Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-1807

Resolución de 3 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Acta, de fecha 28 de noviembre de 2000, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de "Banco Bilbao Vizcaya Interactivos, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa", en la actualidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Bolsa, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2001, páginas 3214 a 3216 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-1807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta, de fecha 28 de noviembre de 2000, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Banco Bilbao Vizcaya Interactivos, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa», en la actualidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Bolsa, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9006542), Acta en la que se contienen los acuerdos sobre modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1999), y que han sido logrados por la citada Comisión de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en su representación y el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de enero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «BANCO BILBAO VIZCAYA INTERACTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA», EN LA ACTUALIDAD «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA BOLSA, SOCIEDAD DE VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA», POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL

En la ciudad de Madrid, a 28 de noviembre de 2000, se reúnen en la sede de la empresa «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Bolsa, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima», en vía de los Poblados, sin número, las representaciones empresarial y social integradas por las siguientes personas:

Por la representación empresarial:

Don Vicente López Aguiló.

Por la representación social:

El Comité de Empresa del centro de trabajo de Madrid:

Doña María Martín Benítez.

Don Ignacio Medrano González.

Don Juan Carlos Martín Gualda.

Don Jesús Hernández García. Don Javier Sánchez Gamas.

Por el centro de trabajo de Bilbao:

Oficina comercial, calle Gran Vía, 36, 3.a, don Enrique Sáez Rodríguez.

Oficina de administración, calle Gran Vía, 33, 2.a, don José Ramón Uriarte Rodríguez.

Por el centro de trabajo de Barcelona:

Don Benito Pelegrín Bendicho.

Por el centro de trabajo de Valencia:

Don Miguel Ángel Guillot Villalobos.

Las representaciones empresarial y social se reconocen, en forma recíproca, capacidad legal suficiente para la modificación de determinados artículos del vigente Convenio Colectivo de empresa, y al efecto, exponen:

I. Que como consecuencia del proceso de fusión por absorción de «Argentaria Bolsa, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa», por parte de «Banco Bilbao Vizcaya Bolsa, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima» (antes «Banco Bilbao Vizcaya Interactivos, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa»), se ha producido la integración de la plantilla de la primera entidad en la segunda.

II. Dicha integración hace necesaria la armonización y homogeneización de las condiciones retributivas de la totalidad de empleados.

III. Las representaciones social y empresarial reconociendo la necesidad de modificar la actual estructura de los recibos oficiales de salarios, tras el oportuno debate, han alcanzado por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.

Con efectos del día al 1 de enero de 2001, se modificará el actual sistema retributivo en los siguientes aspectos:

a) El importe anual que vienen percibiendo los empleados por los conceptos de «plus convenio» y «plus de estímulo a la producción», se abonará en las 12 pagas mensuales ordinarias, en lugar de las 15 pagas en que se venían abonando.

b) Respecto de la «paga extraordinaria del mes de marzo» los conceptos que integran la misma de: Salario base y antigüedad, se integrarán en las 12 mensualidades ordinarias, y en las dos pagas extraordinarias de julio y diciembre, distribuyendo su actual importe entre 14, desapareciendo como tal paga extraordinaria. En lo que se refiere al concepto de «plus convenio y plus de estímulo a la producción», que igualmente integra la referida «paga extraordinaria de marzo», se estará a lo dispuesto en el precedente apartado a).

c) Respecto de las «pagas extraordinarias de julio y diciembre» se modifica su actual sistema de devengo anual, por un sistema de devengo semestral.

d) El complemento de antigüedad se hará efectivo en las 12 pagas ordinarias y en las extraordinarias de julio y diciembre.

e) La «Ayuda para disminuidos físicos y psíquicos» se hará efectiva mediante un pago único en el mes de marzo, en lugar de los cuatro pagos trimestrales actualmente previstos.

Segundo.

