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Documento BOE-A-2001-1808

Orden de 18 de enero de 2001 por la que se convocan ayudas económicas en el marco de los programas bilaterales de acciones integradas de investigación científica y técnica entre España y cada uno de los siguientes países: República Federal de Alemania, República de Austria, República Francesa, República Italiana y República Portuguesa, para el período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2001, páginas 3216 a 3233 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-1808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los instrumentos de cooperación bilateral en el campo científico y tecnológico entre España y otros países es el de las llamadas Acciones Integradas, consistentes en promover proyectos de investigación conjuntos de duración determinada y con objetivos concretos que se establecen entre dos equipos de investigación, español uno, y de un segundo país, el otro, sobre cualquier área de conocimiento contemplado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

El programa de Acciones Integradas tiene por objeto favorecer el intercambio y conocimiento mutuo de científicos de diferentes centros y establecer las bases para la realización de colaboraciones de mayor envergadura, bien sea en el marco bilateral o en el más amplio de la Unión Europea. Para ello financia viajes y estancias cortas de investigadores españoles y de cada uno de los otros cinco países a los que se refiere la acción.

El Programa de Acciones Integradas está cofinanciado por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Ciencia y Tecnología y tiene por objetivo favorecer el intercambio y conocimiento mutuo de científicos de diferentes laboratorios, y establecer las bases para la realización de colaboraciones de mayor envergadura, bien sea en el marco bilateral o en el más amplio de la Unión Europea.

Los medios que para el desarrollo de una Acción Integrada aportan los citados departamentos ministeriales tienen por finalidad prestar una ayuda complementaria para viajes y estancias, en relación con los proyectos de investigación ya financiados por otras vías. El Ministerio de Ciencia y Tecnología asume el gasto del programa con la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana y la República Portuguesa, correspondiéndole al Ministerio de Asuntos Exteriores el gasto del programa con la República de Austria.

Con tal finalidad, y teniendo en cuenta los Convenios de Cooperación Cultural firmados entre el Gobierno de España y los Gobiernos de los países antes citados (con Alemania, el 10 de diciembre de 1954, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 29 de marzo de 1956; con Austria, el 17 de septiembre de 1975, «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de 1976; con Francia, el 7 de febrero de 1969, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre; con Italia, el 11 de agosto de 1955, «Boletín Oficial del Estado» de 29 de febrero de 1957, y con Portugal, el 22 de mayo de 1979, «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), y a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Primero. Objeto.

Se convoca el Programa Bilateral de Acciones Integradas con cada uno de los siguientes países: República Federal de Alemania, República de Austria, República Francesa, República Italiana y República Portuguesa, quedando abiertos los plazos para la presentación de solicitudes en las fechas que se indican en el apartado décimo de la presente Orden.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos, de acuerdo con lo especificado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

2. Podrán presentar solicitudes como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de estas acciones los investigadores en posesión del grado de Doctor que tengan formalizada su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud y que la vayan a mantener durante, al menos, el período de ejecución de la acción.

3. Las entidades referidas en el apartado 1 serán las receptoras de las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos a la misma o a otra entidad, de forma permanente o temporal, que realicen funciones de investigación para las que se requiera titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los Programas Nacional de Recursos Humanos o becarios cuyas becas sean homologables a las del citado Programa.

5. El personal investigador participante habrá de estar vinculado por relación contractual, estatutaria o de becario con alguna entidad de las descritas en el epígrafe 1 de este apartado. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la Acción Integrada. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución de la Acción, sólo podrá participar en la misma hasta dicha fecha.

6. Para que la solicitud sea considerada, será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación con el que se va a establecer la cooperación haya presentado solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos equipos responderán de la Acción Integrada y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Tercero. Características y cuantía de las acciones subvencionadas.

1. Esta convocatoria comprende el período 2001-2002 y su financiación está condicionada a la existencia de consignación presupuestaria. La duración de las Acciones Integradas será, como máximo, de dos años.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable de la acción, la ampliación de la fecha de finalización de la acción por un período máximo de tres meses. Dicha autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a los efectos económicos y administrativos oportunos.

2. La gestión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Investigación del citado Ministerio de Ciencia y Tecnología en los aspectos científicos y administrativos, y a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores en los de coordinación de las relaciones bilaterales.

3. Cada país participante se hará cargo de los gastos de desplazamiento y estancia de los componentes de sus grupos en el país de destino.

4. Para el desarrollo de la acción integrada, los investigadores responsables propondrán un número determinado de viajes y estancias que, salvo casos excepcionales, no podrá exceder de tres viajes (ida y vuelta) y seis semanas de estancia por año para la totalidad del equipo.

Asimismo, con el fin de potenciar la función formadora de los equipos, los investigadores responsables podrán proponer la financiación adicional de uno o dos meses de estancia y un máximo de dos viajes (ida y vuelta) por año, que se llevarán a cabo exclusivamente por investigadores en formación y por jóvenes Doctores participantes en el equipo. Estas estancias, que estarán destinadas al aprendizaje de una nueva técnica o práctica concreta de especial relevancia para su proceso formativo y que tenga relación directa con los objetivos de la acción integrada, sólo podrán solicitarse en el caso de que la Acción se establezca con alguno de los siguientes países: República de Austria, República Federal de Alemania, República Francesa o República Italiana.

En cualquier caso, los medios solicitados podrán ser concedidos total o parcialmente, de acuerdo con el criterio de las comisiones bilaterales de selección y las disponibilidades presupuestarias del Programa, y deberán utilizarse en el año y fin para el que se conceden.

Cualquier modificación de la composición de los grupos de investigación deberá ser debidamente autorizada por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5. El importe bruto máximo de las ayudas para los gastos de viaje y semanas/meses de estancia será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la Acción.

País

Gastos de viaje

hasta

Pesetas

Gastos de viaje

Euros

Semana

Pesetas

Semana

— Euros

Mes

Pesetas

Mes

Euros

Portugal. 40.000 240,40 70.000 420,71 No contempla estas estancias.  
Francia. 70.000 420,71 80.000 480,81 250.000 1.502,53
Alemania. 75.000 450,76 80.000 480,81 250.000 1.502,53
Italia. 75.000 450,76 80.000 480,81 250.000 1.502,53
Austria. 80.000 480,81 80.000 480,81 250.000 1.502,53

En el supuesto de estancias inferiores a cinco días, se abonarán a razón de 15.000 pesetas (90,15 euros) por día.

6. Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Ciencia y Tecnología se librarán con cargo al crédito 20.08.541A.783.

7. Las subvenciones correspondientes al Ministerio de Asuntos Exteriores se librarán con cargo al crédito 12.03.134A.491.

8. El abono de las ayudas se realizarán mediante subvenciones a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro de la que forme parte el investigador responsable de la solicitud.

9. Los compromisos y libramientos de los créditos plurianuales del programa estarán condicionados a la existencia de crédito presupuestario.

Cuarto. Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, presentadas a través de los investigadores responsables, deberán contar con la firma de conformidad con el representante legal de la entidad a la que estén adscritos.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director general de Investigación, se presentarán en modelo normalizado, que figura en el anexo de esta Orden, por duplicado, en el Registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, número 160, 28046 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

3. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160, 28046 Madrid).

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología: www.mcyt.es.

4. Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

a) Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos de la Acción solicitada, así como el currículum vitae del investigador responsable y demás personal participante.

b) Si participan becarios de investigación, credencial actualizada en la que consten duración y dotación de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va a ejecutar la Acción Integrada.

c) Si participan Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, la copia del contrato.

d) Sobre, franqueado y con la dirección del investigador principal, a efectos de acuse de recibo.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español la solicitud y en español o en inglés la Memoria.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, el investigador solicitante será requerido mediante acuse de recibo para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Quinto. Instrucción.

1. El Director general de Investigación, en virtud de la delegación aprobada por Orden de 30 de noviembre de 2000, resolverá la concesión o denegación de las solicitudes españolas presentadas al programa.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Evaluación y resolución.

1. La concesión y denegación de subvenciones a las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes para cada programa bilateral se evaluarán por separado en España y en cada uno de los respectivos países con los que se va a establecer la cooperación, conforme a los siguientes criterios:

1. Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud.

2. Actividad investigadora desarrollada previamente por el equipo solicitante.

3. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

4. Participación en el equipo de jóvenes científicos.

5. Complementariedad de los equipos en relación con el proyecto propuesto.

6. Interés de la cooperación.

Para las solicitudes españolas, la valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) (para los criterios 1, 2, 3, 4 y 5), y un proceso de selección interno (para el criterio 6), que se encargará a la parte española de la Comisión Bilateral de Selección. El informe emitido por la ANEP tiene carácter selectivo y vinculante si es negativo.

3. La evaluación por parte de la ANEP suspenderá el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992.

4. Una Comisión Bilateral de Selección, compuesta por los representantes de ambos países, presentará una propuesta de cofinanciación atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. Ante propuestas de igual calidad científica, se dará prioridad a las encaminadas a establecer contactos entre equipos que no tengan establecida una colaboración previa.

La parte española de la Comisión Bilateral de Selección será designada por el Director general de Investigación, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de común acuerdo con el Director general de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y estará compuesta por un mínimo de tres miembros, entre expertos científicos y representantes de la Administración Científica, presididos por la Subdirectora general de Formación y Movilidad del Personal Investigador o la persona en quien delegue.

5. La Resolución de concesión y denegación de las solicitudes presentadas por la parte española corresponde a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Dicha Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, y en ella se harán constar también aquellas solicitudes que no hayan podido ser consideradas por la Comisión Bilateral por carecer de contrapartida por parte del otro país participante en el Programa.

La documentación que acompañe a las solicitudes denegadas se devolverá a los solicitantes, previa solicitud, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la Resolución desestimatoria. Pasado dicho plazo, las solicitudes desestimadas no requeridas podrán ser destruidas.

6. La Resolución de concesión y de desestimación de las solicitudes de Acciones Integradas se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden, entendiéndose denegadas si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado Resolución expresa.

Contra la Resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Séptimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de cumplir con lo preceptuado en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

2. Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Investigación, certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

La utilización de las subvenciones se justificará por las entidades beneficiarias dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, con certificación acreditativa las sujetas a fiscalización del Tribunal de Cuentas y con documentos originales las no sujetas a tal fiscalización.

3. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información le requiera el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

4. El pago de las subvenciones se efectuará mediante pago anticipado a las entidades beneficiarias, no exigiéndose para ello garantías previas. Las entidades beneficiarias abonarán las ayudas a sus investigadores de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Investigación.

5. Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establecen en el apartado octavo.

Octavo. Seguimiento de las acciones y obligaciones de los investigadores responsables.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas deberá presentar el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente se podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

2. Los investigadores responsables de las acciones cuyos proyectos hayan sido financiados por dos años deberán remitir en el impreso normalizado correspondiente y en los plazos señalados en el apartado décimo de la presente Orden, un informe sobre el desarrollo de las actividades realizadas o pendientes de realizar durante el año en curso, así como la programación de actividades para el siguiente año. En dicho informe, que deberá ser presentado con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito dicho investigador, se hará constar el grado de ejecución de los objetivos de la acción, con indicación de las fechas e investigadores que han efectuado los viajes o, en caso de que aún no se hayan realizado, fechas e investigadores que tienen planificados dichos desplazamientos.

El pago de la ayuda concedido para la segunda anualidad requerirá la remisión del citado informe y su examen favorable por parte de la Comisión de Selección, que podrá requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Si como resultado de dicho examen se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos o la no utilización de los medios concedidos para la ejecución de la acción, la Dirección General de Investigación podrá modificar la resolución de concesión con el objeto de no proceder al pago de la ayuda concedida para la segunda anualidad.

3. Para que se haga efectivo el disfrute del segundo año de la acción integrada, el investigador responsable del otro país participante en la acción deberá haber presentado en su país el informe o documentación equivalente exigida en cada caso.

4. En los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la Acción Integrada, el investigador responsable presentará la Memoria final de la actividad realizada, con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito.

5. En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada será indispensable hacer mención al Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como al número de referencia asignado a la acción.

Noveno. Incumplimiento.

Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Investigación podrá iniciar el procedimiento de devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Plazos de presentación y justificación científica de las acciones.

Los plazos de presentación de solicitudes quedan abiertos desde la entrada en vigor de la presente Orden de convocatoria hasta las fechas indicadas en cada uno de los apartados que se indican a continuación:

1. República Federal de Alemania:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para los informes del segundo año: Hasta el 31 de octubre de 2001.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo de 2003.

2. República de Austria:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para los informes del segundo año: Hasta el 31 de octubre de 2001.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo de 2003.

3. República Francesa:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para los informes del segundo año: Hasta el 31 de octubre de 2001.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo de 2003.

4. República Italiana:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para los informes del segundo año: Hasta el 31 de octubre de 2001.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo de 2003.

