATT.

Tercer ejercicio

Primera parte: Microeconomía y Economía del Sector Público

Tema 1. Pensamiento económico: Los economistas clásicos

y neoclásicos.

Tema 2. Del pensamiento económico de Keynes a la

actualidad.

Tema 3. Teoría neoclásica de la demanda del consumidor.

Tema 4. Desarrollos de la teoría de la demanda: Dualidad.

Elección en situaciones de riesgo.

Tema 5. Teoría de la producción.

Tema 6. Teorías de los costes.

Tema 7. El modelo de competencia perfecta.

Tema 8. Teoría del monopolio y su regulación.

Tema 9. Teoría del oligopolio. Análisis mediante la aplicación

de la teoría de juegos.

Tema 10. Teoría de la competencia monopolística.

Tema 11. Teorías microeconómicas del mercado de trabajo.

Tema 12. Economía de la información y teoría de la agencia:

selección adversa y riesgo moral.

Tema 13. Equilibrio competitivo, óptimo económico y teoría

del "second best".

Tema 14. Las imperfecciones del mercado. Especial

referencia a los bienes públicos y los efectos externos.

Tema 15. Mecanismos de decisión del sector público: Las

reglas de votación; elección directa; la democracia representativa.

Tema 16. Mecanismos de decisión del Sector Público y el

crecimiento del gasto público. Teoría de la burocracia. La

constitución fiscal. El debate sobre el tamaño del Sector Público.

Tema 17. La empresa pública: Razones de su existencia. Las

privatizaciones. Las alternativas en la intervención del Sector

Público. Teoría de la regulación: Instrumentos y efectos; los

problemas de las agencias reguladoras.

Tema 18. Aspectos redistributivos del presupuesto:

Principales instrumentos de redistribución; programas de bienestar;

sistemas de protección social y su sostenibilidad; efectos

redistributivos del gasto.

Tema 19. Teoría de la imposición: Traslación e incidencia

de los impuestos. El exceso de gravamen.

Tema 20. Efectos desincentivos de los tributos sobre la oferta.

La progresividad de los impuestos. Compromiso entre eficiencia

y equidad.

Tema 21. Federalismo fiscal.

Segunda Parte: Macroeconomía y Economía Internacional

Tema 1. Las macromagnitudes. La Contabilidad Nacional.

Tema 2. Modelo IS-LM. Equilibrio del modelo completo: DA-OA.

Tema 3. Teorías de la demanda de consumo.

Tema 4. Teorías de la demanda de inversión.

Tema 5. Teorías de la demanda de dinero.

Tema 6. La oferta de dinero. Definiciones de la oferta

monetaria. La base monetaria y sus relaciones con la oferta monetaria.

El equilibrio del mercado monetario.

Tema 7. Teorías de la inflación y el desempleo.

Tema 8. La política monetaria. Diseño y condicionantes en

una economía abierta.

Tema 9. La política fiscal. Condicionantes en una economía

abierta. Políticas de oferta.

Tema 10. El déficit público y su financiación. El debate sobre

la carga de la deuda pública.

Tema 11. Teorías de los ciclos. Teoría del ciclo real y teorías

de los nuevos keynesianos.

Tema 12. Teorías del crecimiento económico: Modelo de

Solow y desarrollos posteriores.

Tema 13. Teoría tradicional del Comercio Internacional:

Ventaja comparativa; modelo de Hecksher-Ohlin.

Tema 14. Nuevos desarrollos de la teoría del Comercio

Internacional.

Tema 15. Librecambio y proteccionismo. Desarrollos

recientes. Especial referencia a la política comercial estratégica.

Tema 16. Instrumentos de política comercial: Instrumentos

arancelarios y no arancelarios.

Tema 17. Teorías de la integración económica.

Tema 18. Balanza de Pagos: Concepto, medición e

interpretación.

Tema 19. Teorías del ajuste de la Balanza de Pagos.

Referencia al enfoque intertemporal de la Balanza de Pagos.

Tema 20. El mercado de divisas: Teorías de determinación

del tipo de cambio.

