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Documento BOE-A-2001-18141

Orden 432/38402/2001, de 13 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Preparadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2001, páginas 35856 a 35861 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-18141

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 36, del 10),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año

2001 y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Preparadores de Laboratorio del Instituto Nacional de

Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" número 181, del 24) y por la Ley 22/1993, de 29

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase de

oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el

anexo I de la convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en la oposición.

La duración máxima de las pruebas selectivas será de nueve

meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro

de la Unión Europea; también podrán participar los nacionales

del reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia.

También podrán participar, el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o

equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros

españoles no estatales o en el extranjero deberán estar

homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón

de Ardoz, Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A. Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen, consignar

el código, 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 2001.

C. Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Preparadores de

Laboratorio del INTA, código 5331.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas de acuerdo con lo señalado en

la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, Kilómetro 4, 28850 Torrejón

de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa. A la solicitud (ejemplar para la Administración) se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento

de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de

la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia,

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de

identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea, Noruega o Islandia

con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho

de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive

a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de

conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos de la

realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento

del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada

del diploma superior de español como lengua extranjera, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación

no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar

la prueba a la que se refiere el apartado 6.2 de esta convocatoria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al

organismo competente. El interesado deberá adjuntar a dicha solicitud

comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la tasa por

derechos de examen en la cuenta corriente

número 0182/2370/48/0201503641, abierta en el "Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal 2370, con domicilio

en calle Serrano, número 37, Madrid, con el título "Tesoro Público.

Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero". Tasa 14020. "Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del "Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima" o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que quede

claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino

de la tasa es el pago de los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.

Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número

23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios de las pruebas selectivas en que esta adaptación

sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de presentarse,

según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a la solicitud

para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,

al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En

caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente

de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, modificado por la Ley 55/1999, la

tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas (9,02 euros).

Dicha cantidad se ingresará mediante la presentación de la solicitud

para su validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria.

3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18, apartado

cinco, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999, de 29

de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud a estos efectos,

certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso será requisito para el disfrute de la exención que

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en

la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del INEM. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos documentos

se deberán acompañar a la solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la tasa

correspondiente a los derechos de examen mediante certificación

mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la entidad

colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director

general de Personal del Ministerio de Defensa dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio. La mencionada lista deberá ser

expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los centros

establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). En la lista

deberán constar los apellidos, nombre, número del documento

nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de la exclusión

y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres

constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u

omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos

de la relación de las pruebas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tengan

su domicilio los interesados, a elección de los mismos, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo 1 números 31 y 32 de la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se

realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto. Por

tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

pre

vistas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente, o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfonos 91 520 13 11 ó 91 520 12 43.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el

proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" número 65, del 16), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001. En el supuesto

de que no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos

otros cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así

sucesivamente.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que posee

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1998, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero o del certificado de aptitud es español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación del anuncio de la celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primer ejercicio, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se

juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos de antelación a la señalada para la

iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente, con doce horas, como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en

aquellos otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes

aprobados, por orden de puntuación total alcanzada en todo el

proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de

identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo

de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar así mismo fotocopia compulsada de la acreditación a

que se refiere la citada base.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

Los aspirante extranjeros que no residan en España, deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubieran aportado en el momento de presentar la solicitud de

participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos

de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de

nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y

Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica

en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995 de

19 de mayo, los competentes para determinar cuáles serían esos

puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 13 de septiembre de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.

El proceso de selección constará de una única fase de oposición,

que comprenderá dos ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico, consistirá

en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test,

con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que se

contienen en el programa que figura en el anexo II a esta convocatoria,

dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el

desempeño de las tareas propias de la Escala de Preparadores de

Laboratorio del INTA. Se realizará en el tiempo máximo de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo

de una hora, un supuesto práctico señalado por el Tribunal,

relacionado con el temario del programa que figura en el anexo II

a esta convocatoria y con las tareas propias de la Escala de

Preparadores de Laboratorio del INTA.

2. Valoración.

Los ejercicios se valorarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta treinta

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos

para aprobar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar el ejercicio.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno

de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Magnitudes y unidades. Longitud y masa.

2. Magnitudes y unidades. Tiempo y frecuencia.

3. Magnitudes y unidades. Temperatura y humedad.

4. Magnitudes y unidades. Fuerza y presión.

5. Magnitudes y unidades. Tensión eléctrica (AC/DC).

6. Medida de magnitudes. Múltiplos y submúltiplos.

7. Medida de magnitudes. Sensibilidad.

8. Medida de magnitudes. Errores.

9. Estados de la materia. Propiedades fundamentales.

10. Estructura de la materia. Átomos y moléculas.

11. Elementos químicos. El sistema periódico.

12. Elementos químicos. Metales y metaloides.

13. Elementos químicos. No metálicos.

14. Elementos químicos. Mezclas y combinaciones.

15. Química orgánica. Hidrocarburos.

16. Elementos de taller. Calibres de medida.

17. Máquinas y herramientas. Torno y fresa.

18. Máquinas y herramientas. Centros de mecanizado.

19. Máquinas y herramientas. Chapistería y fundición.

20. Equipos hidráulicos. Bombas y compresores.

21. Equipos hidráulicos. Actuadores.

22. Equipos hidráulicos. Válvulas y acumuladores.

23. Componentes eléctricos. Elementos simples.

24. Componentes electrónicos. Elementos simples.

25. Equipos electrónicos. Analógicos.

26. Equipos electrónicos. Digitales.

27. Equipos digitales. Calibración de equipos.

28. Ensayos mecánicos. Tipos de ensayos y probetas.

29. Ensayos mecánicos. Extensímetros y captadores.

30. Documentación. Generación de documentos técnicos.

31. Documentación. Generación de configuración.

32. Documentación. Gestión de archivos.

33. Ofimática. El ordenador y sus periféricos.

34. Gestión de bases de datos.

35. Acceso a Internet y Correo Electrónico.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal titular:

Presidente: Don Ramón de Juan Cebrián, funcionario de carrera

de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Carlos González Zurita, funcionario de carrera

de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Ángel Fernández Abad, funcionario de carrera

de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; don

Graciano Martínez Fuente, funcionario de carrera de la Escala

de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don Eugenio

Vidal Cuesta, funcionario de carrera de la Escala de Titulados

Técnicos Especializados del INTA.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José María Grágera Torres, funcionario de

carrera de la Escala de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Jesús Barón Lledó, funcionario de carrera de

la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Juan María Mi Cabezudo, funcionario de carrera

de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; don

Jaime Sáenz Ruiz-Navarro, funcionario de carrera de la Escala

de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don Carlos Antón

Chumillas, funcionario de carrera de la Escala de Titulados

Técnicos Especializados del INTA.

ANEXO IV

Don ..................., con domicilio en ...................,

y con DNI/Pasaporte ........, declara bajo juramento o promete,

a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala

de Preparadores de Laboratorio del INTA, que no ha sido separado

del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .................., a ...... de ............ de 2001

ANEXO V

Don/doña ................, con domicilio en ................

y documento de identidad o pasaporte número ...................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de carrera de la Escala de Preparadores de

Laboratorio del INTA, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

En .................., a ...... de ............ de 2001

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