Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-16400

Resolución de 19 de julio de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Nacional de la Salud, para la informatización de centros de salud en la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2001, páginas 31561 a 31562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-16400

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de julio de 2001 Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Nacional de la Salud, para la informatización de centros de salud en la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de julio de 2001.‒El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Nacional de la Salud, para la informatización de centros de Salud en la Región de Murcia

En Murcia a 10 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 25 de mayo de 2001.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu, Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

EXPONEN

I. Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el principio de colaboración o cooperación y en sus actuaciones por los de eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios, debiendo prestarse, sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas, la colaboración y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

A este respecto, las partes intervinientes comparten el criterio de que la cooperación entre las Administraciones competentes, en orden a la realización de actuaciones para la mejora de la atención sanitaria, sin perjuicio de la titularidad de las mismas, revierten en beneficio de la población a la que asisten.

Asimismo, ambas Administraciones consideran que, desde el punto de vista de la planificación y organización de los servicios sanitarios, las actuaciones inversoras en materia de infraestructuras y equipamientos sanitarios deben tener presente el futuro marco de las transferencias Sanitarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

II. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece en su artículo 48 que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán elaborar los Programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios, y en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, ambas Administraciones coinciden en la necesidad de colaborar y coordinar sus actuaciones con el objetivo de optimizar los recursos existentes y establecer el soporte necesario para garantizar la máxima eficacia y eficiencia del dispositivo sanitario de primer nivel.

En el mismo sentido inciden tanto el Plan de Salud de la Región de Murcia 1998-2000 como el Plan Estratégico del INSALUD, que recogen la necesidad de potenciar los sistemas de información sanitarios como una de las estrategias para mejorar la planificación, gestión y la toma de decisiones en el sector sanitario, orientándolo a la optimización de los recursos existentes, la mejora de la eficiencia y la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

III. En este ámbito, ambas instituciones están interesadas en establecer un marco de coordinación de recursos y actuaciones que haga posible el que los Centros de Atención Primaria del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia estén equipados con medios informáticos adecuados que permitan agilizar su gestión, aplicando las nuevas tecnologías de la información y comunicación existentes en el sector sanitario.

Dada la especial importancia y singularidad del objeto de dicha colaboración, es aconsejable que la misma se articule a través de un Acuerdo específico, en desarrollo del Convenio que con fecha 14 de diciembre de 1988 suscribieron las dos Administraciones en materia de Atención Primaria, que tiene un objeto más amplio que la informatización de centros del primer nivel asistencial, en tanto que se refiere a la colaboración general sobre infraestructuras, personal, programas de salud y formación continuada en el ámbito de la Atención Primaria.

Por ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de una coordinación de recursos y actuaciones entre el INSALUD y la Consejería de Sanidad y Consumo orientada a acelerar la implantación y el uso de aquellas tecnologías de la información y la comunicación que permitan agilizar la gestión de los Centros de Atención Primaria de la Región de Murcia, y mejorar la toma de decisiones clínicas, con el fin de incrementar la calidad de la atención que se presta a los usuarios y la accesibilidad al sistema sanitario.

A tal efecto, a través de los medios e instrumentos correspondientes, ambas partes realizarán conjuntamente las siguientes actuaciones:

a) Presentación de proyectos para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, en el sector sanitario, en el marco de otras iniciativas afines auspiciadas por Administraciones Públicas de ámbito regional, nacional o europeo, así como otras de cualquier ámbito.

b) Intercambio de la información necesaria para el establecimiento conjunto de estándares, plataformas de comunicación y aplicaciones informáticas que permitan la intercomunicación entre los Centros de Atención Primaria, los Hospitales y, en general, las dependencias de ambas administraciones.

c) Diseño de un sistema que permita la extensión del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a los Consultorios locales de la Región.

Segunda.

2.1 La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de la Región de Murcia y el INSALUD colaborarán en la informatización de los Centros de Salud de la Región de Murcia, entendiéndose por informatización la dotación de equipos y aplicaciones informáticas suficientes para que los profesionales, sanitarios y no sanitarios, que trabajan en cada Centro de Salud, realicen de un modo integral la gestión clínica y administrativa de dichos centros.

2.2 A tal fin, ambas partes coinciden en reconocer que el Proyecto de Informatización Integral de los Centros de Atención Primaria que está desarrollando el INSALUD en todo su territorio, es un modelo adecuado para la consecución de los objetivos provisto, en el presente Acuerdo.

Tercera.

Con carácter anual, en el marco del presente Acuerdo de Coordinación las partes firmantes determinarán, previo informe de la Comisión Mixta de Atención Primaria establecida en el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 14 de diciembre de 1988, en materia de Atención Primaria, los Centros de Salud que serán informatizados por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los Centros de Salud que informatizará el INSALUD.

La informatización se ajustará a los criterios de normalización de equipamientos físico, lógico y de aplicativos definidos para la generalidad de las instalaciones del Proyecto de Informatización Integral de Centros de Atención Primaria del INSALUD.

Dichas actuaciones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que sean establecidas, respectivamente, por cada una de las Administraciones en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Cuarta.

Para posibilitar que el INSALUD asuma los gastos de mantenimiento de las instalaciones y equipos informáticos de los Centros de Atención Primaria de la Región, se establecerán por ambas partes los procedimientos que permitan la cesión al INSALUD de los equipos y aplicaciones informáticas que hayan sido adquiridos por la Comunidad Autónoma, al objeto de poder ser inventariados por las correspondientes Gerencias de Atención Primaria.

Quinta.

El INSALUD asumirá todos los gastos de mantenimiento de las instalaciones y equipos informáticos de los Centros de Atención Primaria de la Región, junto con el suministro del material fungible, y el soporte a los usuarios necesario para su correcto funcionamiento, desde el momento en que se inicie su uso por parte de los profesionales del centro y de acuerdo con las condiciones de la garantía, tanto por lo que se refiere a los equipos adquiridos directamente por dicho organismo, como por los adquiridos por la Comunidad Autónoma y que sean cedidos al INSALUD.

Sexta.

6.1 Para el seguimiento y evaluación de las actividades contenidas en este Acuerdo, se creará una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por los representantes que determinen el Director general de Planificación y Ordenación Sanitaria de la Comunidad Autónoma y el Director Territorial del INSALUD de Murcia, entre los cuales figurará un representante de la Delegación del Gobierno en Murcia. Dicha Comisión podrá designar asesores para la adecuada coordinación de las actuaciones de dichos organismos en el ámbito de los sistemas de información, en general, y de los criterios de informatización de los centros de Atención Primaria de la Región, en particular.

6.2 Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Acuerdo relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

Séptima.

El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante la suscripción de las oportunas addendas que recojan las actuaciones de cada Administración en el ejercicio correspondiente.

Por lo que respecta al ejercicio de 2001, se suscribirá la correspondiente addenda donde se fijarán las previsiones de informatización de Centros de Salud que asumirá cada una de las Administraciones firmantes.

En conformidad con cuanto antecede y en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes se suscribe el presente Acuerdo, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicadas.‒El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Francisco Marqués Fernández.‒El Director general del Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid