Con el fin de atender las necesidades de personal de
administración y servicios de esta Universidad, este Rectorado, en uso
de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de
los Estatutos de la Universidad "Carlos III", de Madrid, aprobados
por Decreto 197/1995, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid
("Boletín Oficial del Estado" número 183, de 2 de agosto) ; dentro
del marco de lo dispuesto por el artículo 3.2.e) de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de
conformidad con lo establecido por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala
de Técnicos Auxiliares de Biblioteca, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 17 plazas por
el sistema general de acceso libre.
1.2 De acuerdo con lo que determina la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio, se reservará una plaza para ser cubierta
por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100 siempre que se reúnan los requisitos que
en dicha norma se establecen.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de
esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo II de la presente convocatoria.
1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y una fase de concurso. El desarrollo del proceso selectivo es
el que figura en el anexo III de la presente convocatoria.
1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo del mismo.
1.7 EI primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
del 1 de septiembre de 2001.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública, y en particular:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de
la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en
virtud de tratados celebrados por la Comunidad Europea,
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta
convocatoria.
d) Titulación académica: Estar en posesión del título de
Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo
de presentación de solicitudes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
f) En el caso de aspirantes a las plazas reservadas a personas
afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de
grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña
como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el
Registro General de la Universidad "Carlos III", de Madrid, avenida
de la Universidad "Carlos III", número 22, Colmenarejo (28270
Madrid) ; calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid); calle
Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), o en la Dirección General
de la Función Pública, calle María de Molina, 50, Madrid, del
Ministerio para las Administraciones Públicas.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad "Carlos III", de Madrid, en el plazo
de veinte dias naturales, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad "Carlos III", de Madrid, avenida
de la Universidad "Carlos III", número 22, Colmenarejo (28270
Madrid) ; calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid); calle
Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas. Estos
derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia
bancaria en el Banco Bilbao Vuzcaya-Argentaria (0182), oficina
9059, Getafe (Madrid), D. C. 29, en la cuenta corriente
0203893031 de la Universidad "Carlos III", de Madrid, realizando
el ingreso en concepto de "Pruebas Selectivas Escala de Técnicos
Auxiliares de Bibliotecas. Universidad ``Carlos lII''". En la solicitud
deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros
a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. La
falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión
definitiva del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el
ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad
bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso,
en la solicitud figurará el sello de la entidad bancaria en la que
se ha efectuado el ingreso.
c) Fotocopia acreditativa de los méritos establecidos en el
anexo III de la presente convocatoria para valorar en la fase de
concurso.
3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los
siguientes datos:
En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la
denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Técnicos
Auxiliares de Bibliotecas.
En el apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "L" acceso
libre.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el
recuadro 9.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición
de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,
justificada y apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución
en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En
esta Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la
causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer
ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán
expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de las listas provisionales de
admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de reserva
de discapacitados no cumplan alguno de los requisitos exigidos
para el acceso a dichas plazas de reserva, o no aporten dentro
del plazo de subsanación la documentación acreditativa de su
condición, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de
aspirantes admitidos por el sistema de acceso libre, siempre que
cumplan todos los requisitos necesarios para ello.
4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo III. En ningún
caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten junto con
la solicitud cuanta documentación estimen oportuna para la mejor
valoración de los méritos, tal y como se establece en la base 3.5.
de la presente convocatoria.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas, será necesario superar el ejercicio de
la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior
al número de plazas convocadas en cada grupo.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.
c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así
sucesivamente de persistir la igualdad.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
elegidos.
5.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema general de acceso libre será el de oposición.
6. Tribunal calificador
6.1 Según el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará
compuesto del siguiente modo:
Titulares:
Presidente: Don José M. de Luxán Meléndez, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocal: Doña Gloria Carrizo Sainero, Profesora titular del
Departamento de Biblioteconomía de la Universidad "Carlos III", de
Madrid.
Vocal: Don Antonio Fernández Luque, de la Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de
Sevilla.
Vocal: Doña Isabel Mendoza García, Titulada Técnico
especializado del Centro Superior de Investigaciones Científicas.
Vocal: Doña Elvira Reoyo González, de la Escala de Técnicos
Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid,
designada a propuesta de la Junta de Personal de la Universidad
"Carlos III", de Madrid.
Secretaria: Doña Elena San Segundo Gómez de Cadiñanos,
del Cuerpo General de Gestión del Estado.
Suplentes:
Presidenta: Doña Margarita Taladriz Mas, del Cuerpo Superior
de Facultativos Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Vocal: Doña Dolores Planas Comerma, Profesora titular del
Departamento de Biblioteconomía de la Universidad "Carlos III",
de Madrid.
Vocal: Doña Ana Matellano Matesanz, de la Escala de Técnicos
Auxiliares de Biblioteca de la Universidad "Carlos III", de Madrid.
Vocal: Doña Isabel Armas Ranero, de la Escala de Ayudantes
de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocal: Doña Natalia Romero Bados, de la Escala de Técnicos
Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid,
designada a propuesta de la Junta de Personal de la Universidad
"Carlos III", de Madrid.
Secretaria: Doña Sonia Rosa Aranda, del Cuerpo General de
Gestión del Estado.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por
razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior. Con anterioridad a la iniciación de las
pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 6.3.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su
caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros
titulares o suplentes.
6.6 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas,
así como la actuación que proceda en los casos no previstos.
En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos
Sociales.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad "Carlos III",
de Madrid, calle Madrid, 126, Getafe 28903 (Madrid), teléfono
624 93 32 y 624 96 78. El Tribunal dispondrá que en esta sede
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
6.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva
redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será
nula de pleno derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 5 de marzo de 2001.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su
solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán
concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del
correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o
discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada
petición.
7.4 De conformidad con lo establecido en el base 1.7, el
primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 1
de septiembre de 2001, publicándose en la misma Resolución
a la que se refiere la base 4.1 el lugar, fecha y hora de su
celebración, así como la composición expresa del Tribunal.
7.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 6.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la
iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se
juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular
el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, previa comunicación al Rector de la Universidad.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su
documento nacional de identidad, en la que constarán las calificaciones
de cada uno de los ejercicios, la fase de concurso y la suma total.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
las listas al Rector de la Universidad "Carlos III", de Madrid ; dichas
listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan
superado las presentes pruebas selectivas presentarán, para su
nombramiento como funcionarios de carrera, en el Registro
General de esta Universidad, calle Madrid, 126, de Getafe (28903
Madrid), o calle Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid) y
avenida de la Universidad "Carlos III", número 22, Colmenarejo
(28270 Madrid), en escrito dirigido a la Dirección de Servicios
de Recursos Humanos y Organización, los siguientes documentos:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o
acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del
original para su comprobación. En caso de formato antiguo del
documento nacional de identidad, una copia del número de
identificación fiscal.
b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada,
o acompañada del original para su comprobación y compulsa.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33
por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior,
y con carácter previo a la formalización del nombramiento como
funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados se someterán
a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que
a tal efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos, al objeto
de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1
de la presente convocatoria.
9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal
laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u organismos del que dependieran para acreditar
tal condición.
9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera,
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la
presente base, el Rectorado de la Universidad "Carlos III", de Madrid,
dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de
la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas
convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede
de los Tribunales indicados en la base 6.10.
9.6 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición
de los destinos, la autoridad convocante procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado". La toma de posesión
de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes
contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada
en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Bolsa de trabajo
10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de
la Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, se formará lista
de espera con los aspirantes que habiendo aprobado alguno de
los ejercicios de la oposición no superen el proceso selectivo,
quedando ordenados según la puntuación obtenida en los
ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará
a la prelación dispuesta en la base 5.1.3.
10.2 La solicitud para formar parte de la mencionada lista
de espera figura como anexo V y deberá ser cumplimentada en
su totalidad por los aspirantes que deseen formar parte de la
misma, y presentada con la solicitud de participación en las presentes
pruebas selectivas.
11. Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está
facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas,
en todo lo no previsto en las bases.
11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, cuantos
actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de
los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Getafe, 7 de junio de 2001.-El Rector, P. D. (Resolución de 9
de febrero de 1998), el Gerente, Rafael Zorrilla Torres.
ANEXO I (ver imagen página 24801)
ANEXO II
Temario
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y
contenido: Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía
y suspensión. La Administración Pública española.
Tema 2. El sistema universitario español: Los fines y la
autonomía y régimen jurídico de las Universidades. Ley de Reforma
Universitaria. La financiación de las Universidades. La Universidad
"Carlos" III, de Madrid: Estatutos de la Universidad. Órganos de
gobierno. Organización académica y servicios universitarios.
Tema 3. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Selección. Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas. La provisión de puestos y promoción profesional.
Incompatibilidades. La prevención de riesgos laborales: Conceptos
básicos.
