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Documento BOE-A-2001-17695

Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Ampliación del puerto de Castellón", de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2001, páginas 34939 a 34941 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-17695

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria de Castellón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 11 de julio de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto «Ampliación del puerto de Castellón».

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 3 de noviembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Autoridad Portuaria de Castellón las respuestas recibidas.

Elaborados por la Autoridad Portuaria de Castellón el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 2 de febrero de 2001 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 16 de mayo de 2001, la Autoridad Portuaria de Castellón remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: El proyecto, el estudio de impacto ambiental, y el resultado del trámite de información pública.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto Ampliación del Puerto de Castellón, se resumen en el anexo II de esta resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente se considera que no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y el programa de vigilancia ambiental incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, y las consideraciones que a continuación se señalan, constituyendo todo ello Condiciones para la ejecución y explotación del proyecto:

1. Protección de la playa de Almazora.

La playa de Almazora ha sufrido una regresión en los últimos años como consecuencia, en parte, de las actuaciones portuarias anteriores, por lo que la Autoridad Portuaria de Castellón aplicará como medida correctora a la problemática histórica generada en la mencionada playa, actuaciones de defensa y restauración de la misma según se indica en el estudio de impacto ambiental.

Dichas actuaciones de defensa y restauración se ejecutarán simultáneamente con las obras de ampliación del puerto.

A tal fin, la Autoridad Portuaria de Castellón redactará un proyecto en coordinación con la Dirección General de Costas que incluirá:

A) Prolongación del espigón existente junto a la desembocadura del río Mijares y la construcción de un segundo espigón aproximadamente a 800 metros al norte del anterior hasta la profundidad de cierre.

B) Regeneración con arena, de la playa comprendida entre ambos espigones.

Con el fin de verificar y garantizar la estabilidad de la playa regenerada, se llevará a cabo un seguimiento batimétrico, que se realizará según se indica en la condición 6.a, tomándose como referencia la batimetría de la playa una vez finalizada su regeneración.

Si del mencionado seguimiento, se detectara una variación batimétrica, la Autoridad Portuaria de Castellón, efectuará la consiguiente restitución de arenas o las actuaciones que, en su caso, determine la Dirección General de Costas.

2. Protección del patrimonio arqueológico.

Dado que las actuaciones de regeneración de la playa del apartado anterior pueden incidir en los restos arqueológicos subacuáticos Ben-Afelí, al objeto de su protección y en cumplimiento con la legislación cultural vigente, con carácter previo al inicio de las mencionadas actuaciones, el proyecto deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana.

3. Operaciones de dragado.

Con el fin de proteger la temporada de baño en las playas al norte y al sur del puerto, las operaciones de dragado se ejecutarán preferentemente entre los meses de octubre y mayo.

Si fuese necesario el vertido de material de dragado fuera de las estructuras portuarias, se seguirán las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles, elaboradas por el CEDEX, y en ningún caso podrá afectar a la praderas de fanerógamas marinas ni a los yacimientos arqueológicos de la zona.

4. Relleno de explanadas. Materiales de préstamo.

Las operaciones de relleno necesarias para conformar las nuevas explanadas portuarias, se realizarán una vez que se haya completado el cierre perimetral de la explanada proyectada.

Los materiales de préstamo necesarios para la construcción de las infraestructuras portuarias, así como para el relleno de la explanada (exceptuando los materiales procedentes de las operaciones de dragado) se obtendrán de movimientos de tierra o canteras debidamente autorizados.

La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, para la obtención de materiales de construcción, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones determinados por los órganos de la Generalitat Valenciana competentes en la materia.

5. Calidad de las aguas.

Antes del inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de medida de los parámetros utilizados para determinar la calidad del agua. Los valores obtenidos se tomarán como referencia para los sucesivos controles.

En la fase de explotación de las nuevas instalaciones portuarias, se dispondrá de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de las aguas del puerto con los equipos necesarios para la recogida de sólidos, recogida de hidrocarburos, sistema de oxigenación y sistema de aplicación de dispersantes, de manera que se cumpla la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como aguas sucias y basuras procedentes de buques (Convenios de Oslo y París, Londres y Marpol).

6. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de emisión. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Autoridad Portuaria de Castellón su contenido y conclusiones. Este programa de vigilancia ambiental integrará el correspondiente programa que figura en el capítulo 7 del estudio de impacto ambiental, y verificará el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el capítulo 6 del mismo y las descritas en esta declaración. Asimismo incorporará la siguiente información:

Estabilidad de la playa.–Finalizada la regeneración de la playa referida en la condición 1.a, y antes de transcurrido un año se llevará a cabo un seguimiento batimétrico de la playa para compararlo con la batimetría correspondiente a la situación inicial. Este seguimiento se continuará realizando, con carácter anual, hasta transcurridos tres años desde la finalización de las obras.

Calidad del agua.–Antes del inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de medida de los parámetros que el estudio de impacto ambiental utiliza para determinar la calidad del agua. Los valores obtenidos se tomarán como referencia para los sucesivos controles.

Se realizarán medias en cada punto de muestreo, incluidos muestreos en la playa de Castellón y en la playa de Almazora. Estas mediciones se efectuarán semanalmente mientras duren las obras, y mensualmente durante los dos años siguiente a la finalización de las obras del proyecto. Los informes serán mensuales, y se emitirán cada trimestre durante la fase de operaciones y semestralmente a partir de su finalización.

Patrimonio arqueológico.–Se tendrán en cuenta, en su caso, las medidas propuestas por la Dirección General de Patrimonio que garanticen la protección de los restos arqueológicos.

7. Documentación adicional.

La Autoridad Portuaria de Castellón, remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de los documentos y prescripciones establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Proyecto de actuaciones de defensa y restauración de la playa a que se refiere la condición 1.

Batimetría finalizada la regeneración de la playa, señalada en la condición 1.

Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Artístico, referido en la condición 2.

Campaña de medida de parámetros de control de la calidad del agua, reseñada en la condición 5.

Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 6.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Ampliación del Puerto de Castellón, de la Autoridad Portuaria de Castellón.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 6 de octubre.

Madrid, 6 de agosto de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el Impacto Ambiental del Proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).

Dirección General de Costas (MIMAM). X
Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA). X
Dirección General de la Marina Mercante (M. Fomento). X
Consejería de Medio Ambiente (Generalitat Valenciana).
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Generalitat Valenciana).
Departamento de Biología Animal. (Universidad de Valencia).
Departamento de Botánica. Facultad de Biología (Universidad de Valencia).
Instituto Español de Oceanografía (Madrid). X
Laboratorio de Medio Ambiente. Colegio Universitario de Castellón. (Universidad de Valencia).
Ayuntamiento de Castellón.
Ecologistas en Acción. (Madrid).
S.E.O. (Madrid).
Cofradía de Pescadores San Pedro. Castellón.

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL). Vinarós (Castellón).

Centre Excursionista de Castello.
Colla Ecologista de Castello.

La Dirección General de Costas indica que el estudio de impacto ambiental deberá analizar:

La afección de las obras sobre las comunidades existentes en el fondo marino.

Señala de la existencia de praderas de Caulerpa prolífera y de Posidonia oceánica.

La afección sobre el litoral que se producirán por las obras exteriores y por el dragado.

La corrección del déficit sedimentario en el tramo de costa afectado por el Puerto.

El aprovechamiento del material de dragado para, dependiendo de sus características utilizarlo para la mejora de las condiciones del sector costero situado al sur del Puerto.

El resto de las contestaciones recibidas no son sugerencias de contenido ambiental.

ANEXO II
Descripción del proyecto

Las obras consisten en la construcción de un dique de abrigo, de un frente de atraque y del relleno necesario para la creación de las explanadas, una ampliación hacia el este y otra hacia el noreste. Además la obra incluye el dragado del canal de entrada, así como el dragado en la zona de maniobra de los buques.

El dique de abrigo con tres alineaciones de 1.020 metros, 1.241 metros y 407 metros, resultando un total de 2.274 metros de longitud aproximadamente. Se plantea en un tramo con una sección de dique en talud y en otro tramo con un dique vertical.

El dique actualmente existente se prolongará en 282 metros para dar lugar al muelle previsto creando una longitud total de muelle de 730 metros.

El recinto comprendido entre el dique de abrigo y el muelle anteriormente definido es el que se rellenará y constituirá la explanada de ampliación. En el lado interior se colocará un relleno general hasta encontrarse con el terreno natural terminando con una capa de zahorra y un pavimento.

La sección tipo de muelle vertical está formada a base de cajones de 16,5 de ancho cimentados a la -13.00. Para la cimentación de los cajones se formará una banqueta de escollera de 50 a 100 kg.

El proyecto contempla la realización de un dragado a la -13,00 metros para ganar calado para la entrada y maniobra de los buques. La zona a dragar tiene una batimetría variable entre los -7,00 metros y los -13,00 metros y comprende un área en la bocana del puerto necesaria para la maniobra de los buque y otra para la entrada de los buques desde la bocana del puerto en dirección sureste.

El volumen de dragado es de 3.315.184 m3. Las operaciones de dragado se realizarán en gran parte en la misma zona anteriormente dragada por el puerto entre los años 1995 y 1997. Los materiales de dragado serán aprovechados en el proyecto como material de relleno, para lo cual se creará a tales efectos un vaso donde se depositarán dichos materiales en situación de confinamiento. El transporte se efectuará a través de una tubería hasta al interior del vaso, o será vertido directamente.

Los materiales necesarios la escollera, procederán de canteras que se hallan actualmente en explotación.

ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El estudio indica que los materiales que constituyen el fondo marino en la zona de actuación presentan un carácter bastante uniforme en el que se distinguen dos estratos claramente diferenciados. Un estrato superior formado por arenas y fangos limosos con abundante materia orgánica se hasta 2,8 metros de espesor, y un estrato hasta los 10 metros formado por arenas y gravillas o gravas de paya en el que aparecen intercalados costrones de conglomerados calcáreos conchíferos.

El puerto de Castellón, está ubicado en un tramo de costa de claro predominio del transporte litoral en sentido sur. La interrupción del flujo sedimentario natural en el puerto ha inducido al avance sistemático de la playa apoyada al norte. De los 60-80.000 m3/año de sedimento que recibe actualmente la playa de Castellón, un volumen máximo de 20-30.000 m3/año termina depositándose en la zona exterior del puerto; el resto de material entorno a los 10.000 m3/año, prosigue su deriva en suspensión hacia el sur, incorporándose a la corriente litoral general en forma de material remanente del fondo, no apto para la formación de perfiles activos de playa.

El estudio considera por tanto que no existirá afección al transporte sedimentario ni alteración de las playas existentes al sur del puerto.

Sobre las características sedimentarias del material a dragar, el estudio concluye que tras los resultados de los análisis correspondientes efectuados, la calidad sedimentaria es aceptable, no encontrándose valores de contaminantes que deban ser tenidos en consideración.

En relación con las comunidades bentónicas en la zona de actuación, el estudio analiza la distribución dichas comunidades de las que se destaca las pradera de Posidonia oceánica compuesta de fascículos dispersos o de escasa densidad, que en ningún caso llegan a conformar una pradera uniforme, encontrándose los restos de pradera viva más cercanos al dique del puerto, a unos 900 metros de distancia.

No se prevé vertido de material extraído, ya que el material de dragado será utilizado en su totalidad en las obras de relleno y creación de explanadas. Igualmente el material correspondiente a la retirada de escolleras y a la demolición del espaldón, se aprovechará como material de relleno.

El estudio establece medidas protectoras y correctoras para la fase de construcción y de explotación como son entre otras:

Utilizar equipos de dragado que minimicen la puesta en suspensión o derrame de sedimentos de granulometría fina, como dragas de succión en marcha con cántara y tubería de transporte del material dragado hasta la zona de relleno.

Construcción de red de drenaje alrededor de las áreas de almacenamiento de los graneles sólidos para la recogida y posterior tratamiento de las aguas de percolación y de escorrentía.

Balizamiento de la zona de actuación.

Adecuar las instalaciones e infraestructuras portuarias al entorno.

Plan de Prevención y Lucha contra la contaminación por hidrocarburos.

Instalaciones y medios para limpieza de las aguas del Puerto, recogida de sólidos, hidrocarburos, etc., en cumplimiento de los Convenios de Oslo, París y Londres, y Marpol.

El estudio incluye un apartado sobre correcciones a la problemática histórica generada por el puerto de Castellón en el litoral situado al sur del mismo. Dichas medidas comprenden las siguientes actuaciones:

1. Comprobación de que las arenas que se obtendrán en las obras de dragado que contempla el proyecto objeto de estudio, no son válidas para regenerar la playa de Almanzora. En caso contrario de que presenten la granulometría adecuada para la regeneración de la paya, será prioritario su uso para este fin, antes su uso como relleno en la obra.

2. Actuaciones de regeneración de la playa con la aportación máxima de 200.000 m3. Estas actuaciones se plantean en tres fases:

1.a Mejora de las condiciones actuales de baño, mediante la retirada de los bolos mayores de más de 10 centímetros, existentes en la misma y sustitución de los mismos por grava redondeada de río menos de 10 centímetros. Es precisamente en este tramo en donde existe una demanda de playa.

2.a Mejora de la protección de la costa. En un tramo escollerado que no presenta estructura urbana para la que se propone prolongación del espigón y la regeneración con gravas.

3.a Establecimiento de la playa de arena para lo que se propone prolongar los espigones existentes y el aporte de arena, ya sea procedente del dragado de la obra portuaria o procedente de canteras de arena del interior, puesto que no existen yacimientos marinos en la zona. A tal fin, el estudio indica que las arenas de cantera que se proponen extraer han sido estudiada por la Dirección General de Costas encontrándose la cantera situada en el término municipal de Onda a unos 15-20 kilómetros de distancia del lugar de actuación.

3. Posteriormente, y en el supuesto caso de que en un futuro en la zona de Almazora creciera la demanda de playas, se actuaría a medio-largo plazo, sobre el tramo central para completar la regeneración de todo el tramo de playa.

Finalmente, el estudio incluye un programa de vigilancia ambiental consistente en controles sistemáticos a realizar durante la fase de obras y de explotación del puerto. 

ANEXO IV
Resumen de la información pública

Durante el período de información pública, se presentaron 2.223 alegaciones que a continuación se relacionan:

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Ayuntamiento de Almazora.

Comité ejecutivo local del «Partit Socialistes dels País Valencia-PSOE de Almassora».

Asociación de Vecinos «Pla de la Torre».

Grupo Ecologista de Almazora. Alegaciones particulares.

Un resumen el contenido ambiental de las mismas es el siguiente:

Dirección General de Costas. MIMAM.–Considera que los tres millones de metros cúbicos de arena a dragar en el canal de acceso y que el proyecto va a destinar a rellenos portuarios, deben servir para alimentar artificialmente las playas. Asimismo considera que la Autoridad Portuaria de Castellón debe implantar un sistema que impida mas acumulación de sedimentos en la playa al norte del puerto y permita la alimentación de las playas deficitarias del entorno con esta arena.

Ayuntamiento de Almazora.–La alegación presentada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento indica lo siguiente:

Que la declaración de Impacto ambiental establezca la obligatoriedad de acometer el proyecto de Defensa de la Costa de Almassora y que establezca el mecanismo de coordinación entre la Dirección General de Costas y la Autoridad Portuaria de Castellón que garantice la realización de las medidas correctoras y preventivas en la Costa de Almassora de forma previa a las obras de ampliación del puerto, dando conocimiento previo del mismo al Ayuntamiento de Almassora.

Que las obras de defensa se inicien por la playa «Plá de la Torre» de Almassora por presentar mayor incidencia y degradación.

Que se constituya una comisión de seguimiento de los proyectos y las obras y su posterior mantenimiento, integrada por representantes de las tres administraciones citadas.

La alegación se acompaña de documentos anexos que incluye una relación de las referencias de bienes culturales de la Playa de Ben Afelí de la Dirección General de Patrimonio.

Comité Ejecutivo Local del Partit dels Socialistes del País Valencià-PSOE de Almassora.–La alegación se adhiere a lo expresado en la alegación anterior del Ayuntamiento de Almassora.

Asociación de Vecinos Pla de la Torre de Almazora.–Alega su disconformidad con el proyecto en base a la regresión de la playa de Almassora con el consiguiente perjuicio económico frente a los beneficios de las playas de Castellón, al norte del puerto.

Expone que no debería autorizarse el proyecto sin proceder a la restitución o rehabilitación de la playa.

Asimismo indica que la regeneración de la playa requeriría: la construcción de espigones de 400 metros de longitud como mínimo; la extracción de grava gruesa depositada que impide el baño; que las obras de regeneración se deberían hacer a cargo del Puerto de Castellón; y que debe adoptarse un programa de Vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras.

Grupo Ecologista d’Almassora.–La alegación presentada manifiesta esencialmente lo siguiente:

– Que el proyecto no ha estudiado la influencia de la ampliación sobre la desembocadura del río Mijares.

– Que la costa de Almassora sufrirá una erosión y una regresión.

– Que el proyecto afectará gravemente a los ecosistemas marinos y mas concretamente a la pradera de Posidonia oceánica cercana al puerto.

Alegaciones particulares.–Las alegaciones presentadas siguen siete modelos y plantean los puntos manifestados en las alegaciones anteriores referente al impacto que la obra ocasionará en las praderas de Posidonia marina, la regresión sufrida por la playa de Almassora por las anteriores actuaciones portuarias, y solicitud de obras de regeneración de la playa.

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