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Documento BOE-A-2001-16401

Resolución de 16 de julio de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Gobierno de Navarra, el Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud sobre ordenación de la asistencia hospitalaria de carácter urgente a la población residente en la zona de salud de Tarazona, en Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2001, páginas 31562 a 31563 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-16401

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de julio de 2001 Convenio de colaboración entre el Gobierno de Navarra, el Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de la salud sobre ordenación de la asistencia hospitalaria de carácter urgente a la población residente en la zona de salud de Tarazona, en Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de julio de 2001.‒El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Gobierno de Navarra, el Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de la Salud sobre ordenación de la asistencia hospitalaria de carácter urgente a la población residente en la zona de salud de Tarazona, en Aragón

En la ciudad de Madrid, a 5 de julio de 2001.

REUNIDOS

En representación del Gobierno de Navarra, el ilustrísimo señor don Santiago Cervera Soto, Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, facultado para la firma del presente documento por Acuerdo de Gobierno de fecha 4 de septiembre de 2000 y previa autorización del Parlamento de Navarra, conforme a lo regulado en la disposición adicional quinta de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y en los artículos 26 y 70 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En representación del Gobierno de Aragón, el excelentísimo señor don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, autorizado para la firma del presente acuerdo en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón del día 23 de diciembre de 1997.

En representación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), el ilustrísimo señor don José María Bonet Bertomeu, Director general del Instituto Nacional de la Salud.

MANIFIESTAN

I. Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el principio de colaboración o cooperación y en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios, debiéndose prestar, sin perjuicio de las competencias que la Constitución y los Estatutos de Autonomía reconozcan a cada una de ellas, la colaboración y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

II. En la Comunidad Autónoma de Aragón, y concretamente en la provincia de Zaragoza, existe la Zona Básica de Salud de Tarazona situada al noroeste de la provincia, en la falda del monte Moncayo, notablemente más próxima al Hospital «Reina Sofía», de Tudela, que al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, centro de referencia para la atención especializada de dicha Zona Básica de Salud. Su cabecera, Tarazona, dista 87 kilómetros de Zaragoza y 19 kilómetros de Tudela. La población total de la zona es de 14.383 habitantes, de los cuales 10.500 residen en su cabecera, Tarazona.

III. En la actualidad, la atención hospitalaria de carácter urgente que precisa la población residente en esta zona se viene prestando en los hospitales públicos de referencia de la ciudad de Zaragoza, circunstancia ésta que conlleva el que dicha población debe efectuar largos desplazamientos con la consiguiente demora en la prestación de la asistencia de tal carácter, aunque muchos pacientes, debido a la proximidad del Hospital «Reina Sofía», acuden a dicho centro ante la necesidad urgente de atención.

IV. La especial ubicación geográfica de la Zona Básica de Salud de Tarazona aconseja la adopción de medidas singulares, tendentes a acercar a la población los servicios de atención hospitalaria de carácter urgente y, por ende, mejorar su accesibilidad.

V. Para la consecución de la mejora de la prestación sanitaria a la que se viene haciendo referencia, es menester la colaboración de las tres Administraciones firmantes: El INSALUD, con competencia en la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social del ámbito territorial de Aragón; el Departamento de Salud, en representación del Gobierno de Navarra, a quien compete la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de Navarra, y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en representación del Gobierno de Aragón, con competencias en materia de planificación sanitaria y de cooperación con otras Comunidades Autónomas según se recoge en su Estatuto de Autonomía (texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) y a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, le corresponde la delimitación y constitución en su territorio de las demarcaciones denominadas Áreas de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, la colaboración de las tres Administraciones se enmarca en los principios y en las declaraciones que se contienen en el presente Acuerdo:

Primero.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de actuaciones entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón, el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Instituto Nacional de la Salud, en orden a que la población residente en la Zona Básica de Salud de Tarazona pueda optar por recibir la asistencia hospitalaria de carácter urgente en el Hospital de referencia de la ciudad de Zaragoza o bien en el Hospital «Reina Sofía», de Tudela.

