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Documento BOE-A-2001-16127

Resolución de 20 de julio de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se procede a la aprobación de modelo de contador para ser incorporado a máquinas recreativas y de azar del tipo B, modelo JPM IC-1, versiones PDIP y SOIC, a favor de la entidad "Inversiones Comatel, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2001, páginas 31049 a 31049 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-16127

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Inversiones Comatel, Sociedad Limitada», con registro de control metrológico número 09-1-006, domiciliada en la calle 21, nave 15, 46470 Catarroja (Valencia), por la que solicita la aprobación de modelo de un contador para ser incorporado a máquinas recreativas y de azar del tipo B, modelo JPM IC-1, versiones PDIP y SOIC;

Visto el certificado de ensayos expediente número 21013484, de fecha 10 de julio de 2001, emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) de Cataluña, en el que se certifica que la muestra presentada se comporta correctamente, al aplicarle los ensayos definidos en el punto 2.2.1 del anexo II de la Orden de 31 de julio de 2000, sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos B y C;

Visto el certificado de ensayos expediente número 21014290, de fecha 9 de julio de 2001, emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) de Cataluña, en el que se certifica que la muestra presentada se comporta correctamente, al aplicarle los ensayos definidos en el punto 2.2.2 del anexo II de la Orden de 31 de julio de 2000, sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos B y C;

Visto el certificado de ensayos expediente número 21012189, de fecha 10 de julio de 2001, emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) de Cataluña, en el que se certifica que la muestra presentada, se comporta correctamente, al aplicarle los ensayos definidos en el punto 2.2.3 del anexo II de la Orden de 31 de julio de 2000, sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos B y C;

Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, que la modifica y establece el Control Metrológico CEE, y el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE;

Considerando el Real Decreto 1616/1985, referente al control del Estado sobre metrología, por el que se desarrollan las fases de aprobación de modelo y verificación primitiva;

Considerando la Orden de 31 de julio de 2000, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos B y C, reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre;

Considerando el Decreto 149/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio;

Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa antes citada,

Esta Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo a favor de la entidad «Inversiones Comatel, Sociedad Limitada», del contador para ser incorporado a máquinas recreativas y de azar del tipo B, modelo JPM IC-1, versiones PDIP y SOIC.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/197/16127_12796697_image1.png

Tercero.

Los instrumentos a los que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de identificación, agrupadas de manera visible e indeleble en una placa de características:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/197/16127_12796697_image2.png

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva y deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo de su certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

El plazo de validez de esta aprobación de modelo es de diez años, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular.

Sexto.

Esta Resolución de aprobación de modelo tiene un carácter estrictamente metrológico, sin perjuicio de las competencias que, en materia de juego y espectáculos, tengan las diferentes Comunidades Autónomas.

A los efectos procedentes, se remite copia de esta Resolución al Centro Español de Metrología del Ministerio de Fomento.

La presente Resolución de autorización no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 20 de julio de 2001.–El Director general, José Monzonís Salvia.

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