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Documento BOE-A-2001-16126

Resolución de 2 de julio de 2001, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del santuario de Nuestra Señora de Las Caldas, en Las Caldas de Besaya, término municipal de Los Corrales de Buelna (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2001, páginas 31047 a 31048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-16126

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del santuario de Nuestra Señora de Las Caldas, en Las Caldas de Besaya, término municipal de Los Corrales de Buelna, así como los informes técnicos emitidos, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del santuario de Nuestra Señora de Las Caldas, en Las Caldas de Besaya, Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna y al Ayuntamiento de Cartes, y hacerles saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 2 de julio de 2001.‒El Consejero de Cultura y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El conjunto arquitectónico se compone de iglesia, claustro y dos cuerpos en sus lados este y sur destinados a usos de celdas, ofertorio, capítulo, biblioteca, etc. Se encuentra situado en el término municipal de Los Corrales de Buelna, en el pueblo de Las Caldas de Besaya.

El templo presenta planta de cruz latina con una nave amplia, y capillas laterales entre los contrafuertes, unidas entre sí por arcos de medio punto. El transepto se encuentra poco resaltado y la cabecera es recta. Se cubre con una bóveda de lunetos que arranca de una cornisa corrida muy volada y asentada sobre pilares de orden toscano.

Sobre el crucero se levanta una cúpula sobre pechinas. Todas las cubiertas han sido decoradas con yesería de fuerte resalte, siguiendo las directrices de la escuela vallisoletana.

La portada principal se ubica en la fachada norte. Es sencilla, con puerta enmarcada por una moldura de orejera, y sendos pilares a ambos lados de la misma. Sobre la puerta se observa una hornacina con la imagen de Santo Domingo, y sobre ésta el escudo de la Orden.

El claustro conocido como «de las Procesiones» fue construido algún tiempo después. Presenta planta cuadrada con veinte metros de lado. En él se conservan algunas obras de arte y en particular un notable conjunto de pintura barroca, compuesto por ocho grandes lienzos, realizados en 1773, que representan escenas de la vida de Santo Domingo.

El interior acoge una magnífica colección de retablos barrocos, única en nuestra región.

El retablo mayor está dedicado a la patrona del convento y patrona del valle de Buelna, Nuestra Señora de las Caldas, imagen gótica del siglo XVI, que se venera en un camarín situado en la hornacina central del retablo.

En la estancia que acoge el camarín de la Virgen existen varios lienzos barrocos, como el retrato de María Ana de Velarde, fundadora del Convento (1672) y el del Padre Pozo, cronista del convento en 1700.

Los retablos laterales apenas han sufrido remodelaciones desde su instalación a lo largo del siglo XVII, y se enmarcan dentro del estilo churrigueresco y barroco decorativo y están dedicados a Santo Domingo de Guzmán, del Calvario, Santa Rosa de Lima, San José, San Joaquín y Santa Ana y San Pío y San Martín de Porres.

B) Delimitación del entorno afectado

La delimitación de un amplio entorno de protección se justifica dadas las características que definen el monasterio. Su situación en alto junto a la nacional 611 que une Santander con Reinosa, provoca que el santuario de Nuestra Señora de las Caldas sea muy visible y conocido por todos. Además de los valores estéticos propios de los edificios hay que señalar la importancia del entorno natural en el cual se encuentra un bosque de robles, hayas y eucaliptos... Destaca la austeridad en el empleo de los materiales, que se reduce casi exclusivamente al uso en todos los edificios de la piedra y la teja curva, a pesar de que las épocas de construcción son muy diversas.

Los terrenos incluidos dentro de los límites del entorno de protección son: Dentro del municipio de Cartes, los correspondientes al número 155 del polígono 8 del Catastro de Rústica y dentro de Los Corrales de Buelna los correspondientes a los números 731, 736 y 732 del polígono 1.

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