Tema 4. Concepto y función de las bibliotecas. Tipos de
bibliotecas.
Tema 5. Las bibliotecas universitarias.
Tema 6. La descripción bibliográfica: ISBD, ISSN, ISBN,
ISDS, etc.
Tema 7. Control de publicaciones seriadas.
Tema 8. Los catálogos. Concepto y clases
Tema 9. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.
Ordenación de fondos.
Tema 10. Obras de referencia: Enciclopedias, diccionarios,
directorios, catálogos, bibliografías, etc.
Tema 11. Cooperación entre bibliotecas. Sistemas y redes
de bibliotecas.
Tema 12. Las nuevas tecnologías y su aplicación a los
servicios de información.
Tema 13. Internet. Funcionamiento, acceso, utilidad.
Aplicación en bibliotecas universitarias.
Tema 14. Servicios a los lectores. Préstamo interno e
interbibliotecario.
Tema 15. Servicios a los lectores. Información y atención al
público.
Tema 16. Los archivos universitarios. Producción y gestión
documental. Valor histórico de la documentación universitaria.
Tema 17. Legislación española sobre el patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
ANEXO III
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una
fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán
aplicarse para superar la fase de oposición.
I. Fase de oposición:
Estará compuesta de dos ejercicios obligatorios de carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de carácter teórico, integrado por preguntas de tipo test
con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas correcta), que
versarán sobre el programa que figura como anexo II, al objeto
de apreciar las cualidades de los aspirantes en relación con las
tareas propias de las plazas que se convocan.
La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número
necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado
con cinco puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio
propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al
nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.
El tiempo máximo para la duración de este ejercicio será de
una hora.
Segundo ejercicio: Este ejercicio consistirá en la resolución
de tres supuestos de carácter práctico, sobre las materias que
aparecen a continuación, al objeto de apreciar la capacidad de
los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los
contenidos de las mismas:
Ordenación de fondos.
Referencias bibliográficas.
Resolución de preguntas a usuarios.
Resolución de tareas de apoyo en procesos técnicos y servicio
de sala.
La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos
y no haber obtenido la calificación de 0 puntos en ninguno de
los supuestos.
El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será como
máximo de noventa minutos.
II. Fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional: Se valorará la experiencia
adquirida en los ocho últimos años en los puestos de trabajo de Técnico
Auxiliar de Biblioteca:
En bibliotecas universitarias: 1 punto por cada año de servicios
prestados o fracción superior a seis meses.
En otras bibliotecas : 0,50 puntos por año de servicios o
fracción superior a seis meses.
Puntuación máxima: 3 puntos.
Si los puestos de trabajo han sido desarrollados por cuenta
ajena, se aportará copia del/de los contrato/s de trabajo en los
que se refleje lo declarado, así como certificación de empresa
expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la
que se acrediten los períodos de cotización y la categoría
profesional.
Si los puestos han sido desarrollados como funcionarios, se
aportará certificado expedido por la Administración
correspondiente y, en su caso, fotocopia del título de funcionario.
2. Conocimientos específicos:
Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación
acreditados que hayan sido realizados en centros nacionales o
extranjeros de reconocido prestigio que versen sobre las siguientes
materias:
Atención e información al público.
Ofimática a nivel de usuario.
Sistemas automatizados de gestión de bibliotecas.
Recursos electrónicos.
Se valorarán:
Cursos de menos de veinticinco horas: 0,15 puntos por cada
curso de alguna de las materias indicadas.
Cursos de duración igual o superior a veinticinco horas: 0.25
puntos por cada curso de alguna de las materias indicadas.
Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros,
acreditados mediante certificación expedida por centros
nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.
Un punto por cada uno de los idiomas acreditados. La
puntuación máxima por este apartado es de dos puntos.
ANEXO V
Solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo para contratación
como personal interino, en caso de no superar el proceso
selectivo
Primer apellido ....................................................
Segundo apellido .................................................
Nombre ......................................... DNI .............
Domicilio (calle/plaza) ............................................
Localidad ................... Provincia ...........................
Código postal .....................................................
De conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la convocatoria
para la cobertura de una plaza de la Escala de Técnicos Auxiliares
de Biblioteca vacante en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario de la Universidad "Carlos III", de Madrid,
realizada por Resolución de ................... ("Boletín Oficial del
Estado" ...................).
Solicita: Ser incluido en la bolsa de trabajo para la contratación
temporal de personal interino de la citada categoría.
............. a .... de ................... de 2001
(Firmado)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid