De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c) de la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y preceptos concordantes
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, se convoca concurso
específico de méritos dirigido al colectivo de funcionarios
procedentes de áreas identificadas como excedentarias, así como
aquéllos con destino definitivo o provisional en los Servicios
Centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus
Organismos Autónomos, con arreglo a las siguientes bases, autorizadas
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública:
Bases de la convocatoria
Primera. Concursantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor
de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y
Deporte y de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo,
de sus Organismos Autónomos y Entidad Gestora, así como en
el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios
requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada
puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del
plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para
poder participar en el concurso, salvo que:
a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
c) Los funcionarios que concursen en el ámbito de esta
Secretaría de Estado cuando ya estuvieran destinados en ella, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 41.2 del Reglamento.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Segunda. Puestos de trabajo.-1. Los puestos a proveer
mediante el concurso son los que en anexo I se relacionan.
2. En el citado anexo se hace constar los datos referentes
a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y Cuerpo
necesario y, en su caso, la titulación exigida ; así como los cursos
de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones
características y los méritos específicos correspondientes.
Tercera. Méritos.-1. Los méritos de los concursantes se
valorarán en dos fases sucesivas, conforme se establece en las
bases cuarta y quinta, efectuándose la evaluación con referencia
a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima
exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la segunda.
Cuarta. Fase primera.-1. Se valorarán, en la primera fase
del concurso, los méritos que se reseñan a continuación, aplicando
los baremos que se indican:
1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una
escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo
de treinta centésimas de punto ; asignándose la máxima puntuación
al grado correspondiente al más alto nivel de intervalo establecido
para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando treinta
centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando
el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de
grado consolidado.
1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de
tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo
desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de
permanencia en los mismos ; calificándose con diez centésimas de
punto cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual
o superior y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio
prestado en puestos de nivel inferior.
1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos
en el anexo I se evaluarán hasta un máximo de tres puntos ;
calificándose con medio punto cada uno de los cursos señalados.
1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres
puntos, a razón de diez centésimas de punto por año completo de
servicios reconocidos ; sin que puedan computarse más de una
vez los servicios prestados simultáneamente.
2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener
tres puntos como mínimo en la valoración total de los méritos
a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder
de un máximo de doce puntos.
Quinta. Fase segunda.-1. Se valorarán en la segunda fase
del concurso los méritos específicos realizándose la evaluación
con arreglo a lo que sigue:
1.1 Los méritos específicos que se señalan en cada puesto.
1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime
que el concursante debe de ampliar o precisar algún particular
relacionado con sus méritos específicos.
2. La calificación de méritos específicos vendrá determinada
por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales ; dicha calificación será
como máximo de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de
que se trate, los concursantes que no alcancen un mínimo de
cuatro puntos en la valoración de méritos específicos.
Sexta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para participar en el
concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II
y habrán de presentarse en el Registro General del Consejo
Superior de Deportes (avenida Martín Fierro, sin número, Ciudad
Universitaria, 28040 Madrid), o en los Registros a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dentro del plazo de quince días hábiles a contar del siguiente
a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. Por razones de convivencia familiar, podrán condicionarse
las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan
por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso
y municipio ; los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición del otro funcionario.
Séptima. Documentación.-1. Los concursantes deberán
unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en
cuenta o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en
el apartado primero de la base anterior.
2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada
al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que
la misma se refiere.
Esta certificación deberá ser expedida por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos
Autónomos, de los Servicios Centrales detallados en la base
primera.
Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
de funciones, de excedencia voluntaria del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, y de excedencia por cuidado de familiares de
acuerdo con la modificación introducida en la Ley 30/1984, por la
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para cargo público.
3. Los certificados que se aporten para justificar que se han
desempañado las funciones características del puesto a que se
aspira habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones
y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad
Administrativa que tenga facultades para hacerlo.
4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que
pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo
constar con claridad quién lo autoriza o expide.
Octava. Comisión de Valoración.-1. Calificará los méritos
de los concursantes una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidenta: La Secretaria general del Consejo Superior de
Deportes.
Vocales:
Un representante de la Unidad de la que depende el puesto
convocado.
Dos representantes de la Administración.
Un funcionario de la Secretaría General del Consejo Superior
de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Asimismo, podrán formar parte de la Comisión las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
3. Los miembros titulares tendrá suplente que, en su caso,
les sustituirán con voz y voto ; unos y otros deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos ofertados y, además, poseer el grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior, de
acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante
la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán
con voz pero sin voto.
Novena. Propuesta de adjudicación.-1. La Comisión de
Valoración propondrá que se adjudique cada puesto de trabajo
al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases, no pudiendo obtener plaza
los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida
en el apartado 2 de la base quinta, ni declararse desiertas plazas
solicitadas por aspirantes que hayan superado dicha puntuación,
salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo
y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se
le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos, de persistir el empate
se atendrá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo
orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base
cuarta.
Si persistiese la igualdad, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Décima. Resolución.-1. El concurso se resolverá por
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el
plazo de tres meses desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias ; haciendo constar los puestos
que se adjudican y aquéllos en los que se cesa, o la situación
en que se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo,
así como los correspondientes datos personales y administrativos
de los interesados.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera
optar.
3. La participación en el concurso tendrá carácter voluntario,
y la adjudicación de los puestos no generará derecho al abono
de indemnización de clase alguna, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima. Toma de posesión.-1. El plazo para tomar
posesión del destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica
cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo
de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Duodécima. Adicional.-1. De acuerdo con el artículo 14 de
la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombre y mujeres por lo que refiere al
acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo.
2. Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativamente de reposición
ante este Organismo, en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 90.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 19 de septiembre de 2001.-El Secretario de Estado,
Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (Orden de 1
de febrero de 2001), el Director general de Infraestructuras
Deportivas y Servicios, Carlos Blanco Bravo.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 35864 a 35877)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid