En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2001, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración General del Estado,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado mediante el sistema de acceso libre, con sujeción a
las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas por
el sistema general de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservará una para ser cubierta
por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
En el caso de que esta plaza no sea cubierta se acumulará
a las restantes de la convocatoria.
1.2 El Proceso selectivo consistirá en una fase de oposición
y en un curso selectivo con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de la presente Orden.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de
esta convocatoria es el que figura como anexo II de la presente
Orden.
1.4 La duración máxima del proceso selectivo será de nueve
meses contados a partir de la celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicho ejercicio se iniciará a partir del día
15 de noviembre de 2001.
1.5 A estas pruebas selectivas les serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero; la Ley
17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 543/2001, de 18
de mayo, y lo dispuesto en la presente Orden.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen,
el acceso a la función pública.
2.1.7 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de organismos internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización
de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación, creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,
considere que tienen por objeto acreditar los conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
número 50, Madrid), así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y
consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañará fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de
identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de
identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega
o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto
fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuela Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado anexo I.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de organismos internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base al cual se produjeron. En caso de duda, el órgano de selección
habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: Derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado",
código "1122".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la clave
"L".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19 se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.
En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen", los
aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido por la base 3.5 para la presentación
de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección convocará a los opositores
afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, si esa adaptación
fuera necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro
22.
En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
3.5 La presentación de la solicitud (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se realizará
en el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,
calle María de Molina, número 50, 28006 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
e irá dirigida a la Directora general de la Función Pública.
3.6 Los derechos de examen serán 3.000 pesetas (18,03
euros).
3.6.1 El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de
solicitud.
3.6.2 El ingreso del importe de la tasa se efectuará, junto
con la presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
3.6.3 Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Orden, siempre que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en el servicio
público de empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
3.6.4 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente.
Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta
al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de
comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución
por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de
un mes, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas
imputables exclusivamente a los interesados.
5. Comisión Permanente de Selección
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección.
5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que
considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración
de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión
Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes,
facilitándose las adaptaciones de tiempo y medios a los aspirantes
que así lo hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.4.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de
Selección tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, número 50, de Madrid,
teléfonos: 91 586 40 77 y 91 586 40 79.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo
IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.4,
de acuerdo con lo previsto en la misma.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 16).
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por la Comisión Permanente de Selección.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o, con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales
donde se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión
Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La
Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de
examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluidos cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares
de celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7
y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes
que hayan superado cada uno de los ejercicios, con indicación
de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad,
pasaporte o equivalente.
7.2 Finalizada la fase de oposición, la Comisión Permanente
hará pública, en los lugares señalados en la base anterior, la
relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación y con
indicación del número del documento nacional de identidad,
pasaporte o equivalente.
7.3 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de Estado
para la Administración Pública las relaciones definitivas de
aspirantes de acceso general y del cupo de reserva de discapacitados,
por orden de puntuación obtenida en función de las sumas de
las puntuaciones de los ejercicios de la fase oposición. Dichas
relaciones se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". El
número de aspirantes que superen la fase de oposición no podrá exceder
en ningún caso al número de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, los opositores aprobados
deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina, número 50, 28006 Madrid), o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,
de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones
obtenidas en el extranjero.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.
c) En el caso de que no posean la nacionalidad española,
además de la declaración jurada o promesa a que se refiere el
apartado b) anterior, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo IV de esta Orden.
d) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en
España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de
los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
f) En el caso de personal laboral o funcionario, certificación
del Registro Central de Personal, o del Ministerio u organismo
del que dependieran, que acredite la condición de personal laboral
o funcionario, quedando exentos de justificar documentalmente
las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular opción por
la percepción de la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaran la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, se procederá al nombramiento de funcionarios
en prácticas, en la que se determinará la fecha a partir de la
cual empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.4 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso
selectivo con el contenido y duración que se determina en el punto
2 del anexo I de esta Orden y en la correspondiente convocatoria
del Instituto Nacional de Administración Pública.
8.5 La adjudicación de las plazas se realizará por orden de
puntuación, una vez finalizado el curso selectivo.
Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad
española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo ofertados
como primer destino que, a juicio de la Administración, supongan
la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público
y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses generales del Estado.
8.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
El número de aspirantes aprobados no podrá exceder el número
de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de
la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 11 de septiembre de 2001.-P. D. (Orden de 28 de
marzo de 2001), el Secretario de Estado para la Administración
Pública, Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director
general del Instituto Nacional de Administración Pública y
Presidente de la Comisión Permanente de Selección.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,
deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua.
Se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener
la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la
fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma básico del español como lengua extranjera
establecido por Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
1. Fase de oposición
1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
un máximo de cien preguntas sobre las materias contenidas en
el programa del anexo II.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema
entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección
de los correspondientes del programa contenido en los bloques
II, III, IV y VI del anexo II de la presente Orden.
El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión
Permanente de Selección en sesión pública. En él se valorarán la
formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de
ideas y la capacidad de expresión.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito y
durante un tiempo máximo de tres horas, de dos supuestos prácticos,
uno de ellos relacionado con las materias incluidas en los bloques
III y IV, y otro con las incluidas en los bloques V y VI que figuran
el en anexo II de esta orden.
El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en
sesión pública ante la Comisión Permanente de Selección.
Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá
realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un
período máximo de veinte minutos.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,
el órgano de selección podrá decidir que el opositor abandone
el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.
La Comisión valorará la capacidad para ordenar y desarrollar
los procesos de gestión administrativa propuestos, la sistemática,
la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y
oral del aspirante.
1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 50 puntos.
Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 50 puntos.
Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 50 puntos.
En cada uno de los ejercicios, la Comisión Permanente de
Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar el
ejercicio. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán
de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos
que fije la Comisión Permanente de Selección.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los
diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero o
segundo, por este orden.
2. Curso selectivo
2.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, será organizado por
el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como
finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a
la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de
sus funciones.
2.2 El curso selectivo tendrá una duración mínima de cuatro
semanas. Su calendario y programa, así como las normas internas
que lo regulen, serán establecidos por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2.3 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por
los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos
en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
2.4 El curso se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, 15 puntos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta
del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
El Instituto Nacional de Administración Pública elevará al
Secretario de Estado para la Administración Pública las
evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas
a la calificación final de las pruebas selectivas.
2.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la
puntuación obtenida.
3. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en el curso selectivo.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
La reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión.
3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y
atribuciones.
4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal
de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
5. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
6. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del
Congreso de los Diputados y del Senado.
7. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese
y responsabilidad.
8. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.
El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El
Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
9. La Administración General del Estado. Órganos centrales.
El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales.
Secretarios generales Técnicos. Directores generales.
Subdirectores generales. Los Servicios comunes de los Ministerios.
10. La Administración General del Estado. Órganos
territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del
Gobierno en las Provincias. Los Directores Insulares. La Administración
única o común.
11. Los organismos públicos. Creación, modificación y
extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas
empresariales. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.
12. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.
13. La delimitación de competencias entre el Estado y las
Comunidades en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.
14. La organización política y la Administración de las
Comunidades Autónomas.
15. La Administración Local: La provincia y el municipio.
Otras entidades de la Administración Local.
II. La Unión Europea
1. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Objetivos y
naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios
y modificativos.
2. El Tratado de la Unión Europea. Los tres pilares de la
Unión: Unión política y Unión económica y monetaria; Política
Exterior y de Seguridad Común; Cooperación en los ámbitos de
Justicia e Interior. La ampliación.
3. Las Instituciones de las Comunidades (I): El Consejo
Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. Composición y
funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados
miembros en las diferentes partes del proceso.
4. Las Instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento
Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.
5. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La
cohesión económica y social.
6. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y
decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario
y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
7. La adhesión española a la Comunidad Europea.
Problemática económica de la plena integración. La convergencia de
España con la Unión Europea.
8. Libre circulación de mercancías y política comercial
común. Régimen sobre la competencia. Libre circulación de
capitales.
9. Libre circulación de personas. Derecho de establecimiento
y libre prestación de servicios.
10. Políticas comunitarias comunes.
III. Derecho Administrativo General
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases
de fuentes. La jerarquía de las fuentes.
2. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del
ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo.
3. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales. El Derecho comunitario Europeo.
4. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
6. Tipos de contratos: obras, gestión de servicios públicos,
suministro, consultoría y asistencia técnica y de servicios.
7. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y
elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías
jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
8. Los bienes de la Administración. Régimen básico.
9. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y
extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio
público.
10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento
de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.
11. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento Administrativo común y su
alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general
y principios rectores.
12. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento.
13. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
14. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Los Recursos Administrativos.
15. El procedimiento económico-administrativo: Materias
impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la
revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en
única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.
16. El recurso contencioso-administrativo: Significado y
características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.
17. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,
capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del
proceso. La sentencia.
18. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La
reclamación administrativa previa a las vías judiciales civil y laboral.
IV. La actuación de la Administración Pública
1. La gestión pública y la gestión privada. Nuevas formas
de gestión pública. Técnicas de gestión pública: La Administración
por objetivos, la programación de proyectos y otros.
2. Las políticas públicas: Análisis, ejecución y evaluación.
3. El control de la actuación pública: Control estratégico,
control de gestión y control externo. Indicadores de gestión.
4. La Administración Pública española: Principios de
organización y principios de actuación. La atención al ciudadano: Los
servicios de información administrativa. La administración
prestadora de servicios: La calidad del servicio público.
5. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La
actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.
Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.
6. La actuación administrativa en el marco presupuestario:
El déficit público. El gasto público: evolución y distribución actual.
7. Transportes y comunicaciones: Desarrollo de las
infraestructuras y política de transportes. Ordenación y liberación del
sector de las comunicaciones.
8. El turismo: Orígenes, evolución y características.
Distribución de competencias. La Administración turística del Estado:
Organización y líneas de actuación.
9. Actuación administrativa relacionada con el medio
ambiente: Impacto ambiental y ordenación del territorio; gestión de
residuos y reducción de la contaminación; conservación de la
biodiversidad y de los espacios naturales protegidos. Distribución
de competencias.
10. La Seguridad Social: Estructura y financiación. Problemas
actuales y líneas de actuación. El sistema sanitario: Gestión y
financiación.
11. El sistema educativo: Estructura, gestión y financiación.
La política científica y tecnológica.
12. La evolución del empleo en España. Los servicios públicos
de empleo: Régimen de prestaciones y políticas de empleo.
13. Política de inmigración. Régimen de los extranjeros en
España. Derecho de asilo y condición de refugiado.
14. Garantía de derechos y libertades. La legislación de
protección de datos de carácter personal. La Agencia de Protección
de Datos.
V. Administración de Recursos Humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. Normativa vigente.
2. Las competencias en materia de personal.
3. Selección de personal. Los procesos selectivos en la
Administración Pública y su conexión con la oferta de empleo público.
Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario público.
4. Situaciones administrativas.
5. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.
La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y
perfeccionamiento.
6. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad y
prevención de riesgos laborales.
7. El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón del servicio.
8. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
9. La sindicación de los funcionarios públicos. La
representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.
10. El régimen especial de la Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.
Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
11. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la
Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.
El convenio único para el personal laboral al servicio de la
Administración General del Estado.
12. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de
contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.
13. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus
causas. El despido.
14. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa
y Delegados de Personal.
15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los
servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y
su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.
VI. Gestión Financiera y Seguridad Social
1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por
programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en
base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación
de prioridades.
2. Las leyes anuales de presupuestos. Materias que deben
contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del
Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo
presupuestario. Gastos plurianuales.
3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de
créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
4. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos: Obras,
gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia
técnica y servicios.
5. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.
Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto
público en España. Especial referencia al control de legalidad.
El Tribunal de Cuentas.
6. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan
General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de
aplicación y características. Criterios de valoración.
7. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los
grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre
del ejercicio. La Cuenta General del Estado.
8. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
Disposición de fondos del Tesoro público.
9. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de
transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
10. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija.
Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:
Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.
Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos
económicos.
12. La Seguridad Social: Evolución. Caracteres generales del
sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.
La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características
de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción
y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
13. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos
obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de
la obligación de cotizar.
ANEXO III
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo .........................., que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En .................., a ...... de ............ de ......
ANEXO IV
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad o pasaporte número .........,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo .........................., que no ha sido
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
En .................., a ...... de ............ de ......
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