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Documento BOE-A-2001-12504

Orden de 7 de junio de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Emergencias, Primeros Auxilios y Rescates (FEPAR)", de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2001, páginas 23140 a 23140 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-12504

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Carlos Martínez Carcellen, solicitando la inscripción de la «Fundación Emergencias, Primeros Auxilios y Rescates (FEPAR)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Pedro Rabanal Ángel, don Juan Carlos Martínez Carcellen, don Alfredo Viejo García y don Miguel Ángel Ollero García en Albacete el 10 de octubre de 2000, según consta en la escritura pública número tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete don Francisco Mateo Valera, rectificada en escritura de 7 de marzo de 2001 autorizada por el mismo notario, con el número ochocientos cincuenta y ocho de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alcalde Martínez de la Ossa, 2 de Albacete y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La FEPAR tiene por objeto la investigación, promoción, capacitación y dignificación de la actividad de las Emergencias, los Primeros Auxilios, los Rescates y el Salvamento y Socorrismo en todas sus facetas, siendo su fin último la promoción y divulgación de esta actividad por todo el mundo».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Juan Carlos Martínez Carcellen; Vicepresidente, don Miguel Ángel Ollero García; Secretario, don Juan Pedro Rabanal Ángel; Vocal, don Alfredo Viejo García.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Emergencias, Primeros Auxilios y Rescates (FEPAR)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Emergencias, Primeros Auxilios y Rescates (FEPAR)», de ámbito estatal, con domicilio en Alcalde Martínez de la Ossa, 2, de Albacete, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de junio de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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