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Documento BOE-A-2001-13195

Resolución de 7 de junio de 2001, de la Universidad "Carlos III", de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2001, páginas 24797 a 24804 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-13195

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de

administración y servicios de esta Universidad, este Rectorado, en uso

de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de

los Estatutos de la Universidad "Carlos III", de Madrid, aprobados

por Decreto 197/1995, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid

("Boletín Oficial del Estado" número 183, de 2 de agosto) ; dentro

del marco de lo dispuesto por el artículo 3.2.e) de la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de

conformidad con lo establecido por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado,

ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala

de Técnicos Auxiliares de Biblioteca, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 17 plazas por

el sistema general de acceso libre.

1.2 De acuerdo con lo que determina la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio, se reservará una plaza para ser cubierta

por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100 siempre que se reúnan los requisitos que

en dicha norma se establecen.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de

esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el anexo II de la presente convocatoria.

1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y una fase de concurso. El desarrollo del proceso selectivo es

el que figura en el anexo III de la presente convocatoria.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo del mismo.

1.7 EI primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

del 1 de septiembre de 2001.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública, y en particular:

a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de

la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en

virtud de tratados celebrados por la Comunidad Europea,

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta

convocatoria.

d) Titulación académica: Estar en posesión del título de

Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o

en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo

de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

f) En el caso de aspirantes a las plazas reservadas a personas

afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de

grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña

como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el

Registro General de la Universidad "Carlos III", de Madrid, avenida

de la Universidad "Carlos III", número 22, Colmenarejo (28270

Madrid) ; calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid); calle

Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), o en la Dirección General

de la Función Pública, calle María de Molina, 50, Madrid, del

Ministerio para las Administraciones Públicas.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad "Carlos III", de Madrid, en el plazo

de veinte dias naturales, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad "Carlos III", de Madrid, avenida

de la Universidad "Carlos III", número 22, Colmenarejo (28270

Madrid) ; calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid); calle

Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas. Estos

derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia

bancaria en el Banco Bilbao Vuzcaya-Argentaria (0182), oficina

9059, Getafe (Madrid), D. C. 29, en la cuenta corriente

0203893031 de la Universidad "Carlos III", de Madrid, realizando

el ingreso en concepto de "Pruebas Selectivas Escala de Técnicos

Auxiliares de Bibliotecas. Universidad ``Carlos lII''". En la solicitud

deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros

a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. La

falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión

definitiva del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el

ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad

bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso,

en la solicitud figurará el sello de la entidad bancaria en la que

se ha efectuado el ingreso.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos establecidos en el

anexo III de la presente convocatoria para valorar en la fase de

concurso.

3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Técnicos

Auxiliares de Bibliotecas.

En el apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "L" acceso

libre.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el

recuadro 9.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición

de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,

justificada y apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución

en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales

de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En

esta Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la

causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer

ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de las listas provisionales de

admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos

y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no

subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de reserva

de discapacitados no cumplan alguno de los requisitos exigidos

para el acceso a dichas plazas de reserva, o no aporten dentro

del plazo de subsanación la documentación acreditativa de su

condición, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de

aspirantes admitidos por el sistema de acceso libre, siempre que

cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de

admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se

podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase

de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta

fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de

conformidad con el baremo fijado en el citado anexo III. En ningún

caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados

para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de

oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten junto con

la solicitud cuanta documentación estimen oportuna para la mejor

valoración de los méritos, tal y como se establece en la base 3.5.

de la presente convocatoria.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que

el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas, será necesario superar el ejercicio de

la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior

al número de plazas convocadas en cada grupo.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así

sucesivamente de persistir la igualdad.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes

elegidos.

5.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema general de acceso libre será el de oposición.

6. Tribunal calificador

6.1 Según el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el

Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará

compuesto del siguiente modo:

Titulares:

Presidente: Don José M. de Luxán Meléndez, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocal: Doña Gloria Carrizo Sainero, Profesora titular del

Departamento de Biblioteconomía de la Universidad "Carlos III", de

Madrid.

Vocal: Don Antonio Fernández Luque, de la Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de

Sevilla.

Vocal: Doña Isabel Mendoza García, Titulada Técnico

especializado del Centro Superior de Investigaciones Científicas.

Vocal: Doña Elvira Reoyo González, de la Escala de Técnicos

Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid,

designada a propuesta de la Junta de Personal de la Universidad

"Carlos III", de Madrid.

Secretaria: Doña Elena San Segundo Gómez de Cadiñanos,

del Cuerpo General de Gestión del Estado.

Suplentes:

Presidenta: Doña Margarita Taladriz Mas, del Cuerpo Superior

de Facultativos Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocal: Doña Dolores Planas Comerma, Profesora titular del

Departamento de Biblioteconomía de la Universidad "Carlos III",

de Madrid.

Vocal: Doña Ana Matellano Matesanz, de la Escala de Técnicos

Auxiliares de Biblioteca de la Universidad "Carlos III", de Madrid.

Vocal: Doña Isabel Armas Ranero, de la Escala de Ayudantes

de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal: Doña Natalia Romero Bados, de la Escala de Técnicos

Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid,

designada a propuesta de la Junta de Personal de la Universidad

"Carlos III", de Madrid.

Secretaria: Doña Sonia Rosa Aranda, del Cuerpo General de

Gestión del Estado.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por

razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá

solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no

hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior. Con anterioridad a la iniciación de las

pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 6.3.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su

caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros

titulares o suplentes.

6.6 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos

Sociales.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad "Carlos III",

de Madrid, calle Madrid, 126, Getafe 28903 (Madrid), teléfono

624 93 32 y 624 96 78. El Tribunal dispondrá que en esta sede

al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

6.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva

redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será

nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), por la que se publica el sorteo celebrado

el día 5 de marzo de 2001.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su

solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán

concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del

correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o

discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada

petición.

7.4 De conformidad con lo establecido en el base 1.7, el

primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 1

de septiembre de 2001, publicándose en la misma Resolución

a la que se refiere la base 4.1 el lugar, fecha y hora de su

celebración, así como la composición expresa del Tribunal.

7.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 6.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la

iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía

administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular

el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos

meses, previa comunicación al Rector de la Universidad.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su

documento nacional de identidad, en la que constarán las calificaciones

de cada uno de los ejercicios, la fase de concurso y la suma total.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

las listas al Rector de la Universidad "Carlos III", de Madrid ; dichas

listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan

superado las presentes pruebas selectivas presentarán, para su

nombramiento como funcionarios de carrera, en el Registro

General de esta Universidad, calle Madrid, 126, de Getafe (28903

Madrid), o calle Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid) y

avenida de la Universidad "Carlos III", número 22, Colmenarejo

(28270 Madrid), en escrito dirigido a la Dirección de Servicios

de Recursos Humanos y Organización, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o

acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del

original para su comprobación. En caso de formato antiguo del

documento nacional de identidad, una copia del número de

identificación fiscal.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada,

o acompañada del original para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33

por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior,

y con carácter previo a la formalización del nombramiento como

funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados se someterán

a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que

a tal efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos, al objeto

de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1

de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal

laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal

o del Ministerio u organismos del que dependieran para acreditar

tal condición.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera,

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la

presente base, el Rectorado de la Universidad "Carlos III", de Madrid,

dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de

la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas

convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede

de los Tribunales indicados en la base 6.10.

9.6 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición

de los destinos, la autoridad convocante procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado". La toma de posesión

de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes

contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada

en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de

la Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, se formará lista

de espera con los aspirantes que habiendo aprobado alguno de

los ejercicios de la oposición no superen el proceso selectivo,

quedando ordenados según la puntuación obtenida en los

ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará

a la prelación dispuesta en la base 5.1.3.

10.2 La solicitud para formar parte de la mencionada lista

de espera figura como anexo V y deberá ser cumplimentada en

su totalidad por los aspirantes que deseen formar parte de la

misma, y presentada con la solicitud de participación en las presentes

pruebas selectivas.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está

facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los

acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas,

en todo lo no previsto en las bases.

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, cuantos

actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de

los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 7 de junio de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución de 9

de febrero de 1998), el Gerente, Rafael Zorrilla Torres.

ANEXO I (ver imagen página 24801)

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido: Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía

y suspensión. La Administración Pública española.

Tema 2. El sistema universitario español: Los fines y la

autonomía y régimen jurídico de las Universidades. Ley de Reforma

Universitaria. La financiación de las Universidades. La Universidad

"Carlos" III, de Madrid: Estatutos de la Universidad. Órganos de

gobierno. Organización académica y servicios universitarios.

Tema 3. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Selección. Adquisición

y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones

administrativas. La provisión de puestos y promoción profesional.

Incompatibilidades. La prevención de riesgos laborales: Conceptos

básicos.

Tema 4. Concepto y función de las bibliotecas. Tipos de

bibliotecas.

Tema 5. Las bibliotecas universitarias.

Tema 6. La descripción bibliográfica: ISBD, ISSN, ISBN,

ISDS, etc.

Tema 7. Control de publicaciones seriadas.

Tema 8. Los catálogos. Concepto y clases

Tema 9. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

Ordenación de fondos.

Tema 10. Obras de referencia: Enciclopedias, diccionarios,

directorios, catálogos, bibliografías, etc.

Tema 11. Cooperación entre bibliotecas. Sistemas y redes

de bibliotecas.

Tema 12. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los

servicios de información.

Tema 13. Internet. Funcionamiento, acceso, utilidad.

Aplicación en bibliotecas universitarias.

Tema 14. Servicios a los lectores. Préstamo interno e

interbibliotecario.

Tema 15. Servicios a los lectores. Información y atención al

público.

Tema 16. Los archivos universitarios. Producción y gestión

documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

Tema 17. Legislación española sobre el patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

ANEXO III

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una

fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán

aplicarse para superar la fase de oposición.

I. Fase de oposición:

Estará compuesta de dos ejercicios obligatorios de carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de carácter teórico, integrado por preguntas de tipo test

con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas correcta), que

versarán sobre el programa que figura como anexo II, al objeto

de apreciar las cualidades de los aspirantes en relación con las

tareas propias de las plazas que se convocan.

La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 10 puntos,

siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número

necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado

con cinco puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio

propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al

nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

El tiempo máximo para la duración de este ejercicio será de

una hora.

Segundo ejercicio: Este ejercicio consistirá en la resolución

de tres supuestos de carácter práctico, sobre las materias que

aparecen a continuación, al objeto de apreciar la capacidad de

los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los

contenidos de las mismas:

Ordenación de fondos.

Referencias bibliográficas.

Resolución de preguntas a usuarios.

Resolución de tareas de apoyo en procesos técnicos y servicio

de sala.

La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 10 puntos,

siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos

y no haber obtenido la calificación de 0 puntos en ninguno de

los supuestos.

El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será como

máximo de noventa minutos.

II. Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que

hayan superado la fase de oposición.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional: Se valorará la experiencia

adquirida en los ocho últimos años en los puestos de trabajo de Técnico

Auxiliar de Biblioteca:

En bibliotecas universitarias: 1 punto por cada año de servicios

prestados o fracción superior a seis meses.

En otras bibliotecas : 0,50 puntos por año de servicios o

fracción superior a seis meses.

Puntuación máxima: 3 puntos.

Si los puestos de trabajo han sido desarrollados por cuenta

ajena, se aportará copia del/de los contrato/s de trabajo en los

que se refleje lo declarado, así como certificación de empresa

expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la

que se acrediten los períodos de cotización y la categoría

profesional.

Si los puestos han sido desarrollados como funcionarios, se

aportará certificado expedido por la Administración

correspondiente y, en su caso, fotocopia del título de funcionario.

2. Conocimientos específicos:

Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación

acreditados que hayan sido realizados en centros nacionales o

extranjeros de reconocido prestigio que versen sobre las siguientes

materias:

Atención e información al público.

Ofimática a nivel de usuario.

Sistemas automatizados de gestión de bibliotecas.

Recursos electrónicos.

Se valorarán:

Cursos de menos de veinticinco horas: 0,15 puntos por cada

curso de alguna de las materias indicadas.

Cursos de duración igual o superior a veinticinco horas: 0.25

puntos por cada curso de alguna de las materias indicadas.

Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros,

acreditados mediante certificación expedida por centros

nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

Un punto por cada uno de los idiomas acreditados. La

puntuación máxima por este apartado es de dos puntos.

ANEXO V

Solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo para contratación

como personal interino, en caso de no superar el proceso

selectivo

Primer apellido ....................................................

Segundo apellido .................................................

Nombre ......................................... DNI .............

Domicilio (calle/plaza) ............................................

Localidad ................... Provincia ...........................

Código postal .....................................................

De conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la convocatoria

para la cobertura de una plaza de la Escala de Técnicos Auxiliares

de Biblioteca vacante en la relación de puestos de trabajo de

personal funcionario de la Universidad "Carlos III", de Madrid,

realizada por Resolución de ................... ("Boletín Oficial del

Estado" ...................).

Solicita: Ser incluido en la bolsa de trabajo para la contratación

temporal de personal interino de la citada categoría.

............. a .... de ................... de 2001

(Firmado)

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid