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Documento BOE-A-2001-13194

Resolución de 24 de mayo de 2001, conjunta de la Universidad Autónoma de Barcelona y del IMAS, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas vinculadas incluidas en el concierto suscrito el 29 de marzo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2001, páginas 24792 a 24797 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-13194

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el

concierto de la Universidad Autónoma de Barcelona, IMAS-IMSP, y

de conformidad con lo establecido en la base octava del Real

Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 31 de julio), el Rectorado de la Universidad Autónoma de

Barcelona y el IMAS acuerdan hacer pública la convocatoria del

concurso para la provisión de plazas vinculadas, que se regirá por

las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso para cubrir plazas vinculadas cuyas

características relativas al Cuerpo docente, área de conocimiento,

Departamento, categoría asistencial, especialidad, institución

sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran

en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable al presente concurso estará

constituida por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25

de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los

concursos para la provisión de plaza de los Cuerpos Docentes

Universitarios, así como por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se

establecen las bases generales del régimen de conciertos entre

las Universidades y las instituciones sanitarias, y el Concierto

firmado el 29 de marzo de 2001 entre la Universidad Autónoma

de Barcelona y el IMAS-IMSP.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real

Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 25), y el concierto firmado entre la Universidad Autónoma

de Barcelona y el del IMAS-IMSP.

1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de acceso

(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o méritos

(artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica

en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 Las plazas de los Cuerpos docentes convocadas quedan

vinculadas, según se especifica en el anexo I, con la categoría

asistencial que asimismo se reseña en el citado anexo I.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:

Para ser admitido a la realización de estos concursos, los

aspirantes deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud

de Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y

ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que la misma está definida en el

Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio

será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros

Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad de

jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad y al cargo

asistencial a desarrollar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de Especialista expedido por

el Ministerio de Educación y Ciencia que para cada plaza se

especifica en el anexo I de esta convocatoria.

Los requisitos académicos de titulación enumerados en los

apartados anteriores obtenidos en los Estados miembros de la

Unión Europea deberán estar acompañados de la Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido

en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el artículo noveno

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de enero).

En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas

se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la

correspondiente homologación en España, que se acreditará

mediante credencial expedida por la Subdirección General de

Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones académicas

específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,

tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en

el artículo 4.o, apartado 1, letra C), del Real Decreto 1888/1984.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de

Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas

en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II de esta convocatoria y

en la página web (http://www.uab.es/a.personal-docent-nomines).

3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, se

presentarán en el Registro General de la Universidad convocante,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

La solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre

abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos

antes de su certificación.

3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la

Caja-Pagaduría de la Universidad Autónoma de Barcelona la

cantidad de 7.000 pesetas en concepto de derechos. La

Caja-Pagaduría de esta Universidad sellará la instancia del concursante en

el momento que se efectúe el pago.

Cuando el pago de derechos se efectúe por giro postal o

telegráfico, se dirigirá a la citada Caja-Pagaduría, haciendo constar

en el talón destinado a dicho organismo los datos siguientes:

Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

Los aspirantes también pueden optar por ingresar dicha cantidad

en la cuenta corriente de la Universidad Autónoma de Barcelona:

"Concursos de Profesorado" número 2100-0424-38-0200127733,

entidad: La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, sucursal

Universidad Autónoma de Barcelona, adjuntando a la solicitud

uno de los ejemplares del recibo de ingreso en dicha cuenta e

indicando en el mismo la referencia de la plaza a la que se concursa.

3.4 Junto con la solicitud, se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, informado el

Presidente del Consejo de Administración del IMAS, remitirá a todos

los aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de

admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

día siguiente al de la notificación de admitidos y excluidos.

5. Implementación de medidas de política lingüística

5.1 A esta convocatoria le será de aplicación lo establecido

por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de noviembre de 1996,

sobre medias de política lingüísticas en la Universidad Autónoma

de Barcelona y su normativa de desarrollo.

6. Comisiones

6.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver

los concursos serán designados de conformidad con lo establecido

en la base octava.dos.B) del Real Decreto 1558/1986, y estarán

constituidas en la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, destinados y nombrados por

la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente

de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. En el caso de

concurso de méritos, este Vocal será destinado y nombrado por la

Universidad convocante. Los dos que resta deberán estar en

posesión del título de Especialista que se exija como requisito para

concursar a la plaza y serán designados por el Presidente del

Consejo de Administración del IMAS. Cada miembro de la

Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma

que para la designación del titular.

6.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

6.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de

la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

7. Desarrollo del concurso

7.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una Resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha

del acto para el que se le cita, convocando a todos los aspirantes

admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de

presentación de los concursantes y con señalamiento de lugar, día

y hora de celebración de dicho acto ; a estos efectos, el plazo

entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión

y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder

de dos días hábiles.

7.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el apartado 1 del artículo 9.o, y en el apartado 1

del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que acompaña

a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo

contemplado en los artículos 9 y 10.1.a) del Real Decreto 1888/1984,

los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y

demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular

de Universidad) y el proyecto docente y de investigación (en el

caso de plazas de Catedrático de Universidad), así como la

Memo

ria organizativa, el currículum vitae y el proyecto asistencial se

entregarán por quintuplicado.

