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Documento BOE-A-2001-17696

Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Nuevo trazado del ramal sur de mejora del abastecimiento del sistema Torrelaguna. Términos municipales varios (Madrid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2001, páginas 34941 a 34944 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-17696

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Debido a ello, con fecha 24 de julio de 2001, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió un escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación indicando que, debido a un Convenio entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Medio Ambiente, las obras definidas en el proyecto «Nuevo trazado del ramal sur de mejora del abastecimiento del sistema Torrelaguna. Términos municipales varios. (Madrid)», deberán ser autorizadas y construidas por el citado Ministerio por lo que la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente.

Una vez examinado el expediente del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. El objeto del proyecto es garantizar el suministro de agua potable a diferentes urbanizaciones y asentamientos industriales correspondientes al Sistema de Torrelaguna y previstos en el Plan Regional de Estrategia Territorial y el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Debido a ello, se propone implantar una tubería en zanja de 12.600 m, de longitud y 1.600 mm, de diámetro interior, de los cuales 620 se realizarán mediante la hinca de una tubería de 2.000 mm, de diámetro interior.

2. El Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al Trámite de Información Pública por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, cumpliéndose lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de abril de 2001, no produciéndose alegaciones de carácter medioambiental.

3. Según el Estudio de Impacto Ambiental, las características más significativas del proyecto son:

3.1 No afecta a ningún Punto de Interés Geológico (PIG) catalogado, siendo elevada la erosionabilidad potencial del área.

3.2 El trazado propuesto atraviesa tres arroyos de cierta entidad, el arroyo de la Fresneda, el arroyo de la Moraleja y el arroyo de los Caños de la Parrilla.

3.3 A lo largo del trazado previsto se distinguen dos unidades acuíferas, una constituida por materiales detríticos del Mioceno, y otra formada por los materiales aluviales y terrazas asociadas al río Guadalix, siendo elevada la permeabilidad debido a la porosidad existente.

3.4 Desde el punto kilométrico 6+400 hasta el punto kilométrico 10+400, la conducción discurre por encinares. En los diferentes pasos de los arroyos se afectará a una longitud aproximada de 210 metros de vegetación arbórea y arbustiva de ribera de alto valor, siendo difícil, si no imposible, su protección.

3.5 La zona afectada cuenta con numerosas especies animales amenazadas, especialmente aves rapaces, según la legislación de la Comunidad de Madrid.

3.6 Desde el punto kilométrico 6+850 al punto kilométrico 8+900, el trazado se proyecta por el límite interior del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado Cuenca del río Manzanares.

3.7 El trazado bordea, por el sur, el monte preservado de Valdelagua. Asimismo, la traza pasa próxima a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada Soto de Viñuelas.

3.8 En el término municipal de Colmenar Viejo, el trazado se sitúa en suelo no urbanizable común y en suelo no urbanizable de protección especial (ecológica, dehesas, agrícola de regadío y de interés histórico-cultural).

3.9 En el término municipal de San Agustín de Guadalix, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable común, por suelo no urbanizable protegido (clase I: Cauces y riberas, y cal II: Espacios forestales o en régimen especial), y por suelo urbano, ya que bordea la urbanización Valdelagua.

3.10 Entre el punto kilométrico 11+000 y el punto kilométrico 11+500, frente a la urbanización Valdelagua, la traza atraviesa un Área de Protección Arqueológica de Tipo B.

3.11 El trazado cruza las siguientes infraestructuras: Línea de ferrocarril Madrid-Burgos, canales de abastecimiento alto y bajo y la carretera nacional N-I.

3.12 El estudio arqueológico pone de manifiesto la existencia de un yacimiento entre el punto kilométrico 11 y el punto kilométrico 11+500, junto al arroyo de la Fresneda.

4. El promotor ha establecido una serie de medidas protectoras, presupuestadas en 9.430.954 pesetas, que se consideran adecuadas. Asimismo, el promotor ha previsto unas medidas complementarias para la previsión de impactos sobre bienes patrimoniales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:

Las obras definidas en el proyecto «Nuevo trazado del ramal sur de mejora del abastecimiento del sistema Torrelaguna. Términos municipales varios (Madrid)» son compatibles con el medio ambiente dado que no se observan potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto, con el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional, junto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Condiciones al proyecto:

1.1 El proyecto deberá ser modificado para que la obra no afecte al Parque Regional del Manzanares. A tal fin, desde el punto kilométrico 6+850 al punto kilométrico 8+900, el trazado debe retranquearse hacia el norte.

1.2 La modificación descrita en el punto anterior dará lugar a la ocupación del Monte Preservado de Valdelagua, por lo que el proyecto deberá adecuarse a las determinaciones en la Ley 16/1995, de 4 de mayor, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

1.3 Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos correspondiente del proyecto de construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en los documentos correspondientes del expediente de formalización del contrato, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán los costes derivados de la conservación y mantenimiento de las actuaciones, así como del plan de vigilancia ambiental.

2. Condiciones previas a la autorización:

2.1 Dado que el trazado propuesto atraviesa un Área de Protección Arqueológica de Tipo B, se deberá disponer de la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2.2 En el caso de que el trazado propuesto cruce vías pecuarias, se deberá contar con la pertinente autorización de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Condiciones relativas a la fase de construcción:

3.1 La Dirección de Obra deberá estar asesorada, durante el replanteo del trazado, la ejecución de la obra y el cumplimiento del programa de vigilancia ambiental, por un medioambientalista y un arqueólogo autorizado por la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico.

3.2 Con motivo del replanteo de las obras, deberá ajustarse el trazado de manera que se minimice, en lo posible, la afección a las zonas especialmente sensibles desde el punto de vista ambiental, como es el caso del cruce de los arroyos de la Fresneda, de la Moraleja y de los Caños de la Parrilla. Igualmente, se prestará especial atención al paso por el monte preservado y, en particular, si se afecta a encinas de gran porte o a vegetación de ribera. En dicho replanteo se delimitarán físicamente las superficies que hayan de quedar, provisional o definitivamente, ocupadas por la nueva infraestructura, así como por las restantes obras auxiliares, al objeto de evitar la ocupación de espacios ajenos a los estrictamente necesarios para las operaciones de instalación de la conducción.

3.3 Una vez realizado el replanteo y delimitadas las superficies que se verán afectadas, el técnico especialista en disciplinas ambientales, deberá realizar un inventario pormenorizado, cualitativo, de los ejemplares arbóreos y arbustivos que se encuentren en la banda de terreno delimitada para la realización de las obras, y que se verán afectados por ellas, al objeto de instrumentar para cada ejemplar la solución que resulte más adecuada. Dicho inventario será el punto de referencia para conocer el número de ejemplares que deberán plantearse en la fase de restauración y revegetación final, tal y como se define en el punto 4.4. de esta declaración.

3.4 En general, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger el arbolado existente en la franja afectada por las obras, conservándose en su totalidad y, si en algún caso esto no fuese posible, se analizarán las posibilidades de trasplante de los ejemplares implicados. A este respecto, se procederá al trasplante del arbolado con carácter preferente a cualquier otro destino; en caso de que ello no fuera viable, se restituirán los ejemplares que hubieran de abatirse por otros de las mismas especies.

3.5 Durante la apertura de la zanja, se procederá a levantar y apartar la capa de tierra vegetal existente. El almacenaje de la misma se realizará en cordones de 1,5-2 metros de altura. Se evitará su compactación, no debiendo ser el tiempo de apilado superior a doce meses. Si fuera preciso, se procederá al mantenimiento de las características edáficas de esta capa de suelo retirada, mediante abonado y semillado con especies leguminosas, no retardando su reinstalación más tiempo del impuesto por las labores previas de preparación y acondicionamiento de los terrenos.

3.6 Se procurará que el trazado de la conducción coincida, en la medida de lo posible, con los caminos existentes o con los linderos, siempre que esto no comporte la eliminación del arbolado y la vegetación de aquéllos. Las afecciones a caminos o linderos, serán subsanadas a la mayor brevedad posible. Asimismo, se restaurarán íntegramente todos los cerramientos de las fincas que deban ser abatidos con la ejecución de las obras de construcción, a medida que se vaya avanzando en el desarrollo de éstas.

3.7 Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger de la erosión el suelo de las zonas afectadas por las obras.

3.8 Se adoptarán medidas oportunas para la disminución de los niveles de ruido producidos por la maquinaria y los equipos relacionados con la ejecución del proyecto, que se puedan generar en la fase de construcción, cuando aquéllos pudieran ser origen de molestias para la fauna, prestándose especial atención en el entorno de la zona de especial protección para las aves.

3.9 Cuando las obras se desarrollen en las proximidades de la urbanización Valdelagua, se articularán medidas correctoras, como puede ser la instalación temporal de pantallas acústicas, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

3.10 Si durante la ejecución de las obras se observarán indicios de afectar a un yacimiento, se detendrán las obras y se informará inmediatamente al organismo competente en la materia para que examine los restos y adopte las medidas oportunas. En este sentido, se prestará especial atención en el Área de Protección Arqueológica.

3.11 La ejecución de las obras no deberá afectar de forma crítica o irreversible a las infraestructuras presentes a lo largo del trazado de la conducción, debiéndose aportar las soluciones necesarias para el mantenimiento o reposición del servicio que éstas proporcionan.

3.12 Los excedentes de tierras procedentes de las excavaciones se llevarán a vertedero autorizado. En ningún caso se crearán escombreras ni se abandonarán materiales de construcción u otros restos en los aledaños del trazado.

3.13 Las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán adoptando las precauciones necesarias para evitar cualquier forma de contaminación de los recursos hídricos (superficiales y subterráneos) y de los suelos. En este sentido, se prestará especial cuidado en el cruce de los arroyos de la Fresneda, de la Moraleja y de los Caños de la Parrilla y en los terrenos del monte preservado. Si accidentalmente se produjera algún vertido de materiales procedentes de la maquinaria, se recogerán éstos, junto con la parte afectada de suelo, para su posterior tratamiento o eliminación en centros apropiados.

3.14 Al término de las obras se redactará un informe donde se identificarán los impactos reales detectados durante su ejecución y los impactos residuales tras la aplicación de las medidas correctoras previstas.