Segundo.

El acceso a la mencionada población de Tarazona al Hospital «Reina Sofía», de Tudela, se realizará, exclusivamente, con motivo de precisar asistencia hospitalaria de carácter urgente, pudiéndose producir a iniciativa del propio paciente o de sus familiares en los supuestos de urgencia vital o de situación de gravedad, así como a iniciativa de los facultativos de atención primaria o atención especializada.

A efectos de control de acceso y sin perjuicio de la atención que pudiera ser demandada por la población flotante de la Zona Básica de Salud de Tarazona, el Instituto Nacional de la Salud facilitará al Hospital «Reina Sofía», de Tudela, la base de datos identificativa de la población adscrita a la citada Zona Básica de Salud con derecho a las prestaciones sanitarias del Insalud, así como las actualizaciones periódicas de dicha base de datos.

Tercero.

La atención de urgencias hospitalarias comprenderá las modalidades de asistencia con o sin ingreso, así como las intervenciones quirúrgicas que de ellas se deriven. La prestación sanitaria se dispensará en todo caso en condiciones de igualdad con el resto de la población asignada a dicho hospital de Navarra.

Cuarto.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón, el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el INSALUD establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos de coordinación necesarios, en orden a establecer las medidas organizativas precisas para hacer efectivas las modalidades de atención hospitalaria de carácter urgente contempladas en el presente Convenio.

Quinto.

La Zona Básica de Salud de Tarazona y las localidades que la integran, cuya población pueda optar por recibir la asistencia hospitalaria de carácter urgente en el Hospital «Reina Sofía», de Tudela, serán las previstas en el anexo I del presente Convenio.

Todos los servicios de transporte sanitario con origen o destino fuera de la Comunidad Foral de Navarra que pudieran ser precisados por los pacientes acogidos a este convenio serán realizados con los medios y por cuenta del Instituto Nacional de la Salud. Con este fin se facilitarán por parte del citado Instituto al Hospital «Reina Sofía», de Tudela, las habilitaciones y procedimientos necesarios para disponer de los medios de transporte sanitarios adecuados en cada caso.

Sexto.

La financiación de los gastos ocasionados por la reordenación de la asistencia hospitalaria de carácter urgente prevista en el presente Convenio se efectuará de conformidad con los criterios que se adopten, con carácter general, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y con carácter particular la que rija en el ámbito de la relación económica y de servicios entre la Comunidad Foral de Navarra y el Estado.

Séptimo.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones e impulse el desarrollo de las actuaciones reflejadas en el presente Convenio. La Comisión estará integrada por:

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud de Aragón.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

El Director provincial del INSALUD de Zaragoza.

Además de los representantes de la Comisión de Seguimiento, podrán asistir a la misma, en calidad de expertos, las personas que las partes estimen necesarias.

Octavo.

El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de su firma, tendrá una duración inicial de un año, prorrogándose automáticamente por períodos de igual duración salvo que medie denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses.

Noveno.

Las partes firmantes, como responsables sanitarios en sus respectivos ámbitos, se comprometen, en caso de extinción del presente Convenio, a establecer procedimientos y medidas sanitarias alternativas que permitan una adecuada atención hospitalaria de carácter urgente a la población a la que afecta los términos del presente Convenio.

En prueba de conformidad y para su debida constancia, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.‒El Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, Santiago Cervera Soto.‒El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Aragón, Alberto Larraz Vileta.‒El Director general del Instituto Nacional de la Salud, José María Bonet Bertomeu.

ANEXO I
Zona Básica de Salud de Tarazona
Localidad Total habitantes
Tarazona. 10.557
Santa Cruz de Moncayo. 102
Cunchillos. Incluido en Tarazona
Grisel. 59
Litago. 189
Lituénigo. 125
San Martín de Moncayo. 314
Malón. 532
Las Vierlas. 102
Novallas. 793
Torrellas. 347
Los Fayos. 174
Vera de Moncayo. 498
Alcalá dé Moncayo. 166
Añón. 345
Trasmoz. 80

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