Presentarán también una Memoria organizativa de la plaza

asistencial vinculada.

En el mismo acto de presentación se determina, mediante

sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar,

fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán

comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el

siguiente al acto de presentación.

7.3 El concurso constará de la siguientes pruebas:

a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante en el tiempo que estime oportuno,

de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y

asistencial presentado. La Comisión seguirá para la evaluación de

los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real decreto 2166/1984,

de 28 de noviembre. Seguidamente, la Comisión debatirá con

el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre

sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente

y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio

para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma

al menos tres votos.

Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe

razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los

aspirantes.

b) Para la segunda prueba, los concursantes entregarán a la

Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un

resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que

vaya ser expuesto oralmente.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad: Exposición oral por

el aspirante durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos

y un máximo de una hora y media de un tema relativo a una

especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

vacante, elegido libremente por el mismo y seguido de un debate con

la Comisión durante el tiempo máximo de tres horas, en los

términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición

oral por el aspirante durante un tiempo máximo de dos horas

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante,

solo o en equipo, en este último caso, como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo y seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo

máximo de tres horas sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión

o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre

la valoración que le merece cada concursante.

En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de

acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 La propuesta de provisión de plaza o plaza se realizará

por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días

a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,

la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta

y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en

cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.5 Finalizada la actuación de la Comisión, el Secretario de

la misma en el plazo de siete días hábiles siguientes, entregará

la Secretaría General de la Universidad del expediente

administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan

en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto

de que no exista propuesta de provisión de plaza.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica

en el apartado c) de la base segunda.

Declaración que acredite el requisito especificado en el

apartado d) de la base segunda. Los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa

de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios,

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universitat Autònoma de Barcelona

y por el Presidente del Consejo de Administración del IMAS.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 6.6, en los casos y en la forma

establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 24 de mayo de 2001.-El

Rector, Carles Solà i Ferrando.-El Presidente del Consejo de

Administración del IMAS, José Ignacio Cuervo i Argudín.

ANEXO I

Referencia de la plaza: B.a.1/2715. Cuerpo al que pertenece

la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas:

Una. Tipo de concurso: Acceso. Área de conocimiento:

"Microbiología". Departamento: Genética y Microbiología. Categoría

Asistencial: Jefe de Sección de Microbiología. Especialidad:

Microbiología. Institución sanitaria: IMAS. Centro de destino: Hospital

del Mar.

Referencia de la plaza: B.a.2/2716. Cuerpo al que pertenece

la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas:

Una. Tipo de concurso: Acceso. Área de conocimiento: "Cirugía".

Departamento: Cirugía. Categoría asistencial: Técnico Superior

en Medicina. Especialidad: Anestesiología y Reanimación.

Institución sanitaria: IMAS. Centro de destino: Hospital del Mar.

ANEXO II (ver imágenes páginas 24795 y 24796).

ANEXO III

Datos personales:

Apellidos y nombre.

Número de documento nacional de identidad, lugar y fecha

de expedición.

Fecha, provincia y lugar de nacimiento.

Domicilio, provincia y localidad de nacimiento, teléfono.

Facultad o Escuela donde presta sus servicios actualmente.

Departamento o Unidad docente actual.

Categoría actual como Profesor contratado o interino.

Hospital actual.

Categoría asistencial actual.

Datos académicos:

1. Títulos académicos: Clase, organismo, centro y fecha de

expedición, calificación (si la hubiera).

2. Puestos docentes desempeñados: Categoría, organismo y

centro, régimen de dedicación, actividad, fecha del nombramiento

o contrato, fecha de cese o terminación.

3. Puestos asistenciales desempeñados: Categoría,

organismo y centro, régimen de dedicación, actividad, fecha del

nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación.

4. Actividad docente desempeñada: Asignatura, organismo,

centro y fecha.

5. Actividad asistencial desempeñada: Organismo, centro y

fecha.

6. Actividad investigadora desempeñada: Programa y puestos.

7. Publicaciones:

Libros: Indicar editores, título, editorial, año. En caso de

colaboración, indicar, además, los autores, capítulo, título y páginas.

Si se encontrara en curso de publicación, justifíquese su aceptación

por el consejo editorial.

Artículos: Indicar autores, título, revista, volumen, primera y

última página, año. Indicar trabajos en prensa justificando su

aceptación por la revista editora. Si se encontrara en curso de

publicación, justifíquese su aceptación por el Consejo editorial.

Otras publicaciones: Cartas, resúmenes...

8. Otros trabajos de investigación.

9. Proyectos de investigación subvencionados.

10. Comunicaciones y ponencias presentadas en congresos:

Indicar título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter

nacional o internacional.

11. Patentes.

12. Cursos y seminarios impartidos: Indicar el centro,

organismo, materia, actividad desarrollada y fecha.

13. Cursos y seminarios recibidos: Indicar el centro,

organismo, materia y fecha de celebración.

14. Becas, ayudas y premios recibidos con posterioridad a

la licenciatura.

15. Actividad en empresas y profesión libre.

16. Otros méritos docentes o de investigación.

17. Otros méritos.

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