Tema 21. Teorías de la integración monetaria.

Cuarto ejercicio

Primera parte: Técnicas Comerciales

Tema 1. Los regímenes de comercio exterior.

Tema 2. Los instrumentos de defensa comercial.

Tema 3. Los instrumentos de promoción comercial, de

formación y de información al servicio de la exportación y de la

internacionalización de la empresa española.

Tema 4. Los instrumentos financieros y fiscales al servicio

de la exportación y de la internacionalización de la empresa

española.

Tema 5. El mercado español de divisas.

Tema 6. La regulación de las inversiones extranjeras en

España y de las españolas en el exterior.

Tema 7. Las inversiones extranjeras en España e inversiones

españolas en el extranjero.

Tema 8. El cuadro jurídico de las operaciones de comercio

exterior. El contrato de venta internacional y la resolución de

litigios.

Tema 9. Las políticas logística y financiera de la empresa

exportadora. Los medios de pago en el comercio internacional.

Segunda parte: Organización del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Regulación

constitucional y legal.

Tema 3. El Consejo General del Poder Judicial. Las Cortes

Generales y Órganos dependientes. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La Administración General del Estado. Órganos

superiores de la Administración General del Estado. Órganos

territoriales de la Administración General del Estado. La Administración

del Estado en el exterior.

Tema 5. El sistema normativo de la Función Pública. El

personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición

y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 6. Selección de personal. Provisión de puestos de

trabajo. Situaciones administrativas. El régimen de Seguridad Social

de los funcionarios públicos.

Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen

de Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 8. El Ministerio de Economía. Organización y

competencias. Servicios Centrales, Territoriales y en el exterior. Los

Organismos Autónomos y Entes Públicos dependientes. El ICEX.

Tercera parte: "Marketing"

Tema 1. "Marketing". Concepto, evolución y situación actual.

"Marketing" internacional. Organización de la empresa exportadora.

Tema 2. El mercado. Comportamiento del consumidor.

Mercados de bienes de consumo y de productos industriales.

Segmentación de mercados.

Tema 3. Investigación de mercados. Objetivos. Fuentes de

información. Proceso de realización de un estudio de mercado.

Tema 4. "Marketing" mix: Concepto y componentes. Política

de producto. Política de precios.

Tema 5. "Marketing" mix: Política de distribución. Formas de

penetración en los mercados exteriores. Depósito, delegación,

sucursal, filial. Sociedad mixta. Representación exclusiva.

Franquicia.

Tema 6. "Marketing" mix: Política de promoción.

Componentes de la estrategia promocional. Publicidad. Promoción de ventas,

relaciones públicas, comunicación. Venta personal.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Orgaz García, del Cuerpo Superior de

Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocales:

Doña Covadonga de la Iglesia Villasol, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Doña María Teresa Arcos Sánchez, del Cuerpo Superior de

Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Don Valentín Laiseca Fernández-Puente, del Cuerpo Superior

de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Doña Sara Carrascosa Ferrandis, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Doña Isabel Sampedro Pellicer, del Cuerpo de Diplomados

Comercial del Estado.

Secretaria: Doña Rosa Rodríguez Rodríguez, del Cuerpo de

Diplomados Comerciales del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Agustín Mainar Alfonso, del Cuerpo Superior

de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocales:

Don Gerardo Burgos Belascoain, Profesor Titular de

Universidad.

Doña Eva María Riesgo Ramos, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Doña Pilar Málaga Tello, del Cuerpo de Diplomados

Comerciales del Estado.

Doña Carmen Visconti Escobar, del Cuerpo de Gestión de la

Admón. Civil del Estado.

Doña María José Rico Alonso, del Cuerpo de Diplomados

Comerciales del Estado.

Secretario: Don Fernando del Cubo Alvariza, del Cuerpo de

Diplomados Comerciales del Estado.

ANEXO IV

Don .........................................., con domicilio

en ............................................................,

y documento nacional de identidad número ...............,

declara, bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ........................ que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..............., a .... de ............... de ......

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid