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Documento BOE-A-2001-15743

Orden de 18 de julio de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Ciencias Sociales y Mundo Mediterráneo" de Altea.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 29862 a 29862 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-15743

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Alicia Sánchez, solicitando la inscripción de la «Fundación Ciencias Sociales y Mundo Mediterráneo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Altea el 26 de marzo de 1999, según consta en escritura pública número 640, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Salvador Pastor Pérez, por el excelentísimo Ayuntamiento de Altea y los señores don Benjamín Oltra Martín de los Santos, D. Juan Antonio Roche Cárcel, don Tomás Mazón Martínez, don Antonio Muñoz González, don Josep A. Rodríguez Díaz, don Jaime Martín Moreno, don Alfonso de Esteban Alonso, doña Inmaculada Serra Yoldi, don Juan Monreal Martínez, don Juan Salcedo Martínez, don Juan Migallón Rubert y don Ramón Rodríguez García.

La escritura de constitución de la Fundación fue subsanada por los números 2.650 y 1.532, ambas otorgadas en Altea ante el Notario don Salvador Pastor Pérez, el 27 de octubre de 1999 y el 16 de mayo de 2001, respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Altea, calle Pont de Moncau, número 14, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos, en efectivo metálico, totalmente desembolsado e ingresado en entidad bancaria y una colección de libros, videos, grabados y un ordenador todo ello valorado en 1.638.465 pesetas, equivalentes a 9.847,37 euros, según relación unida a la escritura de constitución de la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «el fomento de la investigación científica y humanística de los temas cruciales relacionados con las civilizaciones, culturas y sociedades mediterráneas.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: El excelentísimo señor Alcalde de Altea, en la actualidad don Miguel Ortiz Zaragoza.

Vicepresidente 1.º: Don Benjamín Oltra Martín de los Santos.

Vicepresidente 2.º: El señor concejal de Cultura del excelentísimo Ayuntamiento de Altea, en la actualidad don Joaquín Romá Pérez.

Secretario: El señor Secretario general del excelentísimo Ayuntamiento de Altea, en la actualidad, don Juan Migallón Rubert.

Tesorero: Don Josep A. Rodríguez Díaz.

Vocales: Don Juan Antonio Roche Cárcel, don Tomás Mazón Martínez, don Antonio Muñoz González, don Jaime Martín Moreno, don Alfonso de Esteban Alonso, doña Inmaculada Serra Yoldi, don Juan Monreal Martínez, don Ramón Rodríguez García y don Juan Salcedo Martínez.

De todos ellos consta la aceptación de la condición de Patrono y de los respectivos cargos en la escritura de constitución de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero. Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Ciencias Sociales y Mundo Mediterráneo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Ciencias Sociales y Mundo Mediterráneo», de ámbito estatal, con domicilio en Altea, calle Pont de Moncau, número 14, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de julio de 2001.—P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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