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Documento BOE-A-2001-12503

Resolución de 5 junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se reconoce la marca "AENOR" para productos de acero para hormigón a los efectos de la instrucción de hormigón estructural.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2001, páginas 23139 a 23140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-12503

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción de Hormigón Estructural. EHE, aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, establece un conjunto de especificaciones técnicas que deben cumplir los productos de construcción incluidos en su ámbito.

Con carácter voluntario, dichos productos pueden ostentar distintivos de calidad (marcas, sellos, etc.) que avalen la conformidad de los mismos respecto a normas, disposiciones reguladoras o reglamentos particulares de los correspondientes organismos emisores de los distintivos.

Por su parte, la EHE otorga unas consideraciones específicas a los productos de construcción que posean distintivos cuando se asegure, por la posesión de los mismos, el cumplimiento, por los correspondientes productos, de las especificaciones obligatorias que se les exigen en la citada Instrucción y dichos distintivos hayan sido reconocidos oficialmente. A este respecto, en el artículo 1.o, apartado 1.1, «Certificación y distintivos», de la referida EHE, se establece, por una parte, que un distintivo se reconocerá como tal cuando esté reconocido oficialmente por un Centro Directivo de las Administraciones Públicas con competencias en el campo de la construcción y, por otra, el procedimiento y requisitos que han de cumplirse para otorgar dicho reconocimiento.

La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) ha solicitado el reconocimiento de la marca «AENOR» para productos de acero para hormigón a los efectos de la Instrucción del Hormigón Estructural. A tal fin, se requirió de AENOR copia de los documentos que regulan la concesión de dicha marca, y, como consecuencia de ello, se ha dispuesto de la siguiente documentación:

Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios de la marca «AENOR» (2.a revisión, noviembre 1997).

Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación de AENOR (2.a revisión, noviembre 1997).

Reglamento Particular del Comité Técnico de Certificación de Productos de Acero para Hormigón (RPCTC.17, rev. 10. 7 de enero de 2001).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para productos de acero para hormigón. Requisitos comunes (RP 17.00, rev. 4. 17 de enero de 2001).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para barras corrugadas (RP 17.01, rev. 7. 17 de enero de 2001).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para alambres lisos de acero (RP 17.02, rev. 6. 7 de enero de 2001).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para alambres corrugados de acero (RP 17.03, rev. 7. 17 de enero de 2001).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para mallas electrosoldadas de acero para hormigón armado (RP 17.04, rev. 6. 11 de enero de 2001).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para alambres y cordones de acero para armaduras de hormigón pretensado (RP 17.05, rev. 9. 17 de enero de 2001).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para armaduras pasivas de acero para hormigón estructural(ferralla) (RP17.06, rev.6. 29 de diciembre de 1998).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para armaduras básicas de acero electrosoldadas en celosía para armaduras de hormigón armado (RP 17.09, rev. 2. 17 de enero de 2001).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para barras corrugadas con características especiales de ductilidad (RP 17.10, rev. 2. 17 de enero de 2001).

Relación de tipos de producto de acero para hormigón que AENOR certifica, con referencia a las normas de aplicación en cada caso.

Relación de productos de acero para hormigón en posesión de la marca «AENOR» (19 de febrero de 2001).

Relación de laboratorios verificadores.

Relación de inspecciones y auditorías realizadas durante los años 1999 y 2000.

Analizado el contenido de la referida documentación, comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la Instrucción de Hormigón Estructural, en relación con la solicitud formulada, y en virtud de lo preceptuado en el apartado 1.1 del artículo 1.o de la Instrucción de Hormigón Estructural, resuelvo:

Primero.

Reconocer que los productos de acero para hormigón incluidos en la Instrucción de Hormigón Estructural que posean la marca «AENOR» cumplen las especificaciones obligatorias que se les exige por dicha Instrucción, por lo que les podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que en ella se les otorga.

Segundo.

La Asociación Española de Normalización y Certificación deberá comunicar a esta Secretaría General Técnica la relación de productos de acero para hormigón que posean la marca AENOR en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y, asimismo, cualquier variación que se produzca en dicha relación durante el período de validez de este reconocimiento, en un plazo máximo de quince días.

Tercero.

Este reconocimiento, que tiene un periodo de validez de dos años, está condicionado al mantenimiento de las condiciones que lo motivan. A tal efecto, la Asociación Española de Normalización y Certificación deberá comunicar a esta Secretaría General Técnica cualquier modificación que altere el contenido de la documentación remitida relativa a la concesión de la marca AENOR para productos de acero para hormigón, y, asimismo, deberá velar por el correcto uso de la marca.

Cuarto.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución para general conocimiento, a los efectos de lo establecido en la Instrucción de Hormigón Estructural.

Madrid, 5 de junio de 2001.–El Secretario general Técnico, Francisco Sanz Gandasegui.

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