Examinado el expediente incoado a instancia de don José Sierra Molina, solicitando la inscripción de la «Fundación Voley-Playa» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida en Las Rozas (Madrid) el 10 de abril de 2001, según consta en escritura pública número 942, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Andrés Campaña Ortega, por las personas que a continuación se citan: Don José Sierra Molina, doña María Dolores Soriano García y don José Sierra Soriano.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Parque Empresarial Európolis, calle V, número 55, de Las Rozas, 28230 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cinco millones de pesetas, equivalentes a 30.050 euros y 61 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
a) Promover, desarrollar, divulgar y fomentar el deporte del voley-playa, en concreto, y sin perjuicio de extender su actividad al deporte en general y a actividades culturales que tiendan a transmitir valores de vida y sociales directa o indirectamente relacionados con el deporte, lo que llevará a efecto mediante el fomento a la práctica del deporte y de los indicados valores en todos los sectores sociales y por todas las personas.
b) Captación y desarrollo del patrocinio deportivo.
c) Impulsar el deporte en general, y así acercar la práctica del deporte a los ciudadanos, especialmente a los más jóvenes.
d) Generar actividades de formación, socioculturales y deportivos.
e) Concertar con los órganos competentes, titulaciones deportivas e impartir los cursos necesarios para su obtención».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don José Sierra Molina; Vicepresidenta, doña María Dolores Soriano García; Vocal, don José Sierra Soriano, según consta en escritura de constitución de la Fundación.
En dicha escritura consta las aceptaciones correspondientes por parte de don José Sierra Molina y don José Sierra Soriano; doña María Dolores Soriano García, por su parte, ha ratificado la escritura en todos sus extremos, según consta en diligencia que extiende el Notario don Andrés Campaña Ortega para formar parte de la escritura de constitución de la Fundación.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Voley-Playa» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Voley-Playa», de ámbito estatal, con domicilio en Las Rozas (Madrid), Parque Empresarial Európolis, calle V, número 55, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de julio de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), José Luis Cádiz Deleito».
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