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Documento BOE-A-2001-16125

Resolución de 13 de junio de 2001, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del monte Ornedo, en el término municipal de Valdeolea (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2001, páginas 31044 a 31046 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-16125

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en su sesión ordinaria del día 8 de junio de 2001, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del monte Ornedo, en el término municipal de Valdeolea.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valdeolea y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 13 de junio de 2001.–El Consejero de Cultura y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El monte Ornedo está situado en el término municipal de Valdeolea. Posee dos cimas denominadas Santa Marina y Ornedo II, con 1.174 y 1.167 metros de altitud, respectivamente. La existencia de un yacimiento arqueológico en ambas cimas está sobradamente documentada. Los restos presentan una compleja interpretación desde el punto de vista arqueológico, debido a la no culminación de una investigación arqueológica en profundidad y a la existencia de restos arqueológicos atribuibles a diferentes contextos cronológicos y culturales. En el siglo XIX ya se conocía la existencia de un yacimiento arqueológico en el monte Ornedo. El historiador montañés A. de los Ríos mantenía que en el monte Ornedo se localizaba el campamento de invierno de la Legio IV Macedónica. Posteriormente, el arqueólogo alemán A. Schulten constató la presencia de estructuras defensivas castreñas y restos de una cabaña circular; recuperó restos cerámicos, así como otros materiales, interpretando el yacimiento como un asentamiento castreño prerromano. Los arqueólogos A. García Bellido, A. Fernández de Avilés y M. A. García Guinea en la década de los sesenta del siglo pasado identificaron construcciones castreñas y hallaron diversos fragmentos de cerámica lisa y pintada. En las proximidades se halló un término augustal que marcaba el límite de los «prata» de la Legio IV Macedónica y el «agger» de la ciudad de Julióbriga. En 1964, M. A. García Guinea y J. González Echegaray dirigieron unas excavaciones arqueológicas en la cumbre de Santa Marina. Se halló material arqueológico de cronología medieval (siglos VIII-XII); sin embargo, se recuperaron dos piezas de fechas más antiguas: Un fragmento de «Terra Sigillata Hispanica», tardía de barniz naranja y un denario anónimo de la República romana de la ceca de Roma con una cronología entre el 155-150 a.C.

Se puede decir en conclusión que los materiales arqueológicos aparecidos en ambas cumbres parecen corresponder a época romana, prerromana y medieval. Asimismo, en la ladera del monte Ornedo se identifican claramente restos de estructuras defensivas (vallados y fosos). Sin perjuicio de una futura y más completa interpretación histórica y arqueológica del yacimiento, se puede avanzar la posible existencia de un asentamiento castreño prerromano que sería posteriormente romanizado, y que daría lugar, a su vez, a algún tipo de asentamiento militar romano ligado tal vez a las estructuras romanas aparecidas en Camesa-Rebolledo. Por último, como en otros muchos lugares, este asentamiento antiguo habría sido objeto de una ocupación medieval. Por lo tanto, se trata de un yacimiento arqueológico de máximo interés, que podrá contribuir al conocimiento y reconstrucción de los procesos históricos desarrollados durante la Protohistoria, Edad Antigua y Edad Media de Cantabria.

B) Delimitación del entorno afectado

La delimitación del entorno del yacimiento del monte Ornedo se establece sobre los mapas a escala 1: 5.000 correspondientes al levantamiento fotogramétrico de la Excma. Diputación de Santander del año 1976 (número de hojas XXVII-16 y XXVII-17). La línea de la delimitación discurre a lo largo de la curva de nivel de 1.075 metros de altitud sobre el nivel del mar, englobando, por tanto, las cimas de Santa Marina y de Ornedo II que configuran el monte Ornedo, así como sus correspondientes laderas por los cuatro puntos cardinales. La línea de la delimitación se iniciaría pues en el punto de coordenadas U.T.M.: 405.200/4.751.290; a partir de este punto la línea discurre hacia el oeste siguiendo la curva de nivel mencionada de 1.075 metros, para rodear todo el monte Ornedo por sus laderas norte, oeste y sur, siguiendo la misma curva de nivel, hasta alcanzar el punto de coordenadas 405.200/4.750.690 en la altitud mencionada. Desde este último punto la línea discurre de forma recta en dirección norte hasta alcanzar el punto desde donde se ha partido.

De esta forma se preserva la totalidad del yacimiento arqueológico conocido hasta el momento y su contexto próximo. Al seguir la línea de delimitación del entorno, la curva de nivel de 1.075 metros que protege no sólo las áreas arqueológicas conocidas sino también aquellas otras que pudieran contener restos arqueológicos, y que constituyen, en todo caso, el entorno natural inmediato al yacimiento que permite su correcta contemplación e interpretación.

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