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Documento BOE-A-2001-12502

Resolución de 4 junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se reconoce la marca "AENOR" para cementos a los efectos de la instrucción de hormigón estructural.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2001, páginas 23138 a 23139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-12502

TEXTO ORIGINAL

La «Instrucción de Hormigón Estructural. EHE», aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, establece un conjunto de especificaciones técnicas que deben cumplir los productos de construcción incluidos en su ámbito.

Con carácter voluntario, dichos productos pueden ostentar distintivos de calidad (marcas, sellos, etcétera) que avalen la conformidad de los mismos respecto a normas, disposiciones reguladoras o reglamentos particulares de los correspondientes organismos emisores de los distintivos.

Por su parte, la EHE otorga unas consideraciones especiales a los productos de construcción que posean distintivos cuando se asegure, por la posesión de los mismos, el cumplimiento, por los correspondientes productos, de las especificaciones obligatorias que se les exigen en la citada Instrucción y dichos distintivos hayan sido reconocidos oficialmente. A este respecto, en el artículo 1.o, apartado 1.1. «Certificación y distintivos» de la referida EHE, se establece por una parte, que un distintivo se reconocerá como tal cuando esté reconocido oficialmente por un Centro Directivo de las Administraciones Públicas con competencias en el campo de la construcción y, por otra, el procedimiento y requisitos que han de cumplirse para otorgar dicho reconocimiento.

Asimismo, en la citada Instrucción se prescribe que la recepción de cemento en las obras se realizará de conformidad con lo establecido en la vigente Instrucción para la recepción de cementos, entendiéndose que los beneficios que en ella se otorgan a los sellos o marcas de calidad oficialmente reconocidos se refieren exclusivamente a los distintivos reconocidos en el sentido expuesto en el párrafo anterior.

La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) ha solicitado el reconocimiento de la marca «AENOR» para cementos a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural. A tal fin, se requirió de AENOR copia de los documentos que regulan la concesión de la citada marca, y como consecuencia de ello se ha dispuesto de la siguiente documentación:

Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios de la marca «AENOR» (2.a revisión, noviembre 1997).

Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación de AENOR (2.a revisión, noviembre 1997).

Reglamento Particular del Comité Técnico de Certificación de Cementos (RPCTC.15 rev.3, 19 de mayo de 1999).

Reglamento Particular de la marca «AENOR» para cementos (RP 15.01 rev.7, 20 de julio de 1999).

Relación de tipos de producto que AENOR certifica en cementos, con referencia a las normas de aplicación en cada caso.

Relación de cementos en posesión de la marca «AENOR» (19 de febrero de 2001).

Relación de Laboratorios verificadores.

Relación de inspecciones y auditorías realizadas durante los años 1999 y 2000.

Analizado el contenido de la referida documentación, comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la EHE como en la Instrucción para la Recepción de Cementos vigente, en relación con la solicitud formulada, y en virtud de lo preceptuado en el apartado 1.1 del artículo 1.o de la Instrucción de Hormigón Estructural, resuelvo:

Primero.

Reconocer que los cementos que posean la marca «AENOR» cumplen las especificaciones obligatorias que se les exige por la Instrucción de Hormigón Estructural y por la Instrucción para la Recepción de Cementos vigente, por lo que les podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que se otorgan en las citadas Instrucciones.

Segundo.

La Asociación Española de Normalización y Certificación deberá comunicar a esta Secretaría General Técnica la relación de cementos que posean la marca AENOR en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y, asimismo, cualquier variación que se produzca en dicha relación durante el periodo de validez de este reconocimiento, en un plazo máximo de quince días.

Tercero.

Este reconocimiento, que tiene un periodo de validez de dos años, está condicionado al mantenimiento de las condiciones que lo motivan. A tal efecto, la Asociación Española de Normalización y Certificación deberá comunicar a esta Secretaría General Técnica cualquier modificación que altere el contenido de la documentación remitida relativa a la concesión de la marca AENOR para cementos, y, asimismo, deberá velar por el correcto uso de la marca.

Cuarto.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución para general conocimiento, a los efectos de lo establecido en la Instrucción de Hormigón Estructural y en la Instrucción para la Recepción de Cementos vigente.

Madrid, 4 de junio de 2001.–El Secretario general Técnico, Francisco Sanz Gandasegui.

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