5. República Portuguesa:

Período de duración del programa: Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Para los informes del segundo año: Hasta el 31 de octubre de 2001.

Presentación de la Memoria una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Fecha límite, 31 de marzo de 2003.

Undécimo. Régimen jurídico.

Además de lo establecido en la presente Orden serán de aplicación:

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2001.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministro de Asuntos Exteriores y Ministra de Ciencia y Tecnología.

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PROGRAMA DE ACCIONES INTEGRADAS

Normas para la cumplimentación de esta solicitud

1. Indique claramente el país al que pertenece el equipo con el que quiere establecer la cooperación.

2. Si va a presentar más de un proyecto de cooperación con equipos del mismo o diferente país, debe cumplimentar un impreso de solicitud para cada uno de ellos e incluir en el mismo la documentación adicional correspondiente.

3. Todas las solicitudes deberán llevar la conformidad, firma y sello del representante legal de la entidad a la que esté vinculado el investigador responsable. Al pie de la firma debe indicarse claramente el nombre y cargo de la autoridad firmante.

4. Si presenta solicitud de estancia a realizar por investigadores en formación o jóvenes doctores participantes en el equipo, debe cumplimentar la Memoria justificativa sobre el trabajo a realizar en las páginas números 5 y 6 del impreso de solicitud. Dichas estancias estarán destinadas al aprendizaje de una nueva técnica o práctica concreta que sea de especial relevancia para el proceso formativo del investigador que las lleve a cabo y deben tener relación directa con los objetivos de la acción integrada. Recuerde que sólo pueden solicitarse si el proyecto de cooperación se establece con algunos de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia o Italia.

5. En las páginas números 7, 8 y 9 del impreso de solicitud deben relacionarse todos los componentes de los equipos de investigación, tanto del español como del extranjero.

6. Cuando en el equipo español participen becarios de investigación, sus datos deben indicarse en el apartado correspondiente (página 8), cumplimentando todos los epígrafes solicitados. La duración máxima prevista de la beca debe indicarse en años, computándose desde la fecha de inicio de la misma hasta la de fin de la última prórroga a la que pueda tener derecho, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria por la que se haya concedido.

7. Al cumplimentar el apartado correspondiente a «programación de viajes y estancias» (página 12 del impreso) debe tener en cuenta:

Equipo español: En esta página únicamente deben relacionarse los miembros del equipo que tengan previsto realizar los desplazamientos, con indicación de los medios que se solicitan para cada uno de ellos. Asimismo, deben diferenciarse los medios solicitados para el desarrollo del proyecto de cooperación de los destinados al aprendizaje de una técnica o práctica por parte de investigadores en formación o jóvenes doctores participantes en el equipo.

Equipo extranjero: Sólo debe indicarse el total de medios solicitados por el grupo.

8. El extracto de currículum vitae (páginas 13 y 14 del impreso) debe cumplimentarse individualmente para cada miembro del equipo de investigación español.

9. Las solicitudes y la documentación complementaria que las acompañe deben remitirse por duplicado y cumplimentarse en español la solicitud, y la Memoria en español o en inglés.

Participación en los equipos

a) El investigador responsable debe estar en posesión del grado de Doctor y mantener una vinculación permanente con la entidad a través de la que se presenta la solicitud.

b) En el caso de participación de becarios debe acompañarse copia de la credencial de concesión de la beca y renovación de la misma por el año actual, en su caso. Los becarios deberán estar adscritos a un organismo de investigación español.

c) Aquellos miembros del grupo que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto deberán remitir copia del contrato.

d) Los profesores visitantes deberán remitir una copia del contrato en el que figure la duración y condiciones del mismo.

e) Los investigadores que presten sus servicios en centros de enseñanzas medias deberán acompañar certificación expedida por la dirección del centro en la que se haga constar que su participación en la acción integrada no interfiere en sus labores docentes.

f) Tanto los becarios como el resto de los miembros del equipo que carezcan de vinculación permanente con la entidad a la que estén adscritos sólo podrán participar si mantienen su vínculo con dicha entidad durante el período de ejecución de la acción integrada. En caso de que la vinculación finalizase antes de la conclusión de dicho período, sólo se contemplaría su participación hasta el fin de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/2001
  • Fecha de publicación: 25/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Alemania
  • Austria
  • Ayudas
  • Francia
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Portugal

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