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Documento BOE-A-2001-16399

Resolución de 27 de julio de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, el Instituto Nacional de la Salud y el Ayuntamiento de Villablino.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2001, páginas 31560 a 31561 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-16399

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de julio de 2001 Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, el Instituto Nacional de la Salud y el Ayuntamiento de Villablino, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de julio de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, el Instituto Nacional de la Salud y el Ayuntamiento de Villablino

En Villablino a 24 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Carlos Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

De otra parte, el excelentísimo señor don Guillermo Murías Andonegui, Alcalde de Villablino.

Y de otra parte el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu, Director general del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Reconociéndose todas las partes, con el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente acuerdo, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Las Administraciones públicas se rigen en sus relaciones por el principio de colaboración o cooperación y en sus actuaciones por los principios de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios, debiendo prestarse –sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas– la colaboración y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

2. Que la población de Villablino y de su área de influencia, por su localización, tiene dificultades de accesibilidad geográfica a los centros asistenciales de atención especializada de su área, y que la población ocupada fundamentalmente en la minería tiene importantes demandas de atención especializada derivadas de las condiciones laborales y de la siniestralidad secundaria: Accidentes laborales y enfermedades crónicas respiratorias. De otra parte se reconoce, asimismo, el déficit de carácter residencial para las personas mayores.

3. Que todas las Administraciones que suscriben el Convenio, de acuerdo con sus competencias, reconocen la necesidad de mejorar la oferta social y sanitaria de Villablino y de su área de influencia.

4. Que es objetivo de todas las Administraciones optimizar la atención que prestan a la población, mejorando los niveles de calidad de aquélla y satisfacción de ésta.

5. Que el Ayuntamiento de Villablino viene realizando con cargo a los fondos MINER la financiación de una estructura física y el equipamiento necesario de un nuevo centro para mejorar los recursos residenciales de atención de las personas mayores y la asistencia sanitaria en la zona, tanto en la atención primaria como en atención ambulatoria especializada.

6. Que el presente Convenio de colaboración es, para las Administraciones que lo suscriben, un primer paso encaminado a lograr un sistema de participación coordinada y común del nuevo centro de carácter polivalente de atención en construcción en la localidad de Villablino, el cual se constituirá y se regirá según la fórmula jurídica de gestión que se determine como más apropiada, entendiendo que la aplicación de la misma favorecerá no sólo la autonomía de gestión sino que además mejorará la calidad asistencial, incrementando la eficiencia de los servicios y mejorando su oferta a los ciudadanos.

Por todo ello, y con base en las anteriores manifestaciones, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración de las Administraciones firmantes en el desarrollo del proyecto de un centro de carácter polivalente, formado por dos áreas diferenciadas, un núcleo residencial socio-sanitario, y un Centro de Salud de Atención Primaria para la Zona Básica de Villablino con atención de urgencias y con área de consultas externas para desplazamiento de especialistas, el cual se está construyendo por el Ayuntamiento de Villablino con cargo a los fondos MINER.

Segunda. Contenido.

Las tres Administraciones intervinientes en este convenio acuerdan la necesidad de implantar una fórmula jurídica de gestión del citado centro, que se ajuste a los criterios que sobre nuevos modelos de gestión establecen la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre Nuevas Formas de Gestión del INSALUD que desarrolla la citada Ley. Además dicha fórmula jurídica deberá de ser acorde con la legislación autonómica de aplicación, Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León; Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León; Ley 2/1995, de 6 de abril, de la Gerencia de Servicios Sociales, y con la correspondiente normativa de desarrollo.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones e impulse el desarrollo del proyecto y de las actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo. La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes y presidida por el INSALUD. Asimismo, formará parte, como miembro de dicha Comisión, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los representantes podrán hacerse acompañar del personal de asesoramiento dependiendo de la naturaleza de los trabajos que la Comisión esté tratando, además de delegar en terceras personas con carácter excepcional y previa autorización escrita.

La coordinación de la totalidad de los trabajos necesarios para asegurar el funcionamiento, a pleno rendimiento del centro, estará a cargo del Ayuntamiento de Villablino quien informará a las partes del desarrollo de los mismos y aportará a la Comisión de Seguimiento un Secretario con voz pero sin voto.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

1. La supervisión de todos los trabajos preparatorios y requisitos necesarios para la apertura y puesta en marca del centro de carácter polivalente, incidiendo especialmente en el presupuesto y modelo de financiación del mismo.

2. El análisis y estudio de las distintas formas jurídicas de gestión al objeto de proponer la que consideren como opción más idónea.

3. El impulso para la implantación y puesta en marca de la nueva forma jurídica de gestión adoptada.

4. Contribuir a coordinar, armonizar y adaptar las carteras de servicios de las distintas áreas funcionales, así como supervisar la adscripción de los recursos asistenciales de la zona al nuevo centro.

5. Promover la implantación y desarrollo de un plan de comunicación dirigido a todos los agentes interesados en la atención a prestar por el nuevo centro, población, profesionales implicados directa o indirectamente e instituciones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de modo ordinario con carácter mensual, realizando su convocatoria el Presidente, pudiendo reunirse con carácter extraordinario siempre que se estime oportuno por el Presidente o a petición de una de las partes.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la fecha hasta el cumplimiento de su objeto, entendiendo por tal el momento en que queden constituidos los órganos de gobierno de la entidad jurídica que haya de gestionar el centro de Villablino.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, denuncia que habrá de ser expresa y que producirá sus efectos a los dos meses contados a partir de la fecha de la última notificación efectuada, en tal sentido, a las demás partes firmantes.

En todo caso el mandato de la Comisión de Seguimiento terminará cuando se hayan constituido los órganos de gobierno de la entidad jurídica que deba gestionar el centro de Villablino.

En prueba de su conformidad y para la debida constancia, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo.–El Alcalde de Villablino, Guillermo Murias Andonegui.–El Director general del Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.

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