4. Condiciones relativas a la restauración del terreno:

4.1 Los trabajos relacionados con la restitución de las condiciones iniciales del terreno (nivelación de la zona de terreno afectada, reposición de la tierra vegetal retirada, etc.), tendrán lugar paralelamente a los trabajos de ejecución del proyecto y lo más próximos en el tiempo a aquellos.

4.2 La restauración de las áreas alteradas por las obras conllevará, necesariamente, la retirada de todos los materiales y equipos utilizados durante las mismas, así como la reposición de los viales o caminos afectados. En ningún caso quedarán materiales de construcción u otros restos en los aledaños de las obras, retirando los residuos sobrantes a vertedero controlado. Los aceites usados y otras sustancias o materias que se puedan generar durante las obras y tengan la consideración de Residuos Peligrosos según la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, deberán ser entregados para su tratamiento y eliminación a un gestor autorizado. En caso de incumplimiento a tales obligaciones, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II de la citada Ley 10/1998 y, en su caso, en el capítulo V del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligros.

4.3 Al objeto de asegurar una eficaz instauración de las especies vegetales a implantar, la capa de tierra vegetal a reponer en las zonas afectadas tendrá un espesor mínimo de 50 cm. Para ello se utilizará la tierra previamente retirada y, si fuera necesario para alcanzar el citado espesor mínimo, se aportará tierra vegetal de similares características. Concluidas las obras de construcción se procederá inmediatamente a la revegetación del terreno en cuanto la estación climática resulte favorable. La revegetación que se realice tras la ejecución del proyecto deberá lograr tanto la restauración de la cubierta vegetal como la protección del suelo contra la erosión y la protección de las riberas de los arroyos afectados.

No se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible, debiéndose realizar para ello las labores de mantenimiento y reposición que sean necesarias.

4.4 Se redactará un proyecto de restauración de la cubierta vegetal en el que se establezcan, de forma detallada y conforme a lo señalado en esta Declaración, el diseño, las especies a utilizar, el presupuesto y demás aspectos que conlleva la revegetación y recuperación de los terrenos alterados.

4.5 Se revegetará todas las zonas que, como consecuencia de las obras, hayan perdido su cubierta vegetal. La franja de 3 m de anchura que constituya la servidumbre de paso de la conducción deberá ser revegetada con especies herbáceas. La revegetación con especies arbóreas y arbustivas se realizará, de manera general en todas las zonas donde se haya afectado ese tipo de vegetación, y especialmente las siguientes zonas: a) En los terrenos pertenecientes al monte preservado. La especie dominante a utilizar será la encina (Quercus ilex). b) El cruce de los arroyos de la Fresneda, de la Moraleja y de los Caños de la Parrilla. Se utilizarán especies características de ribera como sauces Salix salvifolia, aliso (Alnus glutinosa), álamo blanco (Populus alba) y fresnos (Fraximus angustifolia), etc.

El resto de las especies a utilizar serán las seleccionadas en el estudio de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta el inventario realizado durante la fase de obras de los ejemplares arbóreos y arbustivos que se vean afectados, la revegetación proyectada deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Se utilizarán las mismas especies autóctonas existentes en la zona antes del inicio de las obras, b) En todos los casos se plantará un 50 por 100 más del número e ejemplares que hayan sido abatidos, c) La distribución de las plantaciones se realizará de tal forma que se alcance una composición y disposición integrada en el entorno, d) Se plantarán tantos ejemplares como sean necesarios para cumplir los objetivos anteriormente citados; por consiguiente, la densidad de plantación deberá reforzarse en las zonas de mayor pendiente y en las más degradadas.

4.6 Concluida la restauración se elaborará un informe donde se detallen las tareas realizadas y las labores de mantenimiento previstas.

5. Programa de vigilancia ambiental:

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación del cumplimiento de cada una de las condiciones contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración, para ello se realizará un seguimiento continuado de las obras, así como de las labores restauradoras correspondientes, efectuándose controles con periodicidad semanal durante las obras y mensual durante los dos primeros años de funcionamiento, referidos especialmente a los puntos siguientes:

5.1 Cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración, tanto durante las obras como durante la explotación de la conducción.

5.2 Supervisión del replanteo de la obra sobre el terreno, asegurándose que la delimitación realizada no exceda a lo establecido en el punto 3.2 de esta declaración.

5.3 Evolución de revegetación efectuada y del suelo en el que se desarrolla para asegurar el crecimiento satisfactorio de las plantas.

5.4 Control de posibles afecciones a la fauna y supervisión de la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, a fin de evitar molestias a la misma.

5.5 Control de la posible presencia de materiales de construcción u otros elementos que pudieran provocar contaminación, superficial o subterráneos, edáfica o hídrica.

5.6 Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho e instalaciones provisionales de obra.

5.7 Control del mantenimiento y movimiento de maquinaria en lo que se refiere a sus niveles de emisión, tratamiento de residuos (especialmente hidrocarburos y aceites) y restricción de su circulación fuera de las pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello.

Madrid, 6 de agosto de 2001.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallas.

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