Las anteriores modificaciones en ningún caso supondrán merma o disminución en las percepciones que la totalidad de empleados vienen percibiendo en cómputo anual, ni en los derechos que actualmente tienen reconocidos.

Tercero.

Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de marzo y julio del año 2000, devengadas por los empleados al 31 de diciembre de dicho año, se liquidarán y harán efectivas con la próxima nómina de diciembre.

Cuarto.

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, se acuerda dar nueva redacción a los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 24 del vigente Convenio Colectivo de empresa, que quedan redactados del siguiente modo:

«Último párrafo del artículo 17, salario base y categorías profesionales. Los anteriores salarios base por categorías profesionales, se harán efectivos en 12 pagas ordinarias coincidentes con los meses naturales y dos extraordinarias que serán abonadas con arreglo a lo establecido en el artículo 21 de este Convenio.

Artículo 18. Antigüedad.

El trabajador percibirá incrementos salariales por antigüedad en la empresa, que se devengarán por trienios completos de servicio efectivo a la misma. Su cuantía será del 5 por 100 del salario base contemplado en la tabla incorporada al presente Convenio. Su importe se hará efectivo en las 12 pagas ordinarias y dos extraordinarias, abonándose por mensualidades vencidas, comenzándose a devengar desde el día 1 de enero en que se cumpla el trienio.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 del salario base a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 70 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.

Artículo 19. Plus Convenio.

Se establece un plus de convenio por calidad en el trabajo que se fija en 11.500 pesetas para los cuatro años de vigencia del Convenio, abonables en las 12 pagas ordinarias.

Artículo 20. Plus de estímulo a la producción.

Con carácter excepcional y sólo para el período de vigencia del presente Convenio, se establece un plus especial de estímulo a la producción para el grupo II, Administrativo (Auxiliares, Oficiales de segunda y Oficiales de primera), que se fija en la cantidad de 120.000 pesetas anuales, que se harán efectivas en 12 pagas.

Artículo 21. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre. Cada una de ellas estará integrada por el salario base, segun la tabla del Convenio y la antigüedad, quedando facultada la empresa para establecer el prorrateo de todas o alguna de estas pagas en las 12 mensualidades ordinarias.

El período de devengo de las referidas pagas será semestral, devengándose la de julio desde el día 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre desde el día 1 de julio al 31 de diciembre, del mismo año.»

«Artículo 24. Ayuda para disminuidos físicos y psíquicos.

Los empleados que tengan algún hijo disminuido físico o psíquico, con minusvalía reconocida por la Seguridad Social que dé lugar a prestaciones periódicas por parte de dicho organismo, percibirán de la empresa, por cada hijo en aquella situación, la cantidad de 100.000 pesetas anuales si se diagnostica como caso irrecuperable, y 310.000 pesetas anuales si es diagnosticado como caso recuperable.

Estas cantidades se abonarán mediante un único pago en el mes de marzo, con exclusivo destino a la rehabilitación y estudios de los mismos, quedando facultada la empresa para efectuar las comprobaciones pertinentes.»

Quinto.

Los precedentes acuerdos sobre modificación de la estructura retributiva, quedarán reflejados en los recibos oficiales de salarios de los empleados a partir de la nómina de enero de 2001.

Sexto.

Por todos los asistentes se encomienda y faculta a don Vicente López Aguiló por la representación empresarial, y a don Jesús Hernández García, por la representación social, para la realización de todos los trámites necesarios para el registro depósito y publicación de las precedentes modificaciones del texto del vigente Convenio de empresa de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Bolsa, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima», anteriormente «Banco Bilbao Vizcaya Interactivos, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores y Bolsa».

Finalizada la reunión, se procede a la redacción de la presente Acta, y tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por todos los asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/01/2001
  • Fecha de publicación: 25/01/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el sistema retributivo y los arts. 17, 18, 19, 20, 21 y 24 del Convenio publicado por Resolución de 9 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24664).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades financieras
  • Sociedades de Valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid