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Documento BOE-A-2001-15741

Resolución de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Generalidad de Cataluña, para la realización del catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29860 a 29861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-15741

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Generalidad de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de julio de 2001.‒La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Generalidad de Cataluña para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

En Madrid a 10 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por Ley 4/1999, y de la otra el honorable señor don Jordi Vilajoana i Rovira, Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña, y presidente del Consejo Rector de la Biblioteca de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del artículo 14 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

Con el fin de proceder a la firma del Convenio para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

MANIFIESTAN

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en sus artículos 35 al 39 se señala, entre otros, que dicho Catálogo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para facilitar su elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Que la Biblioteca de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, tiene como misión, entre otras, la de elaborar, gestionar y difundir el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de Convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos.

Que en 1996, ambas partes suscribieron un convenio de colaboración para la realización del catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2000.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Es objeto del presente Convenio continuar la colaboración ya iniciada y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura de la Generalidad de Cataluña para elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña. La gestión de las actuaciones necesarias para la elaboración del Catálogo será llevada a cabo por la Biblioteca de Cataluña.

Las aportaciones de cada parte para la realización del Catálogo son las siguientes:

La Generalidad de Cataluña aportará el 60 por 100 del total de la cantidad que se invierta en la confección del Catálogo, que corresponderá al pago del personal Catalogador.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará el porcentaje restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago del personal catalogador.

La cantidad a aportar se fijará anualmente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta el número y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma el año anterior.

Para el año 2001, la cantidad se fija en un total de 116.335,91 euros (19.356.667 pesetas), aportando 69.801,55 euros (11.614.000 pesetas), es decir el 60 por 100, la Generalidad de Cataluña, y 46.534,37 euros (7.742.667 pesetas), es decir el 40 por 100, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En los siguientes ejercicios económicos, el importe se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma de un anexo al presente Convenio, respetándose en todo caso los porcentajes fijados en los párrafos anteriores.

La cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será librada a la Biblioteca de Cataluña una vez firmado el presente Convenio a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.

Segundo.

La Consejería de Cultura de la Generalidad de Cataluña nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado al Proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y de la Consejería de Cultura de la Generalidad de Cataluña y dirigirá la ejecución del mismo en Cataluña. También se nombrará una Comisión de Seguimiento de cuatro personas, de las cuales, una será el representante del Delegado del Gobierno en Cataluña y otra el responsable del Catálogo Colectivo en Cataluña, designándose, de común acuerdo, los otros dos miembros. Esta Comisión resolverá las incidencias que se presenten en el desarrollo del proyecto.

Tercero.

La Consejería de Cultura de la Generalidad de Cataluña remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia de los registros recopilados, para su incorporación a la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la ISBD, en lengua castellana, sin perjuicio de la lengua en que la Biblioteca de Cataluña haya realizado la catalogación y codificados en formato IBERMARC.

Cuarto.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a la Base de Datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña.

Quinto.

La Consejería de Cultura de la Generalidad de Cataluña podrá difundir en la forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

Sexto.

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir en la forma que desee la Base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

Séptimo.

La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

Octavo.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2005, pudiendo prorrogarse en los términos previstos en el artículo 6.2.f de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que este convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos.

Noveno.

La Biblioteca de Cataluña certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por las partes han sido invertidas en el pago de personal catalogador según lo especificado en el acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año siguiente.

Décimo.

Para una mejor realización del objeto del presente Convenio, las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa vigente.

Undécimo.

Para la resolución de este Convenio, la parte que desee denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En cualquier caso la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la finalización de dicho año.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por la completa realización del objeto del mismo antes de la terminación de su plazo de vigencia por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.

Duodécimo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación de este Convenio, así como la interpretación o controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por la Comisión de seguimiento a la que se alude en el Acuerdo 2 del presente Convenio.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.‒La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.